SU420-19


Sentencia SU420/19

 

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia

LIBERTAD DE EXPRESION DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situaci�n de indefensi�n frente a internet y a las redes sociales

La situaci�n de indefensi�n en estos casos se evidencia cuando se realizan publicaciones que afectan la honra o buen nombre de las personas a trav�s de las distintas redes sociales sobre las cuales el demandante o afectado no tiene la posibilidad de denunciar al interior de la plataforma por conculcarlas normas de la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, para la Sala Plena, corresponder� al juez constitucional en cada caso concreto examinar la situaci�n de indefensi�n del accionado, a fin de determinar si la tutela se torna procedente, atendiendo las circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones de desprotecci�n, que pueden ser econ�micas, sociales, culturales y personales.

LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situaci�n de indefensi�n frente a internet y a las redes sociales

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas jur�dicas

Las personas jur�dicas encuentran en estas acciones judiciales sendas herramientas para reclamar la protecci�n de su derecho al buen nombre, sin perjuicio de otras existentes para el mismo fin. En esos t�rminos, la acci�n de amparo es residual para este tipo de casos, pues al existir otros medios judiciales id�neos y eficaces deben preferirse estos en cumplimiento del principio de subsidiariedad.

 

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas naturales

Entre personas naturales, o cuando sea una persona jur�dica alegando la afectaci�n respecto de una persona natural, solo proceder� cuando quien se considere agraviado haya agotado los siguientes requisitos: i) Solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicaci�n. Esto por cuanto la regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetr�a por lo que la autocomposici�n se constituye en el m�todo primigenio para resolver el conflicto y la acci�n de tutela es el mecanismo residual; ii) Reclamaci�n ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicaci�n, siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de �tem una posibilidad de reclamo; iii) Constataci�n de la relevancia constitucional del asunto, aun cuando existen la acci�n penal y civil para ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando as� lo demuestre el an�lisis de contexto en que se desarrolla la afectaci�n.

 

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par�metros para determinar relevancia constitucional

i)Qui�n comunica: esto es, el emisor del contenido, es decir, si se trata de un perfil an�nimo o es una fuente identificable, para lo cual deber�n analizarse las cualidades y el rol que ejerce en la sociedad, esto es, si se trata de un particular, funcionario p�blico, persona jur�dica, periodista, o pertenece a un grupo hist�ricamente discriminado; ii)      Respecto de qui�n se comunica, es decir, la calidad del sujeto afectado, para lo cual debe verificarse si se trata de una persona natural, jur�dica o con relevancia p�blica. Exceptuando los eventos que se describen en el literal c siguiente sobre periodicidad y reiteraci�n de las publicaciones que puedan constituirse en hostigamiento o acoso; iii)    C�mo se comunica a partir de la carga difamatoria de las expresiones, donde se debe valorar: a)     El contenido del mensaje: la calificaci�n de la magnitud del da�o no depende de la valoraci�n subjetiva que de la manifestaci�n realice el afectado, sino de un an�lisis objetivo, neutral y contextual, entre otros; b)    El medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n; c)     El impacto respecto de ambas partes (n�mero de seguidores; n�mero de reproducciones, vistas, likes o similares; periodicidad y reiteraci�n de las publicaciones).

 

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU Y LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho constitucional de doble v�a

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par�metros internacionales de protecci�n y su aplicaci�n en la jurisprudencia constitucional colombiana

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L�mites

Conforme a la jurisprudencia, la intenci�n da�ina, desproporcionada o insultante no va a depender de la valoraci�n subjetiva que de la manifestaci�n realice el afectado, sino de un an�lisis objetivo y neutral que de la misma se haga y que arroje como resultado la vulneraci�n del n�cleo esencial de los derechos al buen nombre y a la honra. En consecuencia, lo publicado en redes sociales est� amparado por la libertad de expresi�n, pero tambi�n est� sujeto a los l�mites por lo que algunas publicaciones no se encuentran bajo la protecci�n se�alada en el art�culo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales que la consagran. As�, se activa un l�mite a la libertad de expresi�n cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional leg�timo, ni siquiera contribuye a un debate en espec�fico, sino simplemente conlleva una intenci�n da�ina o insultante respecto del hecho que se quiere comunicar.

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES EN EL DERECHO COMPARADO

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Ponderaci�n cuando entra en conflicto con otros derechos

El ejercicio de la libertad de expresi�n puede comprometer la honra y el buen nombre de otros individuos. De tal manera, en aras de establecer si una afirmaci�n, opini�n o cr�tica desconoce los referidos derechos, se debe analizar si ella constituye una afectaci�n injustificada de su �mbito de protecci�n. Lo anterior, teniendo en cuenta que no todas las manifestaciones pueden calificarse como vulneradoras de los derechos fundamentales, en la medida en que parten de la apreciaci�n subjetiva de quien recibe la agresi�n. Para la Corte, no toda afirmaci�n que suponga poco aprecio, estimaci�n, disminuci�n de la reputaci�n o alg�n menoscabo en la dignidad ha de entenderse como suficiente para ser calificada como una violaci�n de los derechos a la honra y al buen nombre.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Cualquier restricci�n debe ostentar car�cter de necesidad y proporcionalidad

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L�mites a partir de la eventual afectaci�n de derechos de terceros

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIA-Garant�as

USUARIOS DE NUEVAS TECNOLOGIA-Identificables o an�nimos

Los usuarios se pueden clasificar en identificables o an�nimos, dado que su interacci�n normalmente se da a trav�s de perfiles. Los perfiles identificables son usados por personas que tienen un amplio reconocimiento social (pol�ticos, actores, cantantes, deportistas, entre otros), normalmente certificados por las propias plataformas, y aquellos propios de las personas que no cuentan con estas especiales caracter�sticas. Por su parte, el anonimato es un elemento esencial del derecho a la libertad de expresi�n. Es as� como la posibilidad de difundir contenidos de manera an�nima implica que la protecci�n debe hacerse extensiva a las tecnolog�as que posibilitan esa acci�n, como la encriptaci�n. La garant�a de escoger la forma en la que un individuo se expresa incluye el uso de las herramientas que implementan ese derecho.

INTERMEDIARIOS DE INTERNET-No son responsables por el contenido que publican sus usuarios/INTERMEDIARIOS DE INTERNET-Si una autoridad judicial encuentra que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoci�n directamente a los intermediarios

La Corte Constitucional ha referido que los intermediaros de Internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios, ya que establecer esta responsabilidad llevar�a a limitar la difusi�n de ideas y les dar�a el poder para regular el flujo de informaci�n en la red, en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa las expresiones ofensivas o calumniadoras. Igualmente se ha determinado que restringir contenidos catalogados prima facie como violatorios del buen nombre y la honra, conducir�a a sacrificar injustificadamente la libertad de expresar ideas y pensamientos, pues se estar�a avalando la restricci�n del tr�fico de contenidos, sin considerar la veracidad que pudiera caracterizar los hechos objeto de divulgaci�n y desatiende el papel que la informaci�n cumple el grupo social en algunos �mbitos A pesar de que estas plataformas no son las llamadas a responder por el contenido que publican sus usuarios, en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoci�n directamente a los intermediaros de Internet, en orden a generar una garant�a efectiva de las prerrogativas de la persona afectada, porque el infractor no quiere o no puede cumplir con lo ordenado por un juez.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci�n de derechos fundamentales y futuras violaciones

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Se ordena retirar de cuenta personal de Facebook y YouTube, los mensajes alusivos al accionante, publicados en esas redes sociales

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Referencia: Expedientes T-5.771.452, T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135.

 

Acci�n de tutela instaurada por JWFC en contra de Google Colombia Ltda. y Google LLC[1] (T-5.771.452); SMAC en contra de YRV y otros (T-6.630.724); OJCA en contra de DEM y otro (T-6.633.352); EHO en contra de CCCG (T-6.634.695); y RMM en contra de RGRB (T-6.683.135).

 

Magistrado Ponente:

JOS� FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogot� D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:

 

SENTENCIA

 

Dentro del proceso de revisi�n de los fallos de tutela emitidos por:

 

(i) El Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot�, en �nica instancia, con ocasi�n de la acci�n de tutela instaurada por JWFC contra Google LLC y otros (expediente T-5.771.452).

 

(ii) El Juzgado Primero Municipal de Peque�as Causas Laborales de Bucaramanga, en �nica instancia, dentro de la acci�n de tutela interpuesta por SMAC contra YRV, JMDD y APAN (expediente T-6.630.724).

 

(iii) El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell�n, que confirm� el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n el 19 de octubre de 2017, dentro de la acci�n de tutela interpuesta por OJCA contra DEJM y JAFJ (expediente T-6.633.352).

 

(iv) El Juzgado Diecis�is Civil del Circuito de Bogot�, que confirm� la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot� el 1� de febrero de 2018, dentro de la acci�n de tutela interpuesta por RMM contra RGRB (expediente T-6.683.135).

 

I.                  ANTECEDENTES

 

A.   Caso 1[2]

 

Hechos y pretensiones

 

1.  El se�or JWFC, obrando en calidad de propietario del establecimiento de comercio MC present� acci�n de tutela contra Google LLC y Google Colombia Ltda., solicitando el amparo de sus derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra.

 

2.  Se�al� que el 30 de enero de 2014 una persona con un �perfil inc�gnito� cre� un blog an�nimo publicado en www.blogger.com -plataforma web de Google LLC-, el cual se titul� �No Compren en [MC]! Estafadores! (sic)[3]. Indic� que en dicha publicaci�n se hicieron afirmaciones tales como:

 

[MC] la cual dirige el estafador [JWFC], se dedican a estafar a la gente por diversos medios. Piden primero un adelanto o el dinero completo y despu�s de que se lo entregas desaparece con tu dinero. (�) Por favor divulgan (sic) este mensaje para evitar que mas (sic) personas sean estafadas. Si ustedes fueron v�ctimas del estafador [JWFC] y su empresa [MC], denuncien en los links publicados y en los comentarios de este blog[4].

 

3.  Manifest� que tales aseveraciones son falsas y que ni �l ni la empresa que representa han estafado a ninguna persona, como tampoco cuentan con investigaciones en curso sobre el particular. Se�al� que en 2 a�os que lleva publicado el blog no se ha registrado ning�n comentario relacionado con los hechos expuestos por el usuario an�nimo.

 

4.  Refiri� que solicit� en tres oportunidades a Google LLC, propietario de Blogger.com, que elimine el contenido publicado teniendo en cuenta que lo all� contenido atenta contra sus derechos, peticiones que han sido resueltas de manera negativa, dado que no se contrar�an las pol�ticas de la mencionada empresa, es decir, no representan un contenido inapropiado o manifiestamente ilegal[5]. Adujo que el blog difundido lo afect� moral y econ�micamente, as� como a su familia y su negocio. Resalt� que no ha podido identificar al autor de la publicaci�n porque la misma es an�nima, lo cual le impidi� confrontarlo, exigir una rectificaci�n e incluso solicitar la reparaci�n de los perjuicios sufridos.

 

5.  Con fundamento en el anterior recuento f�ctico, solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra y en consecuencia, se ordene el retiro de la publicaci�n por parte de Google LLC o su representante en Colombia.

 

Tr�mite procesal

 

6.       El Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot� avoc� conocimiento de la acci�n mediante providencia del 19 de julio de 2016 y dispuso correr traslado a los accionados. Asimismo orden� la vinculaci�n del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones -MinTic-.

 

Respuestas otorgadas

 

7.       El Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones de Colombia -Mintic- se�al� que seg�n la Ley 1341 de 2009[6] y el Decreto 2618 de 2012[7] no es responsable de la inspecci�n, vigilancia y control de las publicaciones hechas en el blog acusado. Adujo que se le debe desvincular del presente asunto comoquiera que su funci�n legal est� limitada a �dise�ar, formular, adoptar y promover las pol�ticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones con el fin de contribuir al �desarrollo econ�mico, social y pol�tico de la Naci�n��. Por �ltimo, solicit� que la petici�n de amparo sea declarada improcedente, en atenci�n a que no le fue imputada ninguna acci�n u omisi�n que hubiere vulnerado los derechos del accionante.

 

8.       Google Colombia Ltda. destac� que es una sociedad independiente de Google LLC, pues cuentan con domicilio, personer�a jur�dica y objeto distinto. Aclar� que su objeto social se circunscribe a �la venta, distribuci�n, comercializaci�n y desarrollo, en forma directa o indirecta, de productos y servicios de hardware, productos y servicios relacionados con Internet y publicidad en Internet y por cualquier otro medio�[8].

 

Manifest� que no tiene relaci�n, control ni propiedad sobre los productos que comercializa Google LLC, como la plataforma Blogger.com, debido a que aquella es la �nica titular con dominio sobre sus herramientas web. Por tanto, invoc� la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva para ser desvinculada del caso bajo examen y, en subsidio, que se declare en su caso la improcedencia del amparo deprecado.

 

9.       Google LLC, solicit� que no se accediera a la protecci�n de los derechos del actor, ya que no es responsable por el contenido de las manifestaciones compartidas mediante la herramienta Blogger.com, pues si bien es la propietaria de dicha plataforma, solo funge como su procesador y, en esa medida, imparte algunas pol�ticas a los usuarios pero no controla, maneja ni crea contenidos.

 

Decisi�n de instancia

 

10.  El 1� de agosto de 2016, el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot� neg� las pretensiones del accionante y dispuso la desvinculaci�n de MinTic, ante la falta de legitimaci�n por pasiva. Lo anterior con fundamento en que no se hall� responsabilidad alguna en cabeza de Google LLC y Google Colombia Ltda., sobre la posible violaci�n de los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre invocados por el actor, quienes adem�s no tienen la carga de �rectificar, corregir, eliminar o complementar la informaci�n subida por los usuarios[9], pues carecen de control sobre el contenido de los blog publicados en el portal Blogger.com.

 

En esos t�rminos, coligi� que las empresas accionadas �no son los responsables directas por la informaci�n ni los contenidos redactados ni compartidos por los usuarios de la herramienta www.blogger.com, ya que Google Inc. y Google Colombia, solo act�a (sic) como procesador de la herramienta, donde impone pol�ticas a los usuarios, m�s no maneja ni produce los contenidos.�[10] Esta decisi�n no fue impugnada.

 

B.   Caso 2[11]

 

Hechos y pretensiones

 

11.  El 11 de septiembre de 2017, la se�ora SMAC recibi� un mensaje v�a �Whatsapp� donde se consignaba lo siguiente:

 

�Buenas tarde [SMAC] Como ya no save con quien habla me identifico [YRV]. Y en pasados d�as quice hablar con Usted para mirar que soluci�n veraz tiene para las personas que est�n siendo afectadas por usted pero viendo que ni se presenta a las citaciones de la fiscal�a me veo en la obligaci�n de alertar a las personas ingenuas y a las que pertenecesn a los clubes en mi caso como presidenta de uno y no quiero que se me vaya a enredar a los mios, que tristeza de persona es usted ni por las buenas y se que menos con la justicia resolver�, pero por lo menos no voy a permitir que se aproveche de nadie mas. Por esta raz�n voy a publicar esto en mi face y me acesore por la fiscal�a y abogados para hacerlo� (sic)[12].

 

12.  En esa misma fecha en el perfil personal de Facebook de la se�ora YRV se public� una imagen de la accionante �tipo collage�, con el r�tulo de estafadora y se agreg�:

 

�Favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres victima denuncie en el proceso grupal de la fiscal�a� (sic)[13].

 

13.  Esta publicaci�n tambi�n fue hecha desde la p�gina de Facebook �Santander Volksguane� correspondiente a un club de autos, del cual la se�ora YRV es la presidenta. En esta oportunidad se agreg�:

 

�Esta mujer se hace tu amigo por medio de clubes o de amigos para enga�ar a la gente y estafarlos abusa de su confianza PILAS PILAS quienes ya est�n robados enga�ados estafados etc DENUNCIELA Y PUBLICA TU DENUNCIA� (sic)[14].

 

14.  En la misma fecha (11 de septiembre de 2017) la se�ora JMDD, replicando la imagen subida por la se�ora YRV, en su perfil de Facebook public�:

 

�Es una estafadora!! Les agradezco compartir esta informaci�n!! URGENTE PARA QUE NADIE MAS SEA V�CTIMA� (sic)[15].

 

15.  Siguiendo la misma l�nea, el mismo d�a la se�ora APAN comparti� la informaci�n difundida por la se�ora YRV en su perfil de Facebook y a�adi�:

 

�DENUNCIA!!! Si ha sido Victima por parte de este personaje, denuncie bajo el consecutivo de investigaci�n que est� en curso en su contra, bajo el N. 68-001-60-00160-2017-03162, fiscal�a 4. No deje pasar tiempo, esta mujer nunca responder� y seguir� d�ndole mil justificaciones del porque no se ha efectuado la entrega de SU DINERO. Los 45 d�as h�biles no existen� (sic)[16].

 

16.  El 12 de septiembre de 2017, las directivas de Caracol y de la emisora 24 Horas radio, le prohibieron a la se�ora SMAC el ingreso a las instalaciones de la estaci�n radial, donde se desempe�aba como locutora de un programa de radio denominado �Magazine Ahora la Lora� en el dial 1.120 AM, debido a la informaci�n que estaba circulando en las redes sociales, lo cual llev� a la consecuente desvinculaci�n laboral[17].

 

17.  El 14 de septiembre de 2017, la accionante present� denuncia contra la se�ora YRV por los delitos de injuria y calumnia, al ser la gestora principal de la afectaci�n a su buen nombre, honra e intimidad[18].

 

18.  En orden a lo expuesto acudi� a la presente acci�n de tutela a fin de que se ordene a las accionadas retirar de sus perfiles personales de Facebook las publicaciones �deshonrosas� de las cuales fue v�ctima y que emitan una publicaci�n tendiente a reparar el da�o causado.

 

Tr�mite procesal

 

19.  El 20 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Municipal de Peque�as Causas Laborales de Bucaramanga, asumi� el conocimiento del presente asunto y corri� traslado a las accionadas. En igual sentido, vincul� a Caracol Radio �Magazine Ahora La Lora y a Facebook Colombia.

 

Respuestas otorgadas

 

20.  Las se�oras YRV, JMDD y APAN, en escrito conjunto, solicitaron se declarara improcedente el amparo, en la medida que lo denunciado por ellas atiende a un hecho notorio, por lo que los datos personales de la accionante son de libre acceso por cualquier segmento de la sociedad santandereana. En consecuencia, afirmaron que el derecho a la intimidad no se ha visto afectado, dado que se trata de hechos verificables.

 

De cara a la imagen personal, advirtieron que ella misma acepta tener procesos en la Fiscal�a por lo que sus datos son de p�blico conocimiento[19]. Agregaron que el uso de su imagen atiende a un contenido did�ctico para exponer las conductas de la se�ora SMAC, siendo ella misma la que ha construido su imagen ante la sociedad.

 

21.  Caracol S.A. indic� que la emisora con el dial 1.120AM de la ciudad de Bucaramanga ya no es de su propiedad, no obstante, la referida emisora temporalmente graba y transmite desde sus estudios, bajo su propia cuenta. Aclar� que el Director Administrativo Regional Oriente tuvo conocimiento de los rumores referentes a la se�ora SMAC, por lo que solicit� a los directivos de la emisora 1.120AM verificar tal situaci�n �porque de ser cierto no se le podr�a permitir el ingreso a las instalaciones de Caracol�.

 

22.  Facebook Colombia solicit� negar el amparo invocado ya que existen otros mecanismos id�neos para la satisfacci�n de las pretensiones de la actora, pues esta red social cuenta con la posibilidad de denunciar contenido inapropiado, ataques y acoso contra las personas.

 

Decisi�n de instancia

 

23.  El 3 de octubre de 2017, el Juzgado Primero Municipal de Peque�as Causas Laborales de Bucaramanga declar� improcedente el amparo, al advertir que no se prob� que a la publicaci�n hubieren tenido acceso m�s personas; los datos referidos corresponden a la verdad, en la medida que se indic� la c�dula de la accionante, asimismo, efectivamente se sigue en su contra un proceso penal en la Fiscal�a General de la Naci�n; no us� las herramientas con que cuenta la red social para eliminar el contenido; adem�s present� denuncia contra las accionadas, siendo este el medio judicial id�neo para definir este tipo de casos; finalmente la accionante no se ha hecho presente en los distintos procesos que se adelantan en su contra, a fin de ejercer su derecho de defensa. Esta decisi�n no fue impugnada.

 

C.   Caso 3[20]

 

Hechos y pretensiones

 

24.  El se�or OJCA desde el a�o 2013 y hasta la fecha de interposici�n de la acci�n de tutela, ha ejercido el cargo de administrador de la copropiedad Edificio San Giorgio II de la ciudad de Medell�n. Dentro de las funciones asignadas est�n la contabilidad, la gerencia, la contrataci�n, el mantenimiento, la supervisi�n de la vigilancia, entre otras.

 

25.  El se�or JAFJ en calidad de propietario del apartamento 1703 de la mencionada unidad residencial y la se�ora DEJM dada su condici�n de apoderada general de su hijo (JAFJ), solicitaron en m�ltiples oportunidades los estados de cuentas, libros contables y soportes de gesti�n como administrador de la mencionada propiedad horizontal.

 

26.  Con la informaci�n recaudada se remitieron circulares a los copropietarios en orden a informar, lo que en su criterio ser�an, manejos irregulares por parte de la Administraci�n y el Consejo de Administraci�n[21]. Esta situaci�n llev� a que el 6 de septiembre de 2016, la Administraci�n y el Consejo de Administraci�n aclararan la circular remitida por la parte accionada[22].

 

27.  Los d�as 26 de agosto, 8 y 27 de septiembre, y 2 y 3 de octubre de 2017, la se�ora DEJM public� en su perfil personal de Facebook una foto del se�or OJCA, en donde indic�:

 

�MUCHO CUIDADO CON ESTE SUJETO, su nombre es [OJCA], es un LADR�N de Unidades Residenciales en la Ciudad de Medell�n, Pilas, busca c�mplices en los Concejos de Administraci�n de las Unidades Residenciales para desfalcar a los copropietarios!!�; �No lo dejen entrar a administrar su edificio!!! MENTIROSO, MARRULLERO Y LADR�N!!� (sic)[23].

 

Esta publicaci�n fue replicada por el se�or JAFJ el 27 de septiembre de 2017[24].

 

28.  En el mes de agosto de 2017, el accionante solicit� a la se�ora DEJM retractarse de lo publicado en la red social Facebook, so pena de interponer las acciones judiciales correspondientes, sin que hubiera recibido respuesta positiva al respecto.

 

29.  En orden a lo expuesto, el actor present� acci�n de tutela a trav�s de la cual solicit� que se eliminen las publicaciones hechas y se obligue a los accionados a retractarse por los mismos medios.

 

Tr�mite procesal

 

30.  El 9 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as, asumi� el conocimiento de la presente solicitud de amparo y corri� traslado a los accionados.

 

Respuesta otorgada

 

31.  La se�ora DEJM adujo actuar en nombre propio y en representaci�n de su hijo, el se�or JAFJ. Expres� que la acci�n de tutela en este caso resultaba improcedente, toda vez que el actor puede acudir a la acci�n penal para proteger el presunto derecho conculcado. Aunado a lo anterior expuso que no se est� frente a un perjuicio irremediable, en la medida que no cumple con los presupuestos de inminencia, urgencia y gravedad. Respecto de la publicaci�n, explic� que �solo algunos familiares y amigos m�s allegados (que conocen la problem�tica de primera mano) son los que han hecho comentarios y referencias y tan solo a 7 personas les ha interesado el comentario�[25].

 

Afirm� que no se cumple con el presupuesto de urgencia en la medida que las primeras publicaciones se hicieron en el mes de agosto y solo hasta el 3 de octubre de 2017 el actor solicit� que se retiraran las publicaciones. De manera adicional plantea que viene haciendo reclamaciones �a este ciudadano, como propietaria de un inmueble que administra, para que entregue documentos y soportes� relacionados con su gesti�n como administrador del Edificio San Giorgio II. Con todo, consider� que el accionante podr�a acudir a la jurisdicci�n ordinaria, escenario en el cual �se ver�a obligado a mostrar lo que le he pedido y a la fecha no ha querido mostrar�[26].

 

Aleg� que el hecho tampoco es grave, pues a la fecha sigue en el cargo de administrador de la copropiedad y otras unidades, pudiendo solucionar la presente situaci�n en un centro de conciliaci�n.

 

Decisiones de instancia

 

32.  Primera instancia. El 19 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as neg� el amparo deprecado, ya que es un asunto que debe ser dirimido ante la jurisdicci�n ordinaria. Advirti� que solo de manera excepcional el juez constitucional puede interferir en la esfera privada de las personas, dada la condici�n subsidiaria y residual de la acci�n de tutela.

 

33.  Impugnaci�n. El actor indic� que en este caso el sistema penal resulta poco eficaz para la protecci�n de sus derechos fundamentales dada la excesiva carga laboral existente. Agreg� que los art�culos 15 (buen nombre) y 21 (honra) exigen la intervenci�n del juez constitucional en orden a superar cualquier vulneraci�n de estos derechos fundamentales. Expuso que en este caso no pretende establecer una responsabilidad civil o penal, sino restaurar sus garant�as constitucionales.

 

34.  Segunda instancia. El 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell�n confirm� el fallo impugnado en la medida que el accionante no logr� demostrar que con la opini�n vertida por la parte accionada se le hubiera truncado su derecho al trabajo.

 

D.   Caso 4[27]

 

Hechos y pretensiones

 

35.  El 20 de mayo de 2015, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia �Sayco, dispuso la cesaci�n en calidad de socio del se�or RGRB[28], con lo cual se termin� cualquier tipo de relaci�n entre este y la referida sociedad.

 

36.  El se�or RGRM en distintas oportunidades ha publicado en sus cuentas de Facebook y YouTube mensajes en los que tacha de �ratero�, �mafioso�, �corrupto�, entro otros calificativos, al se�or RMM, quien actualmente es miembro del Consejo Directivo de Sayco y Notario Primero del C�rculo de Santa Marta[29]. Dentro de los principales mensajes se destacan:

 

�SE�OR [RMM] �A USTED NO LE DA PENA QUE SE SEPA QUE ES UN RATERO? (DEN�NCIEME) �C�MO ANDA DE LOMOTIL Y DIAZEP�N?�; �SAYCO ES UN ANTRO DE CORRUPCI�N: NI RECAUDA NI DISTRIBUYE COMO LO EXIGE LA LEY Y LA DECISI�N ANDINA. ROBA COMO LO ORDENA [RMM]�; �SE�OR [RMM], �HASTA CU�NDO VA A SEGUIR CON SUS DELITOS? �HASTA CU�NDO VA A SEGUIR ROB�NDOLES A UNOS SOCIOS SUS SAGRADOS DERECHOS DE AUTOR PARA REGAL�RSELOS A SUS AMIGOS? �Y NO SON TRES PESOS! �SON MILLONES! �MISERABLE!�; �[RMM] ES UNA DESHONRA PARA SU PROFESI�N Y PARA EL NOTARIADO. LO RETO A UN DEBATE PARA PROB�RSELO�; �[RMM] y el resto de la administraci�n de Sayco, en compa��a de la DNDA, conforman la MAFIA M�S GRANDE DE COLOMBIA�; �IMPOSIBLE REUNIR A TANTOS CORRUPTOS Y DELINCUENTES, COMO LOS QUE GIRAN ALREDEDOR DE [RMM] EN SAYCO. (DEN�NCIENME)�; �LA ADMINISTRACI�N DE SAYCO ES UN COMPENDIO DE RATEROS, DELINCUENTES, CORRUPTOS (DEN�NCIENME)�; �Voy a demostrar que [RMM] y otros de la administraci�n son hampones. Parte de las pruebas me las dio la Contralor�a�[30].

 

37.  De acuerdo con lo expuesto, advirti� que se est�n desconociendo sus derechos fundamentales al buen nombre, a la dignidad y a la intimidad, pues no solo se le est� atacando en su calidad de miembro de Sayco, sino adem�s por su condici�n de Notario Primero de Santa Marta.

 

38.  Reconoci� que existe otro medio de defensa judicial como lo es acudir a la acci�n penal (injuria �art. 220 C.P. y calumnia -221 C.P.) o en materia civil para reclamar el pago de los perjuicios sufridos; no obstante, advirti� que �estas alternativas no revisten la rapidez y oportunidad que un caso como el estudiado demanda�.

 

39.  En consecuencia, solicit� a trav�s de la presente acci�n de tutela que se ordene al se�or RGRB retirar de sus redes sociales y sus canales de YouTube todo el material (videos, estados, comentarios, fotos, etc.) que contenga informaci�n expresa o t�cita que, por ser injuriosa, calumniosa y deshonrosa, vulneren los derechos fundamentales sobre los cuales invoca la protecci�n.

 

Tr�mite procesal

 

40.  El 19 de enero de 2018, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot� asumi� el conocimiento del presente asunto y en consecuencia orden� correr traslado al se�or RGRB en calidad de accionado y vincul� a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia �Sayco.

 

Respuestas otorgadas

 

41.  El se�or RGRB indic� que nada de lo publicado en las redes sociales tiene car�cter de calumnia, pues las manifestaciones realizadas son basadas en hechos que constituyen pruebas irrefutables. Agreg� que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es la acci�n penal.

 

42.  Sayco inform� que el se�or RGRB ha desplegado una campa�a de desprestigio no solo contra el actor, sino contra los dem�s miembros de esa entidad, a trav�s de comentarios desobligantes, sin contar con el menor fundamento probatorio.

 

Decisiones de instancia

 

43.  Primera instancia. El 1� de febrero de 2018, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot� declar� improcedente el amparo invocado, toda vez que el medio de defensa id�neo es la acci�n penal y las manifestaciones hechas por el accionado �no hacen injerencia a su intimidad personal y familiar, pues de acuerdo al material probatorio aportado los comentarios, opiniones y dem�s, son de car�cter punible� por lo que se requiere un amplio debate probatorio. Agreg� que no est� acreditada la afectaci�n de las relaciones familiares y sociales del accionante.

 

44.  Impugnaci�n. La parte actora explic� que el juez de primera instancia le dio una connotaci�n de medio de comunicaci�n al accionado, cuando el an�lisis del caso se centra alrededor de los l�mites a la libertad de expresi�n. Explica que la conducta vulneradora se ha seguido presentando de forma reiterada y constante, con lo cual se configura un perjuicio irremediable[31]. Agreg� que en este caso no se trata de un medio de comunicaci�n, por lo que no es procedente exigir la solicitud previa de rectificaci�n a un particular.

 

45.  Segunda instancia. El 9 de marzo de 2018, el Juzgado Diecis�is Civil del Circuito de Bogot� confirm� la sentencia de primera instancia, en la medida que existen otros medios de defensa judicial, el actor no se encuentra en una situaci�n de indefensi�n o subordinaci�n frente a la parte accionada y no se solicit� la rectificaci�n.

 

II.               TR�MITE SURTIDO EN SEDE DE REVISI�N

 

A.   Caso 1 (T-5.771.452)

 

46.  El expediente fue escogido para su revisi�n eventual por la Sala de Selecci�n n�mero Diez de 2016, mediante auto de 7 de octubre de esa anualidad, notificado el 26 de octubre siguiente y fue resuelto a trav�s de la sentencia T-063A de 2017.

 

47.  Sentencia T-063A de 2017. La Sala Sexta de Revisi�n[32] se�al� que la vulneraci�n de los derechos a la intimidad, buen nombre y honra del actor exig�a una �intervenci�n eficaz y oportuna� a fin de detener su permanencia en el tiempo. Aunado a lo anterior, adujo que la tutela era el medio adecuado e id�neo ante la inexistencia de recursos judiciales para lograr el amparo deprecado. Al abordar el asunto de fondo, resolvi� conceder el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra del se�or JWFC.

 

48.  Auto 285 de 2018[33]. La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi� declarar la nulidad de la sentencia T-063A de 2017 al encontrar probada la causal de omisi�n en el an�lisis de algunos asuntos de relevancia constitucional con injerencia directa en el amparo otorgado y las �rdenes impartidas.

 

As�, la Sala concluy� que la sentencia no abord� la prohibici�n de la censura en el ordenamiento colombiano conforme al art�culo 20 superior, la cual se extiende a toda expresi�n y difusi�n del pensamiento y opiniones de todas las personas. Adem�s, encontr� que no se efectu� un an�lisis siquiera somero sobre los l�mites y restricciones constitucionalmente v�lidos para la libertad de expresi�n y de pensamiento. En consecuencia, dispuso rehacer el tr�mite de revisi�n a fin de que se adopte una decisi�n de fondo la cual deber�a ser de conocimiento de la Sala Plena de este Tribunal y tendr�a en cuenta las intervenciones ciudadanas allegadas con ocasi�n del tr�mite de nulidad (ver anexo 1 de esta providencia).

 

49.  Mediante Auto de 5 de septiembre de 2018, se solicit� al Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot� la remisi�n del expediente de tutela a fin de proferir la sentencia de reemplazo acorde con lo dispuesto en el Auto 285 de 2018. Esta disposici�n fue acatada por el fallador de instancia el 18 de septiembre siguiente.

50.  El Despacho sustanciador, por auto de 6 de noviembre de 2018 solicit� a Google LLC comunicar a este Tribunal los datos personales y de contacto del autor del blog titulado �No Compren en [MC]! Estafadores! (sic)�, a fin de proceder con la debida integraci�n del contradictorio.

 

51.  El 21 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de Google LLC inform� el nombre del usuario creador del blog y el correo electr�nico registrado[34].

 

52.  En Auto de 29 de noviembre de 2018, se orden� comunicar ese prove�do al correo electr�nico antes referido, para que suministrara los datos de identificaci�n del autor del blog. El 10 de diciembre de 2018, la Secretar�a General de esta Corporaci�n inform� que la providencia antecedente se comunic� v�a e-mail el 3 de diciembre[35] y vencido el t�rmino conferido no se recibi� respuesta alguna[36].

 

B.   Casos 2 (T-6.630.724), 3 (T-6.633.352) y 4 (T-6.683.135)

 

53.  El 18 de julio de 2018, la Sala Octava de Revisi�n decidi� vincular a las plataformas Facebook y YouTube[37], para que se pronunciaran frente a las acciones de tutela objeto de revisi�n. En igual sentido se pidi� que informaran sobre: (i) las pol�ticas de bloqueo de informaci�n que hacen p�blicas sus usuarios; (ii) el tr�mite o procedimiento para denunciar cuentas que afectan la intimidad, honra y/o buen nombre de cualquier persona y el tr�mite posterior; y (iii) el proceso de verificaci�n previa de la informaci�n que publican sus usuarios de cara a la afectaci�n a la intimidad, buen nombre y honra de cualquier persona (recopiladas en el anexo 2 de esta providencia).

 

54.  El 10 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el art�culo 61 del Acuerdo 02 de 2015[38], la Sala Plena resolvi� fallar el asunto de la referencia a trav�s de una sentencia unificadora, en orden a la importancia del asunto a tratar, toda vez que en los casos acumulados se enfrentan los derechos a la libertad de expresi�n respecto del buen nombre, honra, intimidad e imagen de las personas presuntamente agredidas en las llamadas redes sociales.

 

55.  Mediante Auto 795 de 2018, la Sala Plena convoc� a audiencia p�blica dentro de las acciones de tutela interpuestas por SMAC contra YRV y otros (T-6.630.724); OJCA contra DEM y otro (T-6.633.352); y RMM contra RGRB (T-6.683.135). En auto de 6 de febrero de 2019, se fij� la agenda y metodolog�a de la referida audiencia p�blica, la cual se realizar�a el 28 de febrero siguiente.

 

56.  Por medio de auto de 12 de febrero de 2019 se dispuso vincular el expediente T-5.771.452, correspondiente a la acci�n de tutela instaurada por JWFC en contra de Google Colombia Ltda. y Google LLC, a la mencionada diligencia judicial, dada la afinidad tem�tica de ambos asuntos que, sin ser decididos en un mismo fallo.

 

57.  El 28 de marzo de 2019 se llev� a cabo la referida audiencia p�blica a partir de tres n�cleos tem�ticos, a saber: (i) el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n en el uso de las plataformas digitales �redes sociales, blogs, etc-; (ii) control y responsabilidad en punto de las publicaciones hechas por los usuarios y el tratamiento de los datos personales; y (iii) la autorregulaci�n en el manejo de las plataformas digitales, a partir del uso estructural del lenguaje y la publicaci�n de im�genes. En este sentido, se abri� el espacio para la intervenci�n de las partes, las firmas vinculadas, adem�s de contar con el concepto de acad�micos y expertos (ver anexo 3). En el t�rmino otorgado se recibieron intervenciones por escrito de los convocados a la diligencia judicial y de ciudadanos interesados en este asunto (ver anexo 4).

 

58.  A trav�s de auto del 06 de marzo de 2019, se resolvi� acumular el expediente T-5.771.452 al expediente T-6.630.724 y ac., por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una sola sentencia de unificaci�n

 

III.           CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Competencia

 

59.  La Sala Plena es competente para analizar el fallo materia de revisi�n, de conformidad con lo establecido en los art�culos 86 y 241-9 de la Constituci�n Pol�tica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.

 

Problema jur�dico

 

60.  De acuerdo con el contenido f�ctico planteado y las decisiones de instancia, corresponde a esta Corporaci�n establecer �en qu� circunstancias procede la acci�n de tutela entre particulares ante cualquier afirmaci�n publicada en redes sociales que el afectado considere transgresora de sus derechos a la honra y al buen nombre?

 

En segundo t�rmino, la Sala abordar� los siguientes interrogantes: i) �qu� funci�n de protecci�n de los derechos fundamentales tiene las redes sociales ante los se�alamientos delictivos o las afirmaciones difamatorias proferidas en contra de una persona?; y ii) �cuenta con responsabilidad en el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, la plataforma de Internet administradora de la herramienta o red social por medio de la cual se hicieron las publicaciones?

 

Para resolver los problemas jur�dicos propuestos, la Sala har� referencia a los siguientes t�picos: (i) presupuestos de procedibilidad de la acci�n de tutela en materia de libertad de expresi�n en redes sociales; (ii) la libertad de expresi�n en el Estado democr�tico; (iii) jurisprudencia constitucional en materia de ejercicio de la libertad de expresi�n en Internet; (iv) pronunciamientos judiciales en el derecho comparado sobre la libertad de expresi�n en Internet; (v) derechos en tensi�n frente a la libertad de expresi�n -honra y buen �������nombre-; (vi) l�mites a la libertad de expresi�n en Internet a partir de la eventual afectaci�n de derechos de terceros; (vii) los actores en Internet, su autorregulaci�n y r�gimen de responsabilidad; (viii) carencia actual de objeto por hecho superado; (ix) el an�lisis del caso concreto -procedencia y estudio de fondo de los casos acumulados-.

 

Presupuestos de procedibilidad de la acci�n de tutela en materia de libertad de expresi�n en redes sociales

 

Legitimaci�n por activa

 

61.  El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica, determina que la acci�n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci�n inmediata de sus derechos fundamentales. Ello en concordancia con lo consagrado en el art�culo 10� del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual establece que este amparo puede ser ejercido, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, por s� misma o a trav�s de representante[39].

 

Legitimaci�n por pasiva

 

62.  El art�culo 5� del Decreto Ley 2591 de 1991 se�ala que la acci�n de tutela procede contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas que desconozcan o amenacen con vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. De manera excepcional, es posible ejercerla en contra de particulares si: (i) est�n encargados de la prestaci�n de un servicio p�blico; (ii) su conducta afecta grave y directamente el inter�s colectivo; o (iii) el accionante se encuentra en una situaci�n de indefensi�n o de subordinaci�n respecto de este.

 

En relaci�n con esta �ltima hip�tesis, el art�culo 42.9 ejusdem especifica que el amparo procede contra acciones u omisiones de particulares, entre otras circunstancias, cuando el accionante se encuentra en situaci�n de subordinaci�n o indefensi�n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci�n de tutela.

 

Al respecto, la Corte Constitucional ha determinado[40] que la indefensi�n hace referencia a una situaci�n relacional que implica la dependencia de una persona respecto de otra, por causa de una decisi�n o actuaci�n desarrollada en el ejercicio irrazonable, irracional o desproporcionada de un derecho del que el particular es titular. En desarrollo de este concepto tambi�n se ha advertido que esta circunstancia se �configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresi�n de sus derechos�[41].

 

63.  As�, los asuntos que se debaten en las acciones de amparo relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresi�n en Internet, conciernen generalmente a pugnas entre particulares, por lo cual es preciso acreditar los requisitos de cara a la procedencia de la acci�n de amparo. As�, consider� que debe hallarse probada la situaci�n de indefensi�n del peticionario, la cual no se activa autom�ticamente por tratarse de expresiones realizadas en una red social en contra del buen nombre u honra de un individuo, pues esto parte del estudio concreto que el juez realice en cada caso[42], a fin de constatar la legitimaci�n en la causa por pasiva del particular accionado.

 

64.  En tal escenario, debe destacarse que las plataformas digitales act�an con �normas de la comunidad�, a las cuales se somete cada persona que pretende hacer uso de sus canales, as� por ejemplo para Facebook, no son aceptables publicaciones relacionadas con: (i) violencia y comportamiento delictivo, que incluye violencia cre�ble, personas y organizaciones peligrosas, promocionar o publicar la delincuencia, organizar actos para infligir da�os, art�culos regulados; (ii) seguridad que se refiere a suicidio y autolesiones, desnudos y explotaci�n sexual de menores, explotaci�n sexual de adultos, bullying, acoso, infracciones de privacidad y derechos de privacidad de las im�genes; (iii) contenido inaceptable como el lenguaje que incita al odio, violencia y contenido gr�fico, desnudos y actividad sexual de adultos, contenido cruel e insensible; (iv) integridad y autenticidad referente a spam, representaciones enga�osas, noticias falsas, cuentas conmemorativas; (v) propiedad intelectual en donde se hace alusi�n a las solicitudes de usuarios y medidas adicionales de protecci�n para menores. Por su parte, las pol�ticas de seguridad de YouTube se encuentran consignadas en las �Reglas de la Comunidad�[43].

 

En tal sentido, las plataformas de aplicaciones o redes sociales establecen pautas de autorregulaci�n, de acuerdo con procesos internos tendientes a determinar si una cuenta est� desconociendo las mismas, por lo que los usuarios cuentan con la posibilidad de �reportar� contenido que se considere inapropiado para esos canales. Es este un mecanismo de autocomposici�n para la resoluci�n de este tipo de controversias al que se debe acudir, en primer lugar, a fin de lograr la dirimir las diferencias entre los particulares en el mismo contexto en el que se produjo, esto es, en la red social[44].

 

No obstante, las plataformas digitales no tienen la facultad de censurar informaci�n, pues estos intermediarios no tienen los conocimientos jur�dicos o la capacidad t�cnica para evaluar adecuadamente qu� contenido debe ser retirado y qu� puede circular en t�rminos de veracidad y buen nombre. Por ende, no es dable conferir a los intermediarios en Internet la capacidad de pronunciarse m�s all� de la violaci�n de las normas de la comunidad, ya que ello conllevar�a convertirlos en jueces.

 

65.  En consecuencia, en los eventos en que se alegue la afectaci�n a la honra y buen nombre y que no concuerden con los temas regulados por las normas de la comunidad, es necesario la intervenci�n de una autoridad judicial. De ah�, se entiende cubierta la legitimaci�n por pasiva de un particular, dado que el afectado se encuentra en una situaci�n de indefensi�n al no contar con un medio directo de reclamo ante la plataforma.

 

En suma, la situaci�n de indefensi�n en estos casos se evidencia cuando se realizan publicaciones que afectan la honra o buen nombre de las personas a trav�s de las distintas redes sociales sobre las cuales el demandante o afectado no tiene la posibilidad de denunciar al interior de la plataforma por conculcarlas normas de la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, para la Sala Plena, corresponder� al juez constitucional en cada caso concreto examinar la situaci�n de indefensi�n del accionado, a fin de determinar si la tutela se torna procedente, atendiendo las circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones de desprotecci�n, que pueden ser econ�micas, sociales, culturales y personales.�

 

Inmediatez

 

66.  El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica establece la procedencia de la acci�n de tutela para solicitar la protecci�n inmediata de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o afectados por la actuaci�n u omisi�n de una autoridad o un particular. Pese a que el mecanismo por regla general no cuenta con t�rmino de caducidad, esta Corte ha establecido que procede dentro de un t�rmino �razonable y proporcionado� a partir del hecho que origin� la vulneraci�n[45]. As�, cuando el titular de manera negligente ha dejado pasar un tiempo excesivo o irrazonable desde la actuaci�n irregular que trasgrede sus derechos, se pierde la raz�n de ser del amparo[46] y consecuentemente su procedibilidad[47].

 

Dado que no existe un plazo perentorio para interponer la acci�n de tutela, el t�rmino debe ser analizado por el juez en cada caso, atendiendo a las particulares circunstancias f�cticas y jur�dicas del asunto, de ah� que si este lapso es prolongado, deba ponderar si: (i) existe motivo v�lido para la inactividad de los accionantes, (ii) la inactividad justificada vulnera el n�cleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi�n, (iii) existe nexo causal entre el ejercicio tard�o de la acci�n y la vulneraci�n de los derechos fundamentales, y (iv) el fundamento de la acci�n surgi� despu�s de acaecida la actuaci�n violatoria de derechos fundamentales de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposici�n[48].

 

Por la naturaleza de las publicaciones que se realizan en redes sociales, que tienen una vocaci�n de permanencia en el tiempo, no podr� el juez de tutela descartar la inmediatez asumiendo el t�rmino a partir del cual se divulg�, sino que deber� tenerse en cuenta a) su permanencia y b) la debida diligencia para buscar el retiro de la publicaci�n (el tiempo que el agraviado ha usado para salvaguardar los derechos que considera vulnerados).

 

Subsidiariedad

 

67.  En materia de acciones de tutela por presuntas vulneraciones derivadas de la libertad de expresi�n en redes sociales, la Corte considera necesario fijar unas reglas diferenciadas a partir de la calidad del accionante, es decir, seg�n sean personas naturales o personas jur�dicas.

 

68.  En efecto, cuando se trate de una persona jur�dica que invoca el derecho al buen nombre frente a otra persona jur�dica, solo procede la acci�n de amparo residualmente una vez se hayan agotado los mecanismos de defensa jur�dicos disponibles en el ordenamiento jur�dico. Si bien, la Corte ha se�alado que a las personas jur�dicas se les excluye la posibilidad de reclamar penalmente las afectaciones a los derechos a la honra y al buen nombre, tambi�n ha reconocido que su justiciabilidad se puede lograr por otras acciones judiciales.

 

As�, en primer lugar, se destaca el proceso civil de responsabilidad extracontractual como medio judicial a trav�s del cual se puede requerir la reparaci�n de los da�os ocasionados mediante publicaciones difamatorias en contra de personas jur�dicas. Esta acci�n constituye la herramienta id�nea para que se resarzan los perjuicios (materiales o inmateriales) acaecidos con ocasi�n de las afirmaciones vejatorias que se hubieren realizado en desmedro de los derechos fundamentales.

 

Otro mecanismo se deriva de la Ley 256 de 1996, normativa que consagra los procedimientos existentes en contra de los actos de competencia desleal (art. 20). Tales acciones pueden ser: i) declarativas y de condena en las cuales es dable solicitar la indemnizaci�n de perjuicios correspondiente; y ii) preventivas o de prohibici�n encaminadas a evitar que se materialice la amenaza latente.

 

En este �mbito, los actos de descredito se registran como una de las causales para iniciar un tr�mite judicial por competencia desleal[49]. Conforme al art�culo 12 de la referida ley �[e]n concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del art�culo 10 bis del Convenio de Par�s, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilizaci�n o difusi�n de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisi�n de las verdaderas y cualquier otro tipo de pr�ctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes�.

 

De tal forma, las personas jur�dicas encuentran en estas acciones judiciales sendas herramientas para reclamar la protecci�n de su derecho al buen nombre, sin perjuicio de otras existentes para el mismo fin. En esos t�rminos, la acci�n de amparo es residual para este tipo de casos, pues al existir otros medios judiciales id�neos y eficaces deben preferirse estos en cumplimiento del principio de subsidiariedad.

 

69.  Entre personas naturales, o cuando sea una persona jur�dica alegando la afectaci�n respecto de una persona natural, solo proceder� cuando quien se considere agraviado haya agotado los siguientes requisitos:

 

i) Solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicaci�n. Esto por cuanto la regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetr�a por lo que la autocomposici�n se constituye en el m�todo primigenio para resolver el conflicto y la acci�n de tutela es el mecanismo residual.

 

ii) Reclamaci�n ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicaci�n, siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de �tem una posibilidad de reclamo (supra f. j. 64).

 

iii) Constataci�n de la relevancia constitucional del asunto, aun cuando existen la acci�n penal y civil para ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando as� lo demuestre el an�lisis de contexto en que se desarrolla la afectaci�n.

 

70.  En tal sentido, en aras de comprobar la relevancia constitucional del asunto desde una perspectiva iusfundamental es imperativo constatar el contexto en que se desarrollan los hechos presuntamente vulneratorios, a partir de los siguientes t�picos[50]:

 

i) Qui�n comunica. Se debe establecer la clase del perfil desde que se hace la publicaci�n, en orden a determinar la manera en que el juez constitucional debe interpretar la comunicaci�n. En consecuencia, se debe: (i) establecer si se trata de un perfil an�nimo o es una fuente identificable; (ii) en caso de tratarse de un perfil concreto, analizar las cualidades y el rol que el presunto agresor ejerce en la sociedad, esto es, un particular, un funcionario p�blico, una persona jur�dica, un periodista, o si pertenece a un grupo hist�ricamente discriminado, marginado o que se encuentra en una especial situaci�n de vulnerabilidad.

 

a.       Particular. Cuando se trata de un particular que no est� incurso en ninguna situaci�n especial de las previamente descritas, se analiza el derecho a la libertad de expresi�n de manera amplia sin consideraciones especiales de ning�n tipo, dado que es el m�todo en que usualmente se presenta el ejercicio de este derecho.

 

b.       Funcionario p�blico. La jurisprudencia constitucional[51] e interamericana[52] han coincidido en se�alar que el derecho a la libertad de expresi�n, cuando es ejercido por funcionarios p�blicos en uso de sus funciones, tiene limitaciones mayores frente a un particular.� Ello por cuanto el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n por parte de funcionarios p�blicos tiene mayor impacto en la sociedad, dado el grado de confianza y credibilidad que las personas suelen tener en las afirmaciones de quienes ocupan estos cargos, se justifica que tengan una diligencia mayor a la que deber�a tener un particular al momento de expresar sus opiniones.

 

c.        Persona jur�dica. La jurisprudencia constitucional estableci� que el derecho a la libertad de expresi�n tambi�n puede ser ejercido por personas jur�dicas[53], siendo necesario determinar qui�n es la persona jur�dica que se expresa (organizaci�n privada, partido pol�tico, agremiaci�n social, sindicato, medio de comunicaci�n), a efectos de establecer la protecci�n por otorgar en cada caso particular.

 

d.       Periodistas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que �el ejercicio period�stico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son v�ctimas de amenazas ni de agresiones f�sicas, ps�quicas o morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obst�culos para el ejercicio de la libertad de expresi�n. Para tales efectos, la Corte ya se refiri� al deber especial de protecci�n de periodistas en riesgo�[54]. As� mismo, este Tribunal ha indicado que en casos en los que se encuentren en conflicto los derechos a la libertad de expresi�n con los derechos de terceros, el juez debe valorar si quien emite las opiniones lo hace en ejercicio de su labor period�stica, pues frente a estas personas el Estado tiene unos deberes especiales de protecci�n que pretenden salvaguardar no s�lo sus derechos a la vida o a la integridad personal, sino tambi�n a la libertad de expresi�n o de informaci�n en una sociedad democr�tica[55].

 

e.        Grupos hist�ricamente discriminados, marginados o en una especial situaci�n de vulnerabilidad. En este punto, la Corte ha se�alado que debe tenerse en consideraci�n cuando la libertad de expresi�n sea ejercida por una persona que pertenezca a un grupo hist�ricamente discriminado, marginado o en una especial situaci�n de vulnerabilidad, pues cualquier restricci�n que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio[56].

 

ii) Respecto de qui�n se comunica. En este par�metro obliga al juez constitucional a establecer las calidades de las personas (naturales, jur�dicas o con relevancia p�blica) respecto de quienes se hacen las publicaciones en orden a determinar si se requiere poner un l�mite a la libertad de expresi�n.

 

En este contexto, es claro que los particulares (personas naturales y jur�dicas) cuentan con un mayor grado de protecci�n que del que gozan los servidores p�blicos o personajes con amplio reconocimiento social. Si bien esto en principio parece evidente, las personas naturales y jur�dicas al entrar en el mundo de las relaciones comerciales y ofrecer productos y servicios necesariamente bajan el umbral de protecci�n, pues entran como actores en un escenario donde es posible reclamar por una deficiente calidad en los productos ofrecidos o en los servicios que se comprometi� a prestar.

 

Por otra parte, la jurisprudencia de esta Corporaci�n ha admitido que la esfera de protecci�n de estos derechos se reduce en relaci�n con los personajes p�blicos[57] y, dentro de estos, de manera especial para los altos funcionarios del Estado, pues en raz�n del rol que desempe�an han de estar dispuestos a someterse al escrutinio de su vida p�blica y de aquellos aspectos de su vida privada sobre los cuales asiste a la ciudadan�a un leg�timo derecho a conocer y debatir, por estar referidos (i) a las funciones que esa persona ejecuta; (ii) al incumplimiento de un deber legal como ciudadano; (iii) a aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se conf�a el manejo de lo p�blico; (iv) a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones[58]. En tal sentido, la Corte Interamericana ha destacado que frente a este tipo de sujetos procede un umbral diferente de protecci�n, el cual no se enfoca en la calidad del sujeto, sino en el car�cter de inter�s p�blico que implican sus actividades o actuaciones[59]. Con todo, tambi�n es necesario asentar que ello no significa que los servidores p�blicos no tengan derecho fundamental a la dignidad, sino que su grado de tolerancia a la cr�tica ha de ser alto y, solo se ver�an exceptuados los eventos en los que se corrobore una periodicidad y reiteraci�n en las publicaciones vejatorias, que puedan constituirse en acoso u hostigamiento. �

 

iii) C�mo se comunica. En este �tem se debe valorar (a) el contenido del mensaje, (b) el medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n y (c) el impacto de la misma.

 

a.       El contenido del mensaje. En este punto la Corte ha indicado que la manera como se comunica el mensaje tambi�n se encuentra amparada por la libertad de expresi�n, por lo que se protegen todas las formas de expresi�n, como el lenguaje oral o escrito, el lenguaje de signos o s�mbolos, expresiones no verbales como im�genes u objetos art�sticos o cualquier conducta con contenido o implicaciones expresivas e incluso el silencio.

 

En esa medida, es necesario evaluar el grado de comunicabilidad del mensaje, esto es, la capacidad que tiene el mensaje para comunicar de manera sencilla y �gil lo que se desea expresar �por tanto, es necesario considerar si el mensaje est� consignado en un lenguaje convencional, oral o escrito, y por tanto f�cilmente comunicable a cualquier receptor, o si por el contrario se emplea un lenguaje no convencional, como signos o conductas con contenido expresivo o implicaciones expresivas, que no tienen la virtualidad de comunicar de manera sencilla el mensaje a todo tipo de p�blico�[60].

 

Ahora bien, vale reiterar que si bien la libertad de expresi�n goza de cierto car�cter prevalente, ello no significa que esta garant�a carezca de l�mites, por ende, quien ejerce tal derecho est� sujeto a las consecuencias que conlleven afectaci�n a terceros, por ejemplo cuando se emplean frases degradantes, insultos o vejaciones. No obstante, cabe advertir que la intenci�n da�ina no depende de la valoraci�n subjetiva que de la manifestaci�n realice el afectado, sino de un an�lisis objetivo y neutral que de la misma se haga y que arroje como resultado la vulneraci�n del n�cleo esencial del derecho al buen nombre, entre otros.

 

b.       El medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n. La Corte ha explicado que las opiniones e informaci�n pueden expresarse a trav�s de libros, peri�dicos, revistas, videos, audios, pel�culas, obras de teatro, pinturas, escultura, fotograf�as, programas de televisi�n, emisiones radiales, p�ginas de internet, redes sociales, cartas, manifestaciones p�blicas, el uso de prendas con mensajes expresivos, entre muchos otros. No obstante, cada foro en particular plantea sus propias especificidades y complejidades constitucionalmente relevantes que repercuten en el alcance de la libertad de expresi�n en cada caso. Por tanto, es fundamental que el juez valore el medio a trav�s del cual se exterioriza la opini�n, ya que este incide en el impacto que aquella tenga sobre los derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad[61].

 

c.        El impacto de la publicaci�n. En este punto, debe determinarse la capacidad de penetraci�n del mecanismo de divulgaci�n y su impacto inmediato sobre la audiencia, pues no es lo mismo el uso de canales privados o semi-privados a los medios masivos de comunicaci�n, dada su capacidad de transmitir el mensaje a una pluralidad indeterminada de receptores, potencian el riesgo de afectar derechos de otras personas.

 

En este contexto corresponde valorar la potencialidad del medio para difundir el mensaje a una audiencia m�s amplia a la que inicialmente iba dirigido.� Por tanto, en el uso de Internet para realizar publicaciones, se ha de considerar la buscabilidad y la encontrabilidad del mensaje. La buscabilidad hace referencia a la facilidad con la que en el uso de los motores de b�squeda �buscadores-, se puede localizar el sitio web en donde est� el mensaje, mientras que la encontrabilidad alude a la facilidad para hallar el mensaje dentro del sitio web en el que este reposa[62]. Aunado a ello, se puede valorar el impacto que ha tenido la publicaci�n a trav�s de las veces que fue reproducido un video, por ejemplo, o incluso los �me gusta� o �retweets� que haya tenido.

 

Ahora bien, en este punto tambi�n es necesario determinar si se trata de afirmaciones publicadas de manera reiterada e insistente por un sujeto en relaci�n con otro, donde se percibe un uso desproporcionado de la libertad de expresi�n dada la repetitividad de las publicaciones vejatorias, de tal forma que se pueda establecer si corresponde a un caso de persecuci�n o acoso provocado con tal actuaci�n sistem�tica.

 

71.  En suma, la verificaci�n de la relevancia constitucional del asunto de cara al an�lisis de subsidiariedad, se deber� realizar bajo los siguientes par�metros:

 

i)         Qui�n comunica: esto es, el emisor del contenido, es decir, si se trata de un perfil an�nimo o es una fuente identificable, para lo cual deber�n analizarse las cualidades y el rol que ejerce en la sociedad, esto es, si se trata de un particular, funcionario p�blico, persona jur�dica, periodista, o pertenece a un grupo hist�ricamente discriminado.

 

ii)      Respecto de qui�n se comunica, es decir, la calidad del sujeto afectado, para lo cual debe verificarse si se trata de una persona natural, jur�dica o con relevancia p�blica. Exceptuando los eventos que se describen en el literal c siguiente sobre periodicidad y reiteraci�n de las publicaciones que puedan constituirse en hostigamiento o acoso.

 

iii)    C�mo se comunica a partir de la carga difamatoria de las expresiones, donde se debe valorar:

 

a)     El contenido del mensaje: la calificaci�n de la magnitud del da�o no depende de la valoraci�n subjetiva que de la manifestaci�n realice el afectado, sino de un an�lisis objetivo, neutral y contextual, entre otros.

 

b)    El medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n.

 

c)     El impacto respecto de ambas partes (n�mero de seguidores; n�mero de reproducciones, vistas, likes o similares; periodicidad y reiteraci�n de las publicaciones).

A partir de este an�lisis de contexto es dable determinar la falta de idoneidad y eficacia de la acci�n penal y civil, de manera que el amparo constitucional se erige como mecanismo eficaz para la protecci�n de los derechos fundamentales mencionados conculcados mediante el ejercicio de la libertad de expresi�n en redes sociales.

 

La libertad de expresi�n en el estado democr�tico

 

Contexto constitucional y jurisprudencial

 

72.  Hist�ricamente, en los siglos XVIII y XIX, las garant�as caracter�sticas del Estado liberal se relacionaron con la libertad de pensamiento y con el derecho a manifestar las ideas, con el fin de proscribir las limitaciones impuestas en los reg�menes autocr�ticos propios de la �poca[63]. A partir de dicho antecedente, el Estado social de derecho trajo consigo un cat�logo de derechos y libertades inherentes al individuo; en tal contexto, la libertad de expresi�n asumi� un rol preponderante en la sociedad democr�tica en tanto �es sustento y efecto de �sta, instrumento para su ejercicio, garant�a de su desempe�o�[64].

 

As�, la libre expresi�n permite escuchar la diversidad de expresiones, opiniones e inconformidades que enriquecen la democracia, el pluralismo y la participaci�n, pilares esenciales del Estado constitucional[65]. Sobre este aspecto, la Corte ha considerado que �la libre circulaci�n de ideas y opiniones favorece la b�squeda del conocimiento y es condici�n de existencia de una sociedad pluralista donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello; en segundo lugar, la libre expresi�n de pensamientos, opiniones y puntos de vista permite el desarrollo de la autonom�a individual, al hacer posible que todas las personas puedan tener voz y someterse, ante todo, a su propio criterio al momento de decidir aquello que comunican a otros. Pero es sin duda, el estrecho v�nculo entre libertad de expresi�n y democracia, el argumento que con mayor fuerza y frecuencia se esgrime para justificar la especial protecci�n que se otorga a este derecho en el constitucionalismo contempor�neo.�[66]

 

Su ejercicio est� intr�nsecamente ligado a otros objetos superiores como el ejercicio de la autonom�a y libertad de las personas, el desarrollo del conocimiento y la cultura, la libertad de prensa[67], el deber de informar de manera veraz e imparcial[68], la igualdad pol�tica y el principio de responsabilidad de los gobernantes ante los administrados[69].

 

73.  Bajo tales escenarios, los roles de la mentada garant�a en una sociedad democr�tica han sido decantados por la jurisprudencia constitucional, a partir de la cual es dable afirmar que el papel de la libre expresi�n en un Estado como el colombiano deviene en i) la identificaci�n de la verdad y la construcci�n de conocimiento, ii) el fortalecimiento del principio de autogobierno al brindarle a los individuos los datos necesarios para adoptar posturas a conciencia acerca de las autoridades y las actuaciones que ellos desarrollan; iii) la capacidad de decisi�n aut�noma de la persona como emisor y receptor de informaci�n; iv) el� control ciudadano frente al ejercicio del poder; y v) una forma de reproche apacible frente a las actuaciones estatales o acontecimientos sociales[70].

 

Espec�ficamente, como medio de control al poder, se materializa frente a decisiones abusivas, arbitrarias o inconvenientes, pues favorece la protesta pac�fica y alienta a las autoridades a dirigir sus actuaciones a la consecuci�n del bien com�n[71]. Como lo ha reconocido este Tribunal �[u]na sociedad democr�tica, respetuosa del principio de la libertad de expresi�n, permite a los ciudadanos que se expresan poner sobre aviso al resto de la comunidad acerca de aquellas actuaciones estatales que sean reprochables e inaceptables. Adem�s, la probabilidad de que un abuso sea conocido, divulgado y criticado desestimula a quienes ejercen alg�n poder de incurrir en excesos o atropellos.�[72]

 

De tal manera, la efectividad de esta garant�a supone, entre otros logros, la conservaci�n de la democracia y el pluralismo, al tiempo que dota de mayor eficiencia a los mecanismos de participaci�n y control de la ciudadan�a, adem�s evita el fomento de gobiernos autoritarios

 

Tal escenario ha sido destacado por esta Corte, al considerar que en el �mbito el pluralismo se persigue que las diferentes visiones del mundo se puedan difundir y proteger en un �mercado de las ideas�[73]. Al respecto, en sentencia SU-626 de 2015 se refiri� que �[l]a met�fora del mercado[74], recogida en el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos al prohibir cualquier restricci�n que pueda afectar la libre �circulaci�n de ideas y opiniones�, refleja el hecho de que los juicios respecto de la verdad o falsedad[75], correcci�n o incorrecci�n, bondad o maldad, belleza o fealdad de una idea, de un pensamiento, de una opini�n o, en general, de cualquier expresi�n, son mejor comprendidos cuando la sociedad y el Estado aseguran una amplia red de oferentes y medios de expresi�n y una amplia red de canales de acceso a tales ideas, pensamientos y opiniones. Dicho objetivo se alcanza proscribiendo las formas de control al contenido de las expresiones, previendo amplios medios para su divulgaci�n y fijando reglas que impidan y sancionen las interferencias en los contenidos amparados por la libertad�[76]. A m�s de lo anterior, una sociedad que no est� informada no puede predicarse libre, como lo ha se�alado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana)[77].

 

74.  En tal �mbito, la Constituci�n Pol�tica de 1991 garantiz� a todos �la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci�n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci�n�[78]. Tambi�n consagr� la proscripci�n de la censura y se previ� el derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad.

 

La jurisprudencia constitucional ha establecido que la libertad de expresi�n es uno de los pilares sobre los cuales est� fundado el Estado, y comprende la garant�a fundamental y universal de manifestar pensamientos, opiniones propias y, a su vez, conocer los de otros. Este presupuesto tambi�n se extiende al derecho de informar y ser informado veraz e imparcialmente, con el objetivo de que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento[79].

 

En esa medida, el derecho a la libertad de expresi�n cuenta con una doble connotaci�n, a saber: en sentido gen�rico consiste en el �el derecho general a comunicar cualquier tipo de contenido a otras personas, e [incluye] no solo la libertad de expresi�n en sentido estricto, sino tambi�n las libertades de opini�n, informaci�n y prensa [previstas en el art�culo 20 de la Constituci�n]�[80]. Entre tanto, (�) en sentido estricto se define como �el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones e ideas, sin limitaci�n, a trav�s del medio y la forma escogidos por quien se expresa�[81]. Conlleva el derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones o ideas��[82].

 

La Corte tambi�n ha explicado que �estas dos libertades tambi�n son sujeto de divisi�n en dos aspectos distintos, el individual y el colectivo. El primero, hace referencia al sujeto que se expresa, entendiendo que, adem�s de contar con la garant�a de poder manifestarse sin interferencias injustificadas, este derecho tambi�n implica la garant�a de poder hacerlo a trav�s de cualquier medio que se considere apropiado para difundir los pensamientos y lograr su recepci�n por el mayor n�mero de destinatarios posibles, siendo libres de escoger el tono y la manera de expresarse (�) El aspecto colectivo, por su parte, se va a referir a los derechos de quienes reciben el mensaje que se divulga�[83]. Estas dimensiones tambi�n han sido reconocidas por la Corte Interamericana al analizar el alcance del art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos[84].�

 

75.  En desarrollo de lo anterior, en la sentencia T-391 de 2007 ha entendido que la libertad de expresi�n comporta once elementos normativos diferenciables -siete derechos y libertades fundamentales espec�ficos y aut�nomos[85], y cuatro prohibiciones[86] especialmente cualificadas en relaci�n con su ejercicio-. As�, con ocasi�n de los diferentes pronunciamientos de esta Corporaci�n se han destacado dos facetas del mentado derecho, a saber:

 

i)         La libertad de informaci�n definida como �la comunicaci�n de informaciones, entendidas como datos que describen una situaci�n con sustento emp�rico, no constituyendo una mera opini�n�[87], considerada como un derecho fundamental de doble v�a en tanto garantiza el derecho a informar, as� como el derecho a recibir informaci�n. Por ende, ostenta una mayor carga para quien la ejerce, pues al tratarse de la expresi�n de hechos debe basarse en datos verificables, de forma que la informaci�n transmitida sea �veraz e imparcial y respetuosa de los derechos de terceros particularmente al buen nombre, la honra y la intimidad�[88].

 

La Corte ha determinado[89] que esta modalidad -libertad en sentido gen�rico- tiene una vocaci�n m�s extr�nseca, en tanto supone la manifestaci�n de ideas con asidero f�ctico y objetivo, esto es, expresiones que tienen por prop�sito dar a conocer hechos, acontecimientos o sucesos. Esta Corporaci�n la ha definido como �la comunicaci�n de informaciones, entendidas como datos que describen una situaci�n con sustento emp�rico, no constituyendo una mera opini�n�.[90]

 

De ah�, la protecci�n de la libertad de informaci�n se dirige a aquellas modalidades de comunicaci�n en las cuales el fin primordial es describir o dar noticia de un acaecimiento, en esa medida, es imperioso que se trate de datos veraces e imparciales, lo cual implica que �las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado.�[91]

 

ii)       La libertad de opini�n que debe ser �entendida como libertad de expresi�n en sentido estricto, la cual implica b�sicamente la posibilidad de poder difundir o divulgar, a trav�s de cualquier medio de comunicaci�n, las propias ideas, opiniones y pensamientos.�[92]

 

Entonces, para este Tribunal el pensamiento es un atributo personal derivado de la naturaleza de la persona de asentir o prohijar un determinado sistema de ideas entorno de s� misma, del mundo y de los valores.[93] Mientras que la opini�n es un juicio o valoraci�n que se forma una persona respecto de algo o de alguien[94]. La jurisprudencia constitucional ha entendido la opini�n como: �la valoraci�n o interpretaci�n que una persona realiza sobre algo, sea ello un hecho f�ctico o un pensamiento subjetivo que haya previamente conocido de un modo cierto. As�, las facetas objetiva y subjetiva de la realidad son subsumidas por el individuo cuando �ste (sic) elabora un juicio �tico, consecuente con su pensamiento, sobre alguna informaci�n veraz o alg�n pensamiento de contenido ideol�gico previamente conocidos�.[95] (�) es una idea, un parecer o forma de ver el mundo.�[96]

 

En efecto, la opini�n es un juicio valorativo acerca de algo o alguien, y su materializaci�n necesariamente implica el pensamiento o la elaboraci�n de ideas a partir de una serie de est�mulos externos[97]. Esta noci�n se entiende entonces como una especie o una consecuencia del pensamiento. De esta manera, ambos conceptos, esto es, pensamiento y opini�n, est�n �ntimamente relacionados al coincidir en que son procesos individuales caracterizados por la subjetividad, aunque pueden confluir en ellos elementos objetivos[98]. Se nutren de la capacidad que tienen los individuos de producir ideas objetivas y subjetivas acerca de todo aquello que lo rodea o de s� mismo.

 

Sobre la protecci�n de estas libertades se ha establecido como premisa la imposibilidad de censurar el pensamiento y la opini�n, lo cual implica que no es factible prohibirlo aun cuando la idea expresada sea molesta, equivocada, provocadora, revolucionaria o inmoral, siempre y cuando no impidiera grave y directamente el ejercicio de los derechos ajenos[99].

 

En suma, la Corte ha destacado que la protecci�n de la libertad de opini�n se centra sobre la comunicaci�n de pensamientos y opiniones, es decir, �objetos jur�dicos que, pese a ser reales y aprehensibles, son indeterminados[100]. En este contexto, entonces, la subjetividad es preponderante en tanto el emisor de la opini�n pretende difundir �valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas.[101] ��

 

76.  La distinci�n entre la libertad de informaci�n y la libertad de opini�n permite restringir el alcance de la rectificaci�n, derecho que solo procede frente a mensajes inexactos o errados, pues ante las opiniones no se aplica este mecanismo sino la r�plica.[102]

 

La disparidad entre la informaci�n sobre hechos y su valoraci�n no s�lo ha sido empleada para identificar el �mbito protegido por las libertades de informaci�n y opini�n, respectivamente, sino tambi�n para circunscribir el alcance del derecho a la rectificaci�n, que procede respecto de informaciones inexactas o err�neas, mas no respecto de las opiniones, las cuales pueden ser controvertidas a trav�s del ejercicio de la r�plica. Esta postura fue reiterada en la sentencia C-417 de 2009 al considerarse que la opini�n de hallarse injusta o impertinente, debe combatirse con otras opiniones o pareceres, no con sanciones de ninguna �ndole, menos a�n penales[103].�[104]

 

77.  Ahora bien, tal diferenciaci�n tambi�n es �til al momento de determinar la aplicabilidad de las exigencias de veracidad e imparcialidad a ambas categor�as. Esta Corporaci�n ha afirmado que la informaci�n sobre hechos ha de ser veraz e imparcial, �mientras que la expresi�n de opiniones sobre dichos hechos, cubierta por la libertad de expresi�n stricto sensu, no est� sujeta a estos par�metros. Las opiniones equivocadas y parcializadas gozan de la misma protecci�n constitucional que las acertadas y ecu�nimes�[105]. No tendr�a sentido exigir una opini�n veraz, en la medida en que no transmite hechos sino apreciaciones sobre los mismos; tampoco deber�a reclamarse imparcialidad, ya que la opini�n es un producto eminentemente subjetivo.�[106]

 

De tal forma, se colige que seg�n lo consagrado en la jurisprudencia constitucional, a las informaciones les es exigible la carga de veracidad e imparcialidad; mientras que las opiniones, dada su naturaleza, est�n exentas de tal requerimiento.[107]

 

78.  En efecto, este Tribunal ha resuelto en m�ltiples ocasiones, peticiones de amparo que en principio versan sobre opiniones que aparecen traslapadas con informaciones, por lo cual ha se�alado que si bien �no se puede reclamar veracidad e imparcialidad de los juicios de valor, lo que s� se exige a quienes expresan sus opiniones, m�xime cuando lo hacen a trav�s de medios masivos de comunicaci�n, es que se aseguren de la veracidad de los hechos sobre los que aquellas se fundan y rectifiquen en caso de que hayan basado sus opiniones en informaciones inexactas o err�neas.[108] Igualmente, a quienes se dedican a la actividad informativa les es exigible que presenten la informaci�n de modo tal que los receptores puedan distinguir entre la descripci�n de los hechos y su valoraci�n por parte del comunicador.�[109]

 

79.  As�, surge una limitante al momento de diferenciar completamente ambas categor�as, en tanto es dif�cil identificar el contenido clasific�ndolo exclusivamente en una modalidad, puesto que toda opini�n lleva, de forma m�s o menos expl�cita, un contenido informativo, y toda informaci�n, un contenido valorativo de opini�n, sin el cual la informaci�n ni siquiera se justifica como actividad social�[110]. Para la Corte, �resulta complejo fijar tajantemente una distinci�n entre hechos y juicios de valor[111].

 

Por consiguiente, la jurisprudencia ha adoptado algunos criterios que permiten determinar si se trata de informaciones u opiniones[112], concluyendo que la calidad del medio de difusi�n o sus secciones (humor�stico, editorial o informativo), as� como el lenguaje, la extensi�n y la carga emotiva de los sucesos referidos, son herramientas �tiles para llegar a dicha convicci�n.[113]

 

80.  Corolario de lo expuesto, las decisiones de este Tribunal han resaltado la posici�n prevalente que tiene la libertad de expresi�n en el ordenamiento jur�dico, debido a su rol preponderante en el libre desarrollo de la personalidad y autonom�a de la persona.[114] Aunado a ello, la estrecha relaci�n con el desarrollo de una sociedad democr�tica y pluralista (art. 1� superior), hace imperiosa su protecci�n pues este derecho favorece la coexistencia de ideas y opiniones.[115] De igual forma, se ha se�alado que la libertad de expresi�n (entendido en sentido gen�rico) es una consecuencia ineludible de la dignidad de la persona humana, pues, afirma su racionalidad y sirve como veh�culo de canalizaci�n de su saber, de su pensar, en fin, de su existencia.[116]

 

Marco normativo internacional del derecho a la libertad de expresi�n

 

81.  El reconocimiento de la libertad de expresi�n como derecho civil y pol�tico, en el sistema universal de Protecci�n de los Derechos Humanos (SUDH) se advierte en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos[117] que, en su art�culo 19, dispone que �todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n.�

 

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos[118] consagra que: �Art�culo 19. 1. Nadie podr� ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi�n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n. 3. El ejercicio del derecho previsto en el p�rrafo 2 de este art�culo entra�a deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deber�n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s; b) La protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.�

 

82.  En el �mbito regional americano, se destacan otros cuerpos normativos que tambi�n abordan la protecci�n de la libertad de expresi�n, entre ellos la Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre[119], la cual en su art�culo IV prescribe que �toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y difusi�n del pensamiento por cualquier medio�.

 

De igual forma, la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos[120] comprende en el art�culo 13 la libertad de pensamientos y expresi�n, en los siguientes t�rminos:

 

�1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o b) la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones. 4. Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.�

 

83.  Otros sistemas regionales, no vinculantes para Colombia pero ilustrativos, reconocen el mentado derecho como el Convenio para la Protecci�n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales suscrito por el Consejo de Europa en 1950 (art. 10) y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos -Carta de Banjul- de 1981 (art. 9).

 

�mbito regulatorio de la libertad de expresi�n en Internet

 

84.  La evoluci�n constante en las comunicaciones y la necesidad de estar conectados en orden a mantener un contacto cada vez m�s global, han provocado que en la actualidad Internet sea el medio de comunicaci�n que m�s ha revolucionado la sociedad, el cual permite la conexi�n a trav�s de chat, voz o v�deo. As�, la conexi�n permanente de las personas facilita que se informen seg�n sus gustos y necesidades, al tiempo que les permite expresar sus ideas y pensamientos de forma abierta y disponible a toda la sociedad. La Relator�a para la Libertad de Expresi�n de la CIDH ha reconocido que �[e]n la actualidad, el derecho a la libertad de expresi�n encuentra en Internet un instrumento �nico para desplegar, incrementalmente, su enorme potencial en amplios sectores de la poblaci�n[121].

 

Los cambios que exige la digitalizaci�n de las comunicaciones son producto de la gran capacidad con que cuentan las redes sociales para comunicar, divulgar, difundir y compartir informaci�n, gracias a potentes herramientas para su intercambio, an�lisis y procesamiento, alcance del cual los usuarios no son conscientes al momento de comenzar a utilizarlas, hacen que la intimidad de la persona se encuentre cada vez m�s expuesta y, por ende, exista una mayor vulnerabilidad respecto de los derechos fundamentales relacionados con la misma[122].

 

De cara a este panorama, resulta de vital importancia destacar que las nuevas din�micas de interacci�n social llevaron a una evoluci�n en cuanto al ejercicio de la libertad de expresi�n, a partir de los avances tecnol�gicos, frente a los cuales la justicia tiene el reto de decidir situaciones novedosas que difieren diametralmente de formas hist�ricas de expresi�n, como eran la imprenta y los medios audiovisuales.

 

85.  En tal medida, diferentes estamentos en el �mbito internacional han destacado la transformaci�n en el ejercicio de derechos a partir de los avances tecnol�gicos, puntualmente el sistema interamericano, ha sido reconocido como uno de los m�s amplios a nivel internacional.

 

86.  La Declaraci�n Conjunta Sobre la Libertad de Expresi�n en Internet, de la Relator�a Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y de Expresi�n del 1� de junio de 2011, estableci� que:

 

�a. La libertad de expresi�n se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicaci�n. Las restricciones a la libertad de expresi�n en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los est�ndares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deber�n estar previstas por la ley y perseguir una finalidad leg�tima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba �tripartita�).

 

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricci�n a la libertad de expresi�n en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricci�n podr�a tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresi�n respecto de los beneficios que la restricci�n reportar�a para la protecci�n de otros intereses.�

 

Con fundamento en lo anterior, la Declaraci�n de principios sobre libertad de expresi�n de la Organizaci�n de Estados Americanos es una herramienta �til para el estudio de este tipo de casos, toda vez que consagra unas pautas b�sicas que deben guiar la protecci�n o restricci�n de la libertad de expresi�n seg�n corresponda a cada situaci�n. Estos principios se pueden sintetizar de la siguiente manera:

 

�Principio 1. La libertad de expresi�n, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y requisito para la existencia de una sociedad democr�tica.

Principio 2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir informaci�n y opiniones libremente en los t�rminos que estipula el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

Principio 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la informaci�n sobre s� misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya sea que est� contenida registros p�blicos o privados y actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

Principio 4. El acceso a la informaci�n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.

Principio 5. La censura previa, interferencia o presi�n directa o indirecta sobre cualquier expresi�n, opini�n o informaci�n difundida a trav�s de cualquier medio de comunicaci�n oral, escrito, art�stico, visual o electr�nico, debe estar prohibida por la ley.

Principio 6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma.

Principio 7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresi�n reconocido en los instrumentos internacionales.

Principio 8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de informaci�n, apuntes y archivos personales y profesionales.

Principio 9. El asesinato, secuestro, intimidaci�n, amenaza a los comunicadores sociales, as� como la destrucci�n material de los medios de comunicaci�n, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresi�n.

Principio 10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigaci�n y difusi�n de informaci�n de inter�s p�blico. 

Principio 11. Los funcionarios p�blicos est�n sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.

Principio 12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicaci�n deben estar sujetos a leyes antimonop�licas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la informaci�n de los ciudadanos. 

Principio 13. La utilizaci�n del poder del Estado y los recursos de la hacienda p�blica; la concesi�n de prebendas arancelarias; la asignaci�n arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y cr�ditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi�n, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicaci�n en funci�n de  sus l�neas informativas, atenta contra la libertad de expresi�n y deben estar expresamente prohibidos por la ley�.[123]

 

En torno al goce del derecho a la libertad de expresi�n en Internet, en esta Declaraci�n hay dos elementos que son de especial relevancia para el caso objeto de pronunciamiento: el primero se refiere al principio de neutralidad de la red[124]; el segundo, a la responsabilidad que cabe a los intermediarios de internet, esta �ltima se retomar�n en m�s adelante en esta decisi�n.

 

87.  En igual sentido, se han adoptado unos mandatos dirigidos a encaminar el ejercicio de dicho derecho en el ciberespacio por parte de la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a saber: (i) acceso en condiciones de igualdad[125], (ii) pluralismo[126], (iii) no discriminaci�n[127], y (iv) privacidad[128].

 

En desarrollo de los principios de acceso en condiciones de igualdad y de no discriminaci�n, surge la neutralidad de la red como regla para �evitar situaciones de bloqueo, interferencia o filtraci�n, toda vez que la ausencia de controles previos y censura es una conditio sine qua non para el goce efectivo del derecho a la libertad de expresi�n en este entorno.[129] Si bien este est�ndar debe ser de aplicaci�n general para todo el tr�fico de informaci�n en la red, el mismo admite casos especiales�[130].

 

En efecto, se han identificado tres excepciones a este mandato por parte de la Relator�a Especial sobre Libertad de Expresi�n de la CIDH, estas son: (i) preservar la integridad y seguridad de la red; (ii) para prevenir la transmisi�n de contenidos no deseados por expresa solicitud �libre y no incentivada� del usuario; y (iii) para gestionar temporal y excepcionalmente la congesti�n de la red[131].

 

88.  A su turno, el Comit� de Derechos Humanos ha indicado la excepcionalidad de las restricciones a las plataformas electr�nicas, en los siguientes t�rminos:

 

�toda limitaci�n al funcionamiento de los sitios web, los blogs u otros sistemas de difusi�n de informaci�n en Internet, electr�nicos o similares, incluidos los sistemas de apoyo a estas comunicaciones, como los proveedores de servicios de Internet o los motores de b�squeda, solo ser�n admisibles en la medida en que sean compatibles con el p�rrafo 3. Las restricciones permisibles se deben referir en general a un contenido concreto; las prohibiciones gen�ricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas no son compatibles con el p�rrafo 3. Tampoco es compatible con el p�rrafo 3 prohibir que un sitio o un sistema de difusi�n de la informaci�n publique material por el mero hecho de que ese material pueda contener cr�ticas al gobierno o al sistema pol�tico al que este se adhiere�[132]. (Subrayas fuera de texto original)

 

Adem�s, la Declaraci�n Conjunta sobre Libertad de Expresi�n e Internet estableci� que �(l)a libertad de expresi�n se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicaci�n. Las restricciones a la libertad de expresi�n en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los est�ndares internacionales[133]. (Subrayas fuera de texto original)

 

89.  Conforme lo anterior, corresponde aplicar las limitaciones gen�ricas impuestas a la referida garant�a. Sobre el particular, concretamente, la Corte IDH se ha referido a las eventualidades[134] que le imponen restricciones a los derechos a la libertad de expresi�n derivadas del art�culo 13.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, las cuales configuran el denominado test tripartito compuesto por los siguientes supuestos: i) que las limitaciones est�n previstas legalmente, ii) que se dirijan a proteger los derechos de los dem�s, la seguridad nacional, el orden p�blico, la salud o la moral p�blica, y iii) que sean necesarias, estrictamente proporcionadas a la finalidad perseguida, e id�neas para lograr el objetivo imperioso que pretenden lograr. Tambi�n ha hecho referencia que aquellas deben surgir con posterioridad, lo que implica la imposibilidad de imponer censuras previas.

 

90.  Ahora bien, de acuerdo con el art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derecho Humanos como el Art�culo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, existen unos l�mites infranqueables en el ejercicio de la libertad de expresi�n, en virtud de las cuales est� prohibida[135]:

 

i)                   la propaganda a favor de la guerra;

ii)                la incitaci�n al terrorismo;

iii)              la apolog�a del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitaci�n a la discriminaci�n, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi�n que cobija las categor�as conocidas com�nmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog�a del delito y apolog�a de la violencia);

iv)              la pornograf�a infantil; y

v)                la incitaci�n directa y p�blica a cometer genocidio.

 

En este contexto es indispensable que se determine si lo expresado hace parte de aquellos discursos sobre los cuales est� desvirtuada la presunci�n de cobertura constitucional.

 

Jurisprudencia constitucional en materia de ejercicio de la libertad de expresi�n en Internet

 

91.  Este Tribunal ha considerado que �la libertad de expresi�n se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de comunicaci�n, concluy�ndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamaci�n, el denuesto, la groser�a, la falta de decoro y la descalificaci�n�[136].

 

En tal contexto, con la finalidad de enfrentar los vac�os normativos generados por la permanente evoluci�n de la sociedad[137], para la Corte Constitucional la libertad de expresi�n �offline� es la misma �online�[138], por tanto la presunci�n a favor de este derecho tiene plena vigencia en el entorno digital. Lo anterior significa que esta garant�a debe ser respetada por los Estados y protegida de intromisiones ileg�timas por parte de terceros.

 

Sobre el particular la Corte ha definido que est�n bajo sospecha de �inconstitucionalidad las limitaciones sobre la libertad de expresi�n�[139], por lo que en aplicaci�n del art�culo 20 Superior y 13 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos[140], no es posible verificar el contenido de lo que cualquier persona en uso de las plataformas descritas quiera publicar, transmitir o expresar, pues lo contrario llevar�a a supeditar su divulgaci�n a un permiso o autorizaci�n previa.

 

92.  De cara a este especial escenario de interacci�n de derechos, la Corte ha considerado que si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesi�n de tales garant�as y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilizaci�n de los datos, ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicaci�n de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protecci�n y l�mites de la libertad de expresi�n por medios de alto impacto tambi�n aplican a medios virtuales[141].

 

Adem�s, para este Tribunal �el hecho de que la libertad de expresi�n goce de cierto car�cter prevalente no significa que esta garant�a carezca de l�mites, por ende, quien ejerce tal derecho est� sujeto a las consecuencias que conlleven afectaci�n a terceros, indicando que deben abstenerse de utilizar o �emplear frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones�[142][143].

 

En este sentido, en la divulgaci�n de ciertas opiniones o pensamientos pueden identificarse expresiones desproporcionadas en relaci�n con los hechos que se quieren comunicar o cierto grado de insulto que denotan la intenci�n injustificada de da�ar, perseguir u ofender a la persona, lo que deriva en una vulneraci�n de los derechos al buen nombre, honra e intimidad, entre otros relacionados.

 

Por tanto, conforme a la jurisprudencia, la intenci�n da�ina, desproporcionada o insultante no va a depender de la valoraci�n subjetiva que de la manifestaci�n realice el afectado, sino de un an�lisis objetivo y neutral que de la misma se haga y que arroje como resultado la vulneraci�n del n�cleo esencial de los derechos al buen nombre y a la honra. En consecuencia, lo publicado en redes sociales est� amparado por la libertad de expresi�n, pero tambi�n est� sujeto a los l�mites por lo que algunas publicaciones no se encuentran bajo la protecci�n se�alada en el art�culo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales que la consagran. As�, se activa un l�mite a la libertad de expresi�n cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional leg�timo, ni siquiera contribuye a un debate en espec�fico, sino simplemente conlleva una intenci�n da�ina o insultante respecto del hecho que se quiere comunicar.

 

Empero, para la Corte �ventilar en medios masivos los conflictos personales con un lenguaje ofensivo y soez puede ocasionar malestar, no se generan de ello consecuencias jur�dicas mientras no est� plenamente acreditada, con el sustento probatorio necesario y suficiente, una aut�ntica violaci�n a derechos fundamentales como la honra, el buen nombre o, en ciertos eventos, la intimidad[144].

 

93.  En el mismo sentido, esta Corporaci�n ha se�alado que las redes sociales en el marco de las nuevas tecnolog�as de comunicaci�n son una herramienta que �potencializa el derecho a la libre expresi�n permitiendo que las personas puedan expresar su opini�n y difundir informaci�n desprovistas de barreras f�sicas o incluso sociales que en el pasado reduc�an esta posibilidad a ciertas personas y a ciertas estructuras; pero, por otra, que la rapidez y espontaneidad con la que se aplica y difunde la tecnolog�a determina que el alcance del derecho a la libertad de expresi�n pueda generar mayores riesgos frente a los derechos de otras personas[145].

 

Explic� que en los casos en donde resultan involucradas las nuevas tecnolog�as, las limitaciones a la libertad de expresi�n son m�s estrictas dadas sus caracter�sticas. Bajo este marco se�al� unos par�metros a partir de los cuales es posible establecer cu�ndo el uso indebido de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, espec�ficamente de las redes sociales, da lugar a la trasgresi�n de derechos fundamentales[146].

 

94.  En un momento posterior[147], este Tribunal consider� que la exceptio veritatis es un medio que permite exonerarse de responsabilidad frente a la trasgresi�n de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, tanto en el proceso penal por los delitos de injuria o calumnia[148], como en la acci�n de tutela, la Corte al desarrollar el criterio de veracidad, que permite al titular de la libertad de expresi�n ejercer su derecho de manera respetuosa y sin interferir en los derechos de los dem�s, no ha exigido que la informaci�n sea indudablemente verdadera, sino que se haya desplegado un esfuerzo diligente por verificar[149], constatar y contrastar razonablemente las fuentes, as� como un deber de explorar los diversos puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado.

 

Por tanto, concluy� que la libertad de expresi�n tambi�n permite pronunciar opiniones o ideas de manera aut�noma, sin la limitaci�n de los criterios de veracidad e imparcialidad; situaci�n que no implica que dichas manifestaciones puedan tener contenido insultante, vejatorio o humillante, o puedan denotar intenci�n de da�ar, sin provocar una afectaci�n del derecho a la honra de la persona y una consecuente reacci�n de protecci�n constitucional.�[150]

 

95.  Aunado a ello, la jurisprudencia ha indicado que las autoridades p�blicas tienen un deber de soportar mayores cargas en el ejercicio democr�tico que comporta la libertad de expresi�n. Con base en los pronunciamientos de la Corte IDH, ha manifestado que se requiere una �mayor laxitud en el debate sobre asuntos de inter�s p�blico y en las expresiones respecto de las personas que ejercen funciones p�blicas, pues de esa manera se previenen los sistemas de gobierno autoritarios�[151].

 

As� las cosas, los funcionarios del Estado �voluntariamente se sometieron al escrutinio de su vida p�blica y de aquellos aspectos de su fuero privado sobre los cuales le asiste a la ciudadan�a un leg�timo derecho a conocer y debatir, por estar referidos: (i) a las funciones que esa persona ejecuta; (ii) al incumplimiento de un deber legal como ciudadano; (iii) a aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se conf�a el manejo de lo p�blico; (iv) a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones�[152]. 

 

96.  Recientemente, la Corte fij� algunas pautas en orden a determinar el alcance de la protecci�n a la libertad de expresi�n cuando su ejercicio choca con derechos de terceras personas, desde cinco dimensiones, a saber: (i) qui�n comunica; (ii) de qu� o de qui�n se comunica; (iii) a qui�n se comunica; (iv) c�mo se comunica; y (v) por qu� medio se comunica[153].

 

En esa oportunidad, la Corte adujo que los anteriores par�metros constitucionales deben analizarse en conjunto en cada caso y no de manera inconexa, ya que todos ellos est�n relacionados directa o indirectamente, por lo que s�lo su valoraci�n agregada permitir� resolver de forma adecuada la tensi�n entre derechos. As� mismo, es importante se�alar que dichos par�metros no constituyen una lista taxativa de todos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de resolver un conflicto entre el derecho a la libertad de expresi�n y los derechos de terceras personas, pues las particularidades de cada caso pueden ser infinitas, por lo que tales par�metros, lejos de constituirse en unos criterios cerrados y definitivos, s�lo son una gu�a, extra�da de la propia jurisprudencia constitucional, para orientar la labor del juez al resolver cada caso, quien siempre debe partir de la especial protecci�n que tiene el derecho a la libertad de expresi�n en nuestro ordenamiento y, por tanto, encontrar el remedio judicial m�s adecuado para no sacrificar innecesariamente tal derecho y garantizar el m�ximo margen posible de expresi�n libre de cualquier interferencia.�

 

As� las cosas, esta Corporaci�n consider� que el fallador de instancia debe realizar un �un delicado y complejo balance� entre la protecci�n extensa que se confiere a la libertad de expresi�n y la garant�a de los derechos al buen nombre, honra o intimidad, �apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresi�n�, de manera que se garantice que ello no funja como un mecanismo de difamaci�n y desinformaci�n en tiempos en donde las �noticias falsas� se apoderan de la opini�n p�blica y se propagan r�pidamente a trav�s de los distintos escenarios digitales�.    

 

Pronunciamientos judiciales en el derecho comparado sobre la libertad de expresi�n en Internet

 

97.  En casos emblem�ticos objeto de estudio, varias autoridades judiciales internacionales se han pronunciado en relaci�n con el ejercicio de la libertad de expresi�n en la web, que pueden servir de referente de cara a los asuntos sometidos a revisi�n, como se pasan a exponer:

 

98.  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia el 5 de mayo de 2011 (Consejo editorial del peri�dico Pravoye Delo y Shtekel contra Ucrania), al decidir un asunto que compromet�a la falta de veracidad de unas acusaciones de corrupci�n efectuadas por un medio de comunicaci�n en la web, se estableci� que la regulaci�n interna del Estado demandado no inclu�a garant�as para los periodistas que usan informaci�n tomada de Internet y declar� la violaci�n del art�culo 10 del Convenio. As� se destac� la importancia de la Internet y su control.

 

�Internet es una herramienta de informaci�n y de comunicaci�n que se distingue particularmente de la prensa escrita, principalmente en cuanto a su capacidad para almacenar y difundir informaci�n. Esta red electr�nica, que comunica a millones de usuarios por todo el mundo, no est� y posiblemente nunca estar� sometida a las mismas reglas ni al mismo control que la prensa escrita, pues hace posible que la informaci�n sea accesible a millones de usuarios durante un tiempo indefinido. El riesgo de provocar da�os en el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades, particularmente el derecho al respeto de la vida privada, que representa el contenido y las comunicaciones en Internet, es sin duda mayor que el que supone la prensa escrita y requiere de medidas que se adapten a su naturaleza variable y de constante desarrollo, a fin de garantizar de mejor manera la protecci�n de los derechos en juego.�[154]

 

En otra oportunidad, en sentencia del 9 de marzo de 2017 (Pihl v. Sweden), dicho Tribunal indic� que las plataformas no son responsables por el contenido generado por terceros. Determin� que al evaluar casos que contraponen la libertad de expresi�n y el derecho al buen nombre, es necesario evaluar distintos factores como: (i) el contexto de los comentarios, (ii) las medidas tomadas por la compa��a para contrarrestar la publicaci�n de comentarios difamatorios (prevenir y remover); (iii) la responsabilidad de los emisores originarios del contenido como alternativa a la responsabilidad de los intermediarios; y, (iv) las consecuencias de los procedimientos internos para la compa��a.

 

Posteriormente, en decisi�n del 7 de noviembre de 2017 (Einarsson v. Iceland), el Tribunal Europeo hizo alusi�n a: (i) el grado de relevancia p�blica del afectado (blogger conocido dom�sticamente en este caso) antes y despu�s de la publicaci�n cuestionada, constatando que previo a ello era un sujeto con mucha visibilidad p�blica; (ii) se trata de un asunto de inter�s p�blico cuando se trata de un personaje p�blico y la comisi�n de un delito; y, (iii) el texto que acompa�aba la imagen debe ser valorado como informaci�n o como una opini�n. En este sentido indic� que el texto aislado puede ser evaluado como informaci�n, pero contextualmente tomado es una opini�n (es decir, junto con la imagen); (iv) la opini�n estudiada -texto- debe basarse en hechos verificables y objetivos; (v) incluso las personas p�blicas no tienen que tolerar ser acusados p�blicamente de actos delictivos violentos sin que tales actos est�n respaldados por hechos.

 

99.  Asimismo, existen pronunciamientos de altas cortes nacionales a las que conviene hacer referencia, a efectos de dar un contexto m�s amplio en relaci�n con la libertad de expresi�n en el uso de las plataformas digitales.

 

100.      En primer lugar, la Corte Suprema del Reino Unido en sentencia del 3 de abril de 2019 (Stocker v. Stocker), estableci� las reglas de t�cnica de resoluci�n de casos de difamaci�n online acorde con los est�ndares internacionales. Al respecto indic�:

 

i)         La autoridad judicial debe alejarse de un an�lisis meramente legal y, en su lugar, evaluar el caso como si se tratara de un lector t�pico o com�n.

 

ii)      Atender las caracter�sticas propias de la red social, esto es: a) reconocer la naturaleza �nica de la comunicaci�n en las redes sociales, que se caracteriza por el consumo r�pido y por ello sus usuarios a veces no analizan, pausan o reflexionan sobre los comentarios que publican y leen[155]; b) el an�lisis del significado de una publicaci�n presuntamente difamatoria en redes sociales, debe responder a las caracter�sticas de la red social[156]; y c) cuando se eval�a el impacto de una publicaci�n se deben tener en cuenta las caracter�sticas de la red social donde se hace la publicaci�n[157].

 

iii)    El juez debe hacer un an�lisis de contexto para determinar si hay o no difamaci�n.

 

101.      Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n Argentina en fallo adoptado el 28 de octubre de 2014 (Rodr�guez, Mar�a Bel�n contra Google Inc. y otros), explic� que correspond�a encuadrar la eventual responsabilidad de los llamados �motores de b�squeda� (como Google y Yahoo) en el �mbito de la responsabilidad subjetiva. Coligi� que: �no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los �motores de b�squeda� de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva�. Ello por cuanto los �buscadores no tienen una obligaci�n general de monitorear (supervisar, vigilar) los� contenidos� que se suben a la red y que son prove�dos por los responsables de cada una de las p�ginas web. Y, sobre esa base, se concluye en que los �buscadores� son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado�.

 

102.      La Alta Corte de Nueva Delhi, India en fallo de 25 de septiembre de 2017 (Chadha v. State) advirti� sobre la importancia de definir si �compartir� un contenido (retweet/ repost) equivale a una nueva publicaci�n y conlleva as� a un nuevo origen de responsabilidad. Para tal fin indic� que esto debe ser definido seg�n las circunstancias del caso y que esto se debe discutir �nicamente en sede judicial.

 

Derechos en tensi�n frente a la libertad de expresi�n -honra y buen nombre-

 

103.      A pesar de la protecci�n reforzada de la libertad de expresi�n, en algunos casos de colisi�n con otros derechos como la honra y el buen nombre, puede limitarse su ejercicio, en raz�n a que todo individuo, sin importar su condici�n, ha de contar con un n�cleo irreductible de protecci�n.

 

Sobre la honra y el buen nombre

 

104.      En efecto, el art�culo 15 superior establece que �todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p�blicas y privadas. En la recolecci�n, tratamiento y circulaci�n de datos se respetar�n la libertad y dem�s garant�as consagradas en la Constituci�n. (...)�.

 

Por su parte, el derecho a la honra se deriva como fin esencial del Estado conforme al art�culo 2� constitucional[158] y fue regulado en el art�culo 21 ejusdem que prescribe: �Se garantiza el derecho a la honra. La ley se�alar� la forma de su protecci�n�.

 

105.      La honra ha sido reconocida por este Tribunal como la estimaci�n o deferencia con que cada persona debe ser tenida por los dem�s miembros de la colectividad, en raz�n a su dignidad humana[159], de manera que se erige como derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intr�nseco de los individuos frente a la sociedad y frente a s� mismos, y garantizar la adecuada consideraci�n y valoraci�n de las personas dentro de la colectividad�[160].

 

De conformidad con su alcance, este derecho resulta vulnerado cuando se expresan opiniones que producen da�o moral tangible a su titular[161], en raz�n a que �no todo concepto o expresi�n mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputaci�n deshonrosa�, puesto que para ser visualizadas como tales, las afirmaciones que se expresen deben tener la virtualidad de �generar un da�o en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ning�n caso de la impresi�n personal que le pueda causar al ofendido alguna expresi�n proferida en su contra en el curso de una pol�mica p�blica, como tampoco de la interpretaci�n que �ste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el n�cleo esencial del derecho�[162].

 

106.      El derecho al buen nombre ha sido entendido como la reputaci�n o la imagen que de una persona tienen los dem�s miembros de la comunidad y, adem�s, constituye el derecho a que no se presenten expresiones ofensivas, oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento de su buen cr�dito o la p�rdida del respeto de su imagen personal. De otro lado, la� Corte ha explicado que guarda una relaci�n de interdependencia material con el derecho a la honra, de manera que la afectaci�n de uno de ellos, generalmente concibe vulneraci�n del otro.

 

Su desconocimiento se presenta cuando se difunde informaci�n falsa o err�nea, o se afecta la reputaci�n o el concepto de una persona como consecuencia de expresiones ofensivas o injuriosas, lo que conlleva adicionalmente la transgresi�n de su dignidad humana[163].

 

107.      La titularidad de este derecho tambi�n ha sido reconocida a las personas jur�dicas. En sede de control abstracto este Tribunal ha determinado que �los derechos a la honra y al buen nombre tambi�n son predicables de las personas jur�dicas, pero con un �mbito mucho m�s restringido que el que se predica de los individuos. Esto debido a que dichos entes pueden ver afectada su reputaci�n o prestigio, el cual si bien no tiene la misma naturaleza subjetiva del derecho fundamental de los individuos, s� es un bien jur�dico susceptible de ser protegido, esencialmente desde un punto de vista patrimonial�[164].

 

En tal sentido, seg�n la jurisprudencia la referida protecci�n recae sobre el denominado �good will�, esto es, �el derecho al buen nombre de una persona jur�dica y que puede ser estimado pecuniariamente�[165]. Al respecto, se ha decantado que �en la medida en que las personas jur�dicas no pueden ser declaradas penalmente responsables, esto tambi�n excluye que sean consideradas como v�ctimas en el caso de afectaci�n a su honra y al buen nombre.  Esto, por supuesto, sin perjuicio de la justiciabilidad del da�o a la reputaci�n de las personas jur�dicas, la cual puede ser lograda por otros medios diferentes a la responsabilidad penal�[166].

 

Si bien la Corte ha se�alado que a las personas jur�dicas se les excluye la posibilidad de reclamar penalmente las afectaciones a los derechos a la honra y al buen nombre[167], ello no es �bice para que su justiciabilidad se logre por medios judiciales diferentes (supra f.j. 68).

 

Avances legislativos en relaci�n con la tensi�n de derechos en Internet

 

108.      La preocupaci�n en el uso adecuado de las redes sociales ha llevado incluso al legislador a plantear un uso adecuado de las mismas, es as� como recientemente se present� el proyecto de ley 179 de 2018 � Senado, el cual fue archivado el 3 de abril de 2019.

 

109.      Posteriormente, el 20 de agosto de 2019 fue radicado el proyecto de ley 176 de 2019 � C�mara, con la finalidad de �establecer par�metros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitaci�n o uso inadecuado de las redes sociales virtuales�. Esta iniciativa propone establecer un mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresi�n, permitiendo brindar inmediatez y simplicidad ante conductas inapropiadas, sin recurrir a un proceso y un �rgano ajeno a la comunidad virtual.

 

En su justificaci�n refiri�: ��Hasta d�nde la expresi�n: �solo es un chiste�,�� puede amparar� la libertad de expresi�n en internet? De acuerdo con la doctora Susan Benesch, fundadora del proyecto Dangerous Speech y acad�mica, se debe encontrar m�todos para disminuir los mensajes incendiarios en la red. Benesch, pionera en evaluar la peligrosidad de los discursos en las redes sociales desde la Universidad de Harvard, asegura que limitar estos mensajes �es tarea de todos� y apela a la responsabilidad social para �educarnos entre comunidades y grupos� ante lo degradante o intimidatorio, Benesch, que ha colaborado con Twitter y Facebook investigando casos en estas redes, ha analizado en qu� momento estos mensajes se convierten en peligrosos, en contenidos que tienen una posibilidad razonable de amplificar la violencia de un grupo hacia otro.�

 

Adem�s, se soport� en que �el empleo de la libertad de expresi�n en internet en colegios, universidades y en cualquier contexto, incluso en el laboral, con el objetivo de agredir a una persona de manera sistem�tica se le conoce como cibermatoneo, en Colombia el 30 % de los usuarios en internet han sido intimidados de alguna u otra forma a trav�s de las redes sociales. El 66 % de los padres de familia reconoci� que no considera que su hijo est� seguro mientras navega en la red.�

 

El proyecto compuesto por 20 art�culos se enfoca principalmente en las siguientes tem�ticas: i) objeto, �mbito de aplicaci�n y definiciones; ii) principios rectores; iii) prohibiciones, obligaciones y deberes; iv) derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes; y v) medios de vigilancia y sanci�n. Puntualmente, sobre este �ltimo aspecto determina la posibilidad de adelantar un proceso administrativo sancionador e imponer multas hasta de 100 smlmv a usuarios o administradores responsables, as� como la cancelaci�n o suspensi�n de la correspondiente p�gina electr�nica o perfil en las plataformas.

 

De igual forma, incorpora la necesidad de impartir una catedra en todas las instituciones educativas del pa�s, para estudiantes de primaria y secundaria, sobre el buen uso de las redes sociales, en �reas del conocimiento como tecnolog�a, inform�tica, educaci�n �tica y en valores humanos.

 

L�mites a la libertad de expresi�n en Internet a partir de la eventual afectaci�n de derechos de terceros -juicio de ponderaci�n-

 

110.      Ante el escenario que se ha venido desarrollando conviene reiterar las siguientes subreglas que deben irradiar cualquier ejercicio de armonizaci�n� cuando se encuentra en juego la libertad de expresi�n: (i) toda expresi�n est� amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresi�n; (ii) en los eventos de colisi�n del derecho a la libertad de expresi�n con otros derechos fundamentales, en principio, aqu�l prevalece sobre los dem�s; (iii) cualquier limitaci�n de una autoridad p�blica al derecho a la libertad de expresi�n se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; (iv) cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violaci�n del derecho a la libertad de expresi�n, sin que ello admita prueba en contrario[168].

 

111.      Sin embargo, como se ha expuesto, el ejercicio de la libertad de expresi�n puede comprometer la honra y el buen nombre de otros individuos. De tal manera, en aras de establecer si una afirmaci�n, opini�n o cr�tica desconoce los referidos derechos, se debe analizar si ella constituye una afectaci�n injustificada de su �mbito de protecci�n. Lo anterior, teniendo en cuenta que no todas las manifestaciones pueden calificarse como vulneradoras de los derechos fundamentales, en la medida en que parten de la apreciaci�n subjetiva de quien recibe la agresi�n. Para la Corte, no toda afirmaci�n que suponga poco aprecio, estimaci�n, disminuci�n de la reputaci�n o alg�n menoscabo en la dignidad ha de entenderse como suficiente para ser calificada como una violaci�n de los derechos a la honra y al buen nombre.

 

Por tanto, deben ser expresiones capaces de denigrar a una persona, para lo cual es necesario determinar cu�ndo se afecta la honra y el buen nombre. Sobre el particular, a partir de lo consagrado en el 13.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH ha permitido restricciones a la libertad de expresi�n bajo las siguientes premisas:

 

�120. Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresi�n no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo se�ala el art�culo 13 de la Convenci�n en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convenci�n Americana, en su art�culo 13.2, prev� la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresi�n, que se manifiestan a trav�s de la aplicaci�n de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, m�s all� de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresi�n y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputaci�n de los dem�s, o la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o moral p�blica; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democr�tica.

 

121. Respecto de estos requisitos la Corte se�al� que:

 

la �necesidad� y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresi�n fundadas sobre el art�culo 13.2 de la Convenci�n Americana, depender� de que est�n orientadas a satisfacer un inter�s p�blico imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aqu�lla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado este est�ndar, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un prop�sito �til u oportuno; para que sean compatibles con la Convenci�n las restricciones deben justificarse seg�n objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el art�culo 13 garantiza y no limiten m�s de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en dicho art�culo. Es decir, la restricci�n debe ser proporcionada al inter�s que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese leg�timo objetivo.� [169]

 

Conforme a lo anotado, este test tripartito supone que: i) las limitaciones deben estar previstas legalmente, ii) deben dirigirse a proteger los derechos de los dem�s, la seguridad nacional, el orden p�blico, la salud o la moral p�blica, y iii) deben ser id�neas, necesarias y estrictamente proporcionadas a la finalidad perseguida, para lograr el objetivo imperioso que se invoque para justificar la restricci�n. Tambi�n ha hecho referencia que aquellas deben surgir con posterioridad, lo que implica la imposibilidad de imponer censuras previas.

 

112.      En tal contexto, siguiendo la jurisprudencia constitucional colombiana y la adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es indispensable establecer si, con fundamento en el principio de proporcionalidad, las razones invocadas por en un caso concreto tienen el peso suficiente para justificar una interferencia en el �mbito de protecci�n de la libertad de expresi�n.

 

Dicho de otro modo, la Corte debe emprender un examen de proporcionalidad que tiene por objeto establecer si la pretendida restricci�n a la libertad protegida por el art�culo 20 de la Carta, se encuentra justificada desde una perspectiva constitucional. Esta Corporaci�n ha considerado que este juicio puede materializarse con diversas intensidades -leve, intermedio y estricto, a saber:

 

El escrutinio d�bil o suave en el juicio integrado de igualdad est� dirigido a verificar que la actividad legislativa se ejerza dentro del marco de razonabilidad y que, por ende, no se adopten decisiones arbitrarias o caprichosas. As�, para que una norma sea declarada constitucional, la medida que trae un trato diferente debe ser potencialmente adecuada para alcanzar una finalidad que no est� prohibida constitucionalmente.

 

Por lo tanto, en este tipo de juicio el ejercicio de la Corte se dirige a establecer si la finalidad y el medio utilizado no se encuentran prohibidos por la Constituci�n y si el medio es id�neo o adecuado para alcanzar el fin propuesto.

 

Esta intensidad de escrutinio se usa como regla general, debido a que existe, en principio, una presunci�n de constitucionalidad de las normas expedidas por el Legislador. En la Sentencia C-673 de 2001, esta Corporaci�n record� hip�tesis en las que ha aplicado el escrutinio de intensidad leve, como, por ejemplo, en casos relacionados (i) con materias econ�micas y tributarias, (ii) con pol�tica internacional, (iii) cuando est� de por medio una competencia espec�fica definida por la Constituci�n en cabeza de un �rgano constitucional, (iv) cuando se examina una norma preconstitucional derogada que a�n produce efectos y (v) cuando no se aprecia, en principio, una amenaza para el derecho en cuesti�n.�

 

Por otra parte, el escrutinio intermedio ordena que el fin sea constitucionalmente importante y que el medio para lograrlo sea efectivamente conducente. Adem�s, se debe verificar que la medida no sea evidentemente desproporcionada. Esta intensidad del juicio se aplica �1) cuando la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental, o 2) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectaci�n grave de la libre competencia�. Asimismo, se aplica en los casos en que existen normas basadas en criterios sospechosos pero con el fin de favorecer a grupos hist�ricamente discriminados. Se trata de casos en los que se establecen acciones afirmativas, tales como las medidas que utilizan un criterio de g�nero o raza para promover el acceso de la mujer a la pol�tica o de las minor�as �tnicas a la educaci�n superior.

 

Por �ltimo, el escrutinio estricto o fuerte eval�a (i) si el fin perseguido por la norma es imperioso; (ii) si el medio escogido, adem�s de ser efectivamente conducente, es necesario, esto es, si no puede ser reemplazado por otros menos lesivos para los derechos de los sujetos pasivos de la norma; y, por �ltimo, (iii) si los beneficios de adoptar la medida exceden o no las restricciones impuestas sobre otros valores o principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido estricto.

 

Esta modalidad de escrutinio se aplica a hip�tesis en las que la misma Constituci�n se�ala mandatos espec�ficos de igualdad, lo que se traduce en una menor libertad de configuraci�n del Legislador y, por consiguiente, en un juicio de constitucionalidad m�s riguroso. De esta forma, la Corte Constitucional ha aplicado el escrutinio estricto o fuerte cuando la medida (i) contiene una clasificaci�n sospechosa como las enumeradas no taxativamente en el inciso 1� del art�culo 13 de la Constituci�n; (ii) afecta a personas en condiciones de debilidad manifiesta o grupos discriminados o marginados; (iii) en principio, impacta gravemente un derecho fundamental; o (iv) crea un privilegio.� [170]

 

113.      En el asunto bajo examen es procedente la aplicaci�n de un juicio estricto, teniendo en cuenta que las restricciones al ejercicio de la libertad de expresi�n impactan el goce efectivo de ese derecho fundamental[171] que, adem�s, tiene un papel preponderante en el estado democr�tico.

 

Entonces, considerando la significativa importancia de la libertad de expresi�n en una sociedad pluralista y democr�tica, este Tribunal considera que solo ser� admisible la restricci�n de su goce en aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un prop�sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricci�n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectaci�n pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protecci�n de los otros intereses constitucionales en juego.

 

114.      Conforme a lo anterior, en todos los casos en los que a un juez de tutela se le proponga analizar la tensi�n entre los derechos a la libertad de expresi�n y la honra y buen nombre, cuando la pretensi�n sea retirar una publicaci�n en una red social, deber�, a efectos de realizar la ponderaci�n, tener en cuenta los siguientes criterios:

 

i) La dimensi�n o faceta de la libertad de expresi�n y el car�cter nuclear o axial para la vigencia de ese derecho y la materializaci�n de sus prop�sitos constitucionales.

 

ii) El grado de controversia sobre el car�cter difamatorio o calumnioso de la divulgaci�n, pues a medida que se incrementa la incertidumbre del mismo, se reducen las posibilidades de restringir la libertad de expresi�n (menor peso del derecho al buen nombre y la honra).

 

iii) El nivel de impacto de la divulgaci�n considerando: a) el emisor del mensaje (servidor p�blico, personaje p�blico, particular y dem�s desarrolladas por la jurisprudencia); b) el medio de difusi�n; c) el contenido y d) el receptor.

 

iv) La periodicidad de las publicaciones del emisor, pues cuanto mayor sea esta, menor es el peso de la libertad de expresi�n e incrementa la afectaci�n en el buen nombre y la honra.

 

En este espectro, para la Sala las afirmaciones publicadas de manera reiterada e insistente por un sujeto en relaci�n con otro, donde se percibe un uso desproporcionado de la libertad de expresi�n dada la repetitividad, sistematicidad y perduraci�n de las publicaciones vejatorias, constituyen una situaci�n de persecuci�n o acoso que afrentan concretamente el derecho a vivir sin humillaciones reconocido por la jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana[172].

 

Los actores en Internet, su autorregulaci�n y r�gimen de responsabilidad

 

115.      Los actores en el uso de las nuevas tecnolog�as se pueden clasificar en� usuarios e intermediarios de Internet.

 

Los usuarios en las nuevas tecnolog�as y el anonimato

 

116.      Los usuarios se pueden clasificar en identificables o an�nimos, dado que su interacci�n normalmente se da a trav�s de perfiles. Los perfiles identificables son usados por personas que tienen un amplio reconocimiento social (pol�ticos, actores, cantantes, deportistas, entre otros), normalmente certificados por las propias plataformas, y aquellos propios de las personas que no cuentan con estas especiales caracter�sticas.

 

117.      Por su parte, el anonimato es un elemento esencial del derecho a la libertad de expresi�n. Es as� como la posibilidad de difundir contenidos de manera an�nima implica que la protecci�n debe hacerse extensiva a las tecnolog�as que posibilitan esa acci�n, como la encriptaci�n. La garant�a de escoger la forma en la que un individuo se expresa incluye el uso de las herramientas que implementan ese derecho.

 

El anonimato y los pseud�nimos en la red surgen como una necesidad de contrarrestar el uso invasivo que efectuaban algunas compa��as dentro de la web, o incluso gobiernos, sobre la informaci�n de los usuarios[173]. En consecuencia, el anonimato y el uso espec�fico de nombres falsos se han convertido en una opci�n para esconder la identidad de los usuarios, para navegar en la red y hacer uso de los diversos servicios que ofrece internet.

 

Cabe resaltar que la Relator�a Especial de las Naciones Unidas ha indicado que los Estados tienen la obligaci�n internacional de abstenerse de restringir arbitrariamente el anonimato, por su rol central para promover la privacidad, la libertad de expresi�n, la responsabilidad pol�tica, la participaci�n p�blica y el debate. En el mismo sentido, se manifest� la Sociedad Interamericana de Prensa en la Declaraci�n de Salta sobre los Principios de Libertad de Expresi�n en la Era Digital.

 

118.      Ahora bien, la posibilidad de ejercer a libertad de manera an�nima puede llevar a la materializaci�n de conductas contrarias al ordenamiento constitucional a partir del abuso de este derecho. Por tanto, a pesar de que el anonimato de una publicaci�n garantiza la libertad de expresi�n y la privacidad de la identidad del autor, tambi�n lo es que este derecho no es absoluto y admite restricciones, as� cuando dicha manifestaci�n conculca las garant�as de otras personas es menester la intervenci�n del juez constitucional a fin de lograr que se conjure la vulneraci�n alegada, de encontrarse probada. De lo contrario, ser�a admitir que la libertad de expresi�n no comporta l�mites cuando la misma se ejerce por un autor con identidad desconocida y ello claramente afrenta el orden constitucional vigente[174].

 

Los intermediarios en el uso de las nuevas tecnolog�as

 

119.      Los intermediarios en Internet son actores, en la mayor�a de los casos privados, que de una u otra forma determinan y posibilitan las interacciones en l�nea. Existen distintos tipos de clasificaciones, pero en t�rminos generales se dividen entre aquellos que suministran la conexi�n o un servicio t�cnico relacionado, y aquellos que alojan contenidos o prestan un servicio[175].

 

Entre ellos se encuentran las plataformas digitales, las cuales tienen un rol dual[176]: i) pasivo facilitando el proceso de transmisi�n y difusi�n de un contenido m�s no toman decisiones sobre la difusi�n, es decir, �dan acceso, alojamiento transmisi�n e indexaci�n a contenidos, producto y servicios, que se originan en terceros�, escenario donde facilitan la libertad de expresi�n; y ii) activo en la medida que pueden adoptar un modelo de negocios basado en datos, lo que implica que �a partir de la recolecci�n y an�lisis descriptivo y prescriptivo de los datos de sus usuarios, las compa��as como Facebook y Google formulan �modelos de negocios que conf�an en los datos como un recurso clave� para extraer valor econ�mico social�.

 

120.      Ahora bien, en materia de protecci�n del derecho a la honra y buen nombre ante afirmaciones publicadas en sitios web identificables mediante buscadores de Internet, la Corte Constitucional ha distinguido la condici�n del responsable de la vulneraci�n, es decir, el autor material de las aseveraciones en cuesti�n, frente a la situaci�n de la plataforma que sirve de medio para su difusi�n.�

 

Responsabilidad de intermediarios

 

121.      De cara a este contexto, la Corte Constitucional ha referido que los intermediaros de Internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios, ya que establecer esta responsabilidad llevar�a a limitar la difusi�n de ideas y les dar�a el poder para regular el flujo de informaci�n en la red[177], en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa las expresiones ofensivas o calumniadoras.

 

122.      Igualmente se ha determinado que restringir contenidos catalogados prima facie como violatorios del buen nombre y la honra, conducir�a a sacrificar injustificadamente la libertad de expresar ideas y pensamientos, pues se estar�a avalando la restricci�n del tr�fico de contenidos, sin considerar la veracidad que pudiera caracterizar los hechos objeto de divulgaci�n y desatiende el papel que la informaci�n cumple el grupo social en algunos �mbitos[178].

 

123.      A pesar de que estas plataformas no son las llamadas a responder por el contenido que publican sus usuarios, en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoci�n directamente a los intermediaros de Internet, en orden a generar una garant�a efectiva de las prerrogativas de la persona afectada, porque el infractor no quiere o no puede cumplir con lo ordenado por un juez.

 

Por ello, en todos los casos, el deber primigenio del fallador es buscar la notificaci�n del autor de la publicaci�n; sin embargo, ante la imposibilidad de hacerlo concurrir al proceso es el administrador de la plataforma web quien, pese a no ostentar una obligaci�n primaria respecto del derecho que se encuentra en discusi�n, debe comparecer al tr�mite puesto que eventualmente tendr�a que ejecutar la parte resolutiva de la tutela. Lo anterior debido a que la falta de comparecencia del creador de la publicaci�n no puede servir como excusa para que la violaci�n alegada se prolongue indefinidamente en el tiempo y, en esos t�rminos, no solo se justifica sino que es necesaria la intervenci�n del juez constitucional en aras de lograr el restablecimiento del derecho afectado.

 

En efecto, la plataforma cibern�tica en la cual se encuentran alojadas las publicaciones mendaces debe concurrir al tr�mite judicial en calidad de tercero, pues es el �nico sujeto que tiene la posibilidad de materializar una eventual orden emitida mediante la sentencia de amparo de cara a hacer cesar el hecho vulnerador. Lo anterior no implica que se condene al administrador del portal web como responsable directo de la violaci�n alegada, pues este Tribunal reitera que, estas plataformas no tienen control sobre el contenido de las publicaciones efectuadas por los usuarios y, por tanto, no se les debe atribuir responsabilidad directa sobre el mensaje ofensivo difundido en sus herramientas tecnol�gicas.

 

No obstante, con la finalidad de lograr la efectividad del amparo que se pide, esta Corporaci�n considera que la plataforma es el medio id�neo para el restablecimiento del derecho, ya que a pesar de no tener la posibilidad de retractarse, si puede retirar las afirmaciones vejatorias de la herramienta virtual en la que est�n publicadas, siempre que medie una decisi�n judicial para tal efecto. Esa decisi�n podr�a incluso ser una medida provisional o cautelar, en uso del art. 7 del Decreto 2591 de 1991.

 

124.      Solo bajo este panorama es viable impartir una orden por parte del juez constitucional en el caso a caso, quedando proscritas todo tipo de disposiciones tendientes a efectuar un bloqueo y retiro general de contenido que, si bien han sido opciones validas en la jurisprudencia comparada, ante el ordenamiento constitucional colombiano constituyen actos evidentes de censura en la web contraviniendo lo dispuesto en el art�culo 20 superior y las garant�as reconocidas en las directrices emitidas en por la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH[179].

 

Si bien las p�ginas que proveen herramientas para facilitar las publicaciones electr�nicas no son los responsables de la infracci�n de los derechos a la honra o al buen nombre de las personas, al tener la �nica posibilidad de retirar el contenido vejatorio difundido en sus portales y, por tanto, ser los �nicos actores con capacidad de detener el hecho vulneratorio mediante la eliminaci�n de la publicaci�n que perturbe los derechos fundamentales de una persona, en su calidad de administradores de la plataforma, son susceptibles de ser vinculados al proceso y destinatarios de una orden de amparo que pretenda la cesaci�n del hecho constitutivo de transgresi�n invocada.

 

125.      Aunado a ello, la jurisprudencia tambi�n ha afirmado que los motores de b�squeda no cuentan con responsabilidad alguna en estos casos, empero tambi�n ha aclarado que en asuntos con otras especificidades f�cticas s� se pueden conculcar los derechos fundamentales por la informaci�n que indexan, buscadores como Google[180].

 

126.      As�, la Corte concluye que: (i) la libertad de expresi�n, como garant�a fundamental de cualquier sociedad democr�tica, adquiere una especial garant�a en el entorno digital, al brindar un acceso simple y r�pido a un amplio n�mero de personas; (ii) la restricci�n a este derecho se puede dar cuando se concluye una flagrante vulneraci�n a los derechos a la honra, buen nombre e intimidad como resultado de un ejercicio de ponderaci�n de derechos; (iii) los intermediarios de internet cuentan con un proceso de auto control, el cual no escapa de la intervenci�n judicial; (iv) las plataformas no pueden censurar de manera previa el contenido introducido por sus usuarios; (v) la responsabilidad por afectaci�n de un derecho est� en cabeza de quien hace una publicaci�n; y (vi) si bien el intermediario no es el responsable de la afectaci�n a la honra o buen nombre, debe proceder a retirar el contenido cuando quiera que un juez decida que la informaci�n debe ser excluida de la esfera p�blica.

 

Carencia actual de objeto por hecho superado

 

 

127.      El constituyente de 1991 estatuy� la acci�n de tutela como el mecanismo id�neo y adecuado para reclamar el amparo de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por autoridades p�blicas o particulares; de tal forma, el ciudadano puede acudir a la administraci�n de justicia en busca de la protecci�n efectiva de sus derechos, frente a lo cual corresponde al juez constitucional impartir una orden dirigida a conjurar la trasgresi�n o que cese la prolongaci�n de sus efectos en el tiempo[181].

 

Sin embargo, en caso de que el juez de tutela advierta que las situaciones que dieron lugar a la petici�n de amparo han desaparecido al momento de decidir, se configura el fen�meno denominado carencia actual de objeto, el cual puede presentarse por hecho superado, da�o consumado o hecho sobreviniente.

 

128.      En el primero de estos eventos � hecho superado � los fundamentos de hecho que originaron la violaci�n del derecho desaparecen, por lo cual se hace inocuo el pronunciamiento del juez constitucional. En esa medida, �el objeto jur�dico de la acci�n de tutela, cesa, desaparece o se supera por causa de la reparaci�n del derecho vulnerado o amenazado, impidiendo que el juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situaci�n f�ctica que impuls� la interposici�n de la acci�n de tutela�[182].

 

En efecto, este Tribunal ha considerado que ante tal situaci�n no se debe declarar la improcedencia de la acci�n, como quiera que la Corte puede examinar el asunto a fin de determinar la efectiva ocurrencia de la vulneraci�n de los derechos, con fundamento en la funci�n de pedagog�a constitucional que lleva inmersa toda sentencia de tutela. De esa forma, se ha considerado que el estudio de fondo debe adelantarse sobre todo si considera que la decisi�n debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atenci�n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci�n que origin� la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici�n, so pena de las sanciones pertinentes, si as� lo considera. De otro lado, lo que s� resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostraci�n de la reparaci�n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado�[183].

 

En todo caso, al proceder con dicho an�lisis, no se deben impartir �rdenes concretas para la soluci�n del mismo atendiendo que ser�an ineficaces ya que durante el tr�mite de la acci�n constitucional se conjur� materialmente la amenaza o infracci�n de las garant�as superiores del actor, sin perjuicio de lo cual puede revocarse la decisi�n de instancia[184].

 

129.      En suma, esta Corporaci�n ha reiterado que a pesar a la constataci�n de la carencia actual de objeto el juez no se encuentra eximido de realizar el an�lisis de fondo del asunto, pues debe verificar si hubo infracci�n de los derechos fundamentales y, si en efecto, ocurri� el fen�meno jur�dico de la carencia actual de objeto, pudiendo revocar la decisi�n que as� lo declara (cuando se evidencie que la vulneraci�n persiste) o incluso para prevenir a la autoridad o particular que infringi� las garant�as superiores a fin de que en el futuro no se repita.

 

Casos concretos

 

Expediente T-5.771.452 (JWFC contra Google LLC)

 

130.      En el caso sub examine el se�or JWFC propietario del establecimiento de comercio �MC� dirigi� la acci�n de tutela contra Google Inc. y Google Colombia Ltda., al estimar conculcados sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra, como consecuencia de una publicaci�n an�nima en un blog de Internet de la plataforma www.blogger.com -de propiedad de la compa��a Google Inc.-, en la que se afirma que la empresa y su propietario estafan a sus clientes. Se�al� que tales aseveraciones son falsas y que ni �l ni la empresa que representa ha estafado a ninguna persona, como tampoco cuentan con investigaciones en curso sobre el particular. Seg�n el actor en reiteradas oportunidades solicit� a los accionados que se retirara el contenido difundido en su herramienta virtual, sin obtener una respuesta satisfactoria al respecto porque no representa un contenido inapropiado ni abiertamente ilegal acorde con las pol�ticas de uso de Google.

 

Por ello, solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordenara el retiro del documento en la web por parte de Google LLC o su representante en Colombia.

 

131.      El Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot� resolvi� (i) negar el amparo constitucional solicitado por el accionante, y (ii) desvincular de la acci�n al MinTic. El fallador no encontr� probada la responsabilidad de Google LLC y Google Colombia Ltda. sobre la vulneraci�n invocada por el demandante, puesto que los accionados no tienen la obligaci�n de rectificar, corregir o eliminar la informaci�n divulgada por los usuarios, pues solo fungen como procesadores de la herramienta virtual.�

 

132.      En este caso la Sala logr� establecer que el blog ubicado en la direcci�n electr�nica suministrada por la parte accionante, fue removido en los siguientes t�rminos: �Como respuesta a un requerimiento legal enviado a Google, hemos eliminado este blog�[185].

 

As�, esta Corporaci�n advierte que el hecho que propici� los requerimientos del accionante, es decir, la difusi�n del blog cuyo contenido se estimaba agraviante, se encuentra conjurada, toda vez que el presunto mensaje difamatorio contenido en ese documento en la actualidad no se encuentra publicado en el v�nculo provisto por la plataforma blogger.com; de tal forma, la situaci�n que origin� la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos invocados ha sido superada.

 

Por ende, como la eventual orden a impartir resultar�a inocua y la acci�n de tutela deja de ser el instrumento id�neo ante la inexistencia de un objeto jur�dico sobre el cual proveer, la Sala declarar� la ocurrencia del fen�meno jur�dico de la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales del se�or Fierro Caicedo y del establecimiento de comercio �MC� y se revocar� la decisi�n de instancia. Esto teniendo en cuenta que en este espec�fico caso no hubo una solicitud de rectificaci�n, adem�s al tratarse de un perfil an�nimo la misma resultar�a inoperante.

 

Expediente T-6.630.724 (SMAC contra YRV, JMDD y APAN)

 

133.      Procedencia. En primer lugar, procede la Sala a determinar la procedencia de la acci�n de tutela en el presente asunto, previo a analizar el fondo de la infracci�n de los derechos invocados por la accionante.

 

134.      Legitimaci�n por activa. SMAC al actuar en nombre propio se encuentra legitimada para formular la solicitud de amparo objeto de revisi�n e invocar la protecci�n de sus derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen nombre, susceptibles de ser protegidos v�a acci�n de tutela.

 

135.      Legitimaci�n por pasiva. La petici�n de amparo se promovi� en contra de YRV, JMDD y APAN, quienes publicaron o hicieron afirmaciones de cara a las calidades personales y profesionales de la accionante en sus perfiles personales de Facebook.

 

En este caso, es claro que las partes accionadas gozaban de un significativo manejo sobre la publicaci�n realizada, ya que en todos los casos correspond�an a sus perfiles personales, por lo que se presume que solo ellas lo controlaban. En principio, estas situaciones no son susceptibles de ser denunciadas dentro de la plataforma, conforme a sus normas internas, por lo cual se cumple con este requisito.

 

136.      Inmediatez. Las publicaciones se hicieron el 11 de septiembre de 2017 y la acci�n de tutela fue interpuesta el 20 de septiembre siguiente. Como se advierte, el espacio de tiempo trascurridos entre la divulgaci�n de las afirmaciones difamatorias y la interposici�n de la acci�n de tutela, no es prolongado o desproporcionado, puesto que solo hubo 9 d�as de diferencia. En esos t�rminos est� cumplido este presupuesto.

 

137.      Subsidiariedad. Trat�ndose de una petici�n de amparo que involucra a personas naturales en ambos extremos de la litis, corresponde verificar la relevancia constitucional del asunto para lo cual se proceder� a examinar: (i) el emisor del contenido, qui�n comunica, (si se trata de un perfil an�nimo o es una fuente identificable); (ii) la calidad del sujeto afectado, esto es, si se trata de una persona natural, jur�dica o con relevancia p�blica, de qu� o qui�n se comunica; (iii) la carga difamatoria de las expresiones, donde se debe valorar (a) el contenido del mensaje; (b) el medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n; y (c) el impacto de la misma; y (iv) las garant�as fundamentales afectadas.

 

i) Qui�n comunica. En cuanto al emisor del contenido, se trata de tres personas naturales que se identificaron como v�ctimas de estafa por parte de la accionante.

 

ii) De qui�n se comunica. Por su parte, el sujeto afectado corresponde a otra persona natural, lo que pone este caso en un plano de relaciones horizontales.

 

iii) C�mo se comunica. En cuanto al contenido del mensaje como ya se explic� se refiere a la publicaci�n de la imagen de la accionante con el r�tulo de estafadora, donde se indica: �Favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres victima denuncie en el proceso grupal de la fiscal�a� (sic)[186]; �Esta mujer se hace tu amigo por medio de clubes o de amigos para enga�ar a la gente y estafarlos abusa de su confianza PILAS PILAS quienes ya est�n robados enga�ados estafados etc DENUNCIELA Y PUBLICA TU DENUNCIA� (sic)[187]; �Es una estafadora!! Les agradezco compartir esta informaci�n!! URGENTE PARA QUE NADIE MAS SEA V�CTIMA� (sic)[188]; �DENUNCIA!!! Si ha sido Victima por parte de este personaje, denuncie bajo el consecutivo de investigaci�n que est� en curso en su contra, bajo el N. 68-001-60-00160-2017-03162, fiscal�a 4. No deje pasar tiempo, esta mujer nunca responder� y seguir� d�ndole mil justificaciones del porque no se ha efectuado la entrega de SU DINERO. Los 45 d�as h�biles no existen� (sic)[189].

 

Con el fin de dar contexto a lo afirmado, se cita lo expuesto por las accionadas en la diligencia de audiencia p�blica celebrada el 28 de febrero de 2019.

 

- APAN, afirm� ser v�ctima de la se�ora SMAC, quien se gan� su confianza y amistad para luego ofrecerle un negocio que parec�a seguro, benefici�ndose as� de su inestabilidad emocional y econ�mica. Indic� que a ra�z de lo anterior le entreg� 3 millones de pesos a la accionante, y posteriormente le dio 4 millones de pesos m�s, utilizando avances de las tarjetas de cr�dito, dinero que fue consignado en una cuenta de ahorros. Aclar� que por dichos avances pag� casi 12 millones de pesos a los bancos.

 

Puso de presente que si bien no pudo instaurar la denuncia porque hab�an pasado los t�rminos para ello, existen otros procesos en contra de la accionante. Por esa raz�n, manifest� que no se vulner� el derecho al buen nombre, por cuanto el objetivo de la publicaci�n era que todas las v�ctimas denunciaran y que se hiciera justicia.

 

- JMDD, calific� a la accionante como una estafadora y como una persona con la capacidad de enredar a los dem�s. Indic� que primero le entreg� 18 millones de pesos que fueron consignados en Western Union y luego le dio otro dinero en efectivo. Sostuvo que realiz� avances de las tarjetas de cr�dito porque la accionante le dijo que se los devolv�a a los ocho d�as, y afirm� que a ra�z de lo anterior ha pagado 25 millones de pesos a los bancos.� De otra parte, coment� que ha atentado contra su vida a causa de dicha situaci�n y de los da�os causados por la se�ora SMAC. Al respecto, mencion� que en una �poca so�aba con agredirla, raz�n por la cual en enero de 2018 fue remitida a la cl�nica para recibir tratamiento sicol�gico por la depresi�n y la ansiedad posteriores al hecho.

 

Aunado a lo expuesto, las accionadas en el tr�mite de tutela expusieron que en contra de la accionante se han presentado distintas denuncias por los hechos denunciados en la plataforma Facebook[190], donde ella misma no se ha hecho presente.

 

El medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n se dio a trav�s de los perfiles de Facebook de las accionantes, los cuales cuentan con 66 seguidores (YRV) y los dem�s perfiles no cuentan con un acceso abierto (APAN y JMDD).

 

A partir de lo expuesto, no es posible apreciar el impacto significativo y profundo de las publicaciones en orden determinar la necesidad de ordenar la retractaci�n por parte de las accionadas, pues tuvo su origen en relaciones interpersonales que han sido llevadas a la justicia penal y se dieron en el marco de la prevenci�n frente a terceros.

 

En este escenario, la Sala Plena advierte que la acci�n de tutela se torna en improcedente debido a que revisado el contexto de los hechos vulneratorios endiglados, no se logra determinar la existencia de una relevancia constitucional de naturaleza iusfundamental que haga imperioso un pronunciamiento en esta sede y, por ende, las acciones penales y civiles disponibles en el ordenamiento jur�dico son id�neas y eficaces para atender este reclamo. En esos t�rminos, se confirmar� la decisi�n de instancia por las razones se�aladas en esta providencia.

 

Expediente T-6.633.352 (OJCA contra DEJM y JAFJ).

 

138.      Procedencia. Previo a un pronunciamiento de fondo, la Sala corroborar� la procedencia de la acci�n de tutela en el presente asunto.

 

139.      Legitimaci�n por activa. OJCA al actuar en nombre propio se encuentra legitimado para formular la solicitud de amparo objeto de revisi�n e invocar la protecci�n de sus derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen nombre, susceptibles de ser protegidos v�a acci�n de tutela.

 

140.      Legitimaci�n por pasiva. La petici�n de amparo se promovi� en contra de DEM y JAFJ, quienes publicaron o hicieron afirmaciones de cara a las calidades profesionales de la accionante en sus perfiles personales de Facebook.

 

En este caso, es claro que las partes accionadas gozaban de un significativo manejo sobre la publicaci�n realizada, ya que en todos los casos correspond�an a sus perfiles personales, por lo que se presume que solo ellas lo controlaban. En principio, estas situaciones no son susceptibles de ser denunciadas dentro de la plataforma, conforme a sus normas internas, por lo cual se cumple con este requisito.

 

141.      Inmediatez. El an�lisis de este presupuesto se adelantar� de cara a la fecha en que se produjo la publicaci�n que se considera atentatoria de los derechos fundamentales invocados que data de los d�as 26 de agosto, 8 y 27 de septiembre, y 2 y 3 de octubre de 2017 y la interposici�n de la acci�n de tutela que acaeci� el 9 de octubre de 2017. Como se advierte, el tiempo transcurrido es corto y razonable, por lo que la presente acci�n satisface el requisito de inmediatez.

 

142.      Subsidiariedad. Trat�ndose de una petici�n de amparo que involucra a personas naturales en ambos extremos de la litis, corresponde verificar la relevancia constitucional del asunto para lo cual se proceder� a examinar: (i) el emisor del contenido, qui�n comunica, (si se trata de un perfil an�nimo o es una fuente identificable); (ii) la calidad del sujeto afectado, esto es, si se trata de una persona natural, jur�dica o con relevancia p�blica, de qu� o qui�n se comunica; (iii) la carga difamatoria de las expresiones, donde se debe valorar (a) el contenido del mensaje; (b) el medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n; y (c) el impacto de la misma; y (iv) las garant�as fundamentales afectadas.

 

i) Qui�n comunica. Se trata de una persona particular, quien advirti� ser residente de uno de los conjuntos residenciales que administra el se�or OJCA.

 

ii) De qui�n se comunica. El actor es una persona natural desde el a�o 2013 y hasta la fecha de interposici�n de la acci�n de tutela, ha ejercido el cargo de administrador de una copropiedad. Dentro de las funciones asignadas est�n la contabilidad, la gerencia, la contrataci�n, el mantenimiento, la supervisi�n de la vigilancia, entre otras.

 

iii) C�mo se comunica. La se�ora DEJM public� en su perfil personal de Facebook una foto del se�or OJCA, en donde indic�:

 

�MUCHO CUIDADO CON ESTE SUJETO, su nombre es [OJCA], es un LADR�N de Unidades Residenciales en la Ciudad de Medell�n, Pilas, busca c�mplices en los Concejos de Administraci�n de las Unidades Residenciales para desfalcar a los copropietarios!!�; �No lo dejen entrar a administrar su edificio!!! MENTIROSO, MARRULLERO Y LADR�N!!� (sic)[191].

 

Esta publicaci�n fue replicada por el se�or JAFJ el 27 de septiembre de 2017[192]. La parte accionada explic� que �solo algunos familiares y amigos m�s allegados (que conocen la problem�tica de primera mano) son los que han hecho comentarios y referencias y tan solo a 7 personas les ha interesado el comentario�. Aspecto que no fue rebatido por el actor.

 

En este contexto conviene hacer alusi�n al impacto de las afirmaciones en procura de determinar si es procedente limitar el ejercicio a la libertad de expresi�n. Al respecto, encuentra la Corte que el comentario fue publicado por una sola vez y retirado de la red, adem�s no tuvo eco en la comunidad en que fue publicado, as� es indispensable destacar que no todo mensaje que se publica en internet tiene impacto en el debate p�blico y cuenta con la facultad de afectar los derechos al buen nombre y honra del afectado, pues a pesar de ser un instrumento de difusi�n masiva, no siempre este hecho termina por ocurrir.

 

Bajo estos lineamientos, para la Sala el impacto del mensaje fue m�nimo, por lo que no resulta procedente el estudio de fondo de la presente acci�n de tutela debido a que no se acredita la relevancia constitucional del asunto y, por tanto, el mismo debe ser debatido ante la jurisdicci�n civil o penal. En consecuencia, se revocar� la decisi�n de instancia que neg� el amparo deprecado y, en su lugar, se declarar� la improcedencia de la acci�n por los motivos expuestos en esta providencia.

 

Expediente T-6.683.135 (RMM contra RGRB)

 

143.      Procedencia. En primer lugar, procede la Sala a determinar la procedencia de la acci�n de tutela en el presente asunto, previo a analizar el fondo de la infracci�n de los derechos invocados por la accionante.

 

144.      Legitimaci�n por activa. En igual sentido, el se�or RMM quien act�a a trav�s de apoderado judicial, cumple con este presupuesto de acuerdo a lo establecido en el art�culo 10 del Decreto ley 2591 de 1991.

 

De cara a la situaci�n de Sayco conviene advertir que si bien no se identific� como accionante dentro de la solicitud de amparo iniciada por RMM, y a pesar de que se podr�an encontrar afectados ciertos derechos fundamentales de esa entidad, lo cierto es que no promovi� bajo su propio nombre una pretensi�n de amparo constitucional en el presente asunto y, por ende, no es procedente el estudio de la protecci�n de sus derechos en esta sede.

 

145.      Legitimaci�n por pasiva. La petici�n de amparo se promovi� en contra de RGRB, quien hizo publicaciones de cara a las calidades personales y profesionales del accionante en su perfil personal de Facebook y en su canal de YouTube. De ah�, la parte accionada gozaba de un significativo manejo sobre las publicaciones realizadas, ya que en todos los casos correspond�an a su perfil personal, por lo que se presume que solo el se�or RGRB lo controlaba. En principio, estas situaciones no son susceptibles de ser denunciadas dentro de la plataforma, conforme a sus normas internas, por lo cual se cumple con este requisito.

 

146.      Inmediatez. Las publicaciones vienen efectuando hace m�s de 7 a�os como lo se�al� el actor en la audiencia p�blica, y en concreto en el expediente hay documentos que datan de octubre de 2017 y que se continuaron haciendo durante el tr�mite de tutela. En esos t�rminos est� cumplido este presupuesto.

 

147.      Subsidiariedad. Teniendo en cuenta que la petici�n de amparo que involucra a personas naturales en ambos extremos de la litis, corresponde verificar la relevancia constitucional del asunto para lo cual se proceder� a examinar: (i) el emisor del contenido, qui�n comunica, (si se trata de un perfil an�nimo o es una fuente identificable); (ii) la calidad del sujeto afectado, esto es, si se trata de una persona natural, jur�dica o con relevancia p�blica, de qu� o qui�n se comunica; (iii) la carga difamatoria de las expresiones, donde se debe valorar (a) el contenido del mensaje; (b) el medio o canal a trav�s del cual se hace la afirmaci�n; y (c) el impacto de la misma.

 

i) Qui�n comunica. En cuanto al emisor del contenido, se trata de es un artista vallenato, que cuenta con reconocimiento p�blico y con mayor �nfasis en la regi�n en la que reside.

 

ii) De qui�n se comunica. Por su parte, el sujeto afectado corresponde a otra persona natural, que adem�s funge como miembro del consejo directivo de Sayco y Notario Primero del C�rculo de Santa Marta, lo que pone este caso en un plano de relaciones horizontales.

 

iii) C�mo se comunica. En cuanto al contenido del mensaje, se destaca lo expuesto por el accionante en la diligencia de audiencia p�blica llevada a cabo el 28 de febrero de 2019, donde adujo que lleva siete a�os siendo agredido y que a pesar de denunciar estos hechos no se resuelve nada sobre el asunto. Explic� que como miembro de la Junta Directiva de Sayco, consider� que no era procedente pagar la suma de dinero solicitada por el se�or RGRB, quien se desempe�a como acordeonero, lo cual gener� el odio de parte del accionado. Resalt� que esta situaci�n ha generado afectaciones en su trabajo como Notario P�blico y en su vida familiar. Por �ltimo, destac� que no tiene una sola investigaci�n ni sanciones en su contra, raz�n por la cual solicita la retractaci�n.� Tambi�n en posterior intervenci�n el se�or RMM, refiri�ndose a la multiplicidad de ataques en las redes sociales indic�:

 

no respeta mi esposa, ni a mi hermano, ni nadie; mis hijas hoy tienen 16 y 17 a�os, Honorables Magistrados, cuando ellas ten�an 9 y 11 a�os, llegaron alguna vez del colegio y me preguntaron: �Papi porque un se�or canoso de cabeza blanca y gordo, te dice corrupto y bandido?�, yo les confieso que en La Guajira la idiosincrasia por abandono del Estado era que uno defend�a su honra por sus propias manos, gracias a Dios eso fue proscrito, pero quiero decirles que cuando me levanto en las ma�anas y veo a este se�or por las redes sociales, en esta actitud infame, me provocaba salir a buscarlo, es muy dif�cil resistir siete (7) a�os Honorables Magistrados, con ese tema encima, y que decir de mi afectaci�n profesional, yo soy Notario P�blico, como ustedes saben, el ingreso del funcionamiento de una Notaria depende del servicio que se presta, y el principal insumo es la honra y la reputaci�n del Notario como establece la ley, que tal cuando me levanto temprano y veo a este se�or en las redes dici�ndome �...Notario corrupto y bandido...�. No es justo Honorable Magistrados, y despu�s dice �delincuente�, desafiante, porque basado en la presunci�n de que la Fiscal�a se demora y ha tenido raz�n, porque hace siete (7) a�os y no pasa nada, absolutamente nada�.

 

En principio y sin analizar m�s elementos del contexto, para la Corte este asunto reviste relevancia constitucional debido a que las agresiones han perdurado por un tiempo prolongado de tiempo, m�s de 7 a�os, lo cual requiere un pronunciamiento de fondo de este Tribunal en aras de verificar la posible vulneraci�n de los derechos invocados por el actor, as� como del derecho a vivir sin humillaciones derivado de la dignidad humana. Aunado a ello, el impacto de las publicaciones es mayor teniendo en cuenta la connotaci�n p�blica de ambas personas (emisor y receptor), el n�mero de seguidores de cada uno y la cantidad de reproducciones de cada publicaci�n, que se abordaran a continuaci�n.

 

148.      En esos t�rminos, procede la Sala con el estudio de fondo del presente asunto, para lo cual es menester adelantar el juicio de ponderaci�n de derechos entre la libertad de expresi�n del se�or RGRB y los derechos a la honra y al buen nombre del se�or RMM. Como se expuso en la parte motiva de esta providencia corresponder�a revisar las calidades del emisor y el receptor del mensaje, as� como el medio de difusi�n, el contenido del mismo y la periodicidad en la publicaci�n; sin embargo, la Sala se concentrar� en los dos �ltimos debido a que en el anterior considerando se hizo alusi�n a las condiciones de las partes.

 

i)         Contenido del mensaje. El se�or RGRB en distintas oportunidades, previo a la interposici�n de la presente acci�n de tutela, ha hecho publicaciones en sus cuentas de Facebook y YouTube en el siguiente tenor:

 

�SE�OR [RMM] �A USTED NO LE DA PENA QUE SE SEPA QUE ES UN RATERO? (DEN�NCIEME) �C�MO ANDA DE LOMOTIL Y DIAZEP�N?�; �SAYCO ES UN ANTRO DE CORRUPCI�N: NI RECAUDA NI DISTRIBUYE COMO LO EXIGE LA LEY Y LA DECISI�N ANDINA. ROBA COMO LO ORDENA [RMM]�; �SE�OR [RMM], �HASTA CU�NDO VA A SEGUIR CON SUS DELITOS? �HASTA CU�NDO VA A SEGUIR ROB�NDOLES A UNOS SOCIOS SUS SAGRADOS DERECHOS DE AUTOR PARA REGAL�RSELOS A SUS AMIGOS? �Y NO SON TRES PESOS! �SON MILLONES! �MISERABLE!�; �[RMM] ES UNA DESHONRA PARA SU PROFESI�N Y PARA EL NOTARIADO. LO RETO A UN DEBATE PARA PROB�RSELO�; �[RMM] y el resto de la administraci�n de Sayco, en compa��a de la DNDA, conforman la MAFIA M�S GRANDE DE COLOMBIA�; �IMPOSIBLE REUNIR A TANTOS CORRUPTOS Y DELINCUENTES, COMO LOS QUE GIRAN ALREDEDOR DE [RMM] EN SAYCO. (DEN�NCIENME)�; �LA ADMINISTRACI�N DE SAYCO ES UN COMPENDIO DE RATEROS, DELINCUENTES, CORRUPTOS (DEN�NCIENME)�; �Voy a demostrar que [RMM] y otros de la administraci�n son hampones. Parte de las pruebas me las dio la Contralor�a�[193].

 

El 11 de abril de 2019, en un video subido a la red social Facebook, indic�

 

�(�) comienza a ver uno la triste cruel y dura realidad de una sociedad por dentro que fue hecha para cosas grandes nobles, como son el recaudo y distribuci�n de los sagrados derechos de autor, la convirtieron en una mina de hacer dinero ilegalmente, de cogerse el dinero ilegalmente, eso se llama robo.

(�) el pronunciamiento de la Corte Constitucional de estos d�as fue una especie de fallo a mi favor, porque lo que peleaba [RMM] eran calumnia m�as y ya se dijo que no, �l lo que tiene es que probar que los papeles muchos de hechos oficiales que yo tengo son falsos y entonces s� se convierte en calumnia lo que yo estoy diciendo, tiene que probar que en SAYCO no se distribuye a dedo que en SAYCO se distribuye como dice la ley, en partes directamente proporcionales a las sonadas reales, eso no existe en Sayco, si [RMM] prueba eso, entonces s� soy un calumniador y entonces s� debo retractarme, pero en este momento no me retracto de nada, absolutamente de nada�

 

En publicaci�n escrita hecha en la misma fecha se�al�: �SAYCO es un foco de corrupci�n. OJO: Los funcionarios del gobierno no lo ser�n eternamente�; �La administraci�n de Sayco es una cloaca de inmundicia, ah� est�n los mayores maleantes del pa�s�; �El Consejo Directivo de SAYCO es una cueva de ladrones... den�ncienme �la Justicia en Colombia est� podrida...�; �la administraci�n de Sayco es un compendio de rateros, delincuentes, corruptos... (den�ncienme)�; �SAYCO es un antro de corrupci�n: ni recauda ni distribuye como lo exige la ley y la decisi�n andina. Roba como lo ordena [RMM]�; �no puedo entender que alguien se atreva a escribir defendiendo la corrupci�n de Sayco�.

 

En video subido a su perfil de Facebook (19 de marzo de 2019) afirm�: yo no espero que los corruptos de SAYCO me den plata no, aspiro que me paguen la m�a, la que me han robado por 35 a�os, eso s� es verdad y nadie me lo puede impedir que yo la cobre, exija que me la paguen, ap�ntelo se�or [RMM], que digo una mafia, usted est� en indefensi�n pruebe que no es una mafia, que nosotros s� tenemos las pruebas que s� es una mafia de lo que hay, que hasta el momento esta institucionalizada en Colombia, la corrupci�n m�s grande del pa�s est� en SAYCO

 

En un nuevo video aportado (12 de abril de 2019) manifest�: �los que hemos sido robados atropellados, perseguidos, por un grupo de malandros, rateros p�caros bandidos, den�ncieme se�or [RMM] que es con usted y con los dem�s que tiene all� del Consejo Directivo, den�ncieme otra vez, y prep�rese una camisa pa 'que el cuello haga as� en la Fiscal�a�

 

Posteriormente el 15 de abril de 2019 el se�or RGRB, hizo la siguiente publicaci�n en su perfil de Facebook:

 

�EL SABOR DE UNA DECISI�N. Este es un trago amargo. Llegar a la conclusi�n de que la maldad, los demonios, la delincuencia, tienen la colaboraci�n, el apoyo de unas instituciones podridas, que las convierte en lo mismo que la manada de DELINCUENTES que apoyan, es muy doloroso. Llegar a la conclusi�n de que estamos en manos de unas personas sin moral, sin �tica, sin principios, inescrupulosas, vuelve mierda todas las ilusiones y esperanzas que puede tener un ser humano. Eso es traici�n a la patria. Enga�aron a millones de colombianos que depositaron en ellos, con su voto, la esperanza de ver un pa�s diferente, la esperanza de darles a sus hijos un pa�s justo, con posibilidades de estudiar y vivir dignamente. Las luchas que vemos en el Congreso son como la de los carteles, por ver qui�n queda con el manejo de la corrupci�n... Arruga el alma. No hay ninguna diferencia moral entre unos y otros. �Cu�l hay entre el pasado gerente de Sayco y el actual? Que el primero est� preso por un desfalco de dos mil trescientos millones de pesos; solo eso. [RMM] deber�a estar preso desde hace muchos a�os, pero bien dijo un d�a: "tengo la sart�n por el mango" ($$$$$$$$$): Ha tenido con qu� comprar todas las conciencias que ha necesitado para violar la Constituci�n, las leyes, las normas, los estatutos... �Todo! Se ha puesto de ruana todo lo que ha querido. Es el capo de una mafia; creo que es el �nico caso en el mundo que alguien as� se codea con Ministros; les organiza fiestas suntuosas, con dinero robado a los socios de una sociedad sagrada; regala el dinero de los mismos... Bueno, la decisi�n est� tomada y la voy a cumplir. Hay muchos felices por este motivo, aunque tambi�n son innumerables los que me han escrito, expres�ndome su apoyo y lamentando mi decisi�n. Lamento no complacerlos en su petici�n de que contin�e en la lucha. Es absurdo seguir en ella, cuando sabes que es in�til, porque, aunque tengo cientos de pruebas, ellos tienen cientos de miles de millones, cuyos efectos est�n ah� palpables: el apoyo del Gobierno y de los entes de control. MONSTRUOSO. DEMON�ACO. Deseo suerte a los que van a continuar. Les pido por favor que no me toquen m�s el tema. No estoy interesado.�

 

El mismo se�or RGRB despu�s de la audiencia p�blica celebrada en relaci�n con este asunto ha remitido distintos documentos en donde se ratifica respecto de las afirmaciones hechas en contra del se�or RMM y Sayco. Igualmente env�o �copia del derecho de petici�n dirigido a la Presidencia de la Rep�blica, al Ministerio del Interior, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor, donde indic�:

 

Con mucho respeto les solicito no me env�en m�s n�meros de radicados: no los leer�; porque me parece irrespetuoso, seis a�os recibi�ndolos y [RMM] y el Consejo Directivo, la mafia establecida con apoyo del gobierno y de los entes de control, inmunes a la justicia, violando las leyes, estatutos, normas, desacatando fallos y �rdenes judiciales que son COSA JUZGADA, mejor dicho, pas�ndose todo por la faja, y lo que es peor, pregonando que  �l (UN DELINCUENTE) tiene toda la protecci�n que necesita. Caso �nico en el mundo. Para RECORD GUINNES. Me han robado desde hace 38 a�os. y ME SIGUEN ROBANDO: tengo c�mo probarlo; ante estas palabras, por lo menos deber�an citarme a mostrar las pruebas - que ya las tienen -; el recaudo se hace GLOBALMENTE. �Tengo el documento de OSA que lo certifica!

 

Reitero que esto lo digo con respeto, pero indignado. �Qui�n no lo estar�a si le est�n robando lo suyo descaradamente, y quienes deben evitarlo y obligarlos a devolver lo ajeno, no lo hacen.

 

En otra oportunidad, remiti� correo electr�nico en el que inform� sobre una publicaci�n en la red social Facebook hecha desde un perfil identificado con el nombre de FEZJ, donde se lee: �ES UN CRIMINAL, AS� MAT� A LH, CUANDO LE ROB� EL ACORDE�N. QUE LE COLOQUE DENUNCIA POR TENTATIVA DE HOMICIDIO PREMEDITADA�. Al respecto el se�or RGRB manifest�:

 

�MUY RESPETUOSAMENTE LES ESTOY ENVIANDO ESTA PUBLICACI�N EN LAS REDES.

 

DOCTORES, �HASTA D�NDE VA A PERMITIR A ESTOS DEGENERADOS LO QUE HACEN? ESTO LO PUBLIC� UNO DE LOS QUE DEFIENDE AL NOTARIO CORRUPTO, REFIRI�NDOSE A M�. �YA ESTA PERMISIVIDAD TRASPASA TODOS LOS L�MITES! ESO YA NO ES LIBERTAD DE EXPRESI�N...  

 

Por lo que he estado viviendo, estoy casi seguro de que no va a pasar nada al respecto.

 

Bueno, hab�a algo que tuve aguantado, porque pens� que con todos los hechos conocidos, finalmente un Gobierno que bas� su campa�a en EL QUE LA HACE LA PAGA, iba a aplicarlo. 

 

Esto no es amenaza. Es una informaci�n: En 15 d�as comienzo una huelga de hambre en la que estar�n invitados muchos medios.�

 

El 11 de mayo el se�or RGRB remiti� copia de una nueva publicaci�n hecha en sus redes sociales. En concreto se lee:

 

ESTO NO ES MATONEO, (�): SON VERDADES.

LA ADMINISTRACI�N DE SAYCO ES UNA CLOACA �JAM�S HA EXISTIDO TANTA INMUNDICIA, PORQUER�A, ESTI�RCOL, JUNTOS.

Ahora defino a las personas de la administraci�n: corruptos, bandidos, delincuentes, rateros, sinverg�enzas, miserables, inhumanos, perversos, demonios, monstruos, agrupados para robarles a los autores y compositores de Colombia; seleccionados con lupa.

�Qui�n es capaz de decir que en Sayco se distribuye el recaudo como lo ordena la Ley, proporcionalmente a las sonadas REALES de las canciones?

�Qui�n es capaz de probar que las categor�as de Sayco son legales?

�Qui�n es capaz de demostrar que el Dr. Abelardo de la Espriella no present� una denuncia porque le falsificaron su firma para cometer un il�cito?

�Qui�n es capaz de demostrar que el Consejo Directivo no desacat� un fallo Judicial que es Cosa Juzgada, usando triqui�uelas del notario [RMM] en juzgados de Santa Marta, y que todav�a est�n en desacato?

�Qui�n es capaz de probar que los anticipos de miles de millones que han hecho a miembros del Consejo Directivo, del Comit� de Vigilancia y delegados regionales no son ilegales, y no hay c�mo pagarlos y que, por ende, son regalos?

�Qui�n es capaz de probar que a Jairo Ruge no le hicieron una parranda de CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS, a lo que le sumaron un regalo de VEINTE MILLONES, todo de dinero de los socios?

RETO A QUE LO HAGAN EN UN DEBATE CON DOS DE NOSOTROS, EN LA PRESIDENCIA, FISCAL�A, PROCURADUR�A, DNDA, CONTRALOR�A, CONGRESO. �CON PRUEBAS!

 

El 16 de mayo el se�or RGRB nuevamente remiti� una publicaci�n en la que indic�:

 

�JR, AU, RMM, CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTIVOS DE SAYCO, Y LA DNDA, CREARON UN MONSTRUO QUE HOY TIENE VIDA�

 

Darle categor�a a Sayco de MAFIA, no es metaf�rico; es literalmente cierto. Sayco, como est� hoy, es una cueva de asesinos en potencia.

 

En Sayco se organiz� un grupo dispuesto a asesinar para defender la vida de reyes que llevan, regalada por los organizadores del imperio de corrupci�n que ya conocemos.

 

Esa es una cruda realidad, que crearon los seres m�s desalmados, depravados, perversos, degenerados, bandoleros, corruptos, que existen en Colombia.

 

Es f�cil entender que unas personas incapaces de producir dinero y que de la noche a la ma�ana se convierten en due�os de casas, carros, fincas, negocios, sin hacer ning�n esfuerzo, sino simplemente votando y reclutando votantes, lo que hacen sin ning�n esfuerzo, solo ofreciendo dinero que tienen a su disposici�n para eso, hacen lo que sea para seguir con ese estilo de vida. A eso hay que agregarle que fueron escogidos milim�tricamente: gente sin principios, para quienes la palabra DIOS, son cuatro letras inventadas para los bobos.  De ah� precisamente, que cada d�a aumenta las amenazas, y los escritos grotescos, bajos, vulgares, que demuestran la baja cala�a de sus autores, se muestran desvergonzadamente en las redes; son sus argumentos, sus �nicos argumentos.

 

Esto es producto de la Colombia que vivimos; una Colombia putrefacta, dirigida por demonios. No decir el Gobierno, ni los entes de control, una sola s�laba; �contestar� a nuestras denuncias, peticiones y quejas SIEMPRE con el cuento de los Radicados, son solo una forma de aparecer como �no enterados�. Otro elefante que nos tenemos que mamar.

 

Es triste sentirse en un pa�s as� Arruga el alma, oprime, angustia. Da ganas F�SICAS de vomitar.

 

Dr. Duque, su imagen en el Pa�s no es buena; no se enga�e con las lisonjas de algunos que no se han percatado de la realidad: corrija el rumbo, que lograr�a en gran parte con solo cumplir el eslogan de su campa�a, EL QUE LA HACE LA PAGA. Pase a la historia como el mejor Presidente. Colombia est� metida en un hueco cada vez m�s profundo, del que no va a salir con confiticos�

 

DR. DUQUE, �LE CUESTA MUCHO TRABAJO CREER QUE LA CORRUPCI�N DE SAYCO ES DE LAS M�S GRANDES DEL PA�S? ESTAMOS DISPUESTOS A COMPROB�RSELO.

 

Reitero mi petici�n: Reun�monos con ellos y que se aclare esto de una vez por todas. Cumpla con su deber.

 

SOMOS CIUDADANOS COLOMBIANOS; NO ANIMALES NI DESECHABLES.

 

El 12 de mayo de 2019 realiz� una nueva publicaci�n esta vez dirigida a la DNDA en la que indic�:

 

�SE ME REVOLVI� EL [R] �NO JODA!

SE�ORES DE LA DNDA: ENV�ENME TAMBI�N UN RADICADO POR ESTO:

CON RAZ�N DIJO LA CONTRALOR�A QUE ESE ES UN ENTE INOPERANTE.

YO LE AGREGO: ADEM�S, SON CORRUPT�SIMOS, COLABORADORES DE LA MAFIA DE SAYCO, AYUD�NDOLOS A ROBAR.

�VAMOS! �ENV�ENME UN RADICADO Y DEN�NCIENME, PARA PROBAR LO QUE DIGO!

AH� EST�N LAS RESOLUCIONES, QUE NO SIRVEN PARA UNA MIERDA. DESDE HACE A�OS HAN DEBIDO APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. �IRRESPONSABLES! �DESVERGONZADOS!�

 

El 31 de mayo siguiente realiz� una nueva publicaci�n dirigida al Presidente de la Rep�blica en donde se�al�:

 

�DR. DUQUE, EL CASO DE LA JEP NO ES EL �NICO EN COLOMBIA. S� QUE HAY QUE ATENDERLO. PERO �USTED ASPIR� A LA PRESIDENCIA SOLO PARA ESO? �SE ESPECIALIZ� EN JEP? �LO DEM�S NO TIENE IMPORTANCIA?

 

EN SAYCO, SE ROBAN, POR LO MENOS, OCHENTA MIL MILLONES ANUALMENTE.

 

�Los colombianos robados somos animales? Le exigimos que haga cumplir la Constituci�n: El Estado debe proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes. Cada d�a que permanecen esos se�ores en la administraci�n de Sayco, es un d�a en que usted les est� colaborando en sus delitos. Esa es una realidad que no se puede negar. Hasta ahora, lo que han hecho es �chutarse el bal�n� unos a otros. Presidencia, Ministerio del Interior, Procuradur�a, DNDA. La idea no es que inicien nuevas investigaciones. Ya esas se hicieron. Hay hasta �sanciones� de la DNDA. La Contralor�a manifest� en un documento que emiti� despu�s de una auditor�a, que ese ente de inspecci�n, vigilancia y control �piensa que esas sanciones curan y acaban los males�. Lo que los acaba es LA C�RCEL; en ella deber�an estar hace mucho tiempo. Para ello no hay que hacer refer�ndum; solo hay que cumplir las leyes. La conclusi�n a la que lleg� la Contralor�a es supremamente GRAVE: Que la DNDA es INOPERANTE.

 

[RMM] y el Gerente en Jap�n, con dinero de los socios. �Sabr� la Cisac lo que hacen esos bandoleros en Sayco? �Se atrever�n estos a presentar proyectos sobre C�MO ROBAR A LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE GESTI�N COLECTIVA?

 

Ser�a bueno que la Superintendencia de Notariado y Registro dijera si ese viaje de [RMM] no es sobre manejo de negocios ajenos. Igualmente, c�mo consigui� un permiso por varios d�as, para tratar asuntos no notariales sino de Sayco. Ya nos estamos haciendo a la idea de que este se�or Notario consigui� un permiso para violar leyes, normas, estatutos. Tiene licencia y permiso, a priori, sin reservas de ninguna �ndole, para hacer TODO LO QUE SE LE OCURRA. Por lo que cubre esa licencia (todo, sin restricciones) parece de car�cter presidencial.

 

Nada de lo anterior puede critic�rseme como irrespetuoso: Es lo que se deduce de lo que estamos viendo y viviendo. No tenemos otra opci�n; las suspicacias son l�gicas, normales.  

 

NO HAY DERECHO A QUE UN DELINCUENTE MANEJE UNA SOCIEDAD SAGRADA COMO SAYCO Y LES ROBE LO SUYO A CERCA DE TREINTA MIL COLOMBIANOS, LAS FAMILIAS DE LOS SOCIOS, PARA �L Y SUS AMIGOS EN LO ILEGAL, EN LO INDEBIDO, EN LO IL�CITO.

 

USTED, SE�OS PRESIDENTE DEBE ACTUAR. ES SU DEBER PRESIDENCIAL Y MORAL.�

 

El 5 de junio de 2019 realiz� una nueva publicaci�n en la que se�al�:

 

�QUIERO AGRADECER A QUIENES ME ACONSEJAN, S� QUE DE BUENA FE, QUE DEJE ESTA LUCHA QUE NO CONDUCE A NADA Y QUE SOLO ME TRAE ENEMISTADES�

Esta no es una lucha para sentir la satisfacci�n de ganar; no es un capricho, ni extorsi�n; es un reclamo justo, aunque ahora salten los defensores de la corrupci�n a decir las mismas barbaridades, bajezas, calumnias por supuesto, que no me mortifican, porque Colombia entera est� TOTALMENTE CONVENCIDA DE LA REALIDAD, que no es otra distinta de que la administraci�n de SAYCO es una cueva de ladrones, una mafia, que hasta hoy se ha �ROBADO! impunemente el sagrado dinero de miles de autores colombianos, sobornando empleados oficiales y de la justicia, prueba inequ�voca de la podredumbre que enloda a nuestro querido pa�s.

Mi lucha es para que se me pague lo M�O, lo que me han robado durante 38 a�os, que no son tres pesos. Un episodio m�s de ella ser� dentro de muy poco: mi huelga de hambre. Otros pasos que estamos dando es informar a la prensa internacional, enviando las pruebas de las denuncias, a ver c�mo van a contrarrestarlas� De pronto con cuadritos y figuritas, y enviando sus escritos llenos de esti�rcol y lodo, que nos ayudan en nuestra labor; de otra parte, recurriendo a las instancias internacionales� LA PELEA ES PELEANDO.

Una vez llegados a un acuerdo econ�mico, por el dinero que he dejado de recibir, me retirar� de esta lucha, por sustracci�n de materia; no tendr�a sentido seguir en ella, no tendr�a sentido ni mencionarla. La soluci�n tiene dos posibles caminos: El primero, llegar a una conciliaci�n con mi abogado, que ya tiene toda la documentaci�n pertinente; es solo reunirse con �l, y llegar a un acuerdo. La verdad es que esta situaci�n no es nada agradable, en cambio, s�, desgastante y fastidiosa, en la que la m�s perjudicada es esa sociedad, por cuanto se seguir�n publicando, eternamente si es necesario, de parte nuestra, todos los hechos, con sus respectivas pruebas, de lo ya conocido por todos, e insistiendo en que se haga justicia, con las consecuencias, l�gicamente negativas para ellos; y de su parte, la cantidad de porquer�as, bajezas, asquerosidades, propias de gente de baja cala�a, que es su �nica �arma�, de efecto bumer�n, que ni verg�enza les da mostrar, sin lograr la lesi�n y desmedro de mi nombre que ellos quieren conseguir absurda e in�tilmente; los culpables ni asoman la cara. El segundo camino, seguir adelante la demanda que se iniciar� si no se llega a un arreglo.

En estos momentos yo estoy conversando con otra sociedad para asociarme a ella.

Esa es la real situaci�n.�

 

El mismo d�a (5 de junio de 2019), realiz� una nueva publicaci�n que titul� �nuevos hechos de corrupci�n de Sayco�, donde expuso:

 

�EN LO QUE A DERECHO SE REFIERE, EN EL CASO DE OTTO MEDINA, TODO LO DIJO, �Y BIEN CLARO!, EL DR. INOCENCIO MEL�NDEZ JULIO, ABOGADO EMINENT�SIMO, AUTOR DE MUCH�SIMOS TEXTOS DE OBLIGADA CONSULTA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES QUE QUIEREN LLEGAR A SER BUENOS PROFESIONALES DEL RAMO. ES. COMO LLAMAN EN EL ARGOT BEISBOL�STICO, UN BIG LIGGER  DEL DERECHO.

 

Mi an�lisis y comentario es de otra �ndole, que es la que he asumido desde un principio en esta lucha, por cuanto soy lego en Derecho..

 

Una vez m�s, tengo que usar los t�rminos INCONCEBIBLE, INAUDITO, ABSURDO, C�NICO, INCREIBLE para referirme a este nuevo hecho que retrata por en�sima vez la corrupci�n que se maneja en esa cueva de bandidos (la administraci�n de Sayco). De los t�rminos que escrib� en may�sculas, escojan los que quieran para describir este nuevo episodio de perversi�n, que deja la presunci�n de que la cosa la est�n manejando con dinero �de los socios! Han transcurrido tres a�os desde que se fall� en dos instancias (juzgado y tribunal) a favor de Nino Caicedo, y se orden� su reintegro a la gerencia de Sayco, que, como agravante, hizo tr�nsito a COSA JUZGADA, y que desacataron ol�mpicamente los se�ores del Consejo Directivo, hasta el d�a de hoy. Han estado usando la especialidad de [RMM] � las triqui�uelas y tramoyas, presuntamente untadas de mermelada -, para quitarse esa boa que est� vivita y coleando, que los puede triturar en cualquier momento. Han recurrido, por ejemplo, a la falsificaci�n de la firma de un famoso abogado, de lo cual existe la copia de la denuncia que este interpuso en la Fiscal�a, y que tenemos en nuestro poder, para solicitar la nulidad de ese fallo.

 

�C�mo no presumir el uso de mermelada, si la DNDA adujo que un juez de Santa Marta, ciudad donde es notario [RMM], ten�a aguantado dicho cumplimiento (DE UN FALLO QUE ES COSA JUZGADA)�!

 

La cantidad de exabruptos que vemos hoy en las redes creo que llevan el sello de DELITOS, por cuanto, con falsedades, tratan de da�ar el buen nombre y la reputaci�n de una persona, por el simple hecho de haberse metido con el intocable, el �omn�modamente�  omnipotente, capo de la mafia de Sayco, �Don� [RMM], quien, lo digo por en�sima vez, por ley y por normas del Notariado, NO PUEDE PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO DE SAYCO.

 

Exabrupto, falsedad: hablan de la �captura� de Otto Medina Monterrosa. Este fue a presentarse; no ha sido apresado, como dicen en las redes de Internet y en la p�gina oficial de Sayco (tengo foto): CAPTURADO EL EX PR�FUGO DE LA JUSTICIA: Otto Medina Monterroza.

 

CONTINUAR� MA�ANA��

 

El 8 de junio de 2019 realiz� una nueva publicaci�n que titul� �LO PEOR DE TODO� (HAY VARIOS �PEORES�)��, donde expres�:

 

�Es inconcebible que un grupo de maleantes, sabiendo que todo el pa�s conoce la verdad, haya llegado a extremos insospechados de desverg�enza, y a masturbarse mentalmente, pagando a algunos para que los elogien en las redes, con �lisonjas� que, de ninguna manera, podr�n acallar la voz de su conciencia, ni convertir en plausibles e inocuos los delitos que cometen a diario.

 

La compra de conciencias se ha convertido en su negocio predilecto, para obtener la libertad de que todav�a disfrutan, que esperamos sea por poco tiempo, porque, aunque hoy han encontrado otros demonios que se prestan para acolitarlos en sus acciones depravadas, dignas de Maquiavelo, y paradigmas de la corrupci�n que pulula en Colombia, todav�a quedan algunos, muy pocos, que no hacen parte de ella.

 

Antier recib� una cita de la Fiscal�a para llegar a una conciliaci�n que consiste en que me retracte de lo que he dicho en mis denuncias. Habl� telef�nicamente con el abogado (de ellos) que me hizo llegar dicha citaci�n, y le inform� que no voy a asistir, por dos motivos principales:

1.       Las amenazas de muerte que he recibido, que, pienso, ahora m�s que nunca, cuando est�n viendo que no podr�n evadir los efectos de la justicia, tratar�n de hacer efectivas.

2.       Voy a informar por escrito a la Fiscal�a mi firme prop�sito de no retractarme de nada de lo que he dicho. Y que inicien el proceso por injuria y calumnia, cuando quieran. 

 

Ah� tengo mis defensores: Las resoluciones plagadas de sanciones de la DNDA, ente adscrito al Ministerio del Interior, por lo tanto, de car�cter oficial. El pago ilegal, por cuanto lo hacen �a dedo�, violando la ley, que dice que debe hacerse por las SONADAS REALES, que no se puede establecer, porque se cobra GLOBALMENTE, como est� en un documento de OSA. El documento de m�s de cuarenta p�ginas, de la Contralor�a que, basado en una auditor�a hecha a este ente de inspecci�n, vigilancia y control, lleg� a la inaudita conclusi�n de que este es un ente INOPERANTE, precisamente por no actuar como ha debido hacerlo en los innumerables actos indebidos, algunos de ellos DELITOS, que, l�gicamente, son denuncias, yo dir�a que directas, de la corrupci�n de Sayco. El desacato de fallos judiciales, como la orden de reintegrar a Nino Caicedo a la Gerencia � COSA JUZGADA - que tratan de �justificar�, despu�s de tres a�os, usando triqui�uelas y tramoyas, armas predilectas del se�or [RMM], que ha �conseguido� hasta ahora, lograr sus fines: no estar preso como deber�a estar, usando el dinero robado a los socios. Una denuncia hecha por el DR. ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por la falsificaci�n de su firma en una notar�a, en la que el segundo firmante es [GH], del Consejo Directivo. Los sesenta y un millones gastados en la famosa fiesta en honor de otro delincuente, [JR], a quien se le comprobaron ilegalidades, expresas en Resoluciones de la DNDA � sobrecostos en la remodelaci�n de la antigua sede, para la que se nombr� a un �CU�ADO DE DICHO GERENTE! - Existe una multa de ciento treinta millones impuesta a este mismo personaje, por una Superintendencia si mal no recuerdo. Las Resoluciones de la DNDA est�n llenas de sanciones al Consejo Directivo, en el que est� l�gicamente incurso el NOTARIO QUE NO PUEDE PERTENECER AL MISMO � pero en el que est� hace veintid�s a�os -, encargado estatutariamente de la administraci�n, que maneja dineros ajenos, en lo que, una vez m�s, incurri� en FALSEDAD el se�or [RMM], al afirmar en la Superintendencia de Notariado y Registro, que �l solo maneja sus canciones en dicho Consejo, de manera irrespetuosa y delictiva, que no entendemos NI ENTENDEREMOS NUNCA, c�mo fue aceptada por la DNDA� etc, etc, etc�

 

Se�ores, estoy a entera disposici�n de la Justicia para que demuestren mis injurias y calumnias.

 

No creo que su escrito a cuatro manos sobre el Dr. Inocencio Mel�ndez, ni los cuadritos, ni las firmas del grupo de apoyo, ni las ofensas calumniosas, bajas, sucias y rastreras que escriben en las redes, que hablan muy bien de la caterva de animales que defienden la corrupci�n descarada de la administraci�n, sirvan para algo en los estrados judiciales.

 

LES LLEG� LA HORA. ERA DE ESPERARSE.�

 

El 25 de julio realiz� una nueva publicaci�n en sus redes sociales en donde manifest�:

 

��ESTE ES UN PA�S DE MIERDA!

EN EL CASO DE SAYCO� DENUNCIAS, DEMANDAS, TUTELAS, JUZGADOS, FISCAL�AS, ENRIQUECIMIENTO DE UN GRUPO CON DINERO AJENO, REGALOS, ARTIMA�AS, NOTARIO HACIENDO TRIQUI�UELAS JUDICIALES, BURL�NDOSE DE LAS LEYES, FALSIFICACI�N DE FIRMAS, COMPRAS DE CONCIENCIAS, ENTES DE CONTROL, DE JUSTICIA, APOYANDO A UNA MAFIA, A UNOS DELINCUENTES, MINISTERIO, PROCURADUR�A, PREVARICANDO, PRESIDENTE HABLANDO PAJA POR TV, DE SANCIONAR A LOS DELINCUENTES, IZQUIERDA, DERECHA, CONGRESO, JUSTICIA CORRUPTA.

�Qu� porquer�a, nojoda! �Para esto quer�a Duque ser Presidente? �Qu� enga�o el de este se�or! Cada d�a me convenzo m�s de esta realidad en la que parece que no hay excepciones� Grave, grav�simo, doloroso, que un Presidente deje ver que est� apoyando (desmi�ntalo si puede) a una mafia, a una corrupci�n, tal vez la m�s grande del pa�s� Usando una expresi�n popular, �esto se puti�! Aqu� no existe dignidad; aqu� el dolor y el sufrimiento ajeno valen mierda� �El vivo vive del bobo��.

Den�ncienme, crit�quenme, ll�menme como quieran� Digan que somos un grupo que quiere �adue�arse del negocio�, como se le �chispoti� al capo en una entrevista� Arrepentimiento es un concepto cursi, para los idiotas que creemos en Dios. �Principios? Jajaja� �Eso con qu� se come? �Estamos en la olla! Usando una expresi�n del argot beisbolero, �a esto no le llega nadie�� Cierro con esta pregunta que no dejo de hacerme: �Para qu� quieren m�s plata? No le encuentro otra respuesta� �Son insaciables!�

 

El 26 de julio de 2019 hizo una nueva publicaci�n dirigida al Presidente Iv�n Duque donde indic�:

 

�PRESIDENTE DUQUE, SOMOS COLOMBIANOS QUE MERECEMOS RESPETO. CONTESTE A ESTO Y ACT�E. CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCI�N Y LAS LEYES. ESTO MERECE M�S ATENCI�N QUE LOS PROBLEMAS DE VENEZUELA.

 

Hemos querido al m�ximo no recurrir a las instancias ni a los medios internacionales, pero cada d�a  vemos que es hora de que el mundo conozca la verdad de estos hechos, que es, ni m�s ni menos, un Gobierno al servicio de delincuentes.  

 

No somos animales ni desechables. S� lo son los hampones, delincuentes, rateros, perversos, miserables, que bajo la batuta de un notario que ni siquiera puede ser miembro del Consejo Directivo, y que est� en �l ilegal y delincuencialmente hace m�s de veinte a�os, roban lo suyo a miles de familias colombianas.

 

Creo que el �nico delito que les falta es el asesinato. �Eso es lo que espera para actuar?

 

Usted tiene en su poder m�ltiples pruebas de lo que digo. �Qu� opci�n nos deja con su actitud silente de apoyo a esas alima�as? �Qu� es la vaina! No soy irrespetuoso., se�or Presidente. Reclamo nuestros derechos, y exijo que se haga justicia. Que cumpla su eslogan de campa�a: �El que la hace la paga�.  Mucho votamos por usted, exclusivamente por esa esperanzadora raz�n. �Fue simplemente una estrategia de su grupo asesor?

 

Que usted calle, no hace inocentes a esos bandidos. Quien est� perdiendo rating con el caso de Sayco, es usted. Y si no act�a YA contra esa mafia, cada d�a pierde m�s. Colombia conoce la verdad, y su actitud despierta suspicacias. Nosotros no vamos a cejar en nuestro empe�o. �Sabe por qu�? Porque tenemos pruebas de la mayor corrupci�n del Pa�s (usted tambi�n las tiene). El presente lo est� salpicando, y el futuro, que no se puede eludir, mostrar� esta realidad ya comprobada hoy. Su silencio es m�s grave de lo que usted imagina. Su investidura de Presidente de ninguna manera lo hace inocente a los ojos del pa�s. Todo lo contrario. [RMM] y el dinero que maneja - cientos de miles de millones de pesos � no es omnipotente. Es un simple y vulgar delincuente, con agravantes m�ltiples, a quien ese dinero AJENO le ha servido en bandeja de plata las conciencias que ha necesitado comprar, para salir aparentemente inc�lume hasta el momento, lo que lo hace sentirse invencible y due�o de todos los estamentos del pa�s, y pasearse orondo con la mentira (FALSEDAD) en los labios, con un ej�rcito de lambones, comprados con dinero robado.  que le hacen subir el ego.

 

Yo le hago una sugerencia: Saque a esa recua del pa�s, y oc�ltelos en Asia o �frica, en un lugar rec�ndito, inexpugnable, donde se hagan un para�so; han robado suficiente para eso; all� no pagar�n por sus delitos, que parece ser lo que persigue el Gobierno y la Justicia.

 

No hay una sola raz�n para que el notario y sus compinches permanezcan un segundo m�s en la administraci�n de Sayco. Por el contrario, las hay todas para llevarlos tras las rejas.

 

Respetuosos, pero indignados,

 

[RGRB] Y OTROS SOCIOS DE SAYCO, ATROPELLADOS POR UN NOTARIO DELINCUENTE�

 

De cara a este panorama, eventualmente ser�a factible afirmar que las manifestaciones expuestas podr�an corresponder a un escenario de control social, lo cual visto desprevenidamente no implicar�a autom�ticamente un exceso en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n, ni la vulneraci�n de los derechos a la honra y al buen nombre de quien recibe los se�alamientos, en tanto su condici�n de miembro de Consejo Directivo Sayco, en virtud del simple acto de afiliaci�n y de los contratos de representaci�n rec�proca, generados por la comunicaci�n p�blica y/o reproducci�n de las obras musicales, literarias, teatrales, audiovisuales, de bellas artes, fotogr�ficas y de arte aplicado, de titularidad de sus mandantes Nacionales y Extranjeros.

 

Sin embargo, ello no significa que quien pretende cuestionar la gesti�n de la mencionada entidad o uno los miembros, tenga la libertad absoluta de exponer opiniones e informaciones respecto de la gesti�n, que afecten de forma desproporcionada la honra o el buen nombre de quienes cumplen dicha labor. Por tanto, este tipo de controles tiene un l�mite, el cual se materializa, en casos como el expuesto, a partir del ataque sistem�tico y permanente de una persona a trav�s de frases vejatorias.

 

ii)      Medio de difusi�n. Todo lo expuesto ha sido reiterado en distintas publicaciones hechas en la red social Facebook, donde se extraen los siguientes datos:

 

-         RGRB ha transmitido en directo 12 de junio

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https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156421300545886/?t=1464

 

-         Transmisi�n en directo 5 de julio a las 15:41 � 

260 reproducciones

17 Me gusta, 6 comentarios y 5 veces compartido
https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156477207730886/

 

-         Transmisi�n en directo 6 de julio a las 9:38 �

144 reproducciones

15 Me gusta y 1 comentario

https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156478947720886/

 

-         Transmisi�n en directo 16 de julio a las 7:48 � 

753 reproducciones

9 Me gusta, 2 comentarios y 28 veces compartido

https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156501804335886/

 

-         Transmisi�n en directo. 16 de julio a las 18:24 � 

268 reproducciones

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https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156503040510886/

 

iii)    Periodicidad. Al respecto, se debe establecer que las publicaciones por el simple hecho de haber sido efectuadas diariamente o semanalmente por m�s de 7 a�os, revisten una especial trascendencia frente al menor peso de la libertad de expresi�n en este caso, increment�ndose la afectaci�n de los derechos a la honra y al buen nombre. Adem�s en el expediente hay constancia de m�s de 25 publicaciones efectuadas en el �ltimo a�o.

 

149.      Teniendo en cuenta lo que se dej� dicho en el fundamento jur�dico 113 de esta providencia, este Tribunal reitera que solo ser� admisible la restricci�n del goce de la libertad de expresi�n, en aquellos casos en los que se pueda demostrar que dicha restricci�n (i) persigue un prop�sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricci�n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectaci�n pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protecci�n de los otros intereses constitucionales en juego.

 

150.      Bajo tales premisas y revisados los presupuestos de un test estricto de proporcionalidad, procede la Corte a evaluar la situaci�n planteada en esta oportunidad.�

 

Primero. El accionante pretende, con el retiro de las publicaciones la protecci�n de los derechos al buen nombre y a la honra, en tanto a su juicio tienen un contenido difamatorio y calumnioso y lleva sometido a tales vejaciones por m�s de 7 a�os. Este fin resulta de alto valor constitucional considerando el estrecho v�nculo que existe entre tales derechos, de naturaleza fundamental, y la protecci�n de la dignidad humana.

 

Segundo. Sobre el particular, el retiro de las publicaciones es una medida efectivamente conducente para alcanzar tal prop�sito (protecci�n de honra y buen nombre) en tanto impide -con un muy alto grado de probabilidad- que terceros conozcan los contenidos que se juzgan difamatorios, imposibilitando que se hagan una idea errada de su nombre.

 

Tercero. Teniendo el contexto actual, el tipo de contenidos que han sido publicados as� como su persistencia, el retiro de las publicaciones parece constituir la �nica medida que permitir�a alcanzar de manera eficaz dicho objetivo. Sin perjuicio de la existencia de otros instrumentos jur�dicos que podr�an ser relevantes para debatir la pretensi�n, para la Corte es claro que solo el retiro de la publicaci�n hace posible alcanzar esa finalidad. En esos t�rminos, si bien existen otros medios jur�dicos para discutir este tipo de asuntos, sus objetivos no se dirigen principalmente a obtener el retiro de la publicaci�n, as� la acci�n civil persigue la reparaci�n de perjuicios surtidos, mientras que el proceso penal pretende la imposici�n de una pena ante la activaci�n de un comportamiento legalmente prohibido dado su algo grado de reproche social.

 

Cuarto. La Corte encuentra que en este caso puede la importancia de realizaci�n del derecho al buen nombre y a la honra es mayor que el grado de restricci�n que el retiro de la publicaci�n producir�a en la libertad de expresi�n. Las publicaciones (i) se extendieron a lo largo del tiempo, (ii) tuvieron lugar con significativa frecuencia, (iii) se refer�an a una asociaci�n privada, (iv) conten�an expresiones injuriosas y calumniosas como se evidenci� en las transcripciones antes hechas, pues todos los mensajes publicados por el se�or RGRB cuentan con una carga difamatoria en relaci�n con la honestidad y desempe�o del accionante, (v) suscitaron reproducciones y comentarios significativos y, sin un objetivo claro (v) tuvieron un impacto grave en la reputaci�n del accionante. Estima la Corte destacar que la periodicidad de las publicaciones del accionado permite afirmar que el peso espec�fico de la libertad de expresi�n en este caso particular se ha visto reducido en tanto a las manifestaciones ya no se vincula un prop�sito novedoso o de inter�s actual, increment�ndose la afectaci�n del buen nombre y la honra en atenci�n a los contenidos evidentemente agraviantes.�

 

La Sala encuentra que el accionado en sus perfiles personales de Facebook y YouTube ha expresado de manera reiterada y sistem�tica frases injuriosas y otras calumniosas, que a su vez materializan vejaciones, insultos, delitos, en fin, expresiones desproporcionadas y humillantes, que evidencian una intenci�n da�ina y ofensiva, no con un fin leg�timo, sino por el contrario difamatorio.

 

La forma como esas expresiones han tenido lugar constituyen sin duda, una forma de cyberacoso[194], m�xime cuando las publicaciones de las cuales se duele el actor continuaron present�ndose durante el tr�mite de tutela. El comportamiento del accionante desconoce el derecho a vivir sin humillaciones adem�s de los derechos a la honra y al buen nombre de RMM. Publicar este tipo de mensajes evidencia una intenci�n da�ina por la parte accionada y rompe la protecci�n constitucional propia del derecho a la libertad de expresi�n. Es, en �ltimas, un abuso del derecho a la libertad de expresi�n. En tal sentido, ese derecho resultar con menor peso y su protecci�n prevalente debe flexibilizarse ante la necesidad de conjurar la trasgresi�n grave y sistem�tica de la honra y el buen nombre de RMM.

 

Publicar este tipo de mensajes evidencia una intenci�n da�ina por la parte accionada y rompe la protecci�n constitucional propia del derecho a la libertad de expresi�n. Es, en �ltimas, un abuso del derecho a la libertad de expresi�n. En tal sentido, ese derecho resultar con menor peso y su protecci�n prevalente debe flexibilizarse ante la necesidad de conjurar la trasgresi�n grave y sistem�tica de la honra y el buen nombre de RMM.

 

De acuerdo con lo expuesto el ejercicio desmedido de la libertad de expresi�n termina por desconocer el derecho al buen nombre pues a partir de las publicaciones hechas a en las distintas redes sociales se afecta directamente el concepto que se forman el conglomerado social sobre la parte accionante (RMM), a partir de la reputaci�n creada con este tipo de mensajes, con ocasi�n de las expresiones ofensivas o injuriosas que conlleva a la distorsi�n del concepto que pueden tener sus familiares, amigos, compa�eros de trabajo, socios, entre otros, es decir, todo el entramado social.

 

En igual sentido ocurre con el derecho a la honra pues con las publicaciones referidas, se afect� el valor intr�nseco de los individuos no solo respecto a la sociedad, sino tambi�n frente a s� mismos con lo cual se termin� por desconocer la dignidad humana.

 

Conforme a lo evidenciado en el presente asunto, se conceder� el amparo invocado y se ordenar� al accionado retirar, en caso que no lo hubiere hecho, de su cuenta personal de Facebook y de YouTube los mensajes publicados en esas redes sociales alusivos al se�or RMM. Asimismo, se le advertir� al accionado que a futuro se abstenga de incurrir en conductas similares a las expuestas en el presente asunto.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

Primero. En el expediente T-5.771.452 REVOCAR el fallo proferido el 1 de agosto de 2016 por el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot�, que neg� el amparo en la acci�n de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo. En el expediente T-6.630.724, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Municipal de Peque�as Causas Laborales de Bucaramanga el 3 de octubre de 2017, que declar� improcedente el amparo, dentro de la acci�n de tutela, por las razones expuestas en esta decisi�n.

 

Tercero. En el expediente T-6.633.352, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell�n el 4 de diciembre de 2017, que confirm� el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n el 19 de octubre de 2017, que en su momento neg� el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta decisi�n. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, en los t�rminos de esta providencia.

 

Cuarto. En el expediente T-6.683.135, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecis�is Civil del Circuito de Bogot� el 9 de marzo de 2018, que confirm� la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot� el 1 de febrero de 2018, que en su momento neg� el amparo deprecado. En su lugar, CONCEDER la protecci�n de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra del accionante y, con relaci�n al amparo invocado a favor de la Sociedad de Autores y Compositores -Sayco- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acci�n.

 

Quinto. ORDENAR al accionado, en el t�rmino de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia que, si a�n no lo ha hecho, retire de su cuenta personal de Facebook y YouTube los mensajes publicados en esas redes sociales alusivos al accionante. ADVERTIRLE que a futuro se abstenga de incurrir en conductas similares a las expuestas. Todo lo anterior, so pena de activar el contenido del art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

Sexto. ORDENAR al juez de primera instancia verifique el cumplimiento de la orden proferida en el ordinal anterior, y que si en el t�rmino de un (1) mes el accionado (expediente T-6.683.135), no ha dado cumplimiento a las �rdenes aqu� emitidas, inicie el correspondiente tr�mite de cumplimiento, y si es del caso ordene a las plataformas Facebook y Google LLC. (Youtube) el retiro de las publicaciones que �l se�alar� con los correspondientes datos de identificaci�n electr�nica, relacionadas con el presente tr�mite de tutela.

 

S�ptimo. L�BRENSE por Secretar�a General las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Con aclaraci�n de voto

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Con aclaraci�n de voto

Con salvamento parcial de voto

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO P�REZ

Magistrado

Con aclaraci�n de voto

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Con aclaraci�n de voto

Con salvamento parcial de voto

 

 

 

ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Ausente en comisi�n

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOS� FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS R�OS

Magistrado

Ausente en comisi�n

 

 

 

MARTHA VICTORIA S�CHICA M�NDEZ

Secretaria General


 

Anexo 1

 

Intervenciones ciudadanas con ocasi�n de la nulidad de la

sentencia T-063 de 2017[195]

 

 

1.       Consejo de la Industria de Tecnolog�a de la Informaci�n (ITI)[196]. Como principal portavoz, defensora y l�der de pensamiento para la industria de la tecnolog�a de la informaci�n y las comunicaciones a nivel global, advirti� que su pretensi�n no era extraer conclusiones sobre la legislaci�n colombiana con respecto al tratamiento adecuado de las plataformas en l�nea o de cualquier otro tipo de empresa, se�al� que cambiar abruptamente el estatus reglamentario de las plataformas en l�nea al clasificarlas como �servicios de telecomunicaciones� y asumirlas como servicios p�blicos, requerir�a que asumieran un conjunto voluminoso de obligaciones gravosas; por lo que la Corte exigir un cambio fundamental en el tratamiento normativo de las plataformas en l�nea en Colombia, lo que exige un debate p�blico m�s amplio y deliberado.

 

Especific� que la sentencia de la Corte, al llevar a cabo un cambio normativo tan dram�tico y posiblemente desproporcionado, en un contexto judicial, puede indicar a las empresas globales que Colombia no comparte los compromisos internaciones con la estabilidad, la transparencia y la deliberaci�n cuidadosa, lo que podr�a disminuir r�pida y significativamente el atractivo del pa�s como un lugar para hacer negocios, crear empleos y dirigir inversiones.

 

Dej� claro que el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, limita potencialmente cu�nto puede alterarse el tratamiento normativo de los proveedores de servicios de informaci�n basados ese pa�s, ya que la reclasificaci�n de las plataformas en l�nea de Colombia como �servicios de telecomunicaciones�, puede ser incompatible con sus obligaciones independientes en virtud del instrumento, por lo que necesariamente el TLC no permite a Colombia alterar el estatus normativo de las compa��as con sede en Estados Unidos, como lo propone la Corte.

 

Al margen de inmiscuirse en la decisi�n, pidi� que se verifique el mandato dado al MinTic para establecer regulaciones relacionadas con la protecci�n de los usuarios de Internet contra el uso abusivo, publicaciones difamatorias, deshonestas u ofensivas en tal �mbito, debiendo entonces preguntarse si de conformidad con la Ley 1341 de 2001, el Ministerio tiene la autoridad para emitir esa regulaci�n.

 

2.       Accessnow[197]. Manifest� que la remoci�n de contenido an�nimo sin orden judicial previa y la obligaci�n de eliminar contenido �similar� a futuro, desconocen que el discurso an�nimo est� amparado por la garant�a de libertad de expresi�n y como tal, goza de las protecciones legales para su tutela y estrictos requisitos para su limitaci�n, por lo que para evaluarlos es necesario que intervenga una autoridad judicial imparcial e independiente en cada caso. Adicionalmente, la limitaci�n debe referirse a contenidos espec�ficos y no �similares�, de manera que no se vuelva una prohibici�n gen�rica o una restricci�n del funcionamiento de un medio de comunicaci�n de manera incompatible con normas de derechos humanos.

 

A ra�z de la influencia que la Corte tiene en la realidad jur�dica colombiana y latinoamericana, consider� que la providencia encarna un peligro concreto para el goce de los derechos fundamentales en Internet, lo que se desprende del contenido del numeral 4� de la parte resolutiva, que ordena a Google Inc y a Google Colombia Ltda., registrarse como servicios de telecomunicaciones ante el MinTic.

 

Enfatiz� que las aplicaciones de Internet como la plataforma Blogger, en este caso, y la empresa Google que la controla, no son servicios de telecomunicaciones tradicionales, por lo que obligarlos a someterse a la reglamentaci�n general conlleva para el ejercicio de la libertad de expresi�n, el derecho a la privacidad y puede desincentivar el crecimiento de la econom�a en Internet. Entonces, entender a las aplicaciones de servicios de Internet como servicios de telecomunicaciones es peligroso para los derechos fundamentales, pues todos estos son t�cnica y jur�dicamente diferentes.

 

Rese�� la concepci�n de servicios de telecomunicaciones, las aplicaciones y servicios de Internet (tambi�n conocidos como OTT �over the tops services�), as� como la competencia y entendimiento de ciertos servicios como �sustitutos�, para solicitar que se retire la orden de registrar un servicio de aplicaciones en Internet como servicio de telecomunicaciones y que se anule la disposici�n dirigida al MinTic para emitir una regulaci�n nacional para la protecci�n de los usuarios de Internet, por no ser ese el espacio indicado para discutir un tema tan amplio y de consecuencias tan importantes para la libre expresi�n, de modo que solo el Congreso deber�a ser capaz de, a trav�s de un amplio debate p�blico, decidir sobre la regulaci�n para la protecci�n de los derechos de los usuarios de una manera equilibrada que no ponga en riesgo la libre expresi�n en el pa�s.

 

3.       Sergio Pablo Michelsen Jaramillo[198]. Expres� que en el fallo se efectu� una aplicaci�n errada del r�gimen de telecomunicaciones, en tanto la Corte les da esa calidad a actividades que no est�n cubiertas por la definici�n legal y que cuyos conceptos permiten concluir con claridad que se refieren a otros espectros de funcionamiento. Destac� que una entidad que ofrece plataformas, contenidos, aplicaciones o informaci�n a trav�s de Internet, sea que los produzca o no, no es un proveedor de servicios de telecomunicaciones e Internet, como se sostiene en la sentencia, y que se definen por la Resoluci�n 202 de 2010 como los ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad espec�fica de telecomunicaciones de los usuarios.

 

Por otra parte, dentro de los servicios cubiertos por tales definiciones, aparece como un g�nero espec�fico el servicio de acceso a Internet, que es definido por la Resoluci�n 5050 de 2016 de la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones como la disponibilidad de medios f�sicos que incluye todas las funcionalidades y recursos de red naciones y/o internacionales necesarios para permitir a un usuario interconectarse a la red de Internet y aprovechar sus recursos y servicios.

 

De all� concluy� que este servicio de acceso a Internet puede apoyarse en distintos tipos de redes y medios f�sicos (m�viles o fijos por mencionar dos de las m�ltiples posibilidades) por lo que en el mercado dicho servicio es prestado por distintos proveedores, como por ejemplo Claro, ETB o Movistar, que ofrecen servicios fijos o m�viles de acceso a Internet, a los que un usuario puede acceder a trav�s de un punto de acceso fijo en su oficina o casa o desde su tel�fono u otro elemento.

 

Por ello, una entidad que ofrece en el �mbito de Internet una plataforma o aplicaci�n, o pone a disposici�n de un usuario contenidos o datos creados y producidos por terceros no es un proveedor de servicios de telecomunicaciones ni de acceso a Internet, lo que se deriva no solo de las normas citadas sino de casos que as� lo demuestran.

 

Refiri� que los Blogs, como Blogger, Tumblr, WorldPress, que son uno de tantos ofrecimientos a los que un usuario puede tener acceso en Internet: �Un blog, en t�rminos pr�cticos, es un tablero o pizarra que se pone a disposici�n de terceros para que estos publiquen el contenido que deseen en dicho tablero o pizarra. Las entidades que los ofrecen, normalmente �tal y como ocurre en el caso de Blogger- no controlan los contenidos con lo que terceros llenan el tablero o pizarra puesta a disposici�n. Sencillamente intermedian entre quien llena el tablero con determinado contenido y quien accede, por sus propios medios, a este. Es del caso reiterar que el facilitar un blog no conlleva el que se preste un servicio de telecomunicaciones, pues no se cumple con las actividades de emisi�n, transmisi�n y recepci�n de informaci�n, actividad esta que ejecuta el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones�[199].

 

Subray� que para acceder a ellos es necesario que el usuario adquiera o tenga a su disposici�n, el servicio de acceso a Internet, que suministra un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al permitirle al usuario la emisi�n, transmisi�n y recepci�n de informaci�n, por lo que sin tener acceso a Internet, un usuario no puede recibir o enviar correos electr�nicos, publicar blogs, reproducir m�sica o video en las plataformas destinadas para ello o acceder a una sentencia espec�fica a trav�s de la p�gina de la Corte.

 

Destac� que las entidades que suministran tales plataformas, contenidos, aplicaciones u ofrecimientos no act�an como proveedores de servicios de telecomunicaciones, en general, ni de servicios de accesos a Internet en particular, lo que lleva a llamar la atenci�n de la Corporaci�n sobre la imprecisi�n cometida al catalogar los servicios de informaci�n, como servicios de telecomunicaciones e Internet, pues ello no se ajusta al r�gimen correspondiente y tendr�a graves repercusiones, pues ello implicar�a que toda persona, natural o jur�dica, que tuviera una p�gina de Internet o un blog tendr�a que registrarse como un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

 

Adem�s, no pueden ser considerados servicios p�blicos de acuerdo con el ordenamiento constitucional, legal y la jurisprudencia sobre la materia, ya que ni las redes sociales, ni las plataformas de domicilios, citas o reproducci�n de v�a streaming cumplen los requisitos que se exigen para ello, incluso desde los elementos que ha asegurado la Corte Constitucional o el Consejo de Estado sobre la materia, pues tales actividades no son esenciales para la vida o el desarrollo de una comunidad econ�micamente organizada, no desarrollan un inter�s p�blico o comunitario y, en ninguna medida, por el hecho de que la comunidad econ�mica las requiera de manera permanente, regular o general son servicios p�blicos.

 

En esa medida, tampoco resulta acertado ordenarles que se inscriban en el registro TIC, pues este se encuentra previsto �nicamente para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de forma que la determinaci�n adoptada en el ordinal cuarto de la sentencia desconoce los alcances y objetivos del r�gimen de telecomunicaciones, al considerar como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a una infinidad de personas que se desempe�an en la sociedad de la informaci�n.

 

Ahora bien, si la Sala busca proteger a los usuarios de un servicio de telecomunicaciones, como puede ser el de acceso a Internet, el MinTic no es la autoridad competente para emitir una regulaci�n de esta especie, pues la reglamentaci�n del sector asigna con toda claridad esa funci�n a la CRC. Al igual el MinTic tampoco es competente para acompa�ar a Google en el proceso de cumplimiento de la orden de la Corte, pues la eliminaci�n de publicaciones que supuestamente vulneran los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de personas determinadas, no es una acci�n que avance los objetivos que la ley asigna al Ministerio. Solicit� entonces que se replanteen los ordinales cuarto y quinto de la parte resolutiva del fallo.

 

4.       Andi[200]. En su escrito indic� que en opini�n de la Asociaci�n, la sentencia T-063A de 2017 confunde los servicios de telecomunicaciones con los servicios de contenidos y aplicaciones, confusi�n que i) resulta contraria a la legislaci�n nacional (Ley 1341 de 2009 y Resoluci�n 202 de 2010 de MinTic) y a los reglamentos t�cnicos internaciones (Norma ISO/IEC7498-1), ii) genera efectos adversos para el desarrollo tecnol�gico del pa�s, y iii) deriva del todo ajena a la pretensi�n del demandante.

 

Se�al� que seg�n el marco legal vigente, no todo proveedor de servicios de Internet (contenidos y aplicaciones), es un proveedor de servicios de telecomunicaciones, por lo que no necesariamente siempre hay que registrarse ante el MinTic, como lo resuelve la sentencia, pero el hecho de que un proveedor de contenidos y aplicaciones (como es el caso de las empresas del fallo) se sirva del servicio de telecomunicaciones para ofrecer y prestar los contenidos y aplicaciones, no conlleva siempre que se ofrezca o atienda un servicio de telecomunicaciones. Solicit� que la Sala Plena de la Corte procediera a corregir la sentencia T-063A de 2017.

 

5.       Fundaci�n Karisma y Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario[201]. En el escrito presentado, los intervinientes indicaron que los intermediarios de Internet acercan o facilitan transacciones entre terceros en Internet. Sin ellos, no es posible realizar tareas cotidianas como enviar correos, montar una p�gina web o leer el peri�dico, de modo que para hacer todo eso, se necesita de facilitadores en las tres capas de Internet, como la de infraestructura f�sica, la de est�ndares y servicios t�cnicos, y la de est�ndares de contenidos y aplicaciones.

 

Explic� que el fallo de la Sala desconoce todo el marco sobre la materia, porque Google como propietario de la plataforma Blogger, tambi�n tiene el car�cter de intermediario, pero en este caso no es un motor de b�squeda, pues ofrece la plataforma para alojar contenido generado por terceros, es decir, en este caso act�a como plataforma de trabajo colaborativo, es decir, conecta usuarios y comunidades, lo que no lo hace responsable de lo que hacen los usuarios en la red.

 

Sobre este punto, se�al� que la jurisprudencia de la Corte hab�a sido consistente y recogido los est�ndares internacionales que se est�n construyendo en esta materia para concluir que el responsable del contenido es su generador y que el intermediario debe ser beneficiario de una suerte de inmunidad que es lo que garantiza el ejercicio de derechos fundamentales por parte de los usuarios de sus servicios, siempre que se cumpla con unas condiciones, tal como se precis� en las sentencias T-040 de 2013 y T-277 de 2015.

 

Critic� la forma en la que este Tribunal abord� el tema del anonimato, pues la presunci�n que hace de la nocividad y el da�o de la expresi�n an�nima, vulner� los derechos a la libertad de expresi�n y a la intimidad, ya que le asigna una concepci�n negativa que debe ser silenciada, desconociendo que en muchas circunstancias, la expresi�n an�nima es la que garantiza la voz de las personas evitando la censura o el silenciamiento.

 

Sin embargo, la sentencia tampoco diferencia entre el anonimato p�blico y la posibilidad de pedir al intermediario que contacte al generador del contenido para que este incluso defienda su derecho a la libertad de expresi�n, o sea, que tambi�n conculca el derecho correlativo del generador del contenido. Finalmente, solicit� que la sentencia sea anulada, porque desconoce y modifica la jurisprudencia constitucional en la materia y no cumple con los est�ndares de derechos humanos aplicables en el entorno digital, eludiendo el an�lisis de asuntos de relevancia constitucional, que a su vez implica una omisi�n de aspectos de fondo que, de haberse considerado, hubieran determinado una decisi�n diferente.

 

6.       Asociaci�n Latinoamericana de Internet (ALAI) [202]. Indic� que es una organizaci�n internacional que busca ser la voz de las empresas y plataformas de Internet en Am�rica Latina y el Caribe, declarando, promoviendo y defendiendo sus puntos de vista, a la vez de desarrollar posiciones del sector en diversos �mbitos de la esfera p�blica y privada, como tambi�n contribuir a engrandecer el ecosistema de Internet, generando puentes entre los distintos actores y desarrollando pol�ticas p�blicas dentro de su competencia; respecto de la cual Google uno de sus miembros junto a diversas empresas que ofrecen sus servicios en la regi�n.

 

Observ� con preocupaci�n la decisi�n de la Sala Sexta de Revisi�n, ya que el fallo siembra las bases para la implantaci�n de precedentes altamente negativos, no solo para el desarrollo de Internet en Colombia, sino para el resto de la regi�n, siendo consciente de que este caso se habr�a resuelto de una forma m�s r�pida, efectiva y justa, de haber contado con normas claras y equilibradas que traten la responsabilidad de intermediarios en Internet y que contemplen un entendimiento profundo de los componentes t�cnicos que permiten su funcionamiento y el de las plataformas que ofrecen sus servicios sobre esta herramienta.

 

Precis� que la providencia confunde los servicios de telecomunicaciones con los servicios de informaci�n. Para realizar la diferenciaci�n, empez� explicando que los servicios y las aplicaciones basados en Internet poseen diferentes funcionalidades (intercambio de mensajes multimedia, de video, de voz y de texto, intercambio y publicaci�n de fotos y videos, el acceso a contenidos audiovisuales, la realizaci�n de comunicaciones grupales de voz y video, la publicaci�n de todo tipo de contenidos en redes sociales y la interacci�n con los mismos), servicios y aplicaciones que se desarrollan cotidianamente aprovechando las posibilidades de comunicaci�n e interacci�n global que ofrece el Internet.

 

As�, al tratarse de servicios y aplicaciones basados en Internet, comparten con esta tecnolog�a su conectividad global, pudiendo ser accedidas desde cualquier lugar del mundo que cuente con conexi�n, desde una computadora de escritorio, una notebook, una tablet, un smartphone, etc, por lo que la decisi�n de la Corte desconoce una amplia tradici�n de sentencias, no solo expedidos en Colombia (sentencias T-040/13 y T-277/15) sino en diversos pa�ses, al trasladar de antemano la responsabilidad de control del contenido emitido por un privado sin haberse establecido responsabilidades en un proceso judicial previo respecto a ellos, lo que tambi�n va en contra de las consideraciones jur�dicas que han tenido en cuenta legislaciones latinoamericanas al tratar estas materias. Ello porque los intermediarios en Internet no pueden ni deben ser constituidos en jueces de los conflictos de intereses de relevancia jur�dica que afecten a particulares, ya que dichas atribuciones deben estar reservadas a las autoridades judiciales y a las administrativas que encarga la Constituci�n.

 

De igual manera, coment� los efectos concretos que los alcances de esta interpretaci�n y mandato del fallo de la Sala Sexta acarrea en el �mbito de la afectaci�n de derechos, en vista de que una restricci�n injustificada al derecho a la libertad de expresi�n, establece una especie de censura previa, ignorando que el ejercicio de este derecho est� sujeto a responsabilidades ulteriores.

 

Sobre este derecho y su alcance al ponderarse con otros derechos de igual naturaleza, cit� las sentencias C-417 de 2009, T-505 de 2000 y T-391 de 2007, refiri�ndose finalmente a las providencias T-040 de 2013 y T-277 de 2015 que abordaron tal garant�a en relaci�n con el rol de los buscadores de Internet, determinando que Google, como propietaria del buscador, no est� en capacidad de controlar, eliminar y actualizar, entre otros, contenido creado por un tercero, lo que la llev� a hacer alusi�n a apartados relevantes de la Declaraci�n Conjunta sobre Libertad de Expresi�n del 11 de junio de 2011.

 

7.       Catalina Botero Marino y Carlos Eduardo Cort�s Castillo[203]. Indicaron el impacto estructural que la sentencia de la Corte puede tener en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n en Internet, ya que ella, por un lado, supone un cambio sustancial de los precedentes que la propia Corporaci�n hab�a venido construyendo en distintos temas, entre ellos el relacionado con el rol de los intermediarios de Internet, y por otro, compromete el derecho al debido proceso de los usuarios finales de Internet.

 

Refirieron que si la decisi�n se consolida como precedente, en contra de los anteriores, cualquier persona podr�a solicitar a cualquier intermediario de Internet que restringiera, sin orden judicial, una informaci�n negativa cuyo autor no estuviera identificado plenamente; as�, un pol�tico ofendido por las caricaturas de una persona como Vladdo, podr�a solicitar a todos los intermediarios (Google, Yahoo, Twiter, Facebook o blogs como La Silla Vac�a o El Tiempo) que censurara las columnas firmadas con este seud�nimo, sin que para ello tuviera que mediar orden judicial, y el intermediario tendr�a la obligaci�n de proceder de inmediato a sacar esa informaci�n de la esfera p�blica.

 

A su juicio, aunque la sentencia considera problem�tico que las afirmaciones negativas objeto de tutela se hicieran de manera an�nima, pas� por alto que la plataforma Blogger.com cuenta con un registro de datos de los usuarios, a trav�s del cual habr�a podido notificar al proveedor de la informaci�n sobre el cuestionamiento judicial que hab�a frente a lo que hab�a publicado. �El hecho de que la publicaci�n del blog no tuviera a primera vista los datos que identificaran plenamente al autor no significa que aquel no estuviera dispuesto a defender la veracidad de sus afirmaciones en sede judicial. En este sentido, la Corte vulner� el debido proceso de esa persona adem�s de su libertad de expresi�n.�[204].

 

Indicaron que la Corte cre� una especie de presunci�n de culpabilidad frente a publicaciones que son an�nimas o donde el autor no est� plenamente identificado, lo cual es perjudicial en tanto el intermediario se ve enfrentado a determinar la autor�a de contenidos de terceros, yendo en contra de los t�rminos de servicio acordados, aunado a que se establece un esquema que conduce a un sistema de censura previa contra los usuarios an�nimos.

 

En torno al desconocimiento del precedente sobre el rol de los intermediarios, se�alaron que este Tribunal le asign� al intermediario la responsabilidad de monitorear los contenidos para establecer los casos en que una informaci�n debe permanecen en la esfera p�blica y aquellos en los que debe ser excluida o censurada, por lo que le est� otorgando a Google la atribuci�n de un Juez de la Rep�blica, consistente en resolver un conflicto entre derechos fundamentales y decidir si una expresi�n puede o no permanecer en la esfera p�blica.

 

Resaltaron que esta Corporaci�n se ha referido de manera constante a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, a la doctrina de la Comisi�n Interamericana y a los informes de la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n como doctrina relevante para interpretar el art�culo 13 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, la cual integra el bloque de constitucionalidad, literatura que resulta desconocida con la sentencia impugnada, pues ella se dirige a no responsabilizar a los intermediarios de los contenidos de terceros y a que no tengan las obligaci�n de darlos de baja antes de recibir una orden judicial.

 

Ello va en l�nea con los est�ndares internacionales, que frente a la posici�n de poder que ostentan los intermediarios, han buscado impedir que se les atribuya la facultad de censurar informaci�n o que se creen sistemas regulatorios que la incentiven, siendo responsables solo si han contribuido al contenido o si se niegan a obedecer la orden judicial de darlos de baja.

 

Citaron las sentencias T-040 de 2013 y T-277 de 2015, indicando que aquellas desarrollaron adecuadamente las reglas que incorporan los est�ndares internacionales y que representan que: a) para garantizar la libertad de expresi�n en l�nea e impedir la censura previa, es necesario dotar a los intermediarios de Internet de inmunidad por los contenidos que terceros difunden a trav�s de sus plataformas; b) los intermediarios no tienen los conocimientos jur�dicos, el contexto o la capacidad t�cnica para evaluar adecuadamente qu� debe ser censurado y qu� puede circular en t�rminos de veracidad y buen nombre; y c) el intermediario no redacta la informaci�n y debe proceder a retirar el contenido cuando un juez imparcial y aut�nomo, luego de que de la ponderaci�n de derechos, decida que la informaci�n debe ser excluida de la esfera p�blica.

 

Haciendo referencia al caso, se�alaron que el hecho de que la persona que cre� el contenido cuestionado utilice un seud�nimo o no suministre su nombre real, no implica que no pueda ser notificada de un proceso judicial o, eventualmente, identificada, porque al usar los servicios de Blogger.com, el usuario debe registrarse con unos datos generales y suministrar un correo electr�nico asociado, lo que significa que el proveedor del servicio, previa orden judicial, puede notificarle a ese usuario la existencia del proceso judicial para que ejerza, si as� lo desea, su defensa del derecho a la libertad de expresi�n.

 

Lo anterior significa que la sentencia se equivoca al afirmar que la persona ofendida se encuentra indefensa, porque as� como el intermediario debe respetar el derecho del usuario que no est� plenamente identificado, tambi�n debe ofrecerle opciones al usuario que considera que sus derechos han sido vulnerados, y en cualquier caso, la justicia tiene siempre la potestad de ordenarle a un intermediario la remoci�n de un contenido, como lo hizo en este evento y frente a lo cual Google dio cumplimiento.

 

Asimismo, que ambos precedentes de la Corte Constitucional se refieran a Google como motor de b�squeda y no como plataforma de blogs, no implica que el precedente deje de aplicarse a este caso; de hecho, en el escrito de tutela el actor comienza mencionando el blog pero termina refiri�ndose al motor de b�squeda, y la sentencia cuestionada no hace una distinci�n expresa que justifique adoptar una decisi�n en contrav�a del precedente. De ello se desprende que la sentencia cuestionada es contraria al precedente existente -y a los est�ndares internacionales- pues obliga a eliminar, sin orden judicial, el contenido que pueda resultar ofensivo y donde su autor no se identifique plenamente de manera p�blica.

 

La idea de que el intermediario elimine contenidos de autores no identificados es, adem�s de violatoria del precedente, desproporcionada e inaplicable en la pr�ctica, sum�ndole a ello la obligaci�n de eliminar contenido ofensivo, cuestionamiento que los llev� a ejemplarizar con el caso de �Tola y Maruja�, que tienen una cuenta en la red social de micro-blogs Twitter, donde caricaturizan la realidad nacional y se burlan de personajes p�blicos. A este respecto se preguntan si Twitter debe evaluar si es ofensivo un trino que se burla del presidente o de un ministro.

 

Lo mismo sucede con los caricaturistas �Bacteria� y �Matador� que tienen blogs en Blogger.com, y de los que muchos conocen sus nombres, pero para una plataforma se trata simplemente de dos blogs donde se publica contenido bajo seud�nimos, as� si la empresa retira sus contenidos porque alguien los reporta como ofensivos, puede considerarse que viola la libertad de expresi�n de estos caricaturistas. La orden de la sentencia obligar�a al intermediario a implementar un sistema de monitoreo proactivo, donde no solo identifique expresiones que puedan vulnerar los derechos de un particular, sino que retire contenidos a partir de una evaluaci�n privada, subjetiva y poco transparente.

 

Por otra parte, se refirieron a la complejidad t�cnica que implica la orden de la sentencia y la forma como desconfigura el rol que tienen los intermediarios. Al tratarse de una orden que se refiere a afirmaciones, la empresa no puede simplemente detectar y dar de baja lo que supuestamente es violatorio, o usar un equipo inmenso de personas para monitorear si el autor est� plenamente identificado, aparte de que los equipos no tienen un conocimiento profundo de cada pa�s.

 

Por ello, frente a una orden como la del fallo, la �nica opci�n para el intermediario ser�a modificar la estructura del servicio, la relaci�n con el usuario y la configuraci�n del ecosistema que ofrece: de un servicio abierto pasar�a a arquitectura de control absoluto, donde �nicamente aceptar�a a usuarios previamente aprobados, usuarios que tendr�an que aceptar onerosas condiciones para acceder al servicio. Entonces, la plataforma se convertir�a en un club y el efecto democratizador de la red se habr�a extinguido.

 

Manifestaron igualmente que el an�lisis que hace la sentencia sobre la vulneraci�n a la honra y al buen nombre del accionante, en su condici�n de propietario de un establecimiento comercial, desconoce el precedente constitucional sobre el �mbito de protecci�n del derecho a la libertad de expresi�n, apart�ndose del deber de ponderaci�n de los derechos enfrentados y de los est�ndares de veracidad e imparcialidad.

 

Recordaron que las personas jur�dicas no tienen como tal un derecho a la honra, de modo que la ponderaci�n de derechos no puede hacerse alrededor de la vida familiar o social de esta, lo que se concatena con el hecho de que el fallo afirme que el �nico espacio disponible para controvertir las afirmaciones est� en el blog mismo y que esta imposibilidad es insuficiente, sin estudiase si el afectado pod�a haber difundido informaci�n con la misma relevancia en otro blog de la misma plataforma, en una p�gina de Internet distinta o en una red social.

 

8.       C�mara Colombiana de Comercio Electr�nico[205]. Como entidad gremial que agrupa m�s de cuatrocientas empresas relacionadas con el comercio electr�nico e Internet, se�al� que la referencia que se hace a empresas como Google Inc. y Google Colombia Ltda. puede tener graves efectos en las distintas empresas de Internet y en el comercio electr�nico, as� como en la econom�a del pa�s, en la innovaci�n, el desarrollo tecnol�gico y al p�blico en general representado en los usuarios colombianos que ver�n restringidos los servicios de Internet.

 

Manifest� que la sentencia obliga a los proveedores de Internet y de comercio electr�nico a registrarse en el registro TIC, basada dicha decisi�n en una equiparaci�n equivocada de estos con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, lo que conlleva la imposici�n a los proveedores y part�cipes de Internet a tener las mismas obligaciones de los servicios de telecomunicaciones y de los proveedores de redes, lo que va en contra del objetivo de promover la libertad de expresi�n.

 

Expuso que la decisi�n tomada en el numeral cuarto de la parte resolutiva, en el sentido de ordenar a Google Inc. y a Google Colombia Ltda. se inscriban en el registro TIC, por considerarlos proveedores de servicios de telecomunicaciones e Internet en Colombia, se adopt� con clara violaci�n del principio de congruencia y el derecho al debido proceso.

 

Indic� que, de acuerdo con la Resoluci�n 2020 de 2010 de MinTic, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones prestan un servicio de emisi�n, transmisi�n y recepci�n encapsulada de informaci�n mediante redes de telecomunicaciones, y de conformidad con la Resoluci�n 3501 de 2011 de la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones, establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones son aquellas personas jur�dicas responsables de la operaci�n de redes y/o de la provisi�n de servicios de telecomunicaciones a terceros.

 

De conformidad con el Decreto 542 de 2014, en su art�culo 2�, incorporado en el Decreto 1078 de 2015, art�culo 2.2.6.2.1.12., por provisi�n de servicios de telecomunicaciones, se entiende la responsabilidad de suministrar a terceros la emisi�n, transmisi�n y recepci�n de informaci�n de cualquier naturaleza a trav�s de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros. La Resoluci�n 202 de 2010 de MinTic indica por su parte que proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones es la persona jur�dica responsable de la operaci�n de redes y/o de la provisi�n de servicios de telecomunicaciones a terceros, definiendo a su vez las telecomunicaciones como toda emisi�n, transmisi�n y recepci�n de signos, se�ales, escritos, im�genes, sonidos, datos o informaci�n de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios �pticos u otros sistemas electromagn�ticos.

 

En tal orden, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, desarrollan una actividad muy diferente a la realizada por los proveedores de contenidos y aplicaciones, por lo que el servicio prestado por los prestadores de Internet (como en el caso de la tutela) se comprende como parte de un servicio que hace parte de la sociedad de informaci�n, el cual normalmente es transmitido a trav�s de una red de comunicaciones.

 

La decisi�n de la Corte, afecta gravemente el desarrollo de Internet en Colombia, pues considerar que los servicios de Internet son servicios de telecomunicaciones, adem�s de no ser correcto desde el punto de vista t�cnico y legal, modificar�a gravemente la manera como se desarrolla Internet, por lo que mantener inc�lume el fallo en los puntos cuestionados, conducir�a a la afectaci�n de los desarrolladores nacionales de contenidos, peque�os emprendedores y a la innovaci�n nacional, as� como a las empresas de Internet que han invertido en Colombia, enviando un mal mensaje a los inversores actuales y potenciales, desincentivando las actividades de Internet y de los emprendedores, que se ver�an obligados a buscar otros mercados en la regi�n donde pudiesen desarrollar sus actividades en forma competitiva.

 

Adujo que la decisi�n de imponer controles al contenido en Internet afecta gravemente a la libertad de expresi�n y el libre flujo de la informaci�n en Internet, adem�s de que al ser una red descentralizada, los contenidos producidos el Internet se transmiten de manera tal que la censura o la revisi�n previa de contenidos por una autoridad central (p�blica o privada), es dif�cil, lo que en todo caso va en contra de la pluralidad y libertad que ofrece Internet, cuando las reglas sobre neutralidad deben aplicar indistintamente para todas las modalidades de acceso a Internet, sin importar la tecnolog�a o plataforma empleada para transmitir los datos.

 

Por ende, pretender transformar los contenidos que se prestan en Internet en servicios de telecomunicaciones, afecta la misma arquitectura de Internet y sus principios rectores, y en consecuencia, vulnera el principio de neutralidad que es pilar fundamental del derecho a la libertad de expresi�n, tanto en la Constituci�n colombiana (art�culo 20), como en el marco de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos.

 

Partiendo de las sentencias T-040 de 2013 y T-277 de 2015, se�al� que bajo estos preceptos jurisprudenciales, el creador de contenidos en Internet (el autor del blog) es el responsable del contenido y de los efectos y consecuencias de este, y no debe trasladarse al proveedor de Internet el control del contenido, ya que implicar�a una capacidad de censurar la informaci�n, violando la Constituci�n y el ordenamiento interamericano de derechos humanos. Indic� que el hecho de obligar a los proveedores de Internet al monitoreo y filtrado de informaci�n que publican los usuarios, es una forma de censura, mucho m�s cuando se hace como lo pretende la Corte, esto es, sin autorizaci�n o mandato judicial.

 

9.       Fundaci�n para la Libertad de Prensa[206]. Advirti� los riesgos que representa la sentencia T-063A de 2017 para el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n en Internet para todos los colombianos, coadyuvando entonces la solicitud de nulidad.

 

Afirm� que la sentencia es pobre en argumentaci�n y en ella se incorporan cambios que contradicen s�lida jurisprudencia sobre el alcance de la libertad de expresi�n, sus l�mites y los mecanismos democr�ticos.

 

Lo primero que destac� es que si bien no es una novedad que la Corte excluya de protecci�n constitucional manifestaciones desproporcionadas, difamatorias, calumniosas o injuriantes, s� lo es que el Tribunal califique como tales a los contenidos publicados en el este caso, sin exigir ni aplicar los est�ndares constitucionales, legales y jurisprudenciales para determinar que un discurso ostenta esa calidad, ya que no realiz� el test de imparcialidad y veracidad para indagar si el contenido en controversia est� o no protegido, sino que no analiz� bajo la lupa del derecho penal si el contenido cumpl�a o no los requisitos para ser lesivo al derecho a la honra, sin que le importara a la Corte verificar si cumpl�a el requisito de veracidad, bast�ndole lo dicho por el accionante para presumir el da�o.

 

Esboz� que Google result� legitimado para asumir funciones de control de contenidos e Internet, lo cual es indeseable, pues crea un Internet menos libre y controlado por un privado que usurpa funciones del fuero legislativo y judicial de conformidad con el dise�o democr�tico de aproximaci�n de los poderes p�blicos a los derechos civiles y pol�ticos. Por tanto, la Corte deber�a permitir que, por lo menos, Google notificara a la persona que publica los comentarios -sin ninguna exigencia de romper el anonimato- y si la persona decide hacerlo, permitirle defenderse; si por el contrario la persona decide mantenerse an�nima, en todo caso deber�a requerirse la intervenci�n de un juez, que es el calificado para hacer una ponderaci�n de los derechos que se enfrentan, de acuerdo a las leyes colombianas y los est�ndares de protecci�n de la jurisprudencia nacional e interamericana.

 

As�, cuando se le permite a Google, que en casos como el revisado, la compa��a proceda a eliminar el contenido denunciado sin exigir una orden judicial previa, va en contra de las exigencias de protecci�n del anonimato establecido en los sistemas de protecci�n de derechos.

 

Aparte de lo anterior, la Corte omiti� un asunto relevante para su decisi�n, que es la evaluaci�n juiciosa de los argumentos detr�s de la imposici�n de responsabilidad a un intermediario de Internet, tema que ha sido debatido ya, y que determina que los proveedores o usuarios de servicios de computaci�n interactivos, no pueden ser considerados responsables por proveedores de contenidos, lo que va a tono con lo indicado por la Relator�a Especial de la Libertad de Expresi�n, que ha se�alado que responsabilizar a un intermediario en el contexto de una red abierta y plural, ser�a tanto como responsabilizar a las compa��as de tel�fono por las llamadas amenazantes que se reciban.

 

10.  Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones[207]. El Director Ejecutivo de la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones, luego de que fuera aprobado por el Comit� de Comisionado, explic� el desarrollo internacional, espec�ficamente en Estados Unidos y en la Uni�n Europea, respecto de la raz�n de ser, finalidad y forma de la limitaci�n de los intermediarios, partiendo de la regulaci�n dada en Estados Unidos en la Secci�n 230 de la Communications Decency Act (CDA), cuya idea b�sica implica que si un usuario publica un video difamatorio en Youtube, ese usuario es quien debe ser considerado responsable por el mismo y no Youtube, tal como se present� en el caso Zeran vs America Online en la que el accionante present� demanda con AOL porque se hab�a demorado en eliminar mensajes difamatorios publicados por una tercera parte an�nima, rechazando publicar mensajes de retracto frente a tales mensajes difamatorios y fallando en vigilar la continua publicaci�n de similares mensajes.

 

En tal caso, se dej� claro que como los proveedores de servicios de Internet tienen millones de usuarios, imponerles responsabilidad por los mensajes o contenido de cada uno de sus millones de usuarios, genera un efecto perjudicial sobre los modelos de sus negocios, aparte de que la funci�n de monitorear y controlar resulta de imposible cumplimiento.

 

Despu�s de ello, el documento explica cu�les son las reglas de neutralidad en Internet aplicables en Colombia, as� como las obligaciones que en la materia ha adquirido el Estado colombiano a trav�s de acuerdos comerciales suscritos con Estados Unidos y la Uni�n Europea, indicando que la neutralidad en Internet aboga por considerar que la red es agn�stica, sustento que se estructura en la necesidad de mantener un Internet abierto para promover la innovaci�n, la inversi�n, la competencia, la libertad de expresi�n y de acceso a contenidos en la red.

 

Posteriormente, expuso las razones para afirmar que ubicar a los intermediarios de Internet bajo el mismo nivel de responsabilidad editorial que tienen los medios de comunicaci�n tradicionales no solamente desconoce las reglas de neutralidad en Internet aplicables en Colombia sino que tambi�n genera tensiones con la raz�n de ser y finalidad de obligaciones acordadas por el Estado colombiano a trav�s de acuerdos comerciales suscritos, respecto de la limitaci�n de responsabilidad de tales intermediarios en Internet por las actividades infractoras que sus usuarios realizan a trav�s de sus redes y plataformas.

 

En este sentido indic� que los intermediarios en Internet, tales como sitios web, plataformas de blog, servicios de intercambio de video, compa��as de alojamiento de sitios web, se han convertido en parte esencial del Internet del d�a a d�a, y de hecho, aquellos intermediarios son, en su mayor�a, la v�a a trav�s de la cual los usuarios acceden al contenido albergado en la red. A partir de lo anterior resulta connatural entender que cualquiera sea la aproximaci�n que se haga de la responsabilidad de tales intermediarios frente a las actividades que desarrollan sus usuarios en la red, debe considerar la protecci�n del inter�s p�blico en fomentar la innovaci�n y la libertad de expresi�n en Internet, garantizado no solo a trav�s de las normas en materia de neutralidad aplicables en Colombia, sino tambi�n a trav�s del tr�mite legislativo en sede de Congreso del cumplimiento de las obligaciones que en materia de limitaci�n adquiri� el Estado colombiano con los Estados Unidos y la Uni�n Europea en el marco de los acuerdos comerciales suscritos con tales pa�ses.

 

Concluy� que teniendo en cuenta el alto volumen de informaci�n que est� siendo publicado en Internet y los diversos roles que cumplen diferentes intermediarios, un precedente como el sentado en la sentencia T-063A de 2017, obligar�a a los intermediarios en Internet a eliminar todo tipo de contenido que potencialmente afecte derechos de terceros ante la notificaci�n por parte de una persona interesada, generar�a una carga desmedida que se impone a tal intermediario, frente al cual le resultar�a casi que imposible revisar y desmontar cada uno de los contenidos o informaci�n publicada a trav�s de su plataforma, oblig�ndolo a actuar y adoptar decisiones editoriales inmediatas sobre contenido que fue desarrollado o creado por terceras partes a trav�s de su plataforma o servicios.

 

Se�al� por �ltimo que si la interpretaci�n de la Corte sobre la responsabilidad de los intermediarios frente a las actividades infractoras cometidas por sus usuarios triunfara, se estar�a forzando a aquellos a adoptar roles editoriales sobre contenido de terceros y, as� mismo, a ejercer una funci�n de monitoreo y vigilancia de sus plataformas y servicios con el prop�sito de evadir cualquier tipo de responsabilidad civil o penal por actos cometidos por sus usuarios, situaci�n que no solo reducir�a los modelos de negocios que aquellas plataformas desean prestar en Internet en beneficio de la competencia y la innovaci�n en la red, sino que tambi�n generar�a tensiones considerables con la libertad de expresi�n en Internet de los usuarios que leg�timamente acceden a contenido en la red.

 

11.  Media Legal Defence Initiative[208]. La Fundaci�n para la Libertad de Prensa remiti� el amicus curiae de Media Legal Defence Initiative (en adelante MLDI)[209], destacando que promueve la defensa de los derechos de periodistas, blogueros y medios independientes alrededor del mundo. Consider� que este caso conlleva preguntas importantes sobre el derecho a la libertad de expresi�n, as� como acerca de las circunstancias bajo las cuales los hosts de blogs pueden ser considerados responsables del contenido escrito por terceros en sus plataformas.

 

Se�al� que la determinaci�n adoptada en el fallo respecto de la responsabilidad de los intermediarios de Internet no responde a las normas internacionales relativas a la libertad de expresi�n y al propio �mbito de responsabilidad. Especific� los intermediarios deber�an ser �nicamente responsables por el contenido de terceros cuando puntualmente han intervenido en dicho contenido o se han rehusado a obedecer una orden para removerlo, de acuerdo a la Declaraci�n Conjunta sobre la Libertad de Expresi�n y el Internet de 1� de junio de 2011.

 

Indic� que el Internet suministra a los individuos los medios para comunicar, diseminar, recibir y buscar informaci�n e ideas instant�neamente, en una escala global y a costo relativamente bajo, lo que ha contribuido a que se haya convertido en uno de los principales medios para que los individuos ejerzan su derecho a la libertad de expresi�n, de modo que cualquier restricci�n infringir�a� los art�culos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y el 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

 

Adujo que el derecho a la libertad de expresi�n en l�nea, puede ser protegido siempre que los intermediarios est�n ajenos a la responsabilidad derivada por el contenido redactado por otros. Enfatiz� que ello se logra �bien a trav�s de un sistema de inmunidad absoluta respecto de la responsabilidad, o mediante un r�gimen que �nicamente considere responsables a los intermediarios una vez se haya rehusado a obedecer una orden de una corte u otro �rgano competente de remover el contenido impugnado�[210].

 

Se�al� que los intermediarios que alojan contenido de terceros, como la plataforma Blogger de Google Inc., ostentan un rol esencial en la facilitaci�n de la comunicaci�n a trav�s de Internet, porque suministran los servidores donde est�n almacenadas las p�ginas web, los blogs y las aplicaciones, de modo que cuando un usuario de Internet quiere acceder a este contenido, una copia del contenido se descarga del servicio al aparato electr�nico del usuario de Internet, de manera tal que pueda ser mostrado en un navegador web, lo que significa que ellos suministran el espacio digital en el que el derecho a la libertad de expresi�n es ejercitado y este espacio usualmente no tiene medicaci�n de una intervenci�n editorial.

 

A la luz del rol vital asumido por los intermediarios en la promoci�n y protecci�n del derecho a la libertad de expresi�n en l�nea, es urgente que est�n protegidos contra la interferencia no garantista (del Estado y otros actores privados) que puedan tener un efecto perjudicial sobre el derecho.

 

Luego de referirse al caso en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indic� que la forma en la que los portales de Internet puedan ser considerados responsables por contenidos de terceras personas pod�a tener un efecto paralizante en la libertad de expresi�n en el Internet, hizo que los Estados Unidos introdujeran la Secci�n 230 a la Ley de Decencia en las Comunicaciones, que otorga a los proveedores del servicio de Internet inmunidad federal absoluta contra cualquier causa de acci�n que los pudiera hacer responsables por la informaci�n originada de un tercero usuario de su servicio.

 

A partir del hecho de que un intermediario solo puede ser considerado responsable del contenido generado por terceros, cuando el intermediario no ha cumplido una orden de una autoridad competente orden�ndole bajar o bloquear el contenido, es una posici�n que ha sido adoptada de manera global, entrando en abierta contraposici�n la providencia de la Corte, que hall� que Google Inc. debi� haber removido el blog sin una orden previa, animando a los intermediarios a vigilar el contenido en sus servicios y a convertirlos en asesores primarios de lo que puede ser legalmente comunicado en Internet, incurriendo en un claro riesgo de que los intermediarios sobrecensuren contenido que de otra manera estar�a requerido a hacerse por ley.

 

Explic� que tambi�n existe un riesgo de que los intermediarios no est�n adecuadamente informados de los derechos e intereses de terceros usuarios que est�n potencialmente en riesgo, pues un intermediario puede no tener inter�s en informar al tercero, quien originalmente suministr� el contenido, de que han recibido notificaci�n para la remoci�n del contenido de ese tercero y como resultado, el tercero podr�a no haber tenido la oportunidad de ser o�do antes de que se llegue a una decisi�n por parte del intermediario respecto de su se remueve o no dicho contenido, teniendo el tercero pocos recursos para controvertir de otra forma la remoci�n del contenido por parte del intermediario.

 

Por otra parte, evaluar si cierta publicaci�n o comunicaci�n es o no l�cita, puede involucrar causas de acci�n complejas, incluyendo procesos por difamaci�n, privacidad, protecci�n de datos, violaci�n a la confianza y derechos de autor, posiciones estas que se muestran a tono con decisiones internacionales, que concuerdan con el hecho de que como los intermediarios pueden recibir m�ltiples notificaciones de contenido que se alega sea ilegal, no se puede esperar que un intermediario investigue y conduzca valoraciones legales respecto de todas esas notificaciones, siendo adem�s improbable que los peque�os intermediarios tuvieran los recursos financieros para obtener asesor�a legal permanente en dichos asuntos.

 

Subray� que la orden de la Corte a Google Inc de remover blogs futuros que tengan las mismas caracter�sticas y que hagan las mismas alegaciones o similares contra el demandante, requiere que el intermediario monitoree el contenido alojado en su servidor, lo que se aleja de las mejores pr�cticas internacionales de responsabilidad de intermediarios.

Anexo 2

Pruebas recaudadas dentro de los expedientes T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135

 

 

1.  Facebook, Inc., explic� que las pol�ticas de Facebook en relaci�n con la remoci�n de contenido se establecen en las �Normas Comunitarias� y en las �Condiciones del Servicio�, que proh�ben: (i) la utilizaci�n de la plataforma para compartir contenido que incumpla estas y otras condiciones y pol�ticas que rijan el uso de Facebook; (ii) que sea ilegal, enga�oso, discriminatorio o fraudulento; y (iii) que infrinja o viole los derechos de otra persona.

 

En cuanto a las �Normas Comunitarias� destac� las siguientes categor�as: (i) violencia y comportamiento delictivo, que incluye: a) violencia cre�ble, b) personas y organizaciones peligrosas, c) promocionar o publicar la delincuencia, d) organizar actos para infligir da�os, e) art�culos regulados; (ii) seguridad, que se refiere a: a) suicidio y autolesiones, b) desnudos y explotaci�n sexual de menores, c) explotaci�n sexual de adultos, d) bullying, e) acoso, f) infracciones de privacidad y derechos de privacidad de las im�genes; (iii) contenido inaceptable como: a) el lenguaje que incita al odio, b) violencia y contenido gr�fico, c) desnudos y actividad sexual de adultos, d) contenido cruel e insensible; (iv) integridad y autenticidad, referente a: a) spam, b) representaciones enga�osas, c) noticias falsas, d) cuentas conmemorativas; y (v) propiedad intelectual, en donde se hace alusi�n a: a) las solicitudes de usuarios, b) medidas adicionales de protecci�n para menores[211].

 

Agreg� que en mayo de 2018, Facebook public� un Reporte sobre la Aplicaci�n de las Normas Comunitarias que incluye �m�tricas sobre su aplicaci�n en las siguientes categor�as de contenido: violencia gr�fica; desnudos y actividad sexual de adultos; propaganda terrorista; lenguaje que incita al odio; spam; y cuentas falsas�[212].

 

Respecto al tr�mite al que puede acceder cualquier persona que considere afectada su honra y/o buen nombre, explic� que el servicio de Facebook utiliza herramientas de reporte en l�nea �robustas y amigables� con los usuarios y no usuarios para reportar perfiles, p�ginas u otro contenido que pueda violar las condiciones y pol�ticas de Facebook, disponible en pasos alusivos a publicaciones, videos o fotos, grupos, publicaciones en grupos, as� como un formulario en l�nea para reportar contenido que las personas consideren difamatorio.

 

En cuanto a un eventual bloqueo previo, destaca que es un proveedor de servicios de alojamiento (bosting provider), donde los usuarios publican contenido libre e independientemente. Agrega que en pro de proteger el derecho a la libertad de expresi�n y otros derechos y libertades relevantes, los est�ndares internacionales proh�ben el monitoreo proactivo. Tanto las legislaciones como las autoridades judiciales alrededor del mundo han establecido de forma consistente que a los proveedores de alojamiento de internet (in hosting providers) no se les puede exigir que proactivamente monitoreen sus servicios[213].

 

Reiter� que una vez el usuario o no usuario sigue el procedimiento para informar o denunciar cualquier tipo de publicaci�n, y Facebook Inc. encuentra que el contenido espec�fico infringe sus condiciones o pol�ticas, la compa��a procede a retirar el acceso al contenido espec�fico y/o cuenta.

 

No obstante lo anterior, expuso que las presuntas violaciones al buen nombre y honra, requieren un examen del contexto general (que a menudo requerir� una investigaci�n f�ctica y una determinaci�n de la veracidad a partir del contexto de cada conflicto) y una ponderaci�n exhaustiva de los intereses y derechos fundamentales contrapuestos, incluida la libertad de expresi�n. Por lo que considera que, a menos que resulte flagrante y evidente, un proveedor de servicios de almacenamiento no se encuentra en posici�n de determinar si una pieza espec�fica de contenido reportado es verdadero o falso o si causa un da�o a la reputaci�n de alguna persona, siendo esta una funci�n de las autoridades judiciales.

 

Afirma que cualquier tipo de requerimiento impuesto a un proveedor de servicios de alojamiento, como Facebook Inc., de monitorear de manera general y someter a revisi�n y an�lisis legal cada contenido, no solo es extremadamente oneroso (considerando los billones de contenidos disponibles en el servicio de Facebook), sino que tambi�n genera el riesgo de transferir la responsabilidad de evaluar la legalidad de las expresiones y cualquier da�o relacionado, del poder judicial a los proveedores de alojamiento de car�cter privado.

 

2.  Facebook Colombia SAS, indic� que no est� legalmente encargada del manejo y/o administraci�n de esta plataforma, ya que su objeto social es brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y� relaciones p�blicas[214].

 

Agreg� que los usuarios de Facebook domiciliados en Colombia entran en un acuerdo con Facebook Inc., empresa de nacionalidad extranjera, organizada y regulada bajo las leyes de los Estados Unidos.

 

3.  Google LLC, de entrada aclar� que se referir�a exclusivamente a la acci�n de tutela identificada con el radicado T-6.683.135 donde se encuentra relacionada la plataforma YouTube.

 

Aclar� que las pol�ticas de seguridad de YouTube frente a la operaci�n y administraci�n de la plataforma son las llamadas �Reglas de la Comunidad� que se constituyen en pautas de autorregulaci�n de acuerdo con principios �morales, corporativos y legales�, determinando comportamientos que no son permitidos y que al ser detectados acarrean la eliminaci�n del contenidos, fijaci�n de l�mites de edad, limitaci�n del privilegios al autor o incluso la eliminaci�n del la cuenta[215].

 

Explic� que cuando los usuarios crean un canal, aceptan las normas de la comunidad, con lo cual se someten a los l�mites contenidos en estos lineamientos, en consecuencia, cuando se reporta un contenido que pueda violar las normas de la comunidad se procede a analizar esa pieza, para eventualmente tomar una acci�n sobre la misma. Agreg� que existen diversas formas de reportar un contenido inapropiado, por lo que la plataforma maneja una autorregulaci�n, a partir de la participaci�n activa de los usuarios con ocasi�n de las reglas de la comunidad.

 

El proceso para reportar cuentas o contenido lo resumi� as�: (i) el usuario reporta mediante los canales dispuestos para tal efecto, que cierto contenido publicado en YouTube infringe las Reglas de la Comunidad; (ii) el equipo de YouTube eval�a el caso y toma una determinaci�n con base en los lineamientos descritos en las Reglas de la Comunidad; (iii) en caso de considerar v�lido el reclamo, se tomar�n medidas correspondientes que incluyen la eliminaci�n del contenido, el cambio de su estado a �restringido� o �privado� sin la posibilidad de ser modificado por el autor, la fijaci�n de restricciones de edad e incluso medidas correctivas al canal de YouTube.

 

Aclar� que en caso de que alguna persona considere que se est�n afectando sus derechos a la honra o buen nombre, son los jueces de la rep�blica los llamados a dirimir esa situaci�n y no los intermediarios de internet como lo es YouTube.

 

Se�al� que esa plataforma no monitorea o verifica de manera previa los contenidos que suben los usuarios, al actuar como un simple intermediario de internet, pues de lo contrario se generar�a una especie de censura previa, arrog�ndose facultades que le son ajenas, desconociendo la Constituci�n y los lineamientos sentados por esta Corporaci�n[216].

 

4.  Google Colombia expuso que no es la llamada a responder la solicitud de informaci�n relacionada con la plataforma YouTube, teniendo en cuenta que no tiene ning�n v�nculo con aquella ya que la propietaria y administradora de dicha plataforma es exclusivamente Google LLC.

 

5.  APAN (T-6.630.724) indic� que la accionante SMAC present� una acci�n de tutela por los mismos hechos y alegando los mismos derechos fundamentales conculcados, la cual fue resuelta de manera negativa por el Juzgado 2� Civil Municipal de Bucaramanga.

 

6.  El apoderado del se�or RMM (T-6.683.135), expuso que de conformidad con lo indicado por Facebook y Google, estas plataformas solo descalifican publicaciones o hacen bloqueos de cara a su propio reglamento, por tanto corresponde a los afectados en su honra o buen nombre acudir a instancias jurisdiccionales.

 


 

Anexo 3

Intervenciones en diligencia de audiencia p�blica celebrada el 28 de febrero de 2019

 

Partes

 

Expediente T-6.630.724�

7.  Accionada APAN. Afirm� ser v�ctima de la se�ora SMAC, quien se gan� su confianza y amistad para luego ofrecerle un negocio que parec�a seguro, benefici�ndose as� de su inestabilidad emocional y econ�mica. Indic� que a ra�z de lo anterior le entreg� 3 millones de pesos a la accionante, y posteriormente le dio 4 millones de pesos m�s, utilizando avances de las tarjetas de cr�dito, dinero fue consignado en una cuenta de ahorros. Aclar� que por dichos avances pag� casi 12 millones de pesos a los bancos.

 

Puso de presente que si bien no pudo instaurar la denuncia porque hab�an pasado los t�rminos para ello, existen otros procesos en contra de la accionante. Por esa raz�n, manifest� que no se vulner� el derecho al buen nombre, por cuanto el objetivo de la publicaci�n era que todas las v�ctimas denunciaran y que se hiciera justicia.

8.  Accionada JMDD. Calific� a la accionante como una estafadora y como una persona con la capacidad de enredar a los dem�s. Indic� que primero le entreg� 18 millones de pesos que fueron consignados en Western Union y luego le dio otro dinero en efectivo. Sostuvo que realiz� avances de las tarjetas de cr�dito porque la accionante le dijo que se los devolv�a a los ocho d�as, y afirm� que a ra�z de lo anterior ha pagado 25 millones de pesos a los bancos.

 

De otra parte, coment� que ha atentado contra su vida a causa de dicha situaci�n y de los da�os causados por la accionante. Al respecto, mencion� que en una �poca so�aba con agredirla, raz�n por la cual en enero de 2018 fue remitida a la cl�nica para recibir tratamiento sicol�gico por la depresi�n y la ansiedad posteriores a la estafa.

 

Expediente T-6.683.135

 

9.       Accionante RMM. En primer lugar, present� un video sobre las afirmaciones que hace el accionado en su contra, tild�ndolo de �ladr�n, p�caro, bandido, corrupto�, entre otros calificativos. Adujo que lleva siete a�os siendo agredido y que a pesar de denunciar estos hechos no se resuelve nada sobre el asunto.

 

Explic� que como miembro de la Junta Directiva de Sayco, consider� que no era procedente pagar la suma de dinero solicitada por el se�or RGRB, quien se desempe�a como acordeonero, lo cual gener� el odio de parte del accionado. Resalt� que esta situaci�n� ha generado afectaciones en su trabajo como Notario P�blico y en su vida familiar.

 

Por �ltimo, destac� que no tiene una sola investigaci�n ni sanciones en su contra, raz�n por la cual solicita la retractaci�n.�

 

10.  Accionado RGRB. Fue enf�tico en se�alar que no se retractaba de nada de lo que hab�a dicho, excepto en lo relacionado con un subalterno de la esposa del se�or RMM, pues al respecto s� se hab�a equivocado.

 

Indic� que el actor es miembro directivo de Sayco desde hace 20 a�os de manera fraudulenta, porque para ostentar esa calidad es necesario cumplir un paso previo, eso es, ser delegado. Explic� que para ello, es preciso lanzarse por la regional en donde vive, y el accionante lo hizo en un lugar que no es el de su residencia. As� mismo, se refiri� a otras irregularidades que advierte del actuar del se�or RMM no solo como miembro del consejo directivo de Sayco, sino tambi�n como Notario P�blico.

 

11.  Ricardo Antonio G�mez Dur�n, representante de Sayco. Sostuvo que las afirmaciones del accionado en contra de Sayco no tienen ning�n fundamento. Particularmente, aclar� que lo relacionado con el domicilio del actor ha sido investigado en dos oportunidades, en las cuales ha sido absuelto. Adem�s, mencion� que esa entidad es vigilada por las autoridades competentes y no se ha encontrado ninguna irregularidad. Por lo tanto, los consider� como ataques desmedidos y dolosos que afectan la reputaci�n de Sayco y que comprometen su gesti�n comercial.

 

Estim� que las opiniones de las personas deben ser restringidas cuando afectan los derechos de las personas y que los insultos no deben estar comprendidos en la protecci�n de la libertad de expresi�n. Sobre el particular, le solicit� a la Corte tener en cuenta los efectos nocivos que los ataques a trav�s de redes sociales le generan a la ciudadan�a. A su juicio, la persona afectada debe ser protegida de manera inmediata a trav�s de la tutela, independientemente de que existan otras acciones ordinarias civiles y penales que permitan condenar y efectivamente lograr el resarcimiento de esos perjuicios.

 

12.           Lorenzo Villegas Carrasquilla, representante de Google LLC. Dividi� su intervenci�n en cuatro temas principales: i) los administradores de plataformas digitales no son responsables por los contenidos creados por un tercero; ii) los jueces deben verificar la legalidad del contenido; iii) Google no crea el contenido, no lo edita y no ejerce ning�n control sobre el mismo; y iv) los contenidos an�nimos est�n protegidos.

 

Al abordar el primer punto indic� que la Corte Constitucional ha establecido como regla la necesidad de que los intermediarios de internet no sean responsables por los contenidos de los usuarios y de terceros, tal como se expuso en el Auto 285 de 2018 y en las sentencias T-040 de 2013 y T-121 de 2018.

 

En cuanto al segundo asunto se�al� que trasladar a las plataformas de internet las facultades de los jueces de valorar, analizar y decidir si un contenido es violatorio de los derechos de una persona, desconocer�a el debido proceso. Adem�s, sostuvo que desde un punto de vista pr�ctico para Google LLC no es factible determinar si todo el contenido subido en sus plataformas es difamatorio o es veraz; ese juicio de legalidad no es autom�tico y no surge de la simple vista o lectura de los contenidos bajo an�lisis.

 

Sobre el tercer aspecto, asever� que Google LLC tiene pol�ticas de contenido y mecanismos eficaces para darle tr�mite a los reclamos de los usuarios, y dispone de herramientas para que estos adviertan la existencia de contenido inapropiado, de modo que si hubo una violaci�n a dichas pol�ticas se adoptan las acciones apropiadas para la remoci�n de la publicaci�n, lo que se hace todos los d�as durante las 24 horas.

 

Finalmente, recalc� que el discurso an�nimo tiene protecci�n constitucional como desarrollo de la libertad de expresi�n y las plataformas tecnol�gicas no son responsables por los contenidos amparados bajo esta protecci�n. Explic� que Google no hace ni puede hacer una verificaci�n previa de los datos proporcionados por el usuario al crear su cuenta, pues ello implicar�a tener acceso a todas las bases de datos de registros del mundo. Adem�s, destac� que sin la garant�a del anonimato se estar�a reduciendo la posibilidad de que un importante grupo de personas pueda participar en el debate p�blico, dar sus opiniones, reportar cr�menes, manifestarse contra la represi�n o llamar a la movilizaci�n social. Justamente permitir la expresi�n bajo anonimato ha sido uno de los grandes aportes y logros sociales de internet,

 

13.           Luis Alfredo Barrag�n, representante de Facebook, Inc. Empez� indicando que Facebook es un servicio en l�nea gratuito utilizado en m�s de 180 pa�ses para estar en contacto y construir comunidad con amigos y familiares, desarrollar negocios, descubrir lo que est� pasando en el mundo, compartir y expresar; de ah� la importancia de que sea un lugar donde las personas se sientan empoderadas y libres para comunicarse y compartir su vida.

 

Refiri� que la seguridad y la confianza son elementos esenciales para crear comunidad y por ello se toma en serio el rol de mantener el abuso fuera de su plataforma; as�, las normas comunitarias de Facebook describen claramente lo que no est� permitido en la plataforma, como temas de violencia, explotaci�n sexual, desnudez, discursos de odio y derechos de propiedad intelectual, entre otros, por lo que se reserva el derecho de remover contenido que infrinja sus t�rminos y sus pol�ticas.

 

Expuso que ha establecido un conjunto de reglas que se basan en dos principios: i) el autor es responsable de su propio discurso, ya que el intermediario no crea el� contenido sino que solo provee la plataforma donde lo publica; y ii) no se deben imponer a los intermediarios obligaciones generales de monitorear y analizar contenido compartido en la plataforma a fin de determinar si es ilegal.

 

Asegur� que Facebook opera sobre la base de un sistema de reporte ofreciendo una amplia gama de herramientas que permiten a los usuarios y no usuarios reportar contenido que pueda violar sus pol�ticas, luego de lo cual se analiza el contenido y, de encontrarlo pertinente, lo remueve. Sin embargo, aclar� que en el contexto de da�o de la reputaci�n la determinaci�n de una supuesta violaci�n requiere del an�lisis de los hechos, lo que implica balancear los derechos fundamentales en conflicto.

 

Por �ltimo, refiri� que cuando se requiera emitir una orden judicial de remoci�n del contenido dirigida a un intermediario, la misma debe reunir las siguientes caracter�sticas para que cumpla su prop�sito y no se lesione el derecho a la libertad de expresi�n de los usuarios: i) identificar de manera precisa el contenido espec�fico que debe ser removido, lo cual se hace por medio de la URL o el enlace correspondiente; ii) la orden no debe extenderse m�s all� del contenido espec�fico, por ejemplo contenido similar o futuro; y iii) la orden debe dirigirse a la entidad operativa, en este caso Facebook y no a la entidad o local de ventas que no controla y opera la plataforma.

 

Intervenciones de las autoridades p�blicas

 

14.           Procurador General de la Naci�n. Indic� que la Procuradur�a ha iniciado una lucha frontal en conjunto con la Defensor�a del Pueblo y la Fiscal�a General de la Naci�n, en tanto la utilizaci�n de las plataformas digitales se ha convertido en el principal c�mplice para la consumaci�n de todo tipo de delitos. En particular, destac� la seguridad de la informaci�n personal, ya que no existe consenso sobre qui�n es el responsable de la privacidad de dicha informaci�n, raz�n por la cual los usuarios, gobiernos, compa��as y el poder p�blico est�n trabajando para determinar esos est�ndares de protecci�n.

 

A su juicio, lo anterior no significa eliminar las plataformas digitales como han hecho otros pa�ses sino buscar educaci�n y ciudadan�a digital, para que cada persona aprenda a distinguir entre la verdad y la falsedad, entre lo que es �til y la basura digital. Finalmente, invit� a Facebook y a Google LLC a garantizar la transparencia de la informaci�n y el uso �tico de las redes sociales.

 

15.           Fiscal General de la Naci�n. En primer lugar, indic� que el tratamiento de esta clase de asuntos no puede ser la criminalizaci�n de los excesos, ya que la respuesta del derecho penal deber�a ser siempre la ultima ratio a efectos de no inhibir la expresi�n de deliberaci�n vigorosa y abierta que tiene la sociedad en las redes. Destac� que este no es un asunto de lege ferenda sino de lege data, es decir, un tema de derecho positivo resuelto en la legislaci�n colombiana, raz�n por la cual lament� que los accionantes hubieran tenido que acudir a la acci�n de tutela por la falta de respuesta de la jurisdicci�n ordinaria.

 

Acto seguido, hizo referencia a los delitos en que se puede incurrir ante el exceso en las redes sociales, a saber: i) injuria; ii) calumnia; iii) falsedad personal; iv) hostigamiento; v) instigaci�n a delinquir; vi) pornograf�a infantil; y vii) trata de personas. Adem�s, explic� que existe una instrumentalizaci�n de las redes sociales por parte de agentes inescrupulosos que a trav�s de sus empresas digitales o netcenter se dedican a difundir informaciones falsas con la finalidad de afectar a un oponente pol�tico, religioso o comercial, o apelan a la creaci�n de cuentas falsas para esconderse en el anonimato. Por ello, refiri� que desde la perspectiva de la Fiscal�a General de la Naci�n, tales netcenter son il�citos y constituyen modalidades de conciertos para delinquir investigables de oficio.

 

Finaliz� indicando que a trav�s de su oficina se expedir� una directiva con destino a los fiscales delegados que analizan este tipo de comportamientos, para determinar c�mo estos excesos constituyen un desaf�o del derecho penal.

 

16.  Defensora Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor�a del Pueblo. Indic� que el derecho a la libertad de expresi�n comprende la libertad de expresar y difundir tanto informaciones como opiniones propias a trav�s de cualquier medio y a no ser molestado por ellas. Sobre la libertad de informaci�n, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que es un derecho con obligaciones y responsabilidades cuya protecci�n jur�dica est� condicionada al cumplimiento de cargas de veracidad, imparcialidad y respeto a los derechos de terceros, especialmente los de intimidad personal, familiar, honra y buen nombre. En este orden de ideas, se�al� que la discusi�n sobre la constitucionalidad de la difusi�n de noticias falsas se ubica en el �mbito de protecci�n condicionada de la libertad de informaci�n.

 

Explic� que el derecho a opinar cuenta con una protecci�n mucho m�s amplia en el marco de una democracia pluralista, pues las opiniones o juicios de valor que no est�n soportadas en referentes emp�ricos susceptibles de verificaci�n carecen del deber de observar estas orientaciones constitucionalmente expl�citas que s� se le imponen al derecho a informar, de ah� que la prueba de la veracidad sobre una opini�n constituye en s� misma una violaci�n al derecho a la libertad de expresi�n. En consecuencia, a su juicio, prevalece la subjetividad del emisor del mensaje en el ejercicio de su libertad de opini�n, sin importar qu� tan molesta, equivocada, provocadora e incluso inmoral pueda ser esa idea.

 

Para la Defensora Delegada es determinante que no exista censura previa, sino que las restricciones deben tener un car�cter posterior atendiendo al rol que desempe�a la libertad de expresi�n en la sociedad deliberativa de acuerdo a los est�ndares internacionales y a la jurisprudencia constitucional. Al respecto, mencion� que el control ciudadano sobre la gesti�n p�blica y la responsabilidad de los funcionarios estatales no se podr�a llevar a cabo si este derecho no tuviera la protecci�n reforzada que hoy tiene, lo cual no implica que el honor de los servidores p�blicos no sea protegido. Entonces, ese deber de protecci�n no se basa en la calidad de la persona que emite la informaci�n sino en las actividades que realiza, ya que por ser una persona p�blica est� m�s expuesta a sufrir cr�ticas y por ende sus actividades salen de su esfera privada y pasan al dominio p�blico.

 

De otra parte, sostuvo que la regulaci�n de contenidos solamente puede ser ordenada por una autoridad judicial, pues otorgar a los intermediarios un papel de control sobre las publicaciones generadas por sus usuarios resultar�a un desacierto por las siguientes razones: i) los intermediarios no est�n sujetos a rendirle cuentas al Estado y sus actuaciones obedecen a intereses corporativos, son actores proclives a valores no democr�ticos y manipulables por incentivos econ�micos; ii) cuando los intermediarios deciden unilateralmente suprimir contenidos a petici�n de individuos no se garantiza el debido proceso, ya que se traslada la competencia jurisdiccional propia del Estado al �mbito privado; iii) se desconocer�a que las plataformas digitales son meros intermediarios y en su lugar se les estar�a asignado una funci�n de regulaci�n de contenidos que implicar�a un sistema de censura previa de expresiones leg�timas.

 

En su parecer, si bien al Estado le resulta mucho m�s f�cil controlar a los intermediarios que dirigirse a los responsables directos de esos contenidos, esa facilidad no se puede convertir en un riesgo para el sistema democr�tico. Por eso destac� las facilidades que internet brinda a las personas para que de forma inmediata y efectiva ejerzan su derecho a la rectificaci�n y a la r�plica, tendencia que debe darse para la resoluci�n de esta clase conflictos; de ah� su preocupaci�n por iniciativas legislativas como el proyecto de ley 179 del 2018 que pone en manos de proveedores el tr�mite de denuncia y reportes presentados por mensajes estimados como abusivos para tomar acciones correctivas.

 

Por �ltimo, solicit� exhortar a la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla para que dentro de sus planes de formaci�n incluya un programa acad�mico especialmente dirigido a los operadores judiciales para entender la vigencia de los derechos humanos en los entornos tecnol�gicos, adem�s de tener en cuenta el impacto del fallo en los movimientos sociales.

 

17.  Superintendente delegado de la protecci�n de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio. El interviniente se pregunt� si todo lo tecnol�gicamente posible es deseable,� c�mo de la tecnolog�a se pueden hacer usos buenos o malos y de qu� forma esos usos afectan los derechos humanos.

 

Cit� el art�culo 15 de la Carta en virtud del cual en la recolecci�n, tratamiento y circulaci�n de datos se deben respetar la libertad y dem�s garant�as constitucionales. Luego se refiri� a la Ley 1581 de 2012 sobre datos personales, y puso de presente que la mayor�a de quejas ante la Superintendencia est�n relacionadas con el uso de los datos sin autorizaci�n. Por esa raz�n, indic� estar de acuerdo con la medida establecida en la Ley 1266 de 2008 seg�n la cual, cuando alguien cuestiona la calidad de los datos personales y presenta un reclamo, se debe realizar una anotaci�n para que el lector sepa que lo que est� leyendo est� cuestionado por la calidad.

 

Mencion� que el 54% de la poblaci�n mundial tiene acceso internet, es decir, casi 4.160 millones de personas, donde un motor de b�squeda y las redes sociales digitales son los grandes protagonistas de la sociedad. Por ello, resalt� la necesidad hacer una �tecnoreflexi�n� en el entendido que si el tratamiento de datos no se hace de manera correcta puede generar muchos inconvenientes.

 

18.  Viceministro de Conectividad y Digitalizaci�n del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones. Se�al� que la tecnolog�a se ha convertido en un habilitador para el goce pleno de los derechos a la igualdad y a la vida en condiciones dignas. Al respecto, cit� como ejemplo que un celular puede salvar una vida o que muchas personas han conseguido ingresos, a su juicio, gracias al acceso a internet.

 

Afirm� que el Ministerio de las Tics tiene la misi�n de cerrar la brecha digital en Colombia, esto es, conectar al 100% de los colombianos al ecosistema digital sin discriminaci�n alguna, independientemente de su lugar de residencia o de nacimiento. En ese contexto, explic�, se tienen que articular las pol�ticas de las Tics sobre un principio de neutralidad en la red, entendido como el derecho que tiene cada usuario de que ning�n contenido o informaci�n le sea ocultada, y que la red no haga un tratamiento diferencial ni se preste a la desinformaci�n.

 

Aclar� que el ejercicio de la libertad de expresi�n en el entorno digital puede generar tensiones entre distintos derechos, raz�n por la cual el an�lisis se debe centrar en el contexto del uso de las herramientas, en la ponderaci�n entre derechos, as� como en la generaci�n de buenas pr�cticas de autorregulaci�n o autocontrol.

 

Concluy� se�alando que el Ministerio est� trabajando para masificar la tecnolog�a a toda la poblaci�n, convirti�ndola en un instrumento democr�tico que le permita a Colombia ser un pa�s m�s innovador, con mayor crecimiento econ�mico y m�s equitativo.

 

19.  Secretar�a General del Ministerio de Educaci�n Nacional. Mencion� que el derecho a manifestar ideas u opiniones es un componente de la libertad de expresi�n, cuyo l�mite est� asociado a otros derechos como la honra, el buen nombre, la seguridad, la intimidad e incluso la vida. En tal sentido, asegur� que la garant�a del derecho a libertad expresi�n no es ilimitada pues la informaci�n que se divulga tiene un componente de responsabilidad social que impacta directamente en la convivencia pac�fica.

 

Refiri� que el ejercicio de una ciudadan�a responsable es viable a trav�s del uso del lenguaje y de la �tica en la comunicaci�n. Especific� que las posibilidades que los soportes digitales le han dado a la interacci�n entre el lenguaje verbal y el no verbal llevan a que los textos multimodales cumplan un papel preponderante en las nuevas maneras de comunicaci�n y esto tiene todo tipo de repercusiones (negativas y positivas).

 

Afirm� que el Ministerio de Educaci�n Nacional espera continuar con el fortalecimiento de la articulaci�n interinstitucional para la prevenci�n del ciberacoso en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Coment� que esa cartera tiene un programa denominado �entornos escolares para la convivencia y la ciudadan�a�, que busca reforzar la democracia, la convivencia pac�fica, el desarrollo de competencias socio-emocionales y ciudadanas, as� como el respeto por la diversidad en todos los espacios en donde interact�an los miembros de la comunidad educativa, que pretenden contribuir a la seguridad de los ni�os y ni�as en la toma responsable de decisiones. Adem�s, resalt� que las redes sociales deben fortalecer sus mecanismos de autorregulaci�n y protecci�n de los usuarios en la red, mejorando los sistemas de detecci�n de acoso y los recursos de asistencia cuando ocurren intimidaciones en el entorno digital.

 

Eje tem�tico 1: el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n en el uso de las plataformas digitales -redes sociales, blogs, etc-

 

20.  Relator Especial para la Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. El Doctor Edison Lanza inici� su intervenci�n se�alando que los fundadores de internet persiguieron una idea y una promesa: todas las personas tendr�an un espacio para expresar sus creencias, recibir y difundir informaci�n sin temor a ser molestadas. Se�al� que 25 a�os despu�s esa idea se hizo realidad, pues casi la mitad de la poblaci�n del mundo est� conectada a la red, convirti�ndose en un instrumento para la expansi�n de la libertad de expresi�n y de los derechos de asociaci�n, de reuni�n, a la protesta, a la educaci�n, entre otros. Seg�n el relator, el internet tambi�n ha tenido un efecto democratizador, en tanto existen grupos de periodistas o de activistas que con pocos recursos crean p�ginas para expresarse, investigar y publicar informaci�n.

 

En este punto destac� el papel de los intermediarios, porque sin ellos no ser�a posible compartir la informaci�n a trav�s de los foros comunes. Al respecto, enfatiz� que los intermediarios no son responsables por los contenidos que hospedan, salvo que exista una orden judicial que los obligue a tomar una medida respecto a un contenido considerado ilegal.

 

Expuso que es necesario tener en cuenta ciertos presupuestos a la hora de adoptar cualquier decisi�n en esta clase de asuntos: (i) los est�ndares internacionales sobre la regulaci�n de contenido, entre los que se encuentran la prohibici�n de censura previa y el r�gimen de responsabilidades ulteriores, de modo que cualquier restricci�n a la libertad de expresi�n debe estar presidida por el test tripartito y el examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de cada una de esas restricciones; (ii) la informaci�n que circula en internet relativa a funcionarios p�blicos o a cuestiones de Gobierno, es de inter�s p�blico en sentido amplio; (iii) los Estados no deben delegar en las plataformas las decisiones de censura o de retirar, filtrar o cerrar un contenido considerado ilegal; y (iv) las cuestiones complejas de hecho y de derecho en internet deben ser resueltas por las instituciones p�blicas y no creando formas de censura privada, menos aun cuando muchas de las decisiones de bajar contenido son automatizadas, y est�n gobernadas por algoritmos y no por decisiones de ponderaci�n razonada como lo hacen los poderes p�blicos.

 

De otro lado, llam� la atenci�n sobre el papel que cumplen las altas Cortes en� aplicar correctamente las categor�as jur�dicas que se utilizan en internet, en los conflictos entre la libertad de expresi�n y en la no utilizaci�n del derecho penal para sancionar expresiones de inter�s p�blico o sobre funcionarios p�blicos. En ese sentido, se�al� que Colombia s� tiene un desaf�o de lege ferenda debido a que a�n se penalizan expresiones de inter�s p�blico en su C�digo Penal de manera no compatible con los est�ndares internacionales.

 

Por otra parte, manifest� que exigir condicionamientos previos de veracidad o de calidad de la informaci�n tambi�n es una forma de inhibir la libertad de expresi�n y el debate p�blico. As� mismo, indic� que exigir de manera previa la revelaci�n de la identidad a los usuarios para combatir posibles abusos tampoco est� alineado con los est�ndares internacionales sobre libertad expresi�n, ya que el anonimato ha sido clave para la libertad y la seguridad f�sica de muchos activistas en distintas partes del mundo. Sobre el particular, mencion� que existen decenas de activistas sociales y de periodistas detenidos precisamente por ser identificados por gobiernos autoritarios en redes sociales. Por lo tanto, a su juicio, la regla general de mantener el anonimato ha sido clave, raz�n por la cual pidi� a la Corte mantenerla.

 

Finalmente, adujo que las decisiones judiciales referentes a sanciones o la baja de contenidos ileg�timos como la pornograf�a infantil, el contenido sexual privado no consentido e incitaci�n a la violencia, deben tramitarse bajo un procedimiento ordinario con las m�ximas garant�as, y en todos los casos se debe apuntar a los requisitos de necesidad y proporcionalidad con el fin de no sentar precedentes que afecten la libertad de expresi�n en internet.

 

21.  Catalina Botero Marino Ex-relatora Especial para la Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Indic� que internet es probablemente el instrumento democratizador m�s importante de los �ltimos siglos, que permite el progreso, el desarrollo econ�mico, el acceso a la cultura, al conocimiento, al control pol�tico, entre otros. Bajo ese entendido, consider� necesario tener cuenta dos criterios para proteger internet: por un lado, la arquitectura de esa herramienta, y por el otro, las garant�as de la libertad de expresi�n.

 

En primer lugar, se pregunt� c�mo proteger internet en la tensi�n de derechos, para lo cual expuso tres reglas b�sicas: i) los intermediarios no pueden ser responsabilizados sino exclusivamente cuando incumplen una orden judicial o cuando han intervenido en el contenido, es decir, no se les puede exigir que hagan un monitoreo previo a la informaci�n y luego condenarlos porque en su plataforma circul� contenido que era ilegal; ii) las plataformas y los buscadores no son bases de datos; y iii) es fundamental respetar y garantizar la figura del anonimato porque internet es una red abierta, global, interactiva y participativa; las barreras de entrada son desproporcionadas y distorsionan las finalidades para las cuales fue creado internet; el anonimato es una garant�a esencial en la mayor�a de los pa�ses autoritarios o en zonas silenciadas, as� como en pa�ses en v�a de construcci�n de sociedades democr�ticas.

 

Acto seguido, hizo referencia a las condiciones m�nimas que se deben garantizar para que la libertad expresi�n siga teniendo sentido en el entorno digital:

 

(i) Lo que se protege offline se protege online, lo que se proh�be offline se proh�be online. Indic� que se deben proteger tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye aquellas ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, exc�ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, pues la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresi�n como su tono. En todo caso, aclar� que lo que no se puede permitir es el exceso.

 

(ii) Cualquier restricci�n a la libertad de expresi�n tiene reserva judicial. Lo anterior, de conformidad con los art�culos 8 y 25 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

 

(iii) Los jueces tienen que diferenciar entre los discursos protegidos y los que no tienen esa especial protecci�n.

 

(iv) Cualquier restricci�n debe ser sometida a un juicio de proporcionalidad, denominado en el derecho internacional como juicio de necesidad; adem�s, debe tener una finalidad leg�tima. Explic� que para ello es necesario evaluar el contexto en el que se produjo la expresi�n, para lo cual existen por lo menos cuatro factores: qui�n habla; a qui�n se dirige el discurso; qu� se dice; y d�nde se dice.

 

Finaliz� su intervenci�n destacando la necesidad de aprender a diferenciar las distintas plataformas y el alcance de cada una de ellas, pues no es lo mismo una cuenta cerrada de Facebook con 10 seguidores que una con millones de seguidores.

 

22.  Pedro Vaca Villarreal, Director Ejecutivo de la Fundaci�n para la Libertad de Prensa -FLIP-. Se�al� que los l�mites a la libertad de expresi�n no dependen del sentir o el parecer de la persona afectada, sino de que se cometa un da�o que no se deba tolerar. Explic� que, por un lado, estaban los discursos excluidos de la protecci�n a la libertad de expresi�n, por ejemplo los discursos de odio, y por el otro, aquellos especialmente protegidos como los que tienen que ver con funcionarios p�blicos, con temas democr�ticamente relevantes o con el gasto p�blico, en los cuales el Estado tiene una carga argumental mayor en caso de quererlos restringir.

 

Indic� que los l�mites a la libertad de expresi�n no son sem�nticos sino contextuales y dependen de las relaciones de poder, de qui�n se expresa y qui�n es el agraviado. Se�al� que escribir un insulto y guardarlo en el bolsillo o botarlo a la basura, era equivalente a una publicaci�n en Twitter de alguien que no tiene seguidores. Entonces, a su juicio, el paradigma �libertad de expresi�n y l�mite a las redes sociales� es un �mbito demasiado amplio que no comprende las caracter�sticas de los actores ni el impacto de las expresiones.

 

Consider� necesario orientar a los operadores judiciales para que caractericen a los sujetos de la controversia, el entorno donde se da la libertad de expresi�n, para que demuestren el da�o y no lo presuman, y para comprobar si ese da�o es tolerable con respecto al afectado. Se�al� que, de igual forma, el Estado deb�a comprender estos desaf�os y actuar en consecuencia, raz�n por la cual, en su parecer, es preciso exhortar a la Defensor�a del Pueblo para que el informe anual dirigido a la C�mara de Representantes incorpore un cap�tulo sobre el impacto de la tecnolog�a en el ejercicio de los derechos humanos, la alfabetizaci�n digital y la actualizaci�n del poder judicial.

 

23.  Carolina Botero Cabrera, Directora del Grupo Derecho, Internet y Sociedad de la Fundaci�n Karisma. La interviniente consider� que el asunto bajo estudio se podr�a resolver teniendo en cuenta tres aspectos: i) la protecci�n de datos; ii) el poder de difusi�n de internet; y iii) las audiencias pasivas en internet

 

Sobre el primer punto, indic� que la Corte deb�a ser cuidadosa al abordar la protecci�n de datos como un mecanismo para garantizar el derecho a la intimidad frente al ejercicio de la libertad de expresi�n. En su opini�n, no es conveniente resolver esa clase de debates con base en las normas de protecci�n de datos porque estas no fueron dise�adas para ello; al respecto, sostuvo que su prop�sito es regular el uso, acceso, circulaci�n y tratamiento de los datos a cargo de un tercero, diferente a la protecci�n de la dignidad e intimidad de una persona.

 

En cuanto al segundo aspecto, estim� necesario que la Corte relativice el alcance que los mensajes logran en internet, para lo cual trajo a colaci�n el siguiente interrogante: si un �rbol cae en un bosque y nadie est� cerca para o�rlo, �hace alg�n ruido?, en otros t�rminos, �si un contenido ofensivo es publicado en redes sociales y nadie lo lee, no tiene el poder para impactar el debate p�blico?

 

Finalmente, respecto a las audiencias pasivas en redes sociales, explic� que se refiere a las terceras personas que dan un �like� o comparten ciertos contenidos, como sucedi� con quienes fueron vinculados en dos de los cuatro casos seleccionados. Al respecto, indic� que el contenido no lo producen esas personas y mientras no lo hagan y no agreguen nada a ese material, pareciera que no tienen ninguna responsabilidad; en todo caso, aclar� que era necesario matizar esa postura, pues ese accionar es lo que hace que una informaci�n se haga viral, se amplifique y genere un impacto. Adujo que las audiencias pasivas no son monol�ticas, es decir, existen muchas razones por las que alguien comparte informaci�n.

 

24.  Mar�a Paz Canales, Directora Ejecutiva de Derechos Digitales. En relaci�n con el ejercicio de la libertad de expresi�n en las plataformas digitales, indic� que actualmente gran parte de la informaci�n es intermediada por las redes, las cuales a su juicio, democratizan el costo de emitir opiniones. Sin embargo, en su parecer, el problema se presenta ante la gran diversidad de opiniones, resultando dif�cil discriminar la relevancia o la calidad de la informaci�n expuesta.

 

M�s adelante, hizo referencia a los art�culos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, y concluy� que esas disposiciones, aunque garantizan el ejercicio de la libertad de expresi�n, tambi�n sostienen que este derecho puede estar sujeto a limitaciones referentes, por ejemplo, la propaganda en favor de la guerra, la apolog�a al odio nacional, la hostilidad o la violencia; limitaciones que, en todo caso, deben estar consagradas en la ley.�

 

Posteriormente, hizo referencia a la opini�n consultiva n.� 585 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seg�n la cual la libertad de expresi�n, en su dimensi�n individual, no se agota en el reconocimiento te�rico de hablar o escribir, sino en utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n�mero de destinatarios. Bajo ese entendido, indic� que existe un imperativo de protecci�n de las opiniones en el marco de las redes sociales.

 

Finalmente, refiri� que las plataformas digitales han sido tradicionalmente responsables por la informaci�n que en ellas se publica; pero aclar� que dicha responsabilidad es posterior y solo cuando se acredita la vulneraci�n de los derechos fundamentales o cuando se superan los l�mites previamente referidos. Por lo tanto, no puede existir un control previo sobre la posibilidad de emitir opiniones.

 

25.  Vladimir Florez -Vladdo-. Indic� que el art�culo 19 de la Declaraci�n sobre los Derechos Humanos ha sido su ruta de trabajo y aclar� que su l�mite como profesional es el C�digo Penal, el cual le indica cu�ndo una opini�n se transforma en delito.

 

De otra parte, sostuvo que la ofensa es un asunto subjetivo, pues lo que puede ser ofensivo para unos no necesariamente lo es para otros. Se�al� que en las plataformas digitales se pueden bloquear usuarios, lo que tiene un significado importante porque implica retirar a alguien del escenario de discusi�n; bajo ese entendido, afirm� no creer en la autocensura, a la que m�s bien debe llam�rsele censura previa.

 

Eje tem�tico 2: control y responsabilidad en punto de las publicaciones hechas por los usuarios y el tratamiento de los datos personales

 

26.  Jos� David Name Cardozo, Senador de la Rep�blica. Precis� que el proyecto de ley 179 de 2018 tiene como objetivo proteger la honra y el buen nombre de las personas cuando sobre ellas se hace una publicaci�n en redes sociales o en sitios web. Indic� que con ello no se pretende coartar la libre expresi�n, sino permitirle a cualquier ciudadano que se sienta injuriado, solicitar una rectificaci�n o demandar por injuria o calumnia. Explic� que ese proyecto de ley tambi�n aborda lo concerniente al anonimato y los casos en que una noticia falsa se vuelve viral.

 

En conclusi�n, indic� que se trata de darle instrumentos administrativos al ciudadano colombiano para que de una manera expedita obtenga una respuesta por parte de las redes sociales, especialmente cuando la publicaci�n proviene del anonimato y se oculta a trav�s de la falacia y la mentira.

 

27.  Vivian Newman Pont, Directora del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Se�al� que existen dos tipos de roles que cumplen las plataformas digitales y que se confunden constantemente. El primero, un rol activo, se refiere a que act�an como una empresa que tiene un modelo de negocio basado en los datos; mientras que el segundo, un rol pasivo, implica su actuaci�n como un intermediario que pone en contacto una fuente de informaci�n con una audiencia.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, consider� necesario verificar qui�nes son las partes involucradas, cu�l es la fuente de la amenaza o de la violaci�n del derecho, y definir cu�l es el derecho prevalente en la relaci�n jur�dica.

 

28.  Joan Barata Mir. Se�al� que el anonimato en el marco de la libertad de expresi�n est� especialmente protegido tanto en est�ndares internacionales como interamericanos, raz�n por la cual ninguna autoridad nacional puede imponer como regla general la obligaci�n de identificarse. Indic� que las redes y plataformas sociales tienen en sus t�rminos de uso la posibilidad de establecer obligaciones de identificaci�n, pero estas se circunscriben a la libre determinaci�n de las partes. Mencion� que solo en casos espec�ficos y luego de realizar el test tripartito, es posible verificar el deber de identificar a un usuario.

 

De otra parte, enfatiz� que el responsable en las redes sociales es el autor del mensaje o de la informaci�n; aunque aclar� que pueden existir excepciones, por ejemplo, cuando la plataforma recibe una orden judicial y no la cumple, por lo que solo en ese caso se le podr�a atribuir una responsabilidad. As� mismo, destac� que no se puede otorgar a las plataformas la responsabilidad de definir caso a caso si el contenido es difamatorio.

 

Consider� que esta clase de asuntos no se pueden resolver exclusivamente en la interacci�n entre usuarios, o usuarios y plataformas. Indic� que es necesario incorporar el papel de las autoridades p�blicas. Entonces, para la soluci�n de los asuntos objeto de revisi�n, sugiri�: i) clarificar cu�les son los mecanismos que los ciudadanos pueden ejercer para obtener la protecci�n y si estos son suficientes; y ii) articular la r�pida intervenci�n de la tutela con una buena comunicaci�n entre la decisi�n tomada judicialmente con las plataformas, a fin de que estas puedan actuar de manera r�pida y segura; lo fundamental es tener una decisi�n s�lida adoptada por un �rgano competente y capaz, de manera que la plataforma sepa qu� debe hacer y cu�les son sus responsabilidades.��

 

29.  Mauricio Pava Lugo, experto penalista. En primer lugar, se refiri� a la intervenci�n de un agente de control en las plataformas digitales, a las �rdenes judiciales de filtrado general y a la administraci�n de contenido, sobre lo cual se�al� que el ordenamiento penal, por muy eficaz que sea, jam�s va a alcanzar la meta de evitar las puestas en peligro de bienes jur�dicos, pues todos los d�as los bienes jur�dicos est�n amenazados.

 

Adujo que el riesgo es inherente a la sociedad y el papel del derecho penal no es evitar esos riesgos sino administrarlos; con las redes sociales es igual, ya que la sola existencia de las mismas no amenaza los valores de la sociedad. Es cierto que a causa de las redes sociales hoy en d�a es m�s f�cil distribuir, por ejemplo, pornograf�a infantil, o atentar contra la intimidad; tambi�n es cierto que son espacios de facilitaci�n del crimen, pero no lo son m�s que cualquier otro espacio de innovaci�n, donde las tradicionales t�cticas de detecci�n del crimen deben reinventarse.

 

Explic� que las redes sociales deben considerarse como riesgos ordinariamente tolerados, necesarios para la vida en sociedad, y si alguien abusa de esos espacios debe hac�rsele responsable. En su opini�n el derecho penal ya tiene las herramientas para hacerle frente a esta nueva realidad, solo hay que conocerlas, difundirlas y aplicarlas correctamente.

 

Luego hizo referencia sobre algunos tipos de realizaci�n del riesgo: i) injuria y calumnia, agravadas; ii) violaci�n de datos personales; iii) actos sexuales virtuales; iv) el p�nico econ�mico; v) publicaci�n de informaci�n de inexacta; constre�imiento ilegal y extorsi�n; vi) delitos electorales, entre otros. Entonces, a su juicio, el reto es de las nuevas metodolog�as de detecci�n, de los administradores de justicia de identificar si estamos ante el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n o de un fin diferente.

 

Por �ltimo, hizo menci�n a las medidas de protecci�n punitiva y extrapunitiva. Las primeras, acordes a los delitos mencionados, respecto de las cuales el desaf�o est� en las t�cnicas de investigaci�n; y las segundas, referentes a mecanismos como la acci�n de tutela, la justicia en equidad de los jueces de paz, la justicia alternativa, entre otros. Acot� que el derecho penal debe ser la �ltima herramienta.�

 

Concluy� su intervenci�n se�alando que los delitos a trav�s de las redes sociales pueden ser sancionados con la ley penal existente, por lo que no es necesario crear un nuevo delito ni aumentar penas; lo que s� se necesita es creatividad y compromiso de los investigadores y administradores de justicia; en su parecer, el reto es impedir que en las redes destruyan en un instante a un ciudadano y la justicia demore en la protecci�n a la v�ctima y al castigo a los responsables.

 

30.  Daniel Pe�a Valenzuela. Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia. Indic� que la decisi�n de la Corte debe partir de una definici�n clara sobre el significado de las plataformas digitales, para lo cual plante� tres opciones: (i) entender la red social como un medio de comunicaci�n, lo que conllevar�a la obligaci�n de estas redes de cumplir con una serie de regulaciones; (ii) considerarlas como proveedores de comercio electr�nico, que ha sido una tendencia legislativa relacionada con el derecho del consumidor y de protecci�n de datos; y (iii) entenderlas como proveedores de servicios de internet, lo que no corresponde con lo que hoy son las redes sociales. Bajo ese entendido, propuso considerar las redes como medios de comunicaci�n, siempre y cuando se definan las obligaciones a las cu�les estar�an sujetas.

 

Sobre la identidad digital, se�al� que comprende la pluralidad de identidades y el anonimato. Consider� que si la Corte preserva el concepto desde esas dos perspectivas avanzar�a en la protecci�n de los derechos fundamentales en el siglo XXI.

 

Finalmente, hizo referencia a cuatro posibles modelos de responsabilidad: (i) el primero, que no tiene aplicaci�n pr�ctica, sugiere que ni los usuarios ni las plataformas sean responsables; (ii) el norteamericano, seg�n el cual solo el usuario es responsable con ciertos matices que ha hecho la Suprema Corte; (iii) el de absoluta responsabilidad de la red social, llamado modelo europeo, que tiende a censurar y, por lo tanto, a ser contrario a los derechos fundamentales y a incentivar que se tomen medidas contrarias a la libertad de expresi�n; y (iv) considerado m�s democr�tico, el modelo en virtud del cual la responsabilidad principal sea asumida por el usuario y la responsabilidad residual sea asumida por la red social.

 

A su juicio, este �ltimo debe regir en la sociedad colombiana del siglo XXI, y debe ser delineado por el juez constitucional.

 

31.  Jos� Antonio Gal�n Rinc�n. Indic� que el t�rmino �plataformas digitales� es un concepto general que abarca muchos negocios en internet, por lo que es necesario especificar que en este caso se refiere a aquellas que habilitan la publicaci�n de contenidos por parte de terceros. La iniciativa de este negocio es privada y se basa en la publicidad, lo cual es relevante ya que influye en la forma en que interact�an los usuarios en esas plataformas.

 

Luego de ello, explic� que se presentan dos momentos en ese modelo de negocio privado: el primero, antes del registro, en el que los usuarios tienen la capacidad de aceptar los t�rminos y condiciones para ser miembros de la red, manifestaci�n de la voluntad que no debe estar sesgada al acomodo de un pa�s espec�fico; y el segundo, cuando una persona que siente que sus derechos han sido vulnerados en un medio espec�fico, esa libertad de pertenecer a las redes sociales desaparece, por lo cual se ve obligado a acceder a las mismas con el fin de obtener la protecci�n de sus derechos.

 

Por �ltimo, indic� que no existe garant�a de efectividad de la orden emitida por una autoridad judicial, pues si bien existe una manifestaci�n de colaboraci�n con las autoridades nacionales, ello es una mera consideraci�n de la solicitud sin que la red social se comprometa a cumplirla.

 

32.  Jos� Alejandro Berm�dez. De manera preliminar, aclar� que todas las consideraciones sobre el asunto las presentar�a a t�tulo personal, basadas en su experiencia como ex superintendente delegado para la protecci�n de datos personales y como profesional en la materia.

 

Se�al� que la intenci�n del constituyente manifestada en los art�culos 15 y 20 de la Constituci�n, as� como la del legislador estatutario contenida en la Ley 1581 de 2012, fue la de distinguir la aplicaci�n de las normas sobre protecci�n de informaci�n personal de aquellas dise�adas para proteger la libertad de informaci�n y la libertad de opini�n.

 

Por tanto, consider� necesario delimitar el n�cleo esencial de estas garant�as y as� evitar la indebida aplicaci�n del derecho a la protecci�n de datos dentro de situaciones enteramente regidas por el derecho a la libertad de expresi�n. La aplicaci�n del derecho a la protecci�n de datos como mecanismo para eliminar en redes sociales y plataformas digitales contenidos protegidos por la libertad de expresi�n constituyen, en su criterio, una extralimitaci�n del habeas data y una inadecuada interpretaci�n del art�culo 15 de la Carta.

 

33.  Andr�s Felipe Uma�a Chaux. Parti� de la necesidad de identificar el tipo de usuario, la clase de interacci�n y el contenido que se sube a las redes sociales y a las plataformas. Luego se refiri� a los medios de control, respecto de lo cual indic� que se deben implementar mecanismos de inteligencia artificial para controlar los contenidos; sin embargo, aclar� que los sistemas automatizados no tienen en este momento la capacidad de los seres humanos para hacer distinciones que son importantes a la hora de regular dicho contenido. Se�al� que, por esa raz�n, empresas como Microsoft hacen un llamado a que ese tipo de control sea ejercido por las autoridades judiciales, a quienes les corresponde decidir de fondo sobre esa clase de asuntos, y con ello, adem�s, se contribuye a mejorar sustancialmente los sistemas de informaci�n.

 

De otra parte, indic� que hoy en d�a existen muchos casos de afectaci�n a las personas en redes sociales, debido a la existencia de organizaciones criminales que se encargan de ofrecer servicios que tienen como objetivo la comisi�n de delitos. Por ese motivo, critic� que el debate se centre en el rol de la tecnolog�a y no en el papel del Estado.

 

Finalmente, sostuvo que las redes prestan servicios globales y por lo tanto la soluci�n debe tener un componente global y no solamente local.

 

Eje tem�tico 3: la autorregulaci�n en el uso de las plataformas digitales, a partir del uso estructural del lenguaje y la publicaci�n de im�genes

 

34.  Juan Carlos Upegui Mej�a. Inici� su presentaci�n se�alando que este es un �mal caso� para definir la jurisprudencia sobre l�mites a la libertad de expresi�n en las redes sociales, pues no est� relacionado con el ciber bullying, la incitaci�n a la violencia o al genocidio, y no involucra discursos de odio nacional, racial o pol�tico. Solicit� a la Corte ser prudente y asumir una posici�n minimalista, pues en su sentir, son asuntos que pueden resolverse en un contexto de interacci�n social y de autorregulaci�n. Fundament� lo anterior en los siguientes argumentos:

 

(i) El tipo de discurso sometido a consideraci�n puede ser mejor resistido con la opini�n y la expresi�n del afectado, que con la decisi�n de un tercero o la orden de un juez orientada a silenciar la opini�n. A su juicio, si una persona tiene raz�n suficiente para pronunciar ese discurso permite realizar dos funciones b�sicas de la libertad de expresi�n: aquella entendida en el sentido m�s humano (el desahogo frente a una situaci�n que considera injusta), y la prevenci�n para que otras personas no sufran lo mismo, lo cual podr�a revelar no un �nimo difamatorio sino protector fundado en el valor de la solidaridad humana. As� mismo, se�al� que ese tipo de afirmaciones no deber�an estar condicionadas a la existencia de una condena penal.�

 

(ii) Tres de los casos implican el t�pico conflicto entre particulares donde no hay una posici�n dominante, no se trata de medios masivos de comunicaci�n, ninguno es una celebridad ni un personaje p�blico, no se evidencia un claro impacto social, excepto el del notario donde, en su opini�n, con mayor raz�n deber�a estar protegida la libertad de expresi�n. Para el interviniente, debe presumirse que el impacto social de las interacciones en las redes sociales entre particulares que no ostentan una situaci�n o una relaci�n clara de poder es m�nimo.

 

(iii) Propuso resolver este tipo de asuntos por alguna de las siguientes formas de autorregulaci�n: la autocomposici�n del conflicto por parte de los usuarios de la red y la intervenci�n del propietario administrador de la red social a partir de tomar medidas en el contexto de sus t�rminos y condiciones. A su juicio, los propios particulares tienen la mejor herramienta para defenderse, como el uso de las mismas redes sociales y de las alternativas de la web interactiva para discutir los hechos y las opiniones.

 

35.  Alessandra Mar�a Merlo. La interviniente se pronunci� sobre el impacto de textos e im�genes en la construcci�n de realidades virtuales y se�al� que no se trata simplemente de informaci�n sino de un acto en ling��stica que se difumina y se refuerza. Indic� que se hace necesario no un sistema de control y censura, sino un conocimiento cr�tico, es decir un distanciamiento que permita ver d�nde est� el sujeto hablante en relaci�n con el sistema virtual y d�nde estamos nosotros como sujetos receptores frente a las im�genes que se reciben.

 

Particularmente, en cuanto a las im�genes, consider� necesario establecer si realmente existe un peligro en ellas; bajo ese entendido, se pregunt� si debemos conocer y aprender a leer las im�genes as� como hemos aprendido a usar y a escribir palabras, pues no sabemos separar lo literal de lo simb�lico. Por tanto, cit� como ejemplo la foto de un cad�ver, y se�al� que es diferente si est� en la portada de una revista, en un informe policial, en una clase de an�lisis iconogr�fico o al lado de un texto.

 

Concluy� diciendo que el acto comunicativo verbal o visual es responsabilidad del sujeto que lo realiza, pero el que usa, recibe o lee ese acto, tiene tambi�n la responsabilidad de entender los motivos de lo que recibe, su origen, su fuerza y su posici�n.

 

36.  Gregory J Lobo. Indic� que el impacto de las palabras o de las im�genes de terceros en las publicaciones hechas a trav�s de redes sociales no se puede predecir. Con respecto a cu�l ser�a una alternativa pedag�gica para corregir las agresiones en las redes sociales dijo que, tomando en cuenta los tres casos analizados, podr�a ser la tolerancia, aprender a ser mucho m�s humildes y ense�ar a la compasi�n. En cuanto a la existencia de un programa para el uso responsable de las redes sostuvo que ello corresponde a cada persona en particular.

 

En su parecer, lo que se debe contemplar es la aceptaci�n y si se trata de relaciones equivalentes; y se�al� que las palabras pueden ser da�inas pero no por las mismas palabras sino por la forma y en el contexto en que sean dichas.

 

37.  Ricardo Silva Romero. Se�al� que internet y en espec�fico las redes sociales se parecen a una plaza de la democracia que no tiene reglas y donde todo se reduce a un problema de educaci�n y de solidaridad.

 

Habl� sobre el peligro de las redes y resalt� que se han usado en los �ltimos tiempos como una persecuci�n de la libertad de expresi�n, particularmente del periodismo.

 

38.  H�ctor Abad Faciolince. Se�al� que las redes sociales son como una cantina gigantesca en una ciudad de frontera, donde no hay Estado, donde el gobierno no puede entrar, es an�rquica, ingobernable y de vez en cuando se expulsa a un borracho que no est� acorde - como sucede cuando Facebook o Google expulsan a uno de los usuarios-. Sin embargo, indic� que tambi�n es una cantina que tiene espacios de exclusividad, donde hay personas que pueden aislarse y solo recibir a unos cuantos. Asever� que la principal sanci�n en esas cantinas es ignorar al otro, lo que significa en cierto sentido el desprecio; por ello, ignorar en las redes sociales se manifiesta en un silencio total hacia los borrachos, los impertinentes, los tontos.

 

Afirm� que las responsabilidades que se asumen en la red son diferentes dependiendo de la participaci�n, porque en la red unos tienen un susurro, otros un murmullo, algunos pocos tienen voz, unos tienen un vozarr�n, otros un vozarr�n con meg�fono, y unos cuantos tienen hasta emisoras y canales de televisi�n.

 

Finalmente, puso de manifiesto que las cantinas tambi�n pasan de moda muy r�pidamente, como tantas cosas en la historia reciente que se cre�an eternas y en realidad suelen ser ef�meras.


 

Anexo 4

Intervenciones ciudadanas con ocasi�n de la audiencia p�blica del 28 de febrero de 2019

 

Partes

 

1.  Sayco. C�sar Augusto Ahumada Avenda�o, en calidad de Gerente General de Sayco se refiri� a las intervenciones presentadas en la audiencia p�blica. Al respecto explic� que el se�or RGRB ha pretendido el pago de una suma de dinero exorbitante por unas regal�as que no ha generado. Se�al� adem�s que Sayco cuenta con un sistema de monitoreo de emisoras que utiliza la huella digital de la obra musical para hacer una identificaci�n trazable, auditable y confiable

 

Afirm� que es evidente la pr�ctica �desobligante y ma�osa del se�or RGRB�, quien ha librado una serie de injurias y calumnias con el prop�sito de conseguir que en SAYCO le den dinero, lo cual fue objeto de denuncia ante la Fiscal�a General de la Naci�n, debido a que el accionado pretende afectar las relaciones pol�tico gremiales de los dirigentes de la sociedad y la gesti�n comercial realizada por los administradores.

 

Destac� que despu�s de la audiencia del 28 de febrero de 2019, se han incrementado las agresiones y ataques sistem�ticos v�a online, desde su perfil del Facebook, de las cuales destaca:

 

11 de abril de 2019

 

�a mi nadie con ning�n dinero me podr� hacer hablar bellezas de [RMM] y sus defensores, nadie, nadie, yo puedo llegar a un acuerdo econ�mico con Sayco, porque si lo estoy buscando tambi�n, �que no tengo derecho?

(�) yo estoy en SAYCO desde 1981 por si no lo sab�a, y al principio se hac�an las cosas bien, por eso no me preocupaba y estaba tranquilo, me enviaban 100, 200, 300 mil pesos yo consideraba que eso era producto de un estudio de unas sonadas, investigadas averiguadas que se daban as� en ese n�mero, y por eso nunca discut� pero comenzaron a ocurrir otros hechos y a uno se le abren los ojos en determinado momento, eso es apenas l�gico, y comienza a ver uno la triste cruel y dura realidad de una sociedad por dentro que fue hecha para cosas grandes nobles, como son el recaudo y distribuci�n de los sagrados derechos de autor, la convirtieron en una mina de hacer dinero ilegalmente, de cogerse el dinero ilegalmente, eso se llama robo.

(�) el pronunciamiento de la Corte Constitucional de estos d�as fue una especie de fallo a mi favor, porque lo que peleaba [RMM] eran calumnia m�as y ya se dijo que no, �l lo que tiene es que probar que los papeles muchos de hechos oficiales que yo tengo son falsos y entonces s� se convierte en calumnia lo que yo estoy diciendo, tiene que probar que en SAYCO no se distribuye a dedo que en SAYCO se distribuye como dice la ley, en partes directamente proporcionales a las sonadas reales, eso no existe en Sayco, si [RMM] prueba eso, entonces s� soy un calumniador y entonces s� debo retractarme, pero en este momento no me retracto de nada, absolutamente de nada�

 

Afirm� que contrario a lo se�alado por el Doctor Upegu� alusivo a que las publicaciones realizadas no llegan a 20 vistas, revisado el perfil de Facebook del se�or RGRB se encontr� un video publicado que lleva m�s de 200 reproducciones. Afirma que los mismos los sube diariamente a trav�s de los mismos medios online � Facebook y YouTube.

 

Destac� que adem�s de los videos, existen otros se�alamientos escritos publicados en las redes sociales, y que se allegan en esta oportunidad donde manifiesta: �SAYCO es un foco de corrupci�n. OJO: Los funcionarios del gobierno no lo ser�n eternamente�; �La administraci�n de Sayco es una cloaca de inmundicia, ah� est�n los mayores maleantes del pa�s�; �El Consejo Directivo de SAYCO es una cueva de ladrones... den�ncienme �la Justicia en Colombia est� podrida...�; �la administraci�n de Sayco es un compendio de rateros, delincuentes, corruptos... (den�ncienme)�; �SAYCO es un antro de corrupci�n: ni recauda ni distribuye como lo exige la ley y la decisi�n andina. Roba como lo ordena [RMM]�;no puedo entender que alguien se atreva a escribir defendiendo la corrupci�n de Sayco�.

 

A�adi� que por la naturaleza de esta entidad, los constantes se�alamientos hechos por el se�or RGRB afectan indudablemente las relaciones comerciales con los usuarios de la m�sica, empresarios y productores de eventos, con el agravante de que nuestra materia prima es un bien intangible, como lo es el derecho moral y patrimonial de autor protegido por la Constituci�n (art. 61).

 

Destac� que fortalecer la libertad de expresi�n en ning�n caso debe estar por encima del derecho a la honra, al buen nombre o a la dignidad de las personas, por lo que la presente acci�n constitucional debe prosperar, toda vez que las publicaciones del accionado son calumniosas e injuriosas, pues se basan en mentiras y opiniones que desbordan la realidad. Para fundamentar su afirmaci�n cita la sentencia T-550 de 2012.

 

Afirm� que para garantizar el cuidado de la esfera privada del otro, existe la obligaci�n de no publicar informaci�n o datos fragmentados. Sin embargo, el accionado entre las tantas cosas que manifiesta, se basa en gran parte en informaci�n realmente fragmentada y llena de opiniones desproporcionadas e insultos sin fundamento alguno. En este contexto explica:

 

i.     Las sanciones impuestas por la Direcci�n Nacional de Derecho de Autor- DNDA- por procesos iniciados en 2013 y 2014, en contra de SAYCO y otros administradores de la �poca, entre los cuales se encuentra RMM, las cuales fueron dejadas sin efecto a trav�s del ejercicio de la acci�n de tutela.

 

ii.  El accionado afirma que el se�or RMM legalmente no puede ser consejero en Sayco por incompatibilidad entre este cargo y el de Notario P�blico que ostenta, restando valor a las decisiones que en este sentido tomado la Superintendencia de Notariado y Registro al ordenar en dos ocasiones el archivo y terminaci�n definitiva de las investigaciones que se han llevado a cabo por dichos hechos.

 

iii.    El accionado tambi�n afirma que los �anticipos� -programa aprobado por la Asamblea General-, que se les conceden a los socios, son ilegales y que se instituyeron como �autorregalos para robar�, siendo que los anticipos son una figura legalmente institucionalizada, permitida por el C�digo de Comercio, aplicada por la gran mayor�a de las Sociedades de Gesti�n Colectiva de derechos de autor y conexos, en el mundo.

 

Refiri� que es de suma importancia analizar el impacto medi�tico que este tipo de afirmaciones causa en la reputaci�n o el patrimonio moral de un ciudadano, sobre todo cuando se hacen de forma repetitiva, lo que trasciende al c�rculo social, familiar y laboral del afectado y que dejan huella en el imaginario social perjudicando la vida en relaci�n de quien sufre el ataque.

 

Este tipo de expresiones injuriosas, calumniosas o moralmente incorrectas deben ser corregidas por el juez de tutela de manera oportuna evitando un perjuicio mayor en el desarrollo social o laboral de la v�ctima que se enfrenta a una agresi�n infame de la que solo puede defenderse mediante un proceso judicial formal que puede durar a�os y que queda marcada en su imagen porque la expresi�n injuriosa, calumniosa que se sostiene y sobre la que se batalla en las redes por un buen tiempo hasta que se hace justicia, causa un da�o moral que se mantiene en el tiempo y tiende a perdurar en la conciencia social si no se remedia o corrige a tiempo.

 

Todas estas manifestaciones injuriosas, calumniosas, revestidas del �nimo de persecuci�n contra los administradores de la sociedad y sus directivos, y en especial en contra de RMM, encaminadas al desprestigio, incitan al odio de los asociados, quienes no todos alcanzan a asistir a una asamblea general de delegados, a recibir el informe de la gesti�n realizada por la labor encomendada.

 

Lo anteriormente dicho se sustenta bajo la premisa que todos aquellos comentarios de odio, atentatorios de derechos fundamentales, deben ser protegidos de manera m�s expedita y no por medios que impidan una defensa efectiva de los mismos. Aun cuando las redes sociales tienen mecanismos de denuncias para buscar la supresi�n de contenidos que violan derechos fundamentales y arremeten con ataques sistem�ticos en contra de figuras p�blicas (por ejemplo, SAYCO o RMM), su criterio no est� afinado con lo que social y jurisprudencialmente se ha sostenido sobre la l�nea delgada entre la libertad de expresi�n y aquellas instancias en donde una expresi�n pasa a afectar derechos de terceros.

 

2.  RMM. Manifiesta que el accionado, le endilga a trav�s de publicaciones en las redes sociales Facebook y YouTube, acciones delictuosas y falsas, tales como hurto, robos de miles de millones de pesos, afirma que ha hurtado m�s de 44 mil millones de pesos en SAYCO, dice que tiene 22 a�os de estar delinquiendo en Sayco, que compra conciencias de socios y gente del Gobierno, afirma que ocupa el cargo de miembro directivo de Sayco de forma ilegal, dice que la Direcci�n Nacional de Derecho de Autor DNDA me ha denunciado penalmente, dice que es el �hombre con m�s sanciones impuestas por la DNDA� y que dicha entidad lo �ha denunciado penalmente�; ataques y agresiones verbales como �Notario P�blico sucio y corrupto�, �capo�, �mafioso�, �hamp�n�, �bandido�, afirma que maneja �una red de rateros, de hampones y delincuentes�, que maneja �una mafia en Sayco�, frases publicadas en sus redes sociales sin control alguno, que afecta su reputaci�n dentro del seno de una comunidad en la que funjo como Notario P�blico, como reconocido cantautor y como miembro del Consejo Directivo de Sayco.

 

Recalc� que �nunca he sido notificado de que en mi contra curse investigaci�n alguna en la Fiscal�a, no tengo una sola sanci�n de autoridad competente judicial, ni administrativa, ni disciplinaria�. En cuanto las consecuencias de las publicaciones hechas resalta que: �Los ataques desmedidos y sistem�ticos del se�or RGRB en mi contra por medio de las publicaciones abusivas, informaciones falsas y err�neas, deshonrosas, calumniosas e injuriantes y difamatorias, afectan gravemente mi honor y valoraci�n en la comunidad, afectan mi reputaci�n, lo cual, sin lugar a dudas, afecta mi labor como Notario P�blico, cargo que ocupo en el C�rculo de Santa Marta, tambi�n se ve afectada mi reputaci�n como quiera que soy una figura p�blica reconocida a nivel nacional como cantautor y por el cargo que ocupo en SAYCO como miembro del Consejo Directivo�.

 

Agreg� que a nivel nacional el se�or RGRB tambi�n tiene un alto grado de reconocimiento p�blico, lo que hace que sus publicaciones sean vistas en mayor medida respecto de cualquier ciudadano del com�n, situaci�n de la que se vale en su campa�a de desprestigio, lo que me pone en un mayor grado de indefensi�n toda vez que carece de control sobre dichas publicaciones sistem�ticas. Refiri� que basta con entrar a su perfil del Facebook y revisar cualquiera de los videos para darse cuenta que cuentan con m�s de 300 reproducciones cada uno, por lo tanto, la afectaci�n sin lugar a dudas va m�s all� de su esfera privada.

 

Afirm� que estas expresiones lanzadas por el se�or RGRB superan en creces el deber de soportar toda vez que, como se ha dicho en un sin n�mero de ocasiones, no se trata de meras opiniones sobre la gesti�n o labor que se realiza como particular y/o como funcionario p�blico, sino que se trata de verdaderas acusaciones cuyo prop�sito evidente es destruir.

 

Advirti� que no otorgar la protecci�n invocada puede dar lugar a la protecci�n de incesantes insultos, agresiones, persecuciones de todo tipo, y dar pie a que se protejan la injuria y la calumnia de una forma desproporcionada y descabellada, ser�a un retroceso a lo que ha se�alado la Corte.

 

Agreg� que esto ser�a aplicable desde un punto de vista acad�mico, pero en la pr�ctica es una utop�a, ya que en la actualidad se puede hacer da�o de dimensiones incalculables a la dignidad, honra y buen nombre de las personas en segundos. Una informaci�n difamante, puede y es vista por miles o millones de usuarios, no solamente en nuestro territorio, sino en el orbe, de tal forma que es necesario que el Estado, m�xime uno Social de Derecho, vele porque sus ciudadanos no sean objeto de ataques sucesivos, reiterados y continuos en el tiempo (por a�os en mi caso concreto).

 

Inform� que despu�s de la audiencia p�blica del 28 de febrero de 2019, el se�or RGRB, continu� con su pr�ctica de injuria y calumnia a trav�s de videos y mensajes de texto, entre los cuales transcribe:

 

�que entre otras cosas hay algo muy grave, que yo lo dije aqu� que no se han detenido a pensar. Todos aquellos que han estado en cargos oficiales que reciben dinero siguen recibiendo, por ejemplo si un ministro fue untado, tenga para que no nos ataque para que los ataque a ellos, que no, atacarnos a nosotros es no atacarlos a ellos, porque est�n favoreci�ndolos a ellos, y freg�ndonos a nosotros en la lucha que tenemos, entonces esos van a seguir cobrando, cuando les d� la gana hey!! pilas necesito una tajada grande y no les pueden decir que no!!. Porque ellos negociaron con ellos en alguna ocasi�n, y les dieron plata, yo no espero que los corruptos de SAYCO me den plata no, aspiro que me paguen la m�a, la que me han robado por 35 a�os, eso s� es verdad y nadie me lo puede impedir que yo la cobre, exija que me la paguen, ap�ntelo se�or [RMM], que digo una mafia, usted est� en indefensi�n pruebe que no es una mafia, que nosotros s� tenemos las pruebas que s� es una mafia de lo que hay, que hasta el momento esta institucionalizada en Colombia, la corrupci�n m�s grande del pa�s est� en SAYCO, son m�s de cien mil millones de pesos anuales que recaudan, entonces esa es la gran diferencia entre ustedes y [RGRB]. El de ustedes su corrupci�n est� legalizada hasta el momento est� avalada por la Direcci�n Nacional, la Direcci�n Nacional con todas las sanciones que le ha puesto al Consejo Directivo, es para que ya hubiera aplicado las medidas cautelares y retirarlos de ah�, mientras investigan si ellos ya investigaron, por ejemplo ellos ya investigaron que [RMM] vive en Santa Marta y que les minti� a ellos porque a ellos fue a quien les envi� el documento donde dec�a que viv�a en Barranquilla, eso est� investigado y no pasa nada, no le pierdo suspicacia a eso, no le habla a uno de mermelada de plata eso, la habla eso, porque as�, porque as�, no ese apoyo, la Contralor�a dijo esa contralor�a que no tiene injerencia de nada en el pa�s, dijo que la Direcci�n Nacional era inoperante, inoperante significa que no opera, que no hace nada, que no hace lo suyo que no cumple con su deber, y nada, a ellos no les importa, por algo dijo [RMM] una oraci�n, tengo la sart�n por el mango, por el mango significa tengo la tula en mi mano con lo que hacer lo que me d� la gana, as� compran a un poco a unos de los socios que creen de buena fe, que est�n actuando bien porque a ellos les llegan sumas considerables que muchos se merecen son grandes compositores a los que no les pueden dar cien mil pesos, heee se dejan guiar por el palabrer�o de [RMM]. Mi rectitud, yo doy fe, yo todo es bajo la gravedad de juramento, mentiroso, delincuente eso es un delito eso se llama falsedad y no crean que yo no m�s estoy haciendo esto aqu�, esto les va a llegarle van a llegar sus notificaciones sus citaciones, todo le van a llegar se�ores. Quer�a decirles eso, se�ores corruptos legales de Colombia el pa�s de las mil maravillas que podr�a ser el pa�s m�s reyes del mundo, est� manejando de una manera asquerosa, asquerosa podrida, est�n enterados de robos, de hurtos de todo, de tutelas falsas en la que jur� el Marrugo que �l no la hab�a presentado antes se la hab�an negado en dos ocasiones se la hab�an fallado en contra en dos instancias, eso s� lo tenemos lo hemos subido y entonces la se�ora siempre, ahora dice las tales pruebas no usted sabe que si las tengo, pero usted no es qui�n para decirme que se las muestre, ni ninguno de ellos yo lo hago aqu� a veces muestro algunas porque me da la gana, no porque est� obligado ni para convencerlos, a m� no me interesa convencerlos a ustedes a m� lo que me interesa es denunciar ante la Opini�n p�blica ante Colombia lo que pasa en SAYCO sin que el Gobierno mueva un dedo para castigar como debe castigar a los culpables de esta corrupci�n may�scula que le roba a miles de socios.�

 

A�adi� que esta situaci�n lo ha afectado a nivel familiar, debido a que el se�or RGRB �no respeta mi esposa, ni a mi hermano, ni nadie; mis hijas hoy tienen 16 y 17 a�os, Honorables Magistrados, cuando ellas ten�an 9 y 11 a�os, llegaron alguna vez del colegio y me preguntaron: �Papi porque un se�or canoso de cabeza blanca y gordo, te dice corrupto y bandido?�, yo les confieso que en La Guajira la idiosincrasia por abandono del Estado era que uno defend�a su honra por sus propias manos, gracias a Dios eso fue proscrito, pero quiero decirles que cuando me levanto en las ma�anas y veo a este se�or por las redes sociales, en esta actitud infame, me provocaba salir a buscarlo, es muy dif�cil resistir siete (7) a�os Honorables Magistrados, con ese tema encima, y que decir de mi afectaci�n profesional, yo soy Notario P�blico, como ustedes saben, el ingreso del funcionamiento de una Notaria depende del servicio que se presta, y el principal insumo es la honra y la reputaci�n del Notario como establece la ley, que tal cuando me levanto temprano y veo a este se�or en las redes dici�ndome �...Notario corrupto y bandido...�. No es justo Honorable Magistrados, y despu�s dice �delincuente�, desafiante, porque basado en la presunci�n de que la Fiscal�a se demora y ha tenido raz�n, porque hace siete (7) a�os y no pasa nada, absolutamente nada�.

 

En orden a lo expuesto solicita sean amparados sus derechos fundamentales, en raz�n adem�s, a la persecuci�n y la descalificaci�n a la que me encuentro sometido por el se�or RGRB, y que con ello se ordene el retiro de las publicaciones, la rectificaci�n de la informaci�n publicada y su retractaci�n, con el objeto de evitar que los efectos de la difamaci�n se sigan prolongando en el tiempo y difundi�ndose a trav�s de as redes sociales.

 

En escrito posterior[217], el se�or RMM remiti� un nuevo video con una nueva publicaci�n del se�or RGRB publicado en su perfil del Facebook, el cual ha llegado a sobrepasar las 350 reproducciones. El mismo contaba con el siguiente contenido:

 

�Buenas tardes compa�eros de Colombia, esto cada d�a que le llega a uno informaciones de lo que ocurre en Sayco se queda uno abisma 'o cada d�a m�s, yo ahora ratico ten�a ganas de llorar, f�sicas, al enterarme de lo que ocurre all�, son cosas monstruosas textualmente. Doctor Duque, este va pa'usted, pa'el Procurador, la ministra, no vamos m�s muchachos, ayer creo que fue que vi en un noticiero donde usted estaba frente a un grupo de gente que estaba afectada de no s� qu�, no recuerdo la noticia exacta, dici�ndole aqu� est� el gobierno para hacer por ustedes y no s� cu�ndo y tal y tal, aj� y cuando va a llegar donde nosotros, los que hemos sido robados atropellados, perseguidos, por un grupo de malandros, rateros p�caros bandidos, den�ncieme se�or [RMM] que es con usted y con los dem�s que tiene all� del Consejo Directivo, den�ncieme otra vez, y prep�rese una camisa pa 'que el cuello haga as� en la Fiscal�a, porque nosotros estamos haci�ndolo, si usted no lo hace nosotros s� lo estamos haciendo, y me han hablado muchos amigos que me quieren, y son muchos en Colombia, que me cuide porque ven que me pueden matar, si yo soy consciente de eso, si lo hacen bueno, qu� se va hacer, no se puede hacer nada, pero estos se�ores cada d�a est�n peor, ahora a rato hace como una hora, recib� una llamada, no me dieron el nombre, era una se�ora, por la forma como se expresaba deduje que era seria, hablaba pausadamente, me dijo, no le puedo dar mi nombre, porque no me quiero meter en un l�o, yo soy socia de SAYCO, quiero informarle de lo siguiente, cu�nteme, me habl� cosas horrorosas de demonios, cosas incre�bles que ocurren en SAYCO, son incre�bles textualmente, personas que no tienen si no dos o tres canciones que les grab� alg�n interprete a nivel local, y reciben liquidaciones trimestrales de 8, 9 o 7 millones de pesos, sin sonar, y son de los organizadores, de los directivos de SAYCO en su regional �Doctor Duque esto qu� es?, por favor, ya est� bueno, no hay derecho, yo le repito y no me canso de repetirle, nosotros no somos animales, nosotros somos ciudadanos colombianos de bien, no de bien como puso anteayer all� los colombianos, nosotros los colombianos de bien, un Mart�nez que nadie sabe qui�n es, un Facebook prestado, en la administraci�n de SAYCO no hay nadie de bien, porque el que hace todos esos robos toda esa vaina no es de bien, ya est� bueno, doctor Duque, yo lo voy a decir aqu� ahora abiertamente yo vote por usted pero estoy arrepentido, y como yo hay muchos, yo no tengo pelos en la lengua para decir la verdad y lo que pienso, lo que siento y lo que ocurre, estoy arrepentido de haber votado por usted, tampoco hubiera votado por Petro nunca, no es que me haya vuelto petrista, pero por usted estoy arrepentido por haber votado, porque no hay derecho a que usted sepa todo lo que se hace en SAYCO, que es monstruoso, que es una mafia lo que maneja SAYCO, cuando van a proceder?, mire SAYCO ha sido multada, son m�s de miles de millones, no estoy hablando de tres pesos, las multas de la Direcci�n Nacional, son las m�s suaves, por la Dian, por la Superintendencia de Industria y Comercio, mil trescientos setenta millones, creo que fue esa, es que no estamos hablando de pesitos, y ustedes no hacen nada?, hombe eso que es por favor, hasta cu�ndo van a apoyar a esos bandidos? Porque eso es un apoyo irrestricto el que le dan, el que se quiere molestar y proceder contra de m�, lo pueden hacer pero all� est�n las pruebas doctor Duque, y no tengo pelos en la lengua para decirlo porque la indignaci�n me lleva a eso, no hay derecho, yo no me doy de mecenas ni de salvador de SAYCO ni de nada de esa vaina, podr�a colaborar y quiero contarle algo, doctor Procurador, usted tiene all� en la Procuradur�a ahora al doctor Jean Carlos Marcenaro, hoy voy a hablar por primera vez de �l como pienso, lo que pienso de �l, para m� el doctor Marcenaro estaba actuando bien de buena fe pero no pod�a no lo dejaban actuar como �l quer�a y proceder, parece ser que el Ministerio cuando se enteraba de que iban a hacer algo contra SAYCO interven�a, no se�or, claro si el Ministro Cristo, le hicieron una fiestona en SAYCO en el Festival, donde se gastaron un poco de millones de pesos, ah� tenemos las fotos �un poco de millones de pesos de qui�n? de los socios, que no tienen ni idea de que eso se est� haciendo, Jairo Ruge lleg� a SAYCO de mensajero, porque la se�ora de los tintos era t�a de �l, �l no hac�a nada, lo recomend� y lo metieron de mensajero, y vio la situaci�n, un tipo zagas, inteligente, dijo hombe si esto est� de papayita aqu� para robar, se lo propuso y estudio, administraci�n no s� qu� cosa, y lleg� a la Gerencia, y estuvo 20 a�os en la Gerencia, organizando el imperio de inequidad, de perversi�n, la mafia que hoy en d�a hay en SAYCO, vieron que hab�a que organizar las regionales, metiendo a la gente de ellos que estuviera dispuesta a obedecerlos ciegamente a lo que ellos le dijeran, le ordenaran. As� lo hicieron porque uno de los primeros pasos que hay que dar es ese, el dato que hoy me dieron fue de Cartagena, no lo publico porque yo tengo como lema que aquello de lo que no tenga pruebas escritas no lo digo, no estoy diciendo nombres propios ni nada pero es monstruoso lo que me dijeron, monstruoso, [RMM] habla con una de esas personas, de esta si voy a decirlo, las planillas de Bol�var, cuando Alberto Morales estaba de Coordinador en Bol�var en Cartagena, se sentaban tres o cuatro con �l en la puerta de su casa y las llenaba, unos tipos de que si les muestras los nombres la gente dice �qui�nes son? eso es lo de menos por que 9.000 compositores hay gente cuyos nombres no se conocen, pero se podr�a hablar de ciertas canciones de ellos, y estos ni se conocen, ni tienen canciones, y se llenaban y por eso aparec�an en las planillas 20, 30 y m�s veces sonando cuando no sonaban ni una sola vez. Alberto Morales llegaba a las Emisoras: mira necesito las planillas porque me est�n acosando de Sayco f�rmamela aqu�, se las firmaban en blanco, porque ellos cre�an que no era nada del otro mundo, ellos no sab�an cu�l era la finalidad de esas planillas, liquidar con las canciones que aparecieran all� y ellos mismos las llenaban, las planillas, as� hacen en Cartagena ahora todav�a porque eso qued� institucionalizado, llenar las planillas as�, yo tengo, si hay una discusi�n digo los nombres de quienes son pa que se averig�en y se investiguen no, es monstruoso, se�or Duque, como quiere que se lo diga doctor Duque, se�or Presidente de la Rep�blica, doctora Ministra del interior, doctor Femando Carrillo, Procurador, como quiere que se los digamos, a ver en qu� t�rminos, los t�rminos son que SAYCO la administraci�n es una mafia podrida de rateros picaros bandoleros, den�ncieme se�or [RMM], y prepare una camisa que le apriete el cuello, hace as� cuando est� hablando, con el tic ese nervioso que tiene, ya est� bueno doctor Duque, yo tengo una cartica bajo la manga y la voy a utilizar, no quiero llegar a ese extremo pero la voy a utilizar porque ya no damos m�s, hay muchos socios de SAYCO, y me encuentro entre ellos que hemos sido robados, impresionantemente pa regalarles liquidaciones a ciertos delegados de 3, 4, 5, 6 7, 8 millones de pesos a personas que no suenan, y ni que sonaran porque no se sabe, eso est� recalca'o aqu�, ya est� bueno se�or Duque, esto va directo ahora pa'onde usted, se lo voy a mandar ahora a su correo, y yo s� cu�l es la respuesta, pero es que yo quiero que se aburran se fastidien de m� o me manden a dar un tiro ser�, porque yo no me voy a cansar de decirle, yo llegu� a una conclusi�n desde ayer, yo no voto por nadie m�s, escrib� all� en Colombia, hablando de elecciones, hay dos grandes grupos, los ingenuos, en esa ca� yo, he ca�do varias veces, que creemos en las promesas de los candidatos y los que saben la verdad, esos son los grandes grupos, los que saben que eso es mentira, pero ellos de alguna u otra manera usufruct�an de la corrupci�n, hay muchas cosas, ayer le� algo de un concejal preocupa -o de lo que ocurre en SAYCO, el cobro al transporte, a ver voy a dar mi opini�n, esto no es palabra de Dios, est� contempla'o por la ley, pero lo que pasa es que la ley establece c�mo se cobra y c�mo se recauda, para el recaudo ese tiene que hacerse con sonadas reales de las canciones, como hacen para saber que canciones van sonando en un taxi o en un bus, interdepartamental o departamental, intermunicipal �c�mo hacen? Tendr�an que tener un empleado en cada bus apuntando las canciones que suenan en los buses, y eso es imposible �qu� falta en Colombia? Que se legisle sobre el derecho de autor nuevamente, porque la legislaci�n que hay no existe pa 'un pito, para nada, esa lo organizaron entre los corruptos, uno de los que m�s colabor� en eso se llama Fernando Zapata, de la Direcci�n Nacional de Derecho de Autor, todo lo que le propon�a la administraci�n de SAYCO, lo aprobaba, le daba el sello de legalidad, los estatutos de SAYCO est�n plagados de ilegalidades, comenzando por las categor�as de activos las que hay, y adherentes y la otra, eso es ilegal, porque eso no se puede establecer, los estatutos dicen se establecen as�, los que produzcan un salario m�nimo mensual durante un a�o, en el a�o, en el trascurso de un a�o, son activos, y �c�mo se sabe cu�nto producen? si no se sabe, no se puede saber, eso es ilegal, por lo tanto los adherentes tambi�n son ilegales, que no llegan a ese tope de producci�n, ah� no se sabe cu�nto produce nadie, nadie es nadie, por eso me da risa, no, cuando dicen, los papeles le aparecieron a los que conciliaron a favor de ustedes, s� efectivamente aqu� tienen, no sean embusteros, ustedes lo que son es bandidos y los otros vendidos, que fueron all� y enseguida entraron a defender a SAYCO y a atacarme y a decirme, ya yo lo he dicho aqu� varias veces, no malparido es poquito, hijueputa es poquito, que soy homosexual que estoy enamorado de [RMM], no sean barbaros, que eso es rid�culo, no sean barbaros, a m� eso en el fondo, en esencia eso no me preocupa, lo que me preocupa es ver que el Gobierno y todo est�n viendo eso y no pasa nada, porque la Corte Constitucional dijo que primero est� el derecho de expresi�n, si pero eso tiene unos l�mites, eso no es desaforado, a decir fulano decir un asesinato sin ser verdad, tampoco llega hasta all� y ese es el ejemplo que m�s pongo, est� bien que con indignaci�n uno sepa que est�n robando y uno tenga las pruebas y uno diga que si son unos rateros p�caros bandidos sinverg�enza, es una cosa distinta a inventar un hecho totalmente falso, y ponerlo en las redes porque ese si va contra la honra y el buen nombre de la persona afectada, se van a llevar su sorpresa porque yo s� que la filosof�a de lo que dijo la Corte Constitucional no es esa, ellos la entendieron as� y se soltaron, y con la asesor�a que tienen, la asesor�a que tiene, dele que ya la Corte dijo que no pasaban nada, no, s� pasa, s� pasa, porque de lo que dicen de m� nada es cierto, que yo me robe un acorde�n, que me robe, es que es tan f�cil como darse cuenta de que es imposible que a los 40 a�os salgan diciendo que yo me robe unas toallas en un hotel �eso qu� es? Lo que pasa es que no tiene nada que decir contra [RGRB] con referente a SAYCO, entonces no les queda m�s si no eso, calumnia, calumnia que de la calumnia algo queda, y todos repiten toalla toalla, la mochila el acorde�n, oye estamos hablando de cien mil millones de pesos anuales recauda'os en SAYCO, si vamos a 22 a�os que tiene [RMM] all�, hagan la multiplicaci�n y tengan idea de cu�nto se trata, se sabe que antes eran otros, pero tiene que ponerse a la fecha, antes era menos entre comillas, tambi�n hab�an menos socios entre los que hay que repartir, la �nica posibilidad, es la que yo he dicho, que en estos momentos como est�n las cosas hay que repartir en partes iguales, yo iba a contar algo, doctor Fernando Carrillo, del Doctor Marcenaro, yo cre� y creo en el doctor Marcenaro pero ten�a las manos amarradas, trat� de actuar y no lo dejaron, parece que llevaba �rdenes del Ministerio, eso fue lo que dijo la Directora actual es que vamos a hacer y el Ministro mand� una orden que no hagamos, una vez dentro de ese poco de cosas con que yo atacaba a la direcci�n y mandaba y ped�a, hacia derechos de petici�n y denunciaba cosas, una vez ped� una reuni�n con el doctor Marcenaro y los del departamento jur�dico demoraron mucho en atendemos, por fin bajaron, el doctor Marcenaro por supuesto tom� la palabra, y me dijo como caballero, porque �l era calmado, un caballero, era un gentleman, un ejecutivo o es, debe ser, me dijo, yo no iba bajar porque usted me tild� a m� de payaso hace poco, le dije, doctor le explico eso, �no es una payasada sacar una resoluci�n en la que se dictan unas directrices que cumplir so penas de sanciones fregadas, sanciones duras, y ver que no se las cumplen y no pasa nada? eso es una payasada, el doctor Marcenaro agreg� baj� porque lo �ltimo que usted nos escribi�, todo lo que dice es cierto y lo vamos a poner en pr�ctica, era ciertas posibles soluciones al problema de SAYCO, todav�a las tengo y no son todas, ni es la salvaci�n, no, pero si es correcci�n, si se corrigen muchas cosas que est�n ocurriendo en SAYCO, si se aplican ciertas normas ciertas reglas si la hay, y estoy dispuesto doctor Duque y los dem�s a aportadas, c�tenme, ayer escrib�, yo voy con otro solo compa�ero, que vaya [RMM], Consejo Directivo, los abogados de SAYCO, que vaya usted se�or procurador si va a defenderlo, que vayan los que quieran, nosotros vamos dos nada m�s, a denunciar ya mostrar los papeles, que hubo lo reto, hagan esa reuni�n doctor Duque, ah� no hay excusas de nada, que vayan y que lo televisen, un debate entre ellos y nosotros, donde nosotros vamos a enunciar, a seguir denunciado y a mostrar las pruebas, y ellos van a defenderse, y a decir no eso es mentira por esto, miren ve, hay es esto y esto otro, lo reto a eso, eso lo estoy haciendo hace a�os, y yo s� que es in�til, pero una g�tica de agua todo los d�as en una piedra, hacen un huequito, entonces el doctor Marcenaro me lo dijo sinceramente, el doctor Marcenaro lleg� a decir por ejemplo en el Ministerio, una vez que pedimos una reuni�n, que no fue el Ministro si no que mand� al viceministro, nosotros quer�amos era un Ministro, no se atrevi� a ir, dijo yo s� lo que est� haciendo ah� este se�or [RMM] ah� en SAYCO �qu� hago?, as�, doctor Femando Carrillo preg�ntele si miento, yo creo en el doctor Marcenaro en su rectitud pero estaba amarra'o el Ministerio, el Departamento Jur�dico, SAYCO, todos lo ten�an con las manos atadas, no pod�a hacer nada, y es que da miedo cuando se est� lidiando con una mafia, sancionarlos, castigarlos, sin embargo hay muchas sanciones, doctores, muchas, no son ni dos ni tres, y expresamente en las resoluciones dice que [RMM] �es de los m�s sancionados, y ah� est� rico, robando para �l y para otros, den�ncieme se�or [RMM], que estamos dispuestos a prob�rselo, el solo hecho de la distribuci�n a dedo, que es como se hace porque no hay otra, y esa no est� contemplada por las leyes, es un robo, es un robo, la ley en el art�culo 163 de la ley 82 del a�o 82, no recuerdo, ah� la tengo anotada, yo tengo muy mala memoria, habla de una sola posibilidad de los establecimientos, las planillas, no hay otra, yo entiendo y ser�a muy bueno, que paralelamente a esas planillas haya unos sistemas tecnol�gicos que tambi�n se usen para detectar las sonadas, pero para confirmar lo de las planillas, las planillas no se puede echar a un lado, porque la ley lo exige, no, no les importa un pito, tenemos las pruebas de que no hacen las planillas, tenemos las pruebas dichas por ellos mismo, ciertos correos me explican como establecen las sonadas, con el aforo de los sitios, como es posible que un establecimiento al que se le cobra, establecido unilateralmente por SAYCO, por suma 10 millones de pesos al a�o, antes de, o sea al comenzar el a�o, por lo que van a sonar en el a�o �de qui�n es esa plata?, por favor, si la ley dice que debe repartirse proporcionalmente a las canciones que suenan, si lo pagan por anticipado �qu� canciones van a sonar? y �cu�ntas veces?, porque es as� como hay que hacerlo, y esto no es un invento de [RGRB], doctores SAYCO tiene problemas con socios, con establecimientos, con empresarios, con la Direcci�n Nacional, con muchas personas y entidades, tiene problemas con todo el mundo, y va seguir as�, ya es hora de legislar como debe ser los derechos de autor, no se puede seguir con la legislaci�n que existe ahora mismo porque eso no es nada, eso es letra menuda en papel ah� para llenar el requisito de que si existe, es como si no existiera porque no existe para un pito, porque como est�n legislados los derechos de autor ahora mismo, eso es una puerta abierta al delito al robo, as� se�or Marrugo, ayer ya vol� uno a escribir enseguida por que la W denunci� enseguida, la W ha tenido los pantalones de hacer como periodista ha dicho si, se est� haciendo esto y esto, y enseguida que era que le hab�an da�o que el doctor Espinosa, a m� no me metan en cuentos del doctor Espinosa que yo no tengo nada que ver con eso, yo fui cuando era Gerente y Conrado fue con nosotros a ponerlo al tanto y� a ver c�mo era que iba a solucionar ese confitico que hab�a ah�, que hicieron lo de Servinteg si eso, yo no tengo ni idea de que es eso, si Servinteg, no tengo ni idea, escuch� que era que era una empresa que no pod�a hacer eso porque era una inmobiliaria, yo no tengo nada que ver con eso, y enseguida me ponen que yo estaba de acuerdo y que estaba extorsionando al doctor Espinosa para que me diera una plata, yo no extorsiono a nadie, yo estoy es pidiendo una plata que me han roba o, y exijo que se sienten conmigo y llegamos a un acuerdo, porque no hay forma de allegada por papeles estudiando, porque usted dice que es tanto, porque fueron tantos a�os, desde el 81, son 38 a�os, menos 3 que me expulsaron injustamente, ah� est� comprobado, all� est� el acta donde me persigue [RMM] y el otro que yo no tengo las obras, que yo no tengo se�or�o, �l pidi� una cantidad de barrabasadas, que yo no pod�a, a m� no se me pod�a otorgar la cl�usula de excepcionalidad, y se puede m�s que a todos los que se las han dado, se me puede dar a m�, porque tengo todos los requisitos, tengo m�s que todo lo de usted, se�or [RMM], la lista esa que pasaban a la Secretar�a General a estos tipos hay que subirlos, as�, y tenemos la lista y el mensaje suyo pa' que lo suban �qu� m�s quiere doctor Duque? �qu� m�s quiere? Que nos maten, porque all� pueden llegar, nos pueden matar, que vamos a hacer si es la voluntad de Dios, bueno, de algo hay que morir, eso es lo que est�n esperando ustedes, ya esto ha debido de haberse corregido, �c�mo? Sacando a esos tipos de ah� y meti�ndolos presos, a los que merecen estar presos, que son casi todos los de la administraci�n, esto que es por favor, ya est� bueno, ll�mese se�or Procurador al doctor Marcenaro, y d�gale si es mentira que iba a aplicar lo que yo dec�a porque le pareci� que todo era correcto que todo estaba bien y que serv�a para la reorganizaci�n de SAYCO, no lo hizo creo que porque comenzaron a presionarlo de arriba, tenga tenga, no a �l, al Ministro y el Ministro dec�a no hagan eso, si estoy equivoca'o me retractar� pero suspicacias l�gicas que despiertan unos hechos de esta clase, de este tipo de esa magnitud, dicen eso, y hay una parranda donde est� el Ministro Cristo con [RMM], sonriendo el Ministro y [RMM], un Ministro que siempre era con el ce�o fruncido porque �l cre�a que el ce�o fruncido da seriedad, eso no da nada, esas son poses pol�ticas ah� que establecen para su imagen, no quiero seguir hablando porque ahora rato me dieron ganas de vomitar y si sigo vomito aqu�, que tengan un resto de d�a feliz.�

 

Posteriormente el 15 de abril de 2019 el se�or RGRB, hizo la siguiente publicaci�n en su perfil de Facebook:

 

�EL SABOR DE UNA DECISI�N. Este es un trago amargo. Llegar a la conclusi�n de que la maldad, los demonios, la delincuencia, tienen la colaboraci�n, el apoyo de unas instituciones podridas, que las convierte en lo mismo que la manada de DELINCUENTES que apoyan, es muy doloroso. Llegar a la conclusi�n de que estamos en manos de unas personas sin moral, sin �tica, sin principios, inescrupulosas, vuelve mierda todas las ilusiones y esperanzas que puede tener un ser humano. Eso es traici�n a la patria. Enga�aron a millones de colombianos que depositaron en ellos, con su voto, la esperanza de ver un pa�s diferente, la esperanza de darles a sus hijos un pa�s justo, con posibilidades de estudiar y vivir dignamente. Las luchas que vemos en el Congreso son como la de los carteles, por ver qui�n queda con el manejo de la corrupci�n... Arruga el alma. No hay ninguna diferencia moral entre unos y otros. �Cu�l hay entre el pasado gerente de Sayco y el actual? Que el primero est� preso por un desfalco de dos mil trescientos millones de pesos; solo eso. [RMM] deber�a estar preso desde hace muchos a�os, pero bien dijo un d�a: "tengo la sart�n por el mango" ($$$$$$$$$): Ha tenido con qu� comprar todas las conciencias que ha necesitado para violar la Constituci�n, las leyes, las normas, los estatutos... �Todo! Se ha puesto de ruana todo lo que ha querido. Es el capo de una mafia; creo que es el �nico caso en el mundo que alguien as� se codea con Ministros; les organiza fiestas suntuosas, con dinero robado a los socios de una sociedad sagrada; regala el dinero de los mismos... Bueno, la decisi�n est� tomada y la voy a cumplir. Hay muchos felices por este motivo, aunque tambi�n son innumerables los que me han escrito, expres�ndome su apoyo y lamentando mi decisi�n. Lamento no complacerlos en su petici�n de que contin�e en la lucha. Es absurdo seguir en ella, cuando sabes que es in�til, porque, aunque tengo cientos de pruebas, ellos tienen cientos de miles de millones, cuyos efectos est�n ah� palpables: el apoyo del Gobierno y de los entes de control. MONSTRUOSO. DEMON�ACO. Deseo suerte a los que van a continuar. Les pido por favor que no me toquen m�s el tema. No estoy interesado.�

 

3.  RGRB. V�a correo electr�nico remiti� copias de publicaciones que ha hecho en sus redes sociales, las que se transcriben a continuaci�n.

 

�ESCRITO QUE ACABO DE SUBIR A LAS REDES.

 

SE�OR [RMM], �USTED ES HONESTO Y EN SAYCO TODO SE HACE BIEN? �HAGAMOS EL DEBATE!

 

Ego, prepotencia, creerse una eminencia, igualmente creerse inmune a la justicia, pensar que nadie se resiste al dinero, creerles a sus aduladores, todo eso acompa�ado de miles de millones, lo llevan a una terquedad absurda, que raya en lo enfermizo�

 

Se�or notario, nuestras pruebas no son vol�tiles, ni son dos o tres; las Resoluciones de la DNDA, en las que usted ha sido sancionado en m�ltiples ocasiones, existen, son reales; su inhabilidad para estar en el Consejo Directivo, no es un sue�o, ni est� sujeta a ser discutida en estrados judiciales, aunque usted lo haga ver as� en sus �defensas� repletas de falsedades que han inducido inexplicablemente a un �fallador� en un �litigio� que no lo es, a �darle la raz�n�, y que, de paso, le complica la vida al mismo.

 

El documento de m�s de cuarenta p�ginas emitido por la Contralor�a General de la Naci�n, a ra�z de una auditor�a hecha por esta a la DNDA, plagado de incumplimientos y actuaciones indebidas y omisiones de esta como ente de inspecci�n, vigilancia y control de Sayco, en la misma proporci�n est� denunciando indirectamente � yo dir�a que de manera directa - las anomal�as, ilegalidades, mal uso del dinero recaudado por Sayco, violaciones de leyes, normas, estatutos, de forma repetitiva, (de hecho queda establecida la prohibici�n de incurrir en ellas nuevamente); sobrepasar en miles de millones el 20% de gastos de administraci�n, etc, etc., son realidades irrefutables�

 

Creo que su insistencia en denuncias y tutelas contra m�, por supuestas calumnias, son contraproducentes para usted, por cuanto hacen poner nuevamente en el tapete todos esos actos que demuestran la veracidad de mis denuncias en las redes. Su actitud raya en masoquismo.

 

Tengan algo claro (dos cosas): 1. Ustedes no tienen con qu� ensuciar mi nombre; no hay con qu�. 2. Y no tienen forma de limpiar el suyo; son muchos hechos, documentos inocultables�

 

En su defensa ante la Superintendencia de Notariado y Registro, �argumenta� con falsedad que usted en Sayco no maneja negocios ajenos. Solo un ejemplo: �El Acta de una reuni�n del Consejo Directivo en la que se hacen anticipos y pr�stamos de miles de millones no se refiere a manejo de dinero o negocios ajenos? Agravante: Esos �pr�stamos� (l�ase regalos) son ilegales aunque la DNDA les haya dado car�cter de legales. Paso a explicar ese hecho que ya he analizado much�simas veces:

 

Est� suficientemente probado que en Sayco no hay forma de conocer las sonadas de ninguna canci�n, mucho menos, el n�mero de veces de dichas sonadas. La DNDA lo manifiesta en varias Resoluciones: �En Sayco los sistemas de recaudo y distribuci�n no son confiables�. Existe un correo, respuesta del departamento jur�dico a un derecho de petici�n que hice a Sayco; hay respuestas distintas en diferentes oportunidades. En una, que tambi�n le env�an al Dr. Giancarlo Marcenaro, Director en ese momento de la DNDA, me dicen c�mo se distribuye en Sayco. Es un absurdo de todos los absurdos, ilegal y confluye en ROBO.

 

1. En Colombia hay m�s de 200.000 establecimientos que usan m�sica para lucrarse.

2. Sayco visita alrededor de 2.400 (1.2%), un m�nimo de tres horas diarias, cada tres meses; eso reduce el porcentaje a menos del 1%.

3. Basados en eso, promedian y establecen las sonadas de cada uno. No se considera, por ejemplo, que la m�sica que suena en una poblaci�n o regi�n, puede tener un 0% de coincidencia con la de otra, v.gr, yo creo que el porcentaje de m�sica de Nari�o que se escucha en la Guajira, es CERO.

4. La ley no da a escoger varias opciones para distribuir; da UNA SOLA: Las sonadas REALES, no promediadas, mucho menos bas�ndose en datos falsos.

5. Las calidades de Activos y Adherentes, como est�n, son ilegales. Todo confluye en lo mismo: Si estas se establecen por el producido de cada uno, seg�n las SONADAS REALES, y estas no se pueden determinar en este momento, NO SE PUEDE ESTABLECER LA CALIDAD DE NADIE. �Demuestren que no es as�!

6. Los pr�stamos y anticipos, d�ndoles el beneficio de la legalidad estatutaria y reglamentaria, tambi�n se hacen bas�ndose en lo producido anualmente (otra vez las benditas SONADAS REALES INEXISTENTES). Luego son falsas las sumas de dinero que se establecen para anticipar.

7. OSA afirma o reconoce (tenemos el documento) la ilegalidad del recaudo, al hacerlo GLOBALMENTE, sin usar las planillas que ORDENA LA LEY.

8. Etc, etc, etc�

 

Marrugo y se�or Gerente, �c�mo es la cosa? �Que RGRB est� loco? �De verdad les parece? Ese �loco� los tiene �TODOS A UNA CONTRA RGRB�. Los que se est�n enloqueciendo son otros.  

 

Se�or [RMM], todav�a le ve un resultado a su favor en una denuncia contra [RGRB], QUIEN NUNCA HA TOCADO UN CENTAVO DE SAYCO?

 

Tienen que hacer un alto en el camino, un examen de conciencia que termine en arrepentimiento verdadero con contrici�n de coraz�n y la intenci�n de no repetir la falta; esa es la teor�a; yo s� que eso, en personas que tienen la corrupci�n arraigada en su ser, nunca se dar�: esto solo lo cambiar� la justicia, que tarda, pero llega. Parece que se les olvid� ese aforismo.�

 

Posteriormente, present� un nuevo escrito a trav�s del cual pretendi� evidenciar lo que llam� �la corrupci�n de SAYCO�. En concreto manifest�:

 

�Cordial saludo. 

 

Quiero aclarar primero que no soy abogado y por lo tanto desconozco la parte formal de estas informaciones. Por ello les digo muy respetuosamente que, por lo extenso de todo lo que hay para informar sobre el caso de la corrupci�n de Sayco, les enviar� varios correos en los que tratar� de enviar el m�ximo de informaci�n posible, con las respectivas pruebas.

 

I. Sayco tiene dos funciones: recaudar y distribuir los derechos de autor.

 

II. El art�culo 159 de la Ley 23 de 1982, establece que se considerar�n ejecuciones p�blicas las que se realicen en �teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y en fin donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisi�n, sea con la participaci�n de artistas, sea por procesos mec�nicos, electr�nicos, sonoros o audiovisuales�.

 

Por su parte el art�culo 163 de la misma ley establece: �La persona que tenga a su cargo la direcci�n de las entidades o establecimientos enumerados en el art�culo 159 de la presente Ley, en donde se realicen actos de ejecuci�n p�blica de obras musicales, est� obligada a:

1. Exhibir, en lugar p�blico, el programa diario de las mismas obras; 2. Anotar en planillas diarias, en riguroso orden, el t�tulo de cada obra musical ejecutada, el nombre del autor o compositor de las mismas, el de los artistas o int�rpretes que en ella intervienen, o el director del grupo u orquesta, en su caso, y del nombre o marca del grabador cuando la ejecuci�n p�blica se haga a partir de una fijaci�n fonomec�nica, y 3. Remitir una copia aut�ntica de dichas planillas a los autores, artistas int�rpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas que en ellas aparezcan, o a sus representantes legales o convencionales si lo solicitan.

Las planillas a que se refiere el presente art�culo ser�n fechadas y firmadas y puestas a disposici�n de los interesados, o de las autoridades administrativas o judiciales competentes cuando las solicitan para su examen�.

 

III. En SAYCO, NUNCA, en toda su existencia, se ha cumplido lo anterior. Adem�s de esto, en una ocasi�n en que solicit� por Derecho de Petici�n, me fueran enviadas las planillas de los �ltimos cinco a�os para verificar si se me hab�an liquidado correcta y legalmente mis derechos de autor, se me contest� por parte del departamento jur�dico: �Esta facultad (pienso que se refiere a lo que ordena la Ley) fue reglamentada por el Consejo Directivo mediante resoluci�n N� 048 de 1999, la cual dispone que �el socio que requiera observar documentos, debe enviar carta de solicitud al Comit� de Vigilancia describiendo los documentos que  necesita observar, explicando las razones que le motivan para su inspecci�n. Por su parte, el numeral 2.4 del mismo reglamento establece que �por ning�n motivo se entregar�n fotocopias de documentos, por ser �stos privativos de la sociedad�.

 

Con ello, el Consejo Directivo de Sayco de 1999 lo �nico que pretend�a era ponerles trabas, a las peticiones que hici�ramos los socios, derecho que nos otorga la Ley. Aqu� es bueno hacer la observaci�n de que la Ley es taxativa y no condiciona la solicitud de las planillas a ninguna circunstancia. Cabe anotar que los socios ingenuos, desconocedores de la Ley, que cre�an que las cosas en Sayco se hac�an correcta y legalmente, tambi�n aceptaban la explicaci�n de la �reglamentaci�n� �hecha por el Consejo Directivo a una ley de la Rep�blica!! En lo anterior se ve la violaci�n premeditada de la Ley, que es clara y concluyente. (Les har� llegar correo que me envi� el departamento jur�dico de Sayco)

 

Es l�gico que, al no tener los establecimientos de que se habla, la posibilidad de enviar directamente dicha informaci�n a cada socio, el mecanismo que tienen es enviarla a Sayco, que es la representante de los autores y compositores, la que, para su buen funcionamiento, y para poder cumplir lo establecido por la Ley 23 de 1982, en el art�culo 163 debe tener la base de datos de todos los socios, para hacerles llegar cualquier informaci�n solicitada por los mismos.  Esa base de datos no existe completa; es m�s, es m�nima. Tambi�n es l�gico y se deduce de lo ordenado por la misma LEY, que, para cumplir sus funciones ateni�ndose a dicha Ley, Sayco debe solicitar a los establecimientos, las planillas exigidas. Sobre esto �ltimo puedo hablar con conocimiento de causa, dado que fui due�o de cuatro tabernas en Bogot�, en las que nunca se nos exigi� dicho requisito, sino que pag�bamos a OSA �Organizaci�n Sayco-Acinpro � de la forma en que manifiesto en el pr�ximo numeral.

 

Conclusi�n de lo anterior es que no se puede establecer de ninguna manera lo que produce cada socio, por ende, la distribuci�n del recaudo se hace �a dedo�, lo que implica que hay robo en la distribuci�n, al quitarles a unos para darles a otros, en cantidades arbitrarias.

 

Les env�o en otro correo, respuesta dada por el Gerente de Sayco, Poldino Posteraro, quien hoy est� preso por un desfalco de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, en la construcci�n de un acueducto en El Carmen de Bol�var, a unas preguntas hechas por el Dr. Giancarlo Marcenaro, Director de la DNDA, en que la respuesta a la primera pregunta de esta a Sayco, deja evidenciada en forma clara la violaci�n del art�culo 163 de la Ley 23 de 1982, el cual transcrib� en el numeral II de este, sobre c�mo se debe hacer el recaudo, que debe basarse en tener el 100% de las sonadas en todos los establecimientos que usan la m�sica. Adem�s del reconocimiento expreso (documento adjunto) de OSA, de NO PLANILLAR en ninguno de los establecimientos, se agrega lo que dice la respuesta a la que hago referencia, sobre el sistema de detectar las sonadas de las obras musicales: �Un proveedor externo ejecuta TRIMESTRALMENTE un total de 4.485 visitas a 2.780 establecimientos abiertos al p�blico en 71 diferentes municipios�; 2.780 establecimientos son, aproximadamente, el 4% de los establecimientos del pa�s� �Y los dem�s? Basados en ese porcentaje NO SE PUEDEN ESTABLECER las sonadas REALES que exige la ley. A manera de an�lisis, basados en un 4% de los establecimientos del pa�s, no se puede deducir, ni por aproximaci�n, lo real: hay regiones del pa�s donde la m�sica, las canciones que suenan son totalmente diferentes de las de otras regiones, hasta el punto de que, como ejemplo, en un municipio de Nari�o, es perfectamente posible y normal que la coincidencia de canciones sonadas en otras regiones del pa�s (por ejemplo, en la Guajira) sea de un 0%. Conclusi�n: Es totalmente inaplicable el sistema usado actualmente.

 

Es bueno recordar que basados en las sonadas, se hace la distribuci�n, lo que nos lleva a la conclusi�n de que es ilegal y lesiva para muchos socios, por la falsedad absoluta de los datos.

 

IV. Ahora bien, la OSA � ORGANIZACI�N SAYCO - ACINPRO � es la encargada de hacer los recaudos en los establecimientos p�blicos. Esta, deducido el porcentaje que cobra por hacer dicho recaudo y sus gastos de administraci�n, entrega SIN NING�N SOPORTE, el 60% a Sayco y el 40% a Acinpro. Tengo un documento, que adjunto, en que OSA dice un exabrupto de los m�s grandes que he visto en mi vida (adjunto documento-prueba): �cuando habla de recaudo se refiere �nica y exclusivamente a los derechos de sus afiliados. Raz�n por la cual i) esta organizaci�n en ning�n momento recauda a nombre de personas distintas a tales afiliados y ii) Su recaudo no lo hace en forma discriminada sino global�� Como se observa claramente, los literales i y ii son contradictorios

 

Absurdo de todos los absurdos. Lo escrito en negrillas y lo subrayado constituyen una contradicci�n absoluta: Cuando cobra en forma global, cobra por todo lo que suena, afiliados o no afiliados. Y contin�a OSA: �Esta organizaci�n tampoco maneja �el Fondo de obras desconocidas��� Me pregunto: �Si OSA cobra en forma global (esto es, TODO LO QUE ALL� SUENA), c�mo dice que no cobra lo de los no afiliados, ni lo de las obras desconocidas? 

 

Un elemento m�s que prueba la imposibilidad de determinar lo que corresponde a cada socio es el siguiente: El sistema que emplea OSA para cobrar los derechos de autor es: establece a los establecimientos, unilateralmente, por anticipado, una tarifa ANUAL, basada en el aforo del local, y el punto de la ciudad donde ellos se encuentran (no se tienen en cuenta las sonadas). Adem�s, un hecho m�s que confirma lo anterior, es que OSA cobra por a�o anticipado; imposible, por consiguiente, determinar qu� canciones y cu�ntas veces van a sonar, como lo establece la ley (�Anotar en planillas diarias, en riguroso orden, el t�tulo de cada obra musical ejecutada, el nombre del autor o compositor de las mismas�). Imposible, entonces, determinar de qu� autores y en qu� proporci�n� es ese dinero. Partiendo de un supuesto totalmnte imposible de que hagan plnillas de lo que los establecimientos van a sonar, durante un a�o, existe la posibilidad de que en el transcurso de este aparezcan nuevos �xitos que l�gicamente hay que hacerlos sonar, con la consecuente alteraci�n de las planillas preconfiguradas.

 

V. Comoquiera que he sido socio de Sayco durante 36 a�os, no contando los tres �ltimos en que aparezco como expulsado - desde 1981 -, dado lo anterior, NUNCA  se  me cancelaron correctamente mis derechos de autor.

VI. Por la Decisi�n Andina 351 de 1993, las sociedades de gesti�n colectiva deben tener categor�as de socios. Amparados en ello, en Sayco se establecieron dos categor�as ilegales: ACTIVOS Y ADHERENTES, entre otras, con fines non sanctos:

 

Los estatutos de Sayco establecen dichas categor�as de esta manera: Son Activos los socios que �producen� un salario m�nimo mensual o m�s, al a�o. Son Adherentes los que no alcanzan a producir un salario m�nimo mensual al a�o. Demostrado como est�, que es imposible determinar lo que produce en derechos cada autor, es imposible asignarle a cada socio una categor�a.

 

Ahora bien, los socios �Activos� son los �nicos que pueden aspirar a ser delegados en las asambleas regionales, para despu�s venir a la asamblea general en Bogot� � de solo delegados- , en la que se escoge el Consejo Directivo, para el que hay que ser delegado y, por consiguiente, ACTIVO.  Los socios Adherentes solo tienen derecho a votar; no a ser elegidos; y hay otra categor�a, AFILIADOS, que no pueden votar ni, por supuesto, aspirar al Consejo Directivo.  Lo anterior para mostrar lo siguiente: Comoquiera que dichas categor�as son manejadas �a dedo�, los se�ores de la administraci�n de Sayco, cuando ven que un socio reviste peligro para ellos, en el sentido de que es un socio con m�ritos, con trayectoria, que tiene credibilidad, y quiere y puede aspirar con muchas probabilidades de lograr su objetivo, lo bajan a Adherente o a Afiliado. Estos cambios de calidad los hacen con mucha tranquilidad, porque se sienten protegidos por la �reglamentaci�n que hicieron a la ley� y en el numeral 2.4 del mismo reglamento que establece, tambi�n contra la LEY, que �por ning�n motivo se entregar�n fotocopias de documentos, por ser �stos privativos de la sociedad�.

 

Hay otros hechos, en cuanto a mi caso se refiere, que ponen de manifiesto la persecusi�n y robos de que he sido v�ctima. Algunas de mis canciones sonaron mucho en otros pa�ses pero NUNCA HE RECIBIDO UN CENTAVO POR DICHAS  SONADAS. El siguiente es el link de una canci�n de mi autor�a, grabada en M�xico por el grupo �Los vallenatos de la cumbia�. Se supone, y es un hecho, que cuando una agrupaci�n musical graba un tema de otro pa�s, es porque este es exitoso.

 

 https://youtu.be/A_rFptUBATc

 

Dicha canci�n, en mi interpretaci�n, fue incluida en 14 discos variados del sello Codiscos, y 3 de Discos FUENTES, en el primero de los cuales grab�, prueba inequ�voca de que fue un super�xito, puesto que las disqueras solo incluyen canciones exitosas en los variados  Esta canci�n todav�a suena en emisoras, es tema obligado en muchas rockolas del pa�s; en tabernas�

 

La canci�n �Secreto de amor�, tambi�n de mi autor�a, grabada para el sello F.M., por el Maestro Alfredo Guti�rrez, fue super�xito en Bogot�, Costa Rica y otros pa�ses. De ellos a trav�s de Sayco, por los convenios de reciprocidad que tiene con este pa�s, NUNCA HE RECIBIDO UN CENTAVO POR MIS DERECHOS. Este es su link:

 

https://youtu.be/WrPaHxde4ck

 

Varias de mis obras han sido grabadas por diferentes agrupaciones de prestigio nacional e internacional, caso de

 

Los Mel�dicos de Renato Capriles de Venezuela y Juan Pi�a (�Compadre Jos� Merc�).

 

Alfredo Guti�rrez, Alcides D�az, Adolfo Pacheco, entre otros.

 

En mi propia voz grab� varias.

 

En treinta y seis a�os de ser socio de Sayco, no he recibido ni remotamente lo que corresponde a las sonadas de mis canciones en Colombia y otros pa�ses.

 

En Sayco tuvieron enga�ados a todos los socios, haci�ndoles creer que hab�a un sistema de �ltima tecnolog�a, perfecto, autom�tico, al que llegaba la informaci�n de las sonadas, v�a satelital, desde cualquier parte del mundo. El supuesto sistema se llama BROADCASTING DATA SYSTEM, �dato� que enviaban a los socios en las liquidaciones.

 

Tenemos en nuestro poder la respuesta a un Derecho de Petici�n que hicimos a la Dra. Aracely Morales, exgerente de Sayco, solicit�ndole nos informara desde cu�ndo estaba implementado dicho sistema de detectar sonadas, supuestamente base para hacer la distribuci�n. La respuesta que nos dio fue que dicho sistema NUNCA SE HAB�A IMPLEMENTADO EN SAYCO. Y [RMM] estuvo en esas administraciones y estaba al tanto de todo� (Enviar�  documento probatorio)

 

Quiero aqu� hacer una explicaci�n que considero pertinente e importante: el dinero que pagaba TELMEX se deb�a distribuir entre los autores de las canciones que all� sonaban y proporcionalmente al n�mero de sonadas. Igual ocurre con cualquier otro canal de TV.

 

Yo fui director y presentador, durante nueve a�os,  del programa Vallenateando con Rafa, que se pasaba tres o cuatro veces semanales, en repetici�n, e interpretaba con mucha frecuencia CANCI�N PARA TI,  de mi autor�a.

 

Por una deuda que ten�a TELMEX con Sayco, de $5.000.000.000.oo, llegaron a un acuerdo de pago de cinco abonos de $1.000.000.000.oo cada uno. Hecho el primero, observ� que a m� no me hab�an liquidado lo correspondiente a mis sonadas.

 

Habl� en Sayco sobre ese abono de TELMEX, porque nunca se me dio ni un centavo por ese concepto; reclam� por ese hecho; inicialmente se me dio la respuesta m�s est�pida, absurda, hasta irrespetuosa, que he recibido en mi vida: que ten�a que esperar a que TELMEX terminara de pagar lo que deb�a, para poder pagarme lo m�o. O sea que, si demoraba 10 a�os para pagar su deuda, yo ten�a que esperar todo ese tiempo para recibir lo m�o. �Ser� que de ese dinero � los mil millones del abono -  no se toc� ni un peso, ni para administraci�n, ni para nada? �No entr�  a la contabilidad, sino que lo tuvieron �apartadito� en una guaca para esperar la cancelaci�n de toda la deuda? La respuesta es l�gica: No. All� comenc� a ver la triste realidad de Sayco� Cuando reclam� eso, cambiaron de explicaci�n y me dijeron que estudiar�an mi caso para arreglar mi problema. NUNCA SE HIZO.

 

Otra prueba de la persecuci�n de que he sido objeto en Sayco es la siguiente: En una ocasi�n, teniendo la calidad de socio Adherente (a la que fui bajado injustamente, adem�s de que NO PUEDE EXISTIR), me acog� a la cl�usula de excepcionalidad de los estatutos que reza textualmente, en el art�culo VII, literal b: Excepcionalmente el Consejo Directivo, por unanimidad de sus miembros en ejercicio, con el control previo del Comit� de Vigilancia, podr� conferir la calidad de Socio Activo, a quienes no re�nan los requisitos se�alados en los numerales 1 y 2 del presente art�culo, cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la m�sica nacional*.

 

Hechos que prueban suficientemente mi relevancia en la m�sica nacional:

a). Despu�s de treinta y seis a�os de haber comenzado a grabar con Otto Serge, hoy todav�a suenan como �xitos, canciones como SE�ORA, ESPOSA M�A, EL MOCHUELO, BENDITA DUDA, LEJAN�A, entre otras, y en mi propia voz, CANCI�N PARA TI, de mi autor�a, canciones que se escuchan diariamente en muchas emisoras de Bogot� y otras poblaciones del interior del pa�s.

b) Present� un programa musical, VALLENATEANDO CON RAFA, de gran acogida nacional durante nueve a�os, por Telmex y Claro TV.

c) He actuado en varias novelas musicales, en dos de las cuales, OYE BONITA Y RAFAEL OROZCO, EL �DOLO, hice personajes importantes, muy admirados y elogiados por los televidentes.

d) Fui ganador del concurso VUELVE LA SERENATA, organizado por Acinpro y RCN.

e) El C�rculo de Periodistas del Cesar me otorg� la Sirena de Oro por la labor realizada en pro del Vallenato, en el programa Vallenateando con Rafa.

 

Cabe anotar que tenemos una lista, que adjuntamos, de socios NN en la m�sica a los que se les aplic� favorablemente, con el �nico fin de aumentar su caudal de votos en las elecciones de las asambleas delegatarias. Estos socios NO TIENEN UN SOLO HECHO DE RELEVANCIA EN LA M�SICA NACIONAL.

 

*Obs�rvese que habla de �en la m�sica nacional� � no en la composici�n -. Hago la aclaraci�n, porque ellos �se basan� en el supuesto hecho, falso totalmente, de que no tengo la relevancia nacional suficiente en esta �ltima, para concederme la cl�usula de excepcionalidad.

El se�or [RMM] aduce como �causal� para que se me niegue mi petici�n, que no tengo SE�OR�O, causal que es absurda, casi irrisoria, que, l�gicamente, no aparece en los estatutos.

La DNDA encontr� en unas investigaciones, que se me violaron mis derechos, como aparece en la Resoluci�n 149.

 

ENV�OS EN OTROS CORREOS. POR MIS POCOS CONOCIMIENTOS DE ESTA TECNOLOG�A, ME VEO OBLIGADO A HACERLO DE ESTA MANERA.:

1. Varios correos enviados y recibidos, sobre derechos de petici�n que he hecho a Sayco.

2. Respuesta del Gerente actual, Poldino Posteraro, al Director de la DNDA, Dr. Giancarlo Marcenaro Jim�nez.

3. Documento en el que la Organizaci�n Sayco-Acinpro (OSA) manifiesta no cobrar por planillas, sino globalmente.

4. Acta del Consejo Directivo, en la que se ve claramente que soy objeto de persecuci�n.

5. Acta de la Asamblea en que fui expulsado de la Sociedad, sin darme derecho al debido proceso: Se propone mi expulsi�n y se me expuls�.

6. Respuesta de la Dra. Aracelli Morales, cuando era Gerente, en la que manifiesta que el sistema BROADCASTING DATA SYSTEM, con el que tuvieron enga�ados a los socios durante muchos a�os, nunca existi� en Sayco.

7. Mi expulsi�n de Sayco se debi� a mis supuestos �ataques� a la Sociedad. Totalmente falso. Por el contrario, con mis denuncias trato de defender a Sayco del mal manejo de unos se�ores sobre los que pesan denuncias penales, algunas de hechas por el Gobierno � DNDA -. Este mal manejo est� demostrado en varias Resoluciones de la DNDA, en las que se sancion� a varios miembros del Consejo Directivo, por m�ltiples actos contra los estatutos, que, inexplicablemente, no fueron siquiera indicios para aplicarles las medidas cautelares que establece la Ley 1493 para casos como esos.�

 

Luego, remiti� copia del derecho de petici�n dirigido a la Presidencia de la Rep�blica, al Ministerio del Interior, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Direcci�n Nacional de Derechos de Autor, donde indic�:

 

�Con mucho respeto les solicito no me env�en m�s n�meros de radicados: no los leer�; porque me parece irrespetuoso, seis a�os recibi�ndolos y [RMM] y el Consejo Directivo, la mafia establecida con apoyo del gobierno y de los entes de control, inmunes a la justicia, violando las leyes, estatutos, normas, desacatando fallos y �rdenes judiciales que son COSA JUZGADA, mejor dicho, pas�ndose todo por la faja, y lo que es peor, pregonando que  �l (UN DELINCUENTE) tiene toda la protecci�n que necesita. Caso �nico en el mundo. Para RECORD GUINNES. Me han robado desde hace 38 a�os. y ME SIGUEN ROBANDO: tengo c�mo probarlo; ante estas palabras, por lo menos deber�an citarme a mostrar las pruebas - que ya las tienen -; el recaudo se hace GLOBALMENTE. �Tengo el documento de OSA que lo certifica!

 

Reitero que esto lo digo con respeto, pero indignado. �Qui�n no lo estar�a si le est�n robando lo suyo descaradamente, y quienes deben evitarlo y obligarlos a devolver lo ajeno, no lo hacen.�

 

En otra oportunidad, remiti� correo electr�nico en el que inform� sobre una publicaci�n en la red social Facebook hecha desde un perfil identificado con el nombre de Felipe Enrique Zamora Jelk, donde se lee: �ES UN CRIMINAL, AS� MAT� A LUCHO HERRERA, CUANDO LE ROB� EL ACORDE�N. QUE LE COLOQUE DENUNCIA POR TENTATIVA DE HOMICIDIO PREMEDITADA�. Al respecto el se�or RGRB manifest�:

 

�MUY RESPETUOSAMENTE LES ESTOY ENVIANDO ESTA PUBLICACI�N EN LAS REDES.

 

DOCTORES, �HASTA D�NDE VA A PERMITIR A ESTOS DEGENERADOS LO QUE HACEN? ESTO LO PUBLIC� UNO DE LOS QUE DEFIENDE AL NOTARIO CORRUPTO, REFIRI�NDOSE A M�. �YA ESTA PERMISIVIDAD TRASPASA TODOS LOS L�MITES! ESO YA NO ES LIBERTAD DE EXPRESI�N...  

 

Por lo que he estado viviendo, estoy casi seguro de que no va a pasar nada al respecto.

 

Bueno, hab�a algo que tuve aguantado, porque pens� que con todos los hechos conocidos, finalmente un Gobierno que bas� su campa�a en EL QUE LA HACE LA PAGA, iba a aplicarlo. 

 

Esto no es amenaza. Es una informaci�n: En 15 d�as comienzo una huelga de hambre en la que estar�n invitados muchos medios.�

 

El 11 de mayo el se�or RGRB remiti� copia de una nueva publicaci�n hecha en sus redes sociales. En concreto se lee:

 

�ESTO NO ES MATONEO, SE�OR JES�S VIDES: SON VERDADES.

LA ADMINISTRACI�N DE SAYCO ES UNA CLOACA �JAM�S HA EXISTIDO TANTA INMUNDICIA, PORQUER�A, ESTI�RCOL, JUNTOS.

Ahora defino a las personas de la administraci�n: corruptos, bandidos, delincuentes, rateros, sinverg�enzas, miserables, inhumanos, perversos, demonios, monstruos, agrupados para robarles a los autores y compositores de Colombia; seleccionados con lupa.

�Qui�n es capaz de decir que en Sayco se distribuye el recaudo como lo ordena la Ley, proporcionalmente a las sonadas REALES de las canciones?

�Qui�n es capaz de probar que las categor�as de Sayco son legales?

�Qui�n es capaz de demostrar que el Dr. Abelardo de la Espriella no present� una denuncia porque le falsificaron su firma para cometer un il�cito?

�Qui�n es capaz de demostrar que el Consejo Directivo no desacat� un fallo Judicial que es Cosa Juzgada, usando triqui�uelas del notario [RMM] en juzgados de Santa Marta, y que todav�a est�n en desacato?

�Qui�n es capaz de probar que los anticipos de miles de millones que han hecho a miembros del Consejo Directivo, del Comit� de,Vigilancia y delegados regionales no son ilegales, y no hay c�mo pagarlos y que, por ende, son regalos?

�Qui�n es capaz de probar que a Jairo Ruge no le hicieron una parranda de CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS, a lo que le sumaron un regalo de VEINTE MILLONES, todo de dinero de los socios?

RETO A QUE LO HAGAN EN UN DEBATE CON DOS DE NOSOTROS, EN LA PRESIDENCIA, FISCAL�A, PROCURADUR�A, DNDA, CONTRALOR�A, CONGRESO. �CON PRUEBAS!�

 

El 16 de mayo el se�or RGRB nuevamente remiti� una publicaci�n en la que indic�:

 

�JAIRO RUGE, ALBERTO URREGO, [RMM], CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTIVOS DE SAYCO, Y LA DNDA, CREARON UN MONSTRUO QUE HOY TIENE VIDA�

 

Darle categor�a a Sayco de MAFIA, no es metaf�rico; es literalmente cierto. Sayco, como est� hoy, es una cueva de asesinos en potencia.

 

En Sayco se organiz� un grupo dispuesto a asesinar para defender la vida de reyes que llevan, regalada por los organizadores del imperio de corrupci�n que ya conocemos.

 

Esa es una cruda realidad, que crearon los seres m�s desalmados, depravados, perversos, degenerados, bandoleros, corruptos, que existen en Colombia.

 

Es f�cil entender que unas personas incapaces de producir dinero y que de la noche a la ma�ana se convierten en due�os de casas, carros, fincas, negocios, sin hacer ning�n esfuerzo, sino simplemente votando y reclutando votantes, lo que hacen sin ning�n esfuerzo, solo ofreciendo dinero que tienen a su disposici�n para eso, hacen lo que sea para seguir con ese estilo de vida. A eso hay que agregarle que fueron escogidos milim�tricamente: gente sin principios, para quienes la palabra DIOS, son cuatro letras inventadas para los bobos.  De ah� precisamente, que cada d�a aumenta las amenazas, y los escritos grotescos, bajos, vulgares, que demuestran la baja cala�a de sus autores, se muestran desvergonzadamente en las redes; son sus argumentos, sus �nicos argumentos.

 

Esto es producto de la Colombia que vivimos; una Colombia putrefacta, dirigida por demonios. No decir el Gobierno, ni los entes de control, una sola s�laba; �contestar� a nuestras denuncias, peticiones y quejas SIEMPRE con el cuento de los Radicados, son solo una forma de aparecer como �no enterados�. Otro elefante que nos tenemos que mamar.

 

Es triste sentirse en un pa�s as� Arruga el alma, oprime, angustia. Da ganas F�SICAS de vomitar.

 

Dr. Duque, su imagen en el Pa�s no es buena; no se enga�e con las lisonjas de algunos que no se han percatado de la realidad: corrija el rumbo, que lograr�a en gran parte con solo cumplir el eslogan de su campa�a, EL QUE LA HACE LA PAGA. Pase a la historia como el mejor Presidente. Colombia est� metida en un hueco cada vez m�s profundo, del que no va a salir con confiticos�

 

DR. DUQU E, �LE CUESTA MUCHO TRABAJO CREER QUE LA CORRUPCI�N DE SAYCO ES DE LAS M�S GRANDES DEL PA�S? ESTAMOS DISPUESTOS A COMPROB�RSELO.

 

Reitero mi petici�n: Reun�monos con ellos y que se aclare esto de una vez por todas. Cumpla con su deber.

 

SOMOS CIUDADANOS COLOMBIANOS; NO ANIMALES NI DESECHABLES.

 

El 12 de mayo de 2019 realiz� una nueva publicaci�n esta vez dirigida a la DNDA en la que indic�:

 

�SE ME REVOLVI� EL [RGRB] �NOJODA!

SE�ORES DE LA DNDA: ENV�ENME TAMBI�N UN RADICADO POR ESTO:

CON RAZ�N DIJO LA CONTRALORIA QUE ESE ES UN ENTE INOPERANTE.

YO LE AGREGO: ADEM�S, SON CORRUPT�SIMOS, COLABORADORES DE LA MAFIA DE SAYCO, AYUD�NDOLOS A ROBAR.

�VAMOS! �ENV�ENME UN RADICADO Y DEN�NCIENME , PARA PROBAR LO QUE DIGO!

AH� EST�N LAS RESOLUCIONES, QUE NO SIRVEN PARA UNA MIERDA. DESDE HACE A�OS HAN DEBIDO APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. �IRRESPONSABLES! �DESVERGONZADOS!�

 

El 31 de mayo siguiente realiz� una nueva publicaci�n dirigida al presidente Iv�n Duque en donde se�al�:

 

DR. DUQUE, EL CASO DE LA JEP NO ES EL �NICO EN COLOMBIA. S� QUE HAY QUE ATENDERLO. PERO �USTED ASPIR� A LA PRESIDENCIA SOLO PARA ESO? �SE ESPECIALIZ� EN JEP? �LO DEM�S NO TIENE IMPORTANCIA?

 

EN SAYCO, SE ROBAN, POR LO MENOS, OCHENTA MIL MILLONES ANUALMENTE.

 

�Los colombianos robados somos animales? Le exigimos que haga cumplir la Constituci�n: El Estado debe proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes. Cada d�a que permanecen esos se�ores en la administraci�n de Sayco, es un d�a en que usted les est� colaborando en sus delitos. Esa es una realidad que no se puede negar. Hasta ahora, lo que han hecho es �chutarse el bal�n� unos a otros. Presidencia, Ministerio del Interior, Procuradur�a, DNDA. La idea no es que inicien nuevas investigaciones. Ya esas se hicieron. Hay hasta �sanciones� de la DNDA. La Contralor�a manifest� en un documento que emiti� despu�s de una auditor�a, que ese ente de inspecci�n, vigilancia y control �piensa que esas sanciones curan y acaban los males�. Lo que los acaba es LA C�RCEL; en ella deber�an estar hace mucho tiempo. Para ello no hay que hacer refer�ndum; solo hay que cumplir las leyes. La conclusi�n a la que lleg� la Contralor�a es supremamente GRAVE: Que la DNDA es INOPERANTE.

 

[RMM] y el Gerente en Jap�n, con dinero de los socios. �Sabr� la Cisac lo que hacen esos bandoleros en Sayco? �Se atrever�n estos a presentar proyectos sobre C�MO ROBAR A LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE GESTI�N COLECTIVA?

 

Ser�a bueno que la Superintendencia de Notariado y Registro dijera si ese viaje de [RMM] no es sobre manejo de negocios ajenos. Igualmente, c�mo consigui� un permiso por varios d�as, para tratar asuntos no notariales sino de Sayco. Ya nos estamos haciendo a la idea de que este se�or Notario consigui� un permiso para violar leyes, normas, estatutos. Tiene licencia y permiso, a priori, sin reservas de ninguna �ndole, para hacer TODO LO QUE SE LE OCURRA. Por lo que cubre esa licencia (todo, sin restricciones) parece de car�cter presidencial.

 

Nada de lo anterior puede critic�rseme como irrespetuoso: Es lo que se deduce de lo que estamos viendo y viviendo. No tenemos otra opci�n; las suspicacias son l�gicas, normales.  

 

NO HAY DERECHO A QUE UN DELINCUENTE MANEJE UNA SOCIEDAD SAGRADA COMO SAYCO Y LES ROBE LO SUYO A CERCA DE TREINTA MIL COLOMBIANOS, LAS FAMILIAS DE LOS SOCIOS, PARA �L Y SUS AMIGOS EN LO ILEGAL, EN LO INDEBIDO, EN LO IL�CITO.

 

USTED, SE�OS PRESIDENTE DEBE ACTUAR. ES SU DEBER PRESIDENCIAL Y MORAL.

 

El 5 de junio de 2019 realiz� una nueva publicaci�n en la que se�al�:

 

QUIERO AGRADECER A QUIENES ME ACONSEJAN, S� QUE DE BUENA FE, QUE DEJE ESTA LUCHA QUE NO CONDUCE A NADA Y QUE SOLO ME TRAE ENEMISTADES�

 

Esta no es una lucha para sentir la satisfacci�n de ganar; no es un capricho, ni extorsi�n; es un reclamo justo, aunque ahora salten los defensores de la corrupci�n a decir las mismas barbaridades, bajezas, calumnias por supuesto, que no me mortifican, porque Colombia entera est� TOTALMENTE CONVENCIDA DE LA REALIDAD, que no es otra distinta de que la administraci�n de SAYCO es una cueva de ladrones, una mafia, que hasta hoy se ha �ROBADO! impunemente el sagrado dinero de miles de autores colombianos, sobornando empleados oficiales y de la justicia, prueba inequ�voca de la podredumbre que enloda a nuestro querido pa�s.

 

Mi lucha es para que se me pague lo M�O, lo que me han robado durante 38 a�os, que no son tres pesos. Un episodio m�s de ella ser� dentro de muy poco: mi huelga de hambre. Otros pasos que estamos dando es informar a la prensa internacional, enviando las pruebas de las denuncias, a ver c�mo van a contrarrestarlas� De pronto con cuadritos y figuritas, y enviando sus escritos llenos de esti�rcol y lodo, que nos ayudan en nuestra labor; de otra parte, recurriendo a las instancias internacionales� LA PELEA ES PELEANDO.

 

Una vez llegados a un acuerdo econ�mico, por el dinero que he dejado de recibir, me retirar� de esta lucha, por sustracci�n de materia; no tendr�a sentido seguir en ella, no tendr�a sentido ni mencionarla. La soluci�n tiene dos posibles caminos: El primero, llegar a una conciliaci�n con mi abogado, que ya tiene toda la documentaci�n pertinente; es solo reunirse con �l, y llegar a un acuerdo. La verdad es que esta situaci�n no es nada agradable, en cambio, s�, desgastante y fastidiosa, en la que la m�s perjudicada es esa sociedad, por cuanto se seguir�n publicando, eternamente si es necesario, de parte nuestra, todos los hechos, con sus respectivas pruebas, de lo ya conocido por todos, e insistiendo en que se haga justicia, con las consecuencias, l�gicamente negativas para ellos; y de su parte, la cantidad de porquer�as, bajezas, asquerosidades, propias de gente de baja cala�a, que es su �nica �arma�, de efecto bumer�n, que ni verg�enza les da mostrar, sin lograr la lesi�n y desmedro de mi nombre que ellos quieren conseguir absurda e in�tilmente; los culpables ni asoman la cara. El segundo camino, seguir adelante la demanda que se iniciar� si no se llega a un arreglo.

 

En estos momentos yo estoy conversando con otra sociedad para asociarme a ella.

 

Esa es la real situaci�n.

 

El mismo d�a (5 de junio de 2019), realiz� una nueva publicaci�n que titul� �nuevos hechos de corrupci�n de Sayco�, donde expuso:

 

EN LO QUE A DERECHO SE REFIERE, EN EL CASO DE OTTO MEDINA, TODO LO DIJO, �Y BIEN CLARO!, EL DR. INOCENCIO MEL�NDEZ JULIO, ABOGADO EMINENT�SIMO, AUTOR DE MUCH�SIMOS TEXTOS DE OBLIGADA CONSULTA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES QUE QUIEREN LLEGAR A SER BUENOS PROFESIONALES DEL RAMO. ES. COMO LLAMAN EN EL ARGOT BEISBOL�STICO, UN BIG LIGGER  DEL DERECHO.

 

Mi an�lisis y comentario es de otra �ndole, que es la que he asumido desde un principio en esta lucha, por cuanto soy lego en Derecho..

 

Una vez m�s, tengo que usar los t�rminos INCONCEBIBLE, INAUDITO, ABSURDO, C�NICO, INCREIBLE para referirme a este nuevo hecho que retrata por en�sima vez la corrupci�n que se maneja en esa cueva de bandidos (la administraci�n de Sayco). De los t�rminos que escrib� en may�sculas, escojan los que quieran para describir este nuevo episodio de perversi�n, que deja la presunci�n de que la cosa la est�n manejando con dinero �de los socios! Han transcurrido tres a�os desde que se fall� en dos instancias (juzgado y tribunal) a favor de Nino Caicedo, y se orden� su reintegro a la gerencia de Sayco, que, como agravante, hizo tr�nsito a COSA JUZGADA, y que desacataron ol�mpicamente los se�ores del Consejo Directivo, hasta el d�a de hoy. Han estado usando la especialidad de [RMM] � las triqui�uelas y tramoyas, presuntamente untadas de mermelada -, para quitarse esa boa que est� vivita y coleando, que los puede triturar en cualquier momento. Han recurrido, por ejemplo, a la falsificaci�n de la firma de un famoso abogado, de lo cual existe la copia de la denuncia que este interpuso en la Fiscal�a, y que tenemos en nuestro poder, para solicitar la nulidad de ese fallo.

 

�C�mo no presumir el uso de mermelada, si la DNDA adujo que un juez de Santa Marta, ciudad donde es notario [RMM], ten�a aguantado dicho cumplimiento (DE UN FALLO QUE ES COSA JUZGADA)�!

 

La cantidad de exabruptos que vemos hoy en las redes creo que llevan el sello de DELITOS, por cuanto, con falsedades, tratan de da�ar el buen nombre y la reputaci�n de una persona, por el simple hecho de haberse metido con el intocable, el �omn�modamente�  omnipotente, capo de la mafia de Sayco, �Don� [RMM], quien, lo digo por en�sima vez, por ley y por normas del Notariado, NO PUEDE PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO DE SAYCO.

 

Exabrupto, falsedad: hablan de la �captura� de Otto Medina Monterrosa. Este fue a presentarse; no ha sido apresado, como dicen en las redes de Internet y en la p�gina oficial de Sayco (tengo foto): CAPTURADO EL EX PR�FUGO DE LA JUSTICIA: Otto Medina Monterroza.

 

CONTINUAR� MA�ANA�

 

El 8 de junio de 2019 realiz� una nueva publicaci�n que titul� �LO PEOR DE TODO� (HAY VARIOS �PEORES�)��, donde expres�:

 

Es inconcebible que un grupo de maleantes, sabiendo que todo el pa�s conoce la verdad, haya llegado a extremos insospechados de desverg�enza, y a masturbarse mentalmente, pagando a algunos para que los elogien en las redes, con �lisonjas� que, de ninguna manera, podr�n acallar la voz de su conciencia, ni convertir en plausibles e inocuos los delitos que cometen a diario.

 

La compra de conciencias se ha convertido en su negocio predilecto, para obtener la libertad de que todav�a disfrutan, que esperamos sea por poco tiempo, porque, aunque hoy han encontrado otros demonios que se prestan para acolitarlos en sus acciones depravadas, dignas de Maquiavelo, y paradigmas de la corrupci�n que pulula en Colombia, todav�a quedan algunos, muy pocos, que no hacen parte de ella.

 

Antier recib� una cita de la Fiscal�a para llegar a una conciliaci�n que consiste en que me retracte de lo que he dicho en mis denuncias. Habl� telef�nicamente con el abogado (de ellos) que me hizo llegar dicha citaci�n, y le inform� que no voy a asistir, por dos motivos principales:

1.       Las amenazas de muerte que he recibido, que, pienso, ahora m�s que nunca, cuando est�n viendo que no podr�n evadir los efectos de la justicia, tratar�n de hacer efectivas.

 

2.       Voy a informar por escrito a la Fiscal�a mi firme prop�sito de no retractarme de nada de lo que he dicho. Y que inicien el proceso por injuria y calumnia, cuando quieran. 

 

Ah� tengo mis defensores: Las resoluciones plagadas de sanciones de la DNDA, ente adscrito al Ministerio del Interior, por lo tanto, de car�cter oficial. El pago ilegal, por cuanto lo hacen �a dedo�, violando la ley, que dice que debe hacerse por las SONADAS REALES, que no se puede establecer, porque se cobra GLOBALMENTE, como est� en un documento de OSA. El documento de m�s de cuarenta p�ginas, de la Contralor�a que, basado en una auditor�a hecha a este ente de inspecci�n, vigilancia y control, lleg� a la inaudita conclusi�n de que este es un ente INOPERANTE, precisamente por no actuar como ha debido hacerlo en los innumerables actos indebidos, algunos de ellos DELITOS, que, l�gicamente, son denuncias, yo dir�a que directas, de la corrupci�n de Sayco. El desacato de fallos judiciales, como la orden de reintegrar a Nino Caicedo a la Gerencia � COSA JUZGADA - que tratan de �justificar�, despu�s de tres a�os, usando triqui�uelas y tramoyas, armas predilectas del se�or [RMM], que ha �conseguido� hasta ahora, lograr sus fines: no estar preso como deber�a estar, usando el dinero robado a los socios. Una denuncia hecha por el DR. ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por la falsificaci�n de su firma en una notar�a, en la que el segundo firmante es Gyentino Hiparco, del Consejo Directivo. Los sesenta y un millones gastados en la famosa fiesta en honor de otro delincuente, Jairo Ruge, a quien se le comprobaron ilegalidades, expresas en Resoluciones de la DNDA � sobrecostos en la remodelaci�n de la antigua sede, para la que se nombr� a un �CU�ADO DE DICHO GERENTE! - Existe una multa de ciento treinta millones impuesta a este mismo personaje, por una Superintendencia si mal no recuerdo. Las Resoluciones de la DNDA est�n llenas de sanciones al Consejo Directivo, en el que est� l�gicamente incurso el NOTARIO QUE NO PUEDE PERTENECER AL MISMO � pero en el que est� hace veintid�s a�os -, encargado estatutariamente de la administraci�n, que maneja dineros ajenos, en lo que, una vez m�s, incurri� en FALSEDAD el se�or [RMM], al afirmar en la Superintendencia de Notariado y Registro, que �l solo maneja sus canciones en dicho Consejo, de manera irrespetuosa y delictiva, que no entendemos NI ENTENDEREMOS NUNCA, c�mo fue aceptada por la DNDA� etc, etc, etc�

 

Se�ores, estoy a entera disposici�n de la Justicia para que demuestren mis injurias y calumnias.

 

No creo que su escrito a cuatro manos sobre el Dr. Inocencio Mel�ndez, ni los cuadritos, ni las firmas del grupo de apoyo, ni las ofensas calumniosas, bajas, sucias y rastreras que escriben en las redes, que hablan muy bien de la caterva de animales que defienden la corrupci�n descarada de la administraci�n, sirvan para algo en los estrados judiciales.

 

LES LLEG� LA HORA. ERA DE ESPERARSE.

 

El 25 de julio realiz� una nueva publicaci�n en sus redes sociales en donde manifest�:

 

�ESTE ES UN PA�S DE MIERDA!

EN EL CASO DE SAYCO� DENUNCIAS, DEMANDAS, TUTELAS, JUZGADOS, FISCAL�AS, ENRIQUECIMIENTO DE UN GRUPO CON DINERO AJENO, REGALOS, ARTIMA�AS, NOTARIO HACIENDO TRIQUI�UELAS JUDICIALES, BURL�NDOSE DE LAS LEYES, FALSIFICACI�N DE FIRMAS, COMPRAS DE CONCIENCIAS, ENTES DE CONTROL, DE JUSTICIA, APOYANDO A UNA MAFIA, A UNOS DELINCUENTES, MINISTERIO, PROCURADUR�A, PREVARICANDO, PRESIDENTE HABLANDO PAJA POR TV, DE SANCIONAR A LOS DELINCUENTES, IZQUIERDA, DERECHA, CONGRESO, JUSTICIA CORRUPTA.

�Qu� porquer�a, nojoda! �Para esto quer�a Duque ser Presidente? �Qu� enga�o el de este se�or! Cada d�a me convenzo m�s de esta realidad en la que parece que no hay excepciones� Grave, grav�simo, doloroso, que un Presidente deje ver que est� apoyando (desmi�ntalo si puede) a una mafia, a una corrupci�n, tal vez la m�s grande del pa�s� Usando una expresi�n popular, �esto se puti�! Aqu� no existe dignidad; aqu� el dolor y el sufrimiento ajeno valen mierda� �El vivo vive del bobo��.

Den�ncienme, crit�quenme, ll�menme como quieran� Digan que somos un grupo que quiere �adue�arse del negocio�, como se le �chispoti� al capo en una entrevista� Arrepentimiento es un concepto cursi, para los idiotas que creemos en Dios. �Principios? Jajaja� �Eso con qu� se come? �Estamos en la olla! Usando una expresi�n del argot beisbolero, �a esto no le llega nadie�� Cierro con esta pregunta que no dejo de hacerme: �Para qu� quieren m�s plata? No le encuentro otra respuesta� �Son insaciables!

 

El 26 de julio de 2019 hizo una nueva publicaci�n dirigida al presidente Iv�n Duque donde indic�:

 

PRESIDENTE DUQUE, SOMOS COLOMBIANOS QUE MERECEMOS RESPETO. CONTESTE A ESTO Y ACT�E. CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCI�N Y LAS LEYES. ESTO MERECE M�S ATENCI�N QUE LOS PROBLEMAS DE VENEZUELA.

 

Hemos querido al m�ximo no recurrir a las instancias ni a los medios internacionales, pero cada d�a  vemos que es hora de que el mundo conozca la verdad de estos hechos, que es, ni m�s ni menos, un Gobierno al servicio de delincuentes.  

 

No somos animales ni desechables. S� lo son los hampones, delincuentes, rateros, perversos, miserables, que bajo la batuta de un notario que ni siquiera puede ser miembro del Consejo Directivo, y que est� en �l ilegal y delincuencialmente hace m�s de veinte a�os, roban lo suyo a miles de familias colombianas.

 

Creo que el �nico delito que les falta es el asesinato. �Eso es lo que espera para actuar?

 

Usted tiene en su poder m�ltiples pruebas de lo que digo. �Qu� opci�n nos deja con su actitud silente de apoyo a esas alima�as? �Qu� es la vaina! No soy irrespetuoso., se�or Presidente. Reclamo nuestros derechos, y exijo que se haga justicia. Que cumpla su eslogan de campa�a: �El que la hace la paga�.  Mucho votamos por usted, exclusivamente por esa esperanzadora raz�n. �Fue simplemente una estrategia de su grupo asesor?

 

Que usted calle, no hace inocentes a esos bandidos. Quien est� perdiendo rating con el caso de Sayco, es usted. Y si no act�a YA contra esa mafia, cada d�a pierde m�s. Colombia conoce la verdad, y su actitud despierta suspicacias. Nosotros no vamos a cejar en nuestro empe�o. �Sabe por qu�? Porque tenemos pruebas de la mayor corrupci�n del Pa�s (usted tambi�n las tiene). El presente lo est� salpicando, y el futuro, que no se puede eludir, mostrar� esta realidad ya comprobada hoy. Su silencio es m�s grave de lo que usted imagina. Su investidura de Presidente de ninguna manera lo hace inocente a los ojos del pa�s. Todo lo contrario. [RMM] y el dinero que maneja - cientos de miles de millones de pesos � no es omnipotente. Es un simple y vulgar delincuente, con agravantes m�ltiples, a quien ese dinero AJENO le ha servido en bandeja de plata las conciencias que ha necesitado comprar, para salir aparentemente inc�lume hasta el momento, lo que lo hace sentirse invencible y due�o de todos los estamentos del pa�s, y pasearse orondo con la mentira (FALSEDAD) en los labios, con un ej�rcito de lambones, comprados con dinero robado.  que le hacen subir el ego.

 

Yo le hago una sugerencia: Saque a esa recua del pa�s, y oc�ltelos en Asia o �frica, en un lugar rec�ndito, inexpugnable, donde se hagan un para�so; han robado suficiente para eso; all� no pagar�n por sus delitos, que parece ser lo que persigue el Gobierno y la Justicia.

 

No hay una sola raz�n para que el notario y sus compinches permanezcan un segundo m�s en la administraci�n de Sayco. Por el contrario, las hay todas para llevarlos tras las rejas.

 

Respetuosos, pero indignados,

 

RGRB Y OTROS SOCIOS DE SAYCO, ATROPELLADOS POR UN NOTARIO DELINCUENTE

 

Todo lo expuesto ha sido reiterado en distintas publicaciones hechas en la red social Facebook, donde se extraen los siguientes datos

 

RGRB ha transmitido en directo 12 de junio

755 reproducciones

23 Me gusta,16 comentarios y 33 veces compartido

https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156421300545886/?t=1464

 

RGRB ha transmitido en directo 5 de julio a las 15:41 � 

260 reproducciones

17 Me gusta, 6 comentarios y 5 veces compartido
https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156477207730886/

 

RGRB ha transmitido en directo 6 de julio a las 9:38 �

144 reproducciones

15 Me gusta y 1 comentario

https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156478947720886/

 

RGRB ha transmitido en directo 16 de julio a las 7:48 � 

753 reproducciones

9 Me gusta, 2 comentarios y 28 veces compartido

https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156501804335886/

 

RGRB ha transmitido en directo. 16 de julio a las 18:24 � 

268 reproducciones

8 Me gusta y 5 veces compartido

https://www.facebook.com/rafael.r.barrios.3/videos/10156503040510886/

 

4.  Google Colombia Ldta. Recalc� que no es responsable por los hechos planteados en los casos bajo examen, toda vez que no es propietaria ni operadora de las plataformas Youtube y Blogger[218]. Estas son manejas directamente por su propietario, esto es, Google LLC (sociedad extranjera domiciliada en los Estados Unidos) el cual tiene una personalidad jur�dica distinta a la Google Colombia. Por lo anterior, expresa que cualquier reclamaci�n por contenido en l�nea en dichos medios debe ser presentada al generador del contenido o al webmaster, en este caso, Google LLC.

 

5.  Google LLC. Hizo hincapi� en los siguientes puntos: Primero, Google LLC, como administrador de Youtube y Blogger, no crea contenido ni lo publica a los otros usuarios; no incide en el proceso creativo ni editorialmente en las publicaciones de sus usuarios, quienes son los generadores de contenido de las plataformas que administra, mucho menos realiza un control previo a su publicaci�n. En consecuencia, la responsabilidad sobre las publicaciones est� fuera de su �rbita.

 

Segundo, la Corte debe aplicar la exenci�n de responsabilidad a los buscadores as� como a los intermediarios, porque no son autores ni editores de los contenidos, por lo que no tienen control sobre ellos, dado que su servicio se limita a proveer una herramienta para su producci�n, publicaci�n y difusi�n de material.

 

Tercero, el control sobre los contenidos debe permanecer a cargo de autoridades judiciales, a quienes corresponde evaluar las denuncias de difamaci�n y conforme a ello ordenar su remoci�n[219]. Alert� que los intermediarios no est�n en la condici�n de evaluar la legitimidad de apreciaciones sobre una persona determinada y la eventual afectaci�n sobre su honra y buen nombre, �nicamente pueden controlar el cumplimiento de las normas de la comunidad o pol�ticas internas y casos de legalidad manifiesta (casos de pornograf�a infantil)[220]. Disponer lo contrario, otorgar�a a un particular la potestad de definir el alcance del derecho a la libertad de expresi�n, forzar a los intermediarios a censura de manera previa, lo que constituye �un desequilibrio innecesario e injustificado contra el derecho a difundir informaciones y opiniones�[221] y, en consecuencia, atentar contra el debido proceso de los usuarios de Internet.

 

Cuarto, aclar� que los servicios que se prestan a trav�s de internet se rigen por las normas internas que se modula seg�n las normas donde se presta el servicio. Adicionalmente, alleg� la Declaraci�n de Salta[222].

 

Quinto, la libertad de expresi�n es uno de los valores subyacentes de las normas de la Comunidad de Youtube[223] y de los t�rminos de su de Blogger[224] que materializan la funci�n democratizadora del Internet. En ese sentido, detall� que los usuarios son responsables del contenido alojado en sus cuentas por lo que en dichos documentos se detalla el rango de contenidos aceptados y aquellos excluidos. Realiz� una exposici�n t�cnica de estas plataformas as� como de su funcionamiento, recalcando que son de uso masivo por lo que es imposible en la pr�ctica, si lo fuere as� requerido, hacer un filtro previo. Adicionalmente, inform� que los usuarios de dichas plataformas tienen a su disposici�n herramientas �simples accesibles online� para reportar contenido inadecuado y presentar reclamaciones legales[225] y, adem�s, que se ser confirmado se adoptan las medidas correspondientes estipuladas en los t�rminos de uso[226].

 

Sexto, formul� algunas advertencias t�cnicas para que se tengan en cuenta si se ordena la remoci�n del contenido online.

 

S�ptimo, se�al� que las plataformas dan el mismo tratamiento a las publicaciones independientemente si individualiza al usuario o se trata de un emisor an�nimo. Al respecto, afirm� que �el anonimato y la protecci�n del discurso an�nimo es una garant�a especial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n� que permite elevar denunciar, reportar cr�menes y represi�n o llamar a la movilizaci�n social, en especial cuando ello implica un riesgo para el emisor. Explic� que en casos online, aun si se garantiza el anonimato es posible rastrear cierta informaci�n que permita identificar el autor de un blog o un video, con la cuenta de correo de registro y la direcci�n de IP, entre otros datos b�sicos, que pueden facilitar a las autoridades competentes estructurar las �rdenes que correspondan al creador del contenido.

 

Octavo, coadyuv� lo expuesto por las doctoras Catalina Botero y Carolina Botero quienes argumentaron que los casos bajo examen no tienen conexi�n a un asunto de tratamiento de datos personales[227].

 

Autoridades P�blicas

 

6.  Ministerio de Educaci�n Nacional (MEN) Mediante escrito allegado el 15 de febrero de 2019, en respuesta al auto del 14 de febrero de 2019, el Jefe de la Oficina Jur�dica del MEN expres� que la entidad carece plenamente de competencia para absolver la mayor�a de las preguntas formuladas por la Corte en los ejes 1 y 2. No obstante, plante� algunas consideraciones jurisprudenciales, que a su parecer son relevantes para la resoluci�n de los asuntos bajo estudio.

 

En un comienzo, puntualiz� las siguientes reglas sobre la libertad de expresi�n: (i) est� sujeta a los mismos l�mites online y offline; (ii) es un derecho limitado, pues est� prohibido que alguien refiera a otra persona de manera insultante, desproporcional, injuriosa, difamatorio, calumniosa o atente injustificadamente contra su reputaci�n con la intenci�n de ofenderla o demeritarla; (iii) su ejercicio y eventual limitaci�n debe ser acorde a las Observaciones generales 10 y 34 del Comit� de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; (iv) se distingue de la libertad de informaci�n y de opini�n, que se rigen por distintas reglas; (v) goza de una protecci�n reforzada y una presunci�n a su favor.

 

Luego, discurri� que la jurisprudencia constitucional es a�n incipiente en materia de internet, redes sociales, plataformas, aplicaciones y herramientas digitales. Distingui� 3 tipos de casos que involucran una tensi�n con los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra: (i) conflictos originados en el marco de redes sociales; (ii) tensiones provocadas por publicaciones de contenidos noticiosos contra medios de comunicaci�n y buscadores[228]; y, (iii) otra serie de casos en lo que se solicita el retiro de la informaci�n de internet por vulneraci�n al derecho al habeas data.

 

Destac� dos precedentes que a su juicio son relevantes para el estudio actual y se enmarcan en la primera hip�tesis. Por un lado, la sentencia T-050 de 2016 por ser un caso similar a los estudiados, esto es, la publicaci�n de un privado en una red social con el uso de la imagen personal del agraviado. Por el otro, la sentencia T-260 de 2012, que abord� la tensi�n entre los derechos fundamentales citados en consideraci�n del alcance de difusi�n de las redes sociales como un elemento determinante en el an�lisis, as� como de la asunci�n de un riesgo por parte del usuario por su exposici�n a las redes sociales, mediante la suscripci�n y la permanencia en determinada plataforma.

 

Posteriormente, mediante oficio del 5 de marzo de 2019, el MEN present� el documento contentivo de la intervenci�n en la audiencia p�blica del 28 de febrero de la misma anualidad, suscrito por la Secretar�a General de dicha entidad, en el que se refiri� al eje tem�tico n�mero 3. Argument� que la jurisprudencia �ha tratado a la libertad de expresi�n como un derecho fundamental, de primer orden, con amplias garant�as en su ejercicio, ya sea a trav�s de opiniones o im�genes, publicaciones en medios, en redes sociales, [pero] lo cierto es que su ejercicio tiene un l�mite y no es otro que la trasgresi�n de otros derechos, en tanto su contenido tiene un amplio nivel de responsabilidad social tanto en quien emite la informaci�n como de quien la recibe�. En este sentido, coment� que la libertad de expresi�n no es ilimitada, sino que tiene un componente de responsabilidad social por impactar directamente la convivencia pac�fica. Ello, a ra�z del impacto que puede llegar a tener la publicaci�n en consideraci�n del estatus del emisor, por la veracidad de dicha informaci�n e inclusive por el prejuicio que puede formar en la opini�n p�blica.

 

Respecto del poder de las palabras y el uso de las im�genes en la construcci�n de la realidad digital, respondi� que el lenguaje tiene un doble valor: uno subjetivo, que permite tomar posesi�n de la realidad que circunda al individuo y organizar procesos cognitivos; y, por otro lado, un valor social, que implica la exteriorizaci�n verbal y no verbal mediante la cual se tejen relaciones sociales y propician una din�mica constructiva de la comunidad. Concretamente relacion� estas dimensiones del lenguaje a las redes sociales puesto que �cobran mucho valor en el contacto entre las personas, permiten poner en contacto a la gente y compartir sus ideas�.

 

En lo que se refiere a la existencia de programas institucionales destinados a incentivar el uso responsable de las plataformas digitales y redes sociales, de cara a las medidas adoptadas en el marco del proceso educativo, inform� que el MEN: (i) est� implementando el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci�n para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci�n para la Sexualidad y Prevenci�n y Mitigaci�n de la Violencia Escolar, de la Ley 1620 de 2013, a trav�s de programas destinados a la protecci�n de menores y adolescentes de riesgos en la red[229]; (ii) ha establecido protocolos para que la comunidad educativa atienda adecuadamente las situaciones de riesgo derivados del internet; (iii) orienta a los establecimientos educativos para el dise�o concertado de manuales de convivencia que acojan est�n medidas; y (iv) ha impulsado campa�as de sensibilizaci�n, dise�o de herramientas digitales para la prevenci�n y atenci�n de casos, as� como la informaci�n a docentes, familiar y estudiantes para evitar el maltrato, las calumnias y las injurias en los medios digitales.

 

En lo que se refiere a la disponibilidad institucional de una alternativa pedag�gica para corregir las agresiones en redes sociales, aleg� que el MEN desarroll� el programa Entornos Escolares para la Convivencia y la ciudadan�a para el fortalecimiento de �las competencias para la democracia, la convivencia pac�fica, el desarrollo de competencias socio emocionales y ciudadanas y el respeto por la diversidad�. As� mismo, invoc� a los padres y al grupo de docentes para que fomenten e implementen una cultura de uso con criterio y formas sanas de utilidad de las redes.

 

7.  Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (TIC). El Viceministro de Conectividad y Digitalizaci�n, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2019, dividi� su intervenci�n en 3 ejes: (i) consideraciones t�cnicas sobre los servicios de telecomunicaciones y su relaci�n con los medios digitales; (ii) precisiones sobre el expediente T-5.771.452 en el cual fue directamente convocado; y (iii) respuestas a las preguntas formuladas por la Corte.

 

En un primer momento, present� consideraciones sobre la importancia de la conectividad para materializar derechos fundamentales. En ese sentido, asent� que las herramientas digitales de comunicaci�n hacen parte de la vida cotidiana de los ciudadanos en todos sus aspectos -econ�mico, social, pol�tico, cultural- que permiten materializar diversos derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresi�n. Destac� que los medios digitales tambi�n son un facilitador de desarrollo social y econ�mico. Con base en esto, sostuvo que �cualquier regulaci�n general de contenido o de informaci�n sobre las redes sociales digitales, y en general sobre las plataformas tecnol�gicas, debe ser abordada con la mayor cautela, pues podr�a implicar limitaciones excesivas a derechos fundamentales�.

 

Para efectos de clarificar la regulaci�n y el debate sobre la responsabilidad de las plataformas digitales y redes sociales, defendi� la necesidad de mantener la separaci�n entre proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y provisi�n/proveedor de contenidos y aplicaciones, que por sus distintas caracter�sticas impone un nivel de injerencia del Estado distinto[230]. El registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones[231] no debe ser extendido a proveedores de contenidos y aplicaciones, aun cuando estos han parte de la noci�n amplia de telecomunicaciones. Respecto de los usuarios, remiti� a la Resoluci�n 5050 de 2016 de la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones (CRC) en la cual se fij� que �el usuario podr� libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci�n o servicio a trav�s de internet, salvo en los casos en que por disposici�n legal u orden judicial est�n prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podr� libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos e la red, siempre que sean legales y que los mismos no da�en perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio[232].

 

Segundo, reiter� que pidi� la nulidad de la Sentencia T-063A de 2017 en raz�n a que all� se exhort� al Ministerio a expedir una regulaci�n para la protecci�n de los usuarios de internet que est� fuera de su competencia, ya que al tratarse de un asunto sobre derechos fundamentales debe tramitarse por ley estatutaria. Adem�s, fundament� que la orden all� impartida consistente en incluir a Google Inc. y a Google Colombia Ldta. en el registro de TIC desconoce el alcance y la naturaleza de dicho registro. Especific� que dichas compa��as desarrollan un objeto y actividades que bien pueden enmarcarse dentro de la noci�n amplia y gen�rica y abstracta del sector TIC -porque consisten en la producci�n, generaci�n o consolidaci�n e contenidos y aplicaciones a trav�s de redes de telecomunicaciones -, pero que desde un punto de vista t�cnico no se adecuan a ninguno de los eventos que exige la Ley 1341 de 2009 para que se inscriban en el referido registro.

 

Tambi�n insisti�, en la falta de competencia de dicha cartera en �la inspecci�n, control o vigilancia sobre las plataformas digitales, sus contenidos, las empresas que las administra o los usuarios de las mismas�. Al respecto, indic� que todo control sobre los contenidos del internet debe ser efectuado por una autoridad judicial, m�xime al tratarse de una eventual restricci�n a un derecho particularmente sensible como la libertad de expresi�n, pues si se centraliza en �rganos del estado puede ser considerado como un ejercicio previo de censura.

 

Tercero, a fin de responder los cuestionamientos formulados por la Corte en el eje 1, declar� que, caso a caso, una autoridad judicial debe evaluar: los l�mites a los derechos a efectuar reclamos en los contextos de las redes sociales seg�n las particularidades de los hechos; la tensi�n suscitada por la difusi�n de �noticias falsas�; la validez de la denuncia de delitos en medios digitales conforme a las reglas probatorias en la materia; las consecuencias de emitir una opini�n o un discurso considerado ofensivo, chocante o perturbador aun siendo parte de la libertad de expresi�n y modular la figura del anonimato cuando es mal utilizada con el �nico prop�sito de vulnerar derechos de terceros como la honra o el buen nombre. Adicionalmente, apunt� que solo las partes intervinientes en el hecho est�n legitimadas para intervenir en el saneamiento de la situaci�n.

 

En relaci�n al eje n�mero 2, aleg� que el Min TIC no ejerce control sobre las plataformas digitales ni sobre sus contenidos porque estos no constituyen servicios p�blicos, en su lugar, corresponde a las partes mediante la definici�n de un c�digo de conducta autorregular las buenas pr�cticas de uso y a los jueces ejercer un control sobre ello. No se debe responsabilizar a los intermediarios por contenidos all� publicados por terceros, lo cual no obsta para que sean destinatarios de �rdenes judiciales en casos relacionados con las plataformas que administren. Estas deben estar sujetas a un juicio de proporcionalidad[233] y tener vocaci�n pr�ctica de ejecuci�n, teniendo en cuenta c�mo operan dichos medios digitales. En relaci�n a las solicitudes de rectificaci�n, anot� que corresponde al interesado acudir el emisor del contenido o en su defecto a quien es responsable de la plataforma en casos de publicaciones an�nimas, y de manera subsidiaria acudir a la acci�n de tutela o a las acciones penales que correspondan. En todo caso, refiri� que la rectificaci�n no implica per se la obligaci�n de retirar el contenido y que el usuario debe someterse a las reglas de administraci�n de la plataforma que acepta al ingresar a la misma.

 

A prop�sito del eje tem�tico 3, sobre la autorregulaci�n en el uso de medios digitales, expuso que �cada lugar de la red tiene su prop�sito y finalidad, es responsabilidad del usuario tener siempre un sentido cr�tico ante los contenidos que consume�. Por otro lado, inform� que el MinTic ha desarrollado dos programas destinados a incentivar el uso responsable de los medios digitales para morigerar el riesgo de maltratos, calumnia e injurias por esta v�a, los cuales son �En TIC conf�o� (2011) y �Bajemos el Tono� (2018). Seguidamente, coment� que �m�s que corregir�, el Min TIC �brinda informaci�n y herramientas para el uso adecuado de las redes sociales sensibilizando a la poblaci�n para abordar la violencia en l�nea y sus manifestaciones desde la pedagog�a y cultura ciudadana�.

 

8.  Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El Superintendente Delegado para la Protecci�n de Datos Personales asever� que los casos bajo estudio no solo deben ser estudiados desde la oposici�n de los derechos de la libertad de expresi�n y a la intimidad y buen nombre, sino tambi�n desde la protecci�n de datos personales.

 

Record� que en sentencia C-1147 de 2001 la Corte se pronunci� sobre el alcance del ordenamiento constitucional frente a la regulaci�n de materias ligadas al ejercicio de actividades a trav�s de internet, donde se estableci� que todos los principios de la administraci�n son oponibles a los usuarios de las redes sociales digitales (RSD) y de los motores de b�squeda (MB) que tratan datos personales, en ciertos casos, responden de manera solidaria por el indebido tratamiento de datos.

 

A su juicio, las plataformas tienen la obligaci�n de ser proactivas para proteger los derechos de las personas, es decir de adoptar medidas para garantizar la veracidad de la informaci�n publicada, lo que ineludiblemente implica un cierto nivel de injerencia justificado por una finalidad constitucional, por lo que no consiste en censura. En esa hip�tesis, estableci� que debe prevalecer la transparencia de los RSD y MB que deber�n informar sobre cualquier reclamaci�n que haya sobre contenido publicado y cumplir con los deberes definidos en la Ley 1581 de 2012, por ser responsable de tratamiento de datos.

 

En ese sentido, fij� que dicha responsabilidad debe ejercerse de manera permanente en atenci�n a las particularidades de las publicaciones en internet, pues el medio digital proporciona una exposici�n permanente, ilimitada y global, con potencial multiplicador de manera r�pida, que impone mayor carga al administrador del contenido.

 

Explic� que en la actualidad las redes sociales se rigen por principalmente por autorregulaci�n y su �notas legales� o �sus t�rminos de referencia�, lo cual plantea al menos tres inquietudes: �es suficiente lo que hacen las empresas para garantizar los derechos de las personas en internet?, �las empresas extranjeras que realizan negocios en internet, respetan las normas locales sobre derechos humanos que emiten los Estados?, y �las empresas extranjeras que efect�an negocio en internet deben someterse a las leyes locales, o las autoridades nacionales deben someterse al �internet de las empresas�[234]?

 

Por �ltimo, esgrimi� que el derecho a insultar es un abuso del derecho a la libertad de expresi�n, y las manifestaciones que se enmarquen en la categor�a de palabras injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones, que resulten desproporcionadas frente a los hechos que soportan la opini�n, no son protegidas como una manifestaci�n leg�tima de este derecho, puesto tienen la �nica intenci�n de ofender. Recalc� que la Corporaci�n ha fijado que �las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamaci�n, el denuesto, la groser�a, la falta de decoro y la descalificaci�n. Ciertamente, ning�n fundamento se deriva del art�culo 20 de la Constituci�n, ni de la normativa internacional ni de precepto alguno, que al margen de la veracidad, valide la divulgaci�n de agravios, improperios, vej�menes ni infundidos por cualquier clase de medio de comunicaci�n[235].

 

9.  La Defensor�a del Pueblo. La Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor�a del Pueblo fund� su intervenci�n en la especial protecci�n de la libertad de expresi�n en asuntos de inter�s p�blico y reiter� las pautas planteadas en la Declaraci�n Conjunta sobre Internet de los Relatores de Libertad de Expresi�n por ser una herramienta efectiva para asegurar el funcionamiento de la democracia en entornos digitales.

 

Subray� que las manifestaciones sobre cuestiones de inter�s p�blico est�n especialmente amparadas y sus limitaciones deben ser muy reducidas, ello ocurre con las opiniones sobre funcionarios p�blicos quienes asumen exponerse a un escrutinio p�blico y un mayor riesgo a sufrir cr�ticas[236]. Luego, distingui� la libertad informativa de la libertad de opini�n y sus diferencias en cuanto a la rectificaci�n frente la eventual tensi�n con la honra o el buen nombre, desarroll� que la primera debe estar soportada en la realidad cumpliendo con una carga de veracidad, imparcialidad y respeto de los derechos fundamentales, mientras que en la segunda predominan las valoraciones, sentimiento y apreciaciones personales del emisor.

 

Al referirse al fuero judicial, afirm� que el derecho penal no es el medio adecuado para tratar los casos de libertad de expresi�n conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH y la RELE. Seguidamente, abog� por la exenci�n de responsabilidad de los intermediarios porque ser�a atribuirle a un privado la regulaci�n del contenido, cuando debe promocionar las condiciones de una amplia circulaci�n de ideas e informaci�n en l�nea. En a�adidura, apunt� que se trata de un asunto de reserva constitucional, de ah� que solo una autoridad judicial puede decidir, que en sede de tutela, solo procede en aquellos casos de indefensi�n con un alto impacto social que trasciende la esfera privada de quienes se ven involucrados.

 

Destac� la importancia de examinar particularidades jur�dicas, pol�ticas y t�cnicas de cada asunto, puesto que �una misma publicaci�n dependiendo de la plataforma digital, representa un sentido diferente y tiene posibilidades particulares de replicarse�. En ese sentido, explic� que �corresponde al juez constitucional identificar el tipo de expresi�n, las caracter�sticas del canal por medio del cual ha sido publicada, los l�mites correspondientes a la misma, y determinar las responsabilidad ulteriores a las que haya lugar respecto a la presunta afectaci�n de derecho de terceros�. Con base en los par�metros descritos, se refiri� en concreto a 3 de los 4 casos bajo estudio, sobre los cuales argument�:

 

- Expediente T-6.630.724: Mostr� la complejidad del asunto basado en la publicaci�n (�collage� y texto) y la r�plica del mensaje con un comentario adicional, sobre un particular, en las cuentas personales de Facebook que es un proveedor de servicios de alojamiento. Se�al� que dicha plataforma cuenta con unos t�rminos y condiciones para su uso as� como un protocolo para reportar inconformidades con el contenido que se debe valorar. En este caso advierte que los hechos denunciados no trascienden al �mbito p�blico por lo que est�n fuera del �mbito constitucional y �corresponde negar el amparo a los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la accionante�.

 

- Expediente T-6.633.352: La entidad afirm� que no le asiste raz�n al accionante. Revel� que de los hechos del caso se desprende que el mensaje (texto y foto) fue circulado en las cuentas personales de los accionados, estas no tienen el potencial de influencia de modo especial a la opini�n p�blica, �no tuvo suficiente difusi�n como para objetivamente determinar que, m�s all� de la impresi�n privada del afectado, se haya vulnerado el buen nombre del se�or Obed de Jes�s�. La expresi�n condenada, adem�s, radic� en el juicio de valor sobre la relaci�n civil de los copropietarios y el administrador (motivado en la denuncia de un hecho delictivo) cuyo soporte corresponde a los emisores. En todo caso, dicha manifestaci�n materializ� la dimensi�n individual de la libertad en cuesti�n teniendo en cuenta que el mensaje no pretende cumplir una funci�n informativa.�

 

- Expediente T-6.683.135: Sobre este asunto razon� que no procede la protecci�n invocada por el accionante. En esa direcci�n, apunt� que el emisor del contenido cuestionado (manifestaciones en video) es un particular no reconocido socialmente como generador de informaci�n y que la persona destinataria de sus mensajes ostenta una calidad especial por ser un particular que ejerce funciones p�blica (como notario Primero de Santa Marta) y socio consejero de SAYCO, por lo que la informaci�n y opiniones sobre �l pueden ser de inter�s p�blico. Subray� que por esta condici�n (figura con exposici�n p�blica) se encuentra en la obligaci�n de soportar una mayor exposici�n al escrutinio p�blico e intromisi�n en su esfera privada. Dado que el contenido del mensaje vers� sobre su actividad y comportamiento con vocaci�n p�blica en SAYCO, se trata de opiniones vinculadas a un particular en �ejercicio de funciones p�blicas� y est�n especialmente protegidas.

 

Por �ltimo, pidi� a la Corte ordenar a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir dentro de sus planes de formaci�n un programa acad�mico especialmente dirigido a la vigencia de los derechos humanos en entornos tecnol�gicos.

 

10.           Procuradur�a General de la Naci�n. Expuso que el art�culo 20 de la Constituci�n consagra la libertad de expresi�n y la libertad de informaci�n, las que se constituyen en garant�as fundamentales relevantes para cualquier sociedad democr�tica y se limitan por los principios de veracidad e integridad, reconociendo un margen de protecci�n ampl�simo a la libertad de expresi�n en sentido estricto, de tal manera que est� prohibida la censura previa.

 

En este sentido consider� que al evaluar los l�mites de la libertad de expresi�n es necesario distinguir entre los discursos inc�modos, incorrectos o exasperantes, protegidos en las sociedades democr�ticas, de aquellos que incitan a la transgresi�n de la dignidad humana o la comisi�n de delitos, los cuales dejan de estar amparados por el derecho.

 

En este sentido destac� que la esencia de la Constituci�n es la libertad, en una democracia participativa, pluricultural y diversa, que incluye la libertad de pensamiento y la libertad de expresi�n como piedra angular de la democracia.

 

Se�al� que debe evaluarse c�mo los ciudadanos se sienten amenazados y desprotegidos frente a las tecnolog�as de la informaci�n, donde toma relevancia los est�ndares aplicados por el Sistema Interamericano, espec�ficamente en el test tripartito. Hizo �nfasis en la importancia de evitar la censura previa, lo que lleva a buscar responsabilidades ulteriores de quienes hayan transgredido los derechos de terceros utilizando estos espacios o herramientas, competencia que est� en cabeza del juez constitucional, civil o penal, cuando se establezca que el discurso expuesto tiene hechos equivocados o falsos; cuando haya apolog�a del odio o del racismo; o se promueva la explotaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes.

 

Indic� que se deben definir criterios de ponderaci�n para determinar la forma de reparaci�n menos gravosa para la libertad de expresi�n. Consider� preciso se�alar que no se trata de eliminar las redes y las plataformas digitales como ocurre en Ir�n, Venezuela, Rusia o China, sino alcanzar la educaci�n y ciudadan�a digital, en el uso �tico de las redes sociales, que fomente comunidades libres de insulto, odio y transgresi�n de derechos de terceros.

 

Organizaciones civiles y expertos

 

11.           Dejusticia. Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2019, Dejusticia advirti� que los casos bajo examen no plantean una discusi�n sobre el habeas data, sino que en su lugar proponen un debate sobre la libertad de expresi�n, dado que las plataformas digitales en los asuntos de la referencia fungen como intermediarios de Internet[237].

 

Esclareci� el rol dual de las plataformas digital. Por un lado, las plataformas participativas, portales y motores de b�squeda, entre otros, ejercen un rol pasivo facilitando el proceso de transmisi�n y difusi�n de un contenido m�s no toman decisiones sobre la difusi�n, es decir, �dan acceso, alojamiento transmisi�n e indexaci�n a contenidos, producto y servicios, que se originan en terceros�, como lo refiere la OCDE. Es en este escenario que las plataformas se convierten en escenarios de libertad de expresi�n. Por otro lado, cumplen con un rol activo en la medida que pueden adoptar un modelo de negocios basado en datos, lo que implica que �a partir de la recolecci�n y an�lisis descriptivo y prescriptivo de los datos de sus usuarios, las compa��as como Facebook y Google formulan �modelos de negocios que conf�an en los datos como un recurso clave� para extraer valor econ�mico social�.

 

No obstante, advirti� que estos patrones de conducta no son excluyentes, al contrario la �integraci�n vertical� de estos �hace que en muchos casos no se pueda distinguir hasta qu� punto, la difusi�n y circulaci�n de ciertos contenidos se da de manera libre y espont�nea a partir de las interacciones de los usuarios y sin intervenci�n de la plataforma, o como consecuencia de las actividades de �targeting� que hacen parte del modelo de negocios basado en datos�.

 

Adicionalmente, manifest� que cada funci�n de las plataformas digitales conlleva riesgos propios, que se potencializan por la eventual simultaneidad. Present� que la dimensi�n activa puede ocasionar publicaciones an�nimas, publicaciones que agravian la intimidad de una persona con una finalidad vengativa (�porn revenge�), e incitaciones a la violencia y al odio contra minor�as �tnicas e inclusive acoso (�ciberbullying�). En contrapartida, identific� algunos riesgos derivados del rol pasivo, tales como: la recolecci�n y el uso de datos personales para finalidades no autorizadas, que a la postre son utilizadas para influenciar las decisiones pol�ticas y comportamientos, o para obtener acceso a las cuentas de redes sociales, o incluso segmentar a la poblaci�n a fin de excluir un grupo determinado del acceso a determinado contenido.

 

Con base en lo expuesto[238], frente a la pregunta sobre la responsabilidad de las plataformas, adujo que esta depende de la relaci�n que surja entre las plataformas y sus usuarios, es decir, si se est� frente a un rol activo o pasivo de la plataforma. Al respecto, propone la siguiente metodolog�a �analizar las partes involucradas, en la relaci�n jur�dica. Una vez hecho esto, debe pasar a determinarse cu�l es la fuente de d�nde proviene la amenaza o violaci�n de un derecho, para finalmente dilucidar cu�l es el derecho predominante en la relaci�n jur�dica y con qu� reglas constitucionales se debe resolver el caso concreto�. As� mismo, aplic� esta metodolog�a a los casos donde la plataforma cumple un rol pasivo, en los cuales las amenazas o violaciones se originan entre dos particulares y la plataforma es �nicamente un veh�culo de comunicaci�n. En consecuencia, la responsabilidad debe recaer en la fuente de los contenidos y debe ser determinada ulteriormente y acorde al test tripartito de la validez de la restricci�n de la libertad de expresi�n.

 

Por �ltimo, se�al� que a�n en el rol pasivo las plataformas juegan un rol en la difusi�n del contenido, por cuanto produce un car�cter �perenne� y procura un efecto multiplicador del mismo. En este sentido, se habilita al juez para que evalu� la responsabilidad subsidiaria de la plataforma sobre el contenido cuestionado cuando la fuente es an�nima y para ello requiera a la plataforma.

 

12.           Fundaci�n para la Libertad De Prensa (FLIP). Como cuesti�n previa, calific� los asuntos bajo estudio como casos tipo que plantean tensiones entre la libertad de expresi�n y otros derechos fundamentales como el de buen nombre, la intimidad o la imagen. En ese sentido, se�al� que la regulaci�n y jurisprudencia nacional e interamericana actual, constituyen herramientas suficientes para su resoluci�n, enfatizando que la libertad de expresi�n es una garant�a fundamental independiente del medio de difusi�n, es decir, indistintamente si se trata de una manifestaci�n online u offline[239].

 

Explic� que la libertad de expresi�n es de textura abierta, por lo que se presume su prelaci�n ante otros derechos de la misma �ndole en reconocimiento de su rol medular en las sociedades democr�ticas. Es en raz�n a ello, que su limitaci�n es restrictiva y debe adecuarse al test tripartita[240] derivado del art�culo 20 de la Constituci�n, 13.2. de la Convenci�n Americana y del art. 19 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol�ticos (PIDESC).

 

No obstante, para garantizar una adecuada comprensi�n de los casos bajo estudios, refiri� que es necesario desglosar de las diversas aristas que permitir�n definir y aclarar reglas jurisprudenciales ya existentes sobre la materia, entre las cuales se destacan: qui�n es el emisor del contenido (an�nimo vs. fuente identificable), qui�n es el presunto afectado (privado o persona con relevancia p�blica[241]), quien es el destinatario del mensaje, cu�l es la relaci�n entre ellos, cu�l es el contenido, de qu� forma fue transmitido (formato), cu�l es el canal de difusi�n y cu�les son sus caracter�sticas, pues no todos los medios digitales son equiparables.

 

Respecto a la responsabilidad de los intermediarios relacion� dos precedentes norteamericanos[242] donde se reafirm� que los proveedores o usuarios de servicios de computaci�n interactivo no son considerados responsables por el contenido para preservar el libre mercado de esos medios, fomentar el desarrollo de nuevas tecnolog�as, remover desincentivos para el desarrollo y el uso de mecanismo de bloqueo y filtrado y asegurar la aplicaci�n de legislaci�n contra contenidos criminales.

 

Adicionalmente, realiz� un estudio comparado de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)[243], el Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea (TJUE)[244] y del marco jur�dico interamericano, a fin de ilustrar los distintos enfoques que se ha dado sobre la intervenci�n y responsabilidad de los intermediarios de internet. Tras la explicaci�n de las evoluciones jurisprudenciales, plante� que la postura de la Corte Constitucional ha articulado los desarrollos internacionales y, m�s concretamente, ha adoptado la visi�n interamericana y norteamericana que tienden a ser m�s liberal que aquella del TEDH y TJUE. Empero, se�al� que en sentencia T-063A de 2017 (anulada por Auto 285 de 2018) se evidenci� un retroceso e inclusive una contradicci�n con reglas decantadas en sentencias T-040 de 2013, T-277 de 2015 y T-121 de 2018, en las cuales: (i) se sostuvo que los buscadores, en su calidad de intermediarios, no tienen responsabilidad sobre el contenido; (ii) ha prevalecido la relevancia del el flujo de informaci�n en la red por su rol democratizador; y (iii) ha sido proclive a la eliminaci�n de cualquier tipo de control previo o de censura, salvo respecto de los discursos no protegidos. De esta manera, sugiere que es necesario mantener el fuero judicial respecto de los casos de libertad de expresi�n.

 

De cara a la regulaci�n de la libertad de expresi�n en redes sociales, particularmente del proyecto de ley 179 de 2018, arguy� que no cumplen con los par�metros referidos, puesto que habilitan la creaci�n de mecanismos administrativos al interior de los intermediarios que deriva f�cilmente en la legitimaci�n de mecanismos de censura privada, que han sido criticados por la Relator�a Especial de Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (RELE). La atribuci�n de dicho poder a un privado resulta no solo inconveniente sino tambi�n se erige como una vulneraci�n de derechos fundamentales, puesto que sustrae las garant�as m�nimas al emisor del contenido acusado por separarlo de su juez natural, el derecho a la defensa, la presunci�n de inocencia y el derecho a un proceso p�blico, todo lo cual ya ha sido advertido por el Tribunal Constitucional en sentencias C-162 de 2000 y T-391 de 2007 y T-650 de 2003.

 

Alert� que los par�metros propios de habeas data no son aplicables a los casos bajo examen[245]. De hacerlo se corre el riesgo de generar un efecto inhibitorio a la actividad period�stica pues podr�a derivar en la restricci�n de referencias o indicaciones individuales en temas de inter�s general[246].

 

En cuanto al anonimato de la fuente, sostuvo que la imposici�n de responsabilidad a las plataformas por publicaciones an�nimas puede conllevar a crear un efecto disuasorio o inhibitorio de la libertad de expresi�n, pues ab initio se realizar�a un filtro y eliminaci�n indiscriminada sobre cualquier publicaci�n de esta naturaleza, por parte de un privado, anulando esta figura generalmente utilizada como mecanismo de protecci�n para participar en el debate p�blico. Sobre este punto, destac� el inter�s democr�tico del anonimato reconocido por la RELE y la Relator�a Especial de las Naciones Unidas, quienes han defendido por lo que los Estados tienen la obligaci�n internacional de abstenerse de tomar medidas que restrinjan arbitrariamente el anonimato, por su rol central para promover la privacidad, la libertad de expresi�n, la responsabilidad pol�tica la participaci�n p�blica y el debate.

 

13.  Catalina Botero Marino. Comenz� por destacar el enorme potencial democratizador de internet, como punto de partida ante cualquier ejercicio de ponderaci�n. En tal sentido explica que al abordar cualquier an�lisis sobre la libertad de expresi�n en el entorno digital, los riesgos que presupone el ejercicio de este derecho deben ponderarse y situarse en ese contexto de las posibilidades de difusi�n de informaciones y opiniones a trav�s de internet, dado que ofrece espacios y herramientas para la construcci�n del debate p�blico.

 

Hizo �nfasis en la importancia de la neutralidad de la red, que se refiere a la libertad de acceso y elecci�n de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci�n o servicio legal por medio de Internet, ejercicio que no debe estar condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtraci�n, o interferencia. Se trata de una condici�n necesaria para ejercer la libertad de expresi�n en el mundo digital, de acuerdo a lo consignado en el art�culo 13 de la Convenci�n Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores antes mencionados.'

 

En cuanto a la responsabilidad de intermediarios, destac� que ning�n proveedor de un servicio en l�nea puede ser tratado como el editor o autor de una informaci�n prove�da por un tercero. Agreg� que esto constituye una garant�a a favor del ejercicio de la libertad de expresi�n en l�nea y en contra de la censura, sin que ello implique que las empresas no tengan deberes de moderar contenidos problem�ticos en su plataforma, como son las amenazas, el acoso o la divulgaci�n no autorizada de contenidos �ntimos.

 

Expuso que las redes sociales pueden tener dos facetas: (i) como espacio para la publicaci�n de informaciones u opiniones, incluso actuando como un intermediario en la difusi�n de contenidos; y (ii) otra comercial a trav�s del acopio de datos de los usuarios y de difusi�n de publicidad y anuncios. En tal media se�al� que no se pueden confundir dichas facetas y no es posible tomar la actividad de intermediaci�n de contenidos como una de procesamiento de datos, pues derogar�a en la pr�ctica el ejercicio de este derecho y le entregar�a a cualquier persona una herramienta activa de eliminaci�n de contenidos. Un est�ndar semejante obligar�a por igual a intermediarios y usuarios a obtener la voluntad manifiesta de todos los sujetos sobre los cuales puede haber alg�n tipo de contenido, informaci�n o enlace. Este criterio no solo derogar�a de facto el derecho a la libertad de expresi�n, sino que har�a imposible el funcionamiento de internet.

 

En relaci�n con el anonimato indic� que es parte consustancial del derecho a la libertad de expresi�n. La posibilidad de difundir contenidos de manera an�nima implica que la protecci�n debe hacerse extensiva a las tecnolog�as que posibilitan esa acci�n, como la encriptaci�n. La garant�a de escoger la forma en la que un individuo se expresa incluye el uso de las herramientas que implementan ese derecho. Manifest� que instaurar �arquitecturas de control�, crea obligaciones no solo para que las plataformas tengan que identificar a sus usuarios, sino que tambi�n ofrece poderosos incentivos para la identificaci�n de personas en espacios f�sicos, la prohibici�n de dispositivos y el bloqueo de porciones de la red, lo cual termina por generar la b�squeda de espacios clandestinos para expresarse.

 

Adicionalmente afirm� que la libertad de expresi�n �offline� es la misma �online�, por tanto la presunci�n a favor de este derecho tienen plena vigencia en el entorno digital. Destaca que en observancia a las garant�as judiciales que consagra la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art�culos 8 y 25), las restricciones a la libertad de expresi�n tienen reserva judicial.

 

A�adi� que existen dos tipos de discursos especialmente protegidos por la jurisprudencia constitucional: (i) el discurso pol�tico y sobre asuntos de inter�s p�blico, que comprende, entre otros, todo el relacionado con temas electorales, el ejercicio de las funciones p�blicas y de inter�s p�blico y las cr�ticas al Estado y sus funcionarios; y (ii) el discurso sobre funcionarios o personajes p�blicos, que se refiere a las expresiones sobre personas que, en raz�n de sus cargos, actividades y desempe�o en la sociedad, son sujetos de notoriedad p�blica y deben aceptar el riesgo a recibir cr�ticas, opiniones o revelaciones.

 

En cuanto al juicio de proporcionalidad hizo alusi�n al denominado test tripartito[247], a partir del cual las restricciones a la libertad de expresi�n deben sujetarse a un juicio estricto de proporcionalidad, esto es, al est�ndar m�s exigente de rigor en el an�lisis constitucional.

 

Agreg� que este derecho incluye expresiones ofensivas, chocantes, dado que la funci�n de este derecho es justamente la de proteger las opiniones que la mayor�a no est� dispuesta a escuchar; las opiniones que pueden resultar perturbadoras u ofensivas para una persona o una parte de la poblaci�n, pues nadie necesita un escudo reforzado para adular o para emitir opiniones inofensivas. En este sentido considera que los �tuits� chocantes, los �posts� de Facebook ofensivos y otras expresiones similares, tienen protecci�n constitucional prima facie.

 

Advirti� que los reclamos �online� deben ser evaluados desde su contexto, dado que es diferente el tipo de ponderaci�n que se hace cuando se trata de dos particulares donde media una relaci�n de subordinaci�n o de desequilibrio de poder, como ocurre en el mundo de las relaciones comerciales, donde el ejercicio de la libertad de expresi�n no solo cumple el fin leg�timo de difusi�n de opiniones sino tambi�n de desahogo.

 

De cara a la formulaci�n de las restricciones a la libertad de expresi�n, expuso que se debe permitir a las personas regular su conducta, prever de formas razonables las consecuencias de sus actuaciones y, adem�s, ser las menos restrictivas para ese derecho. En este sentido destaca cuatro factores que se deben tener en cuenta en este an�lisis: (i) qui�n habla; (ii) sobre qui�n se habla; (iii) qu� se dice; y (iv) d�nde se dice.

 

14.  Fundaci�n Karisma. Resalt� que los casos objeto de examen no le permiten a la Corte hablar de otros temas que fueron discutidos durante la audiencia del 28 de febrero vinculados con los algoritmos y la inteligencia artificial, la discriminaci�n y la manipulaci�n a trav�s de Internet mediante datos, el potencial y los riesgos del big data o la necesidad de cerrar la brecha digital para contribuir a la equidad social.

 

En relaci�n con las preguntas formuladas por la Corte, se�al� que es necesario diferenciar la libertad de expresi�n de la protecci�n de datos. Para ello explic� que la protecci�n de datos es la respuesta del orden jur�dico para regular la forma c�mo se usa esa informaci�n en la econom�a. No est� pensada como mecanismo de balance contra excesos de la expresi�n humana. Afirm� que la libertad de expresi�n e intimidad pueden entrar en tensi�n en muchos casos, debate que se debe resolver a partir de un an�lisis basado en los est�ndares desarrollados para la protecci�n de esos derechos y no con las normas de protecci�n de datos, porque no fueron dise�adas para eso. Su prop�sito es el de regular el uso, acceso, circulaci�n y tratamiento de los datos a cargo de un tercero.

 

En cuanto al alcance y la amplificaci�n de mensajes en internet, plantea que se debe relativizar, el que en la pr�ctica muchas veces se sobrevalora. Indica que cuando un juez analiza un asunto debe verificar en el caso concreto el poder para impactar el debate p�blico, en �ltimas, depende de que haya audiencias dispuestas a escuchar, a enterarse y a participar. Al fin y al cabo, un contenido publicado en internet tiene el potencial de tener una difusi�n masiva, pero no es un hecho que esto siempre ocurra.

 

Respecto a las audiencias pasivas en redes sociales, esto es, las personas que dan un simple �Like� o comparten contenidos creados por otras, refiri� que en la medida que no acompa�en ese material con nueva informaci�n, pareciera que, en principio, no deber�an de ser responsables. Ahora bien, dado que su accionar es lo que hace que una informaci�n se haga viral, se amplifique y, finalmente, genera impacto, la sanci�n social deber�a servir para castigar sucesos que pueden minar el debate democr�tico o afectar a otras personas. Consider� necesario entender que las audiencias pasivas no son monol�ticas, por lo que no es lo mismo la persona an�nima que se identifica con un contenido que pueda ser considerado ofensivo o no protegido por la libertad de expresi�n y le da �like� o lo �retuitea�, que cuando esto lo hace una figura p�blica con gran influencia en el debate p�blico. El impacto en uno y otro caso es distinto.

 

Estim� que a medida que aumenta la penetraci�n de internet y normalizamos su integraci�n en nuestras vidas la sociedad aprende a comportarse, especialmente si se acompa�a de estrategias educativas. Aunque se debe reconocer que siempre habr� quienes no se comportar�n.

 

Agreg� que no solo en Colombia se discute la necesidad de la regulaci�n de unas redes sociales, lo que implica que es indispensable pensar en c�mo evitar abusos y proteger derechos en redes sociales, a partir de las tensiones de derechos en internet.

 

15.  Juan Carlos Upegui Mej�a. Comenz� por se�alar que en estos casos se debe fortalecer la libertad de expresi�n en las redes sociales, para mandar un mensaje claro sobre los l�mites al momento de resolver conflictos como los que ahora ocupan la atenci�n de la Corte. Al respecto afirm� que es necesario resolver en el contexto mismo de la interacci�n social en la internet (redes sociales, etc.) a partir de la autorregulaci�n.

 

Asegur� que el hecho de que se utilicen los adjetivos �ladr�n�, �ratero�, �estafador�, �estafadora profesional�, �mentiroso� en el contexto de relaciones comerciales al interior de las redes sociales, no debe acarrear una limitaci�n por parte de los jueces de tutela. Esto lo explic� a partir de cinco puntos, a saber: (i) este tipo de discursos pueden ser mejor resistidos con la opini�n y la expresi�n del afectado, que con la orden de un juez; (ii) permite realizar dos funciones b�sicas de la libertad de expresi�n: el desahogo frente a una situaci�n considerada injusta y� la prevenci�n para que otras personas no sufran lo mismo; (iii) este tipo de afirmaciones no deber�an estar condicionadas a la existencia de una condena penal en firme; (iv) la literalidad de las palabras debe entenderse en el sentido y en el contexto de la interacci�n social y de la construcci�n social de estos mensajes, no en el sentido legal o judicial que pueda tener dicho t�rmino, pues de lo contrario solo se permitir�a la expresi�n de aquellos que manejen con pericia las formalidades de la ley, o de los que dispongan de sentencias judiciales condenatorias; y (v) se trata de una relaci�n horizontal entre particulares.

 

Destac� que este es un t�pico conflicto entre particulares con poca o ninguna incidencia para el debate de asuntos p�blicos, sin embargo, la Corte ha adoptado una posici�n maximalista de la procedibilidad, asumiendo que las �redes sociales� o las �plataformas digitales� equivalen a medios de comunicaci�n de �alto impacto social�, con lo cual pr�cticamente cualquier publicaci�n en un medio digital, engendra la posibilidad de crear una relaci�n de �indefensi�n�.

 

Reiter� que el ejercicio de la libertad de expresi�n en las redes sociales y en las plataformas digitales no debe estar sujeto a regulaci�n, as� el Estado debe ser juez ocasional en aquellos casos en donde sea clara la asimetr�a de poder entre las partes y el discurso como tal tenga la potencia de comprometer de forma seria los derechos fundamentales de las personas.

 

Propuso que estos casos sean resueltos a partir de alguna forma de autorregulaci�n. En este sentido haciendo alusi�n al derecho comparado identific� tres alternativas posibles: (i) la autocomposici�n del conflicto por parte de los usuarios de la red; (ii) la intervenci�n del propietario o administrador de la red social a partir de tomar medidas en el contexto de sus t�rminos y condiciones y pol�ticas de usuarios; y (iii) la intervenci�n de una autoridad independiente de autorregulaci�n, del tipo ombudsman[248]. Plante� que las tres son buenas alternativas y en una perspectiva macro de estos problemas deber�an ser consideradas por la Corte. Para este tipo espec�fico de casos, sin embargo, se deber�a incentivar la autocomposici�n y la autorregulaci�n de los individuos, teniendo en cuenta que como parte del riesgo social, la posibilidad de que se registren malas opiniones entre conciudadanos. Con todo, se debe procurar por la automoderaci�n del lenguaje y al uso con medida de las redes sociales.

 

Remat� advirtiendo que el derecho del habeas data no es necesario para proteger los valores de la libertad y la dignidad humana de las personas, dado que este ha sido perfilado en sus contornos constitucionales para enfrentar un fen�meno muy espec�fico: el del poder inform�tico derivado de la capacidad de acopio y tratamiento de informaci�n personal en una base de datos estructurada para tal fin.

 

16.  Catalina del Pilar S�nchez Daniels quien se identifica como estudiante de maestr�a de la universidad Eafit. Desarroll� su intervenci�n a partir de tres temas: (i) la errada imposici�n de las cargas de veracidad e imparcialidad sobre los ciudadanos al usar las plataformas digitales, (ii) la imposibilidad de vulnerar la presunci�n de inocencia por medio de acusaciones delictivas en las redes y (iii) la necesidad de proteger el insulto y la ofensa como desarrollo de la libertad de expresi�n.

 

En cuanto a las cargas de veracidad e imparcialidad para los usuarios de las plataformas sociales, destac� que salvo por lo casos en que las personas usan sus redes para ejercer el periodismo, el uso de las redes sociales no se puede asimilar a la labor informativa que desarrollan los medios de comunicaci�n tradicionales y los periodistas por tres motivos: (i) estas acciones no tienen la misma finalidad; (ii) los procesos de creaci�n y emisi�n de contenidos no son los mismos; y (iii) socialmente no tienen el mismo valor el ejercicio informativo del periodismo y la expresi�n ciudadana mediante redes sociales.

 

Afirm� que desde el comienzo del uso de las redes sociales, se ha evidenciado que las personas publican datos, informaciones y opiniones por diversos motivos (experiencias de vida, informaci�n que les parece interesante u opiniones con las que se identifican; para desahogarse; para participar en el debate p�blico o tratar de incentivar o promover el control ciudadano, etc). Agreg� que la informaci�n que proporcionan los periodistas responde al deber de veracidad e imparcialidad, sin embargo por el hecho de que ciertas publicaciones en redes sociales se consideren hechos noticiosos, ello no las convierte en noticias sujetas a dicha carga, pues generar�a un desincentivo para la libre expresi�n e intercambio de opiniones en redes y, lo que es m�s grave, en la participaci�n en el debate p�blico, lo cual contrar�a desde todo punto de vista los valores fundamentales de la democracia.

 

En relaci�n con la presunci�n de inocencia y las acusaciones delictivas, manifest� que no es v�lido afirmar que las acusaciones de car�cter delictivo realizadas en las redes sociales vulneran la presunci�n de inocencia de los ciudadanos denunciados cuando no existe un fallo condenatorio en firme porque: (i) la presunci�n de inocencia es una garant�a llamada a proteger al ciudadano frente al Estado y no de sus conciudadanos, no es un derecho fundamental aut�nomo, sino que corresponde al cat�logo de reglas integradoras del debido proceso; y (ii) no es razonable ni posible obligar a los ciudadanos a sujetar la expresi�n de su opini�n personal con respecto a otro individuo a los resultados de un proceso judicial o administrativo.

 

En cuanto a la protecci�n de los insultos o las ofensas prima facie, explica que esta forma de expresi�n est� protegida por el bloque de constitucionalidad (art. 13 de la Convenci�n Americana sobre Derecho Humanos y art 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos), que permite establecer l�mites a la libertad de expresi�n cuando los mismos sean necesarios para proteger los derechos o la reputaci�n de los dem�s y la seguridad nacional, el orden p�blico, la salud o moral p�blicas. Sin embargo, no todo insulto tiene el potencial o el efecto de da�ar desproporcionalmente la honra de los dem�s o lastimar otro, generar un riesgo a la seguridad, al orden nacional o a la salud o moralidad p�blicas.

 

En ese orden de ideas, consider� que la protecci�n prima facie de los insultos u ofensas deber�a entrar al cat�logo de garant�as reforzadas de la libertad de expresi�n y solo se deber�a censurar cuando (i) est� dirigido a un menor de edad, (ii) se emite dentro de un discurso de odio o incitaci�n a la discriminaci�n o violencia; (iii) sea desproporcionada y genere realmente un da�o a la honra, etc. Por tanto, la censura del insulto u ofensa debe proceder tras un cuidadoso an�lisis del contexto; lo cual implica que debe estar sujeta a una fuerte carga probatoria y argumentativa.� La justicia no deber�a arrogarse la labor de censurar las informaciones y expresiones consideradas insultantes u ofensivas por ser consideradas pol�ticamente incorrectas.


 

ACLARACi�n DE VOTO DEL MAGISTRADO

CARLOS BERNAL PULIDO

A LA SENTENCIA SU.420/19

 

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Se debi� declarar la improcedencia por no haberse acreditado la solicitud previa de rectificaci�n (Aclaraci�n de voto)

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA EN REDES SOCIALES-No se encuentra acreditada la legitimaci�n por pasiva por cuanto accionantes no se encuentran en situaci�n de indefensi�n respecto de los accionados (Aclaraci�n de voto)

En ninguno de los tres casos referidos se satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva. Esto, por cuanto no se constata, siquiera de manera sumaria, situaci�n de indefensi�n de ninguno de los tres accionantes respecto de los accionados. Por el contrario, en tales casos, es claro que ambos particulares (accionante y accionado) se encuentran en relaciones sim�tricas, en las que, por definici�n, no se configura situaci�n de indefensi�n alguna que torne procedente las solicitudes de amparo. En lugar de examinar tales criterios y, por contera, declarar improcedentes las tres solicitudes de tutela por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, la Sala Plena decidi� declararlas improcedentes por falta de relevancia constitucional. Este criterio, adem�s de indiscernible, resulta, a todas luces, cuestionable para determinar la procedencia de solicitudes de tutela en casos en los que la naturaleza iusfundamental de los derechos en colisi�n (libertad de expresi�n v buen nombre y honra) es indiscutible

 

 

Referencia: Expedientes T-5.771.452, T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135 (acumulados).

 

Sentencia: SU 420 de 2019

 

Magistrado ponente:

Jos� Fernando Reyes Cuartas

 

 

1.                Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo esta aclaraci�n de voto en relaci�n con la sentencia de la referencia. Si bien comparto la decisi�n adoptada, disiento de sus fundamentos, en particular, de los relacionados con el an�lisis de los requisitos de (i) subsidiariedad y (ii) legitimaci�n en la causa por pasiva, en los casos correspondientes a los expedientes T-5.771.452, T-6.630.724 y T-6.633.352. En lugar del fundamento acogido por la mayoria de la Sala Plena, tales solicitudes de amparo han debido ser declaradas improcedentes, en mi opini�n, habida cuenta de que no satisfacen los requisitos de subsidiariedad y legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

2.                Las solicitudes de tutela referidas no satisfacen el requisito de subsidiariedad, por cuanto, de manera previa, los accionantes no solicitaron el retiro, la correcci�n o la enmienda de los mensajes cuestionados. Al respecto, la Corte desconoci� que, en m�ltiples y recientes providencias, las Salas de Revisi�n de Tutela han considerado que cuando se pretenda el amparo de derechos fundamentales vulnerados con ocasi�n de una publicaci�n, la solicitud de retiro, correcci�n o enmienda de la misma, es requisito de procedibilidad para presentar la solicitud de tutela[249]. Este requisito de procedibilidad resulta exigible, al margen de la naturaleza del emisor del mensaje (periodista, usuario de redes sociales, blogger, etc.) o del canal de divulgaci�n del mismo (medios convencionales, redes sociales, p�ginas web, etc.). El fundamento de esta regla es la imperiosa promoci�n de la autocomposici�n para resolver este tipo de controversias, con lo cual solo es posible acudir al juez cuando este mecanismo de autoregulaci�n resulte inoperante o insuficiente para resistir el discurso considerado lesivo de los derechos fundamentales.

 

3.                Pues bien, en los tres casos referidos, los accionantes acudieron directamente a la acci�n de tutela, sin haber solicitado a los emisores de los mensajes cuestionados el retiro, la correcci�n o la enmienda de los mismos. Este, en mi criterio, ha debido ser el fundamento de la declaratoria de improcedencia de las solicitudes de tutela en menci�n. Por lo dem�s, la declaratoria de improcedencia por hecho superado en el caso correspondiente al expediente T-5.771.452 carece de fundamento, habida cuenta de que la informaci�n cuestionada por el accionante fue retirada en cumplimiento de la decisi�n del juez de tutela de instancia, por lo que en ning�n caso se habr�a constatado litigio superado entre las partes.���

 

4.                Las solicitudes de tutela referidas no satisfacen el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva, por cuanto los accionantes no se encuentran en situaci�n de indefensi�n respecto de los accionados. Los art�culos 86 (inc. 5) de la Constituci�n Pol�tica y 42 (inc. 4) del Decreto 2591 de 1991 prev�n que la acci�n de tutela procede contra particulares respecto de los cuales el solicitante se encuentre en una situaci�n de indefensi�n. A la luz de esta regla, en el contexto de internet y de las redes sociales, le corresponde al juez constitucional examinar, como requisito de procedibilidad de las solicitudes de tutela, si el accionante se encuentra en una situaci�n de indefensi�n frente al accionado. En otros t�rminos, el juez de tutela debe verificar si accionante y accionado se encuentran en una relaci�n asimetrica en la que el primero est� en situaci�n de indefensi�n frente al segundo, en relaci�n con el mensaje considerado lesivo de los derechos fundamentales. Para constatar esta situaci�n de indefensi�n, el juez constitucional debe considerar, entre otras, las capacidades de difunsi�n de informaci�n del emisor del mensaje y del presuntamente afectado con el mismo, para lo cual deber� tener en cuenta, seg�n el contexto, la naturaleza y las condiciones de uno y otro (esto es, si son funcionarios p�blicos o ejercen actividades comerciales o empresariales, etc.), su n�mero de seguidores en las redes sociales, el n�mero de visitas o reproducciones de los contenidos, la periodicidad, la difusi�n y la relevancia social de las publicaciones, entre otros.��

 

5.                Con base en lo anterior, considero que en ninguno de los tres casos referidos se satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva. Esto, por cuanto no se constata, siquiera de manera sumaria, situaci�n de indefensi�n de ninguno de los tres accionantes respecto de los accionados. Por el contrario, en tales casos, es claro que ambos particulares (accionante y accionado) se encuentran en relaciones sim�tricas, en las que, por definici�n, no se configura situaci�n de indefensi�n alguna que torne procedente las solicitudes de amparo. En lugar de examinar tales criterios y, por contera, declarar improcedentes las tres solicitudes de tutela por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, la Sala Plena decidi� declararlas improcedentes por falta de relevancia constitucional. Este criterio, adem�s de indiscernible, resulta, a todas luces, cuestionable para determinar la procedencia de solicitudes de tutela en casos en los que la naturaleza iusfundamental de los derechos en colisi�n (libertad de expresi�n v buen nombre y honra) es indiscutible.

 

6.                Por las anteriores razones, adem�s de aclarar mi voto en relaci�n con la sentencia de la referencia, considero que la mayor�a de la Sala Plena perdi� la oportunidad de fijar pro futuro las anotadas reglas de procedibilidad en relaci�n con solicitudes de tutela an�logas o similares a las sub examine.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado


 

ACLARACI�N Y SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

�DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA

�A LA SENTENCIA SU.420/19

 

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par�metros constitucionales para ponderar los conflictos entre la libertad de expresi�n y otros derechos son necesarios en el an�lisis de fondo (Aclaraci�n de voto)

 

Sin perjuicio de que los par�metros constitucionales se utilicen para evaluar la procedibilidad de la acci�n de tutela en aquellos casos en los que la libertad de expresi�n entra en conflicto con derechos como el buen nombre o la honra, debe se�alarse que estos resultan particularmente importantes al momento de ponderar la tensi�n de derechos, es decir, en el an�lisis de fondo del caso. 

 

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L�mites no son absolutos y deben considerarse caso a caso (Aclaraci�n de voto)

 

Los l�mites a la libertad de expresi�n siempre deben analizarse en cada caso concreto a partir de las particularidades del mismo. En situaciones en las que entran en conflicto el derecho a la libertad de expresi�n con otros derechos como el buen nombre o la honra, se debe hacer uso de la ponderaci�n para solucionar tal colisi�n de derechos, teniendo presente en todo caso la presunci�n de primac�a de la libertad de expresi�n. El juez debe hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protecci�n que se debe brindar a la libertad de expresi�n y el respeto de los derechos de terceras personas, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresi�n. No puede considerarse a priori que la libertad de expresi�n debe limitarse cuando lo que se afirma no contribuye a un debate, no se identifica con un fin constitucional leg�timo, es insultante o se expresa de manera reiterada y sistem�tica.

 

INDEFENSION-Concepto (Salvamento parcial de voto)

 

Un estado de indefensi�n se presenta cuando existe una ituaci�n desigual entre dos partes en la que una es m�s fuerte que la otra y esta �ltima -la parte d�bil- no tiene medios f�sicos o jur�dicos para defenderse, o los que existen son insuficientes para resistir la vulneraci�n o amenaza de un derecho fundamental, lo cual la pone en una situaci�n de desamparo.

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-La Sala no analiz� con rigurosidad las calidades personales del accionante y los cargos que ocupa (Salvamento parcial de voto)

 

 

M.P. JOS� FERNANDO REYES CUARTAS

 

Controles delicados para un derecho fr�gil

 

 

Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Corte, procedo a aclarar y salvar parcialmente mi voto respecto de la Sentencia SU-420 de 2019. La providencia resolvi� declarar la carencia actual de objeto en el expediente T-5.771.452, declarar la improcedencia de la acci�n de tutela en los expedientes T-6.630.724 y T-6.633.352, y conceder el amparo en el caso del expediente T-6.683.135. A continuaci�n expondr� las razones que me llevan a aclarar algunos aspectos puntuales de dicha Sentencia y a salvar el voto en la decisi�n del expediente T-6.683.135, en la que se concedi� la protecci�n de los derechos al buen nombre y a la honra del accionante.��

 

1. Aclaraci�n de voto

 

1.1. Los par�metros constitucionales para ponderar los conflictos entre la libertad de expresi�n y otros derechos son necesarios en el an�lisis de fondo de los casos�

 

1.1.1. La Sentencia SU-420 de 2019 se�ala que al analizar la procedibilidad de la acci�n de tutela en materia de libertad de expresi�n en redes sociales se debe determinar la relevancia constitucional del asunto, para lo cual es preciso tener en cuenta los par�metros constitucionales, recogidos en la Sentencia T-155 de 2019, que sirven para establecer el grado de protecci�n que debe recibir la libertad de expresi�n cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas. Esto es: (i) qui�n comunica; (ii) de qu� o de qui�n se comunica; (iii) a qui�n se comunica; (iv) c�mo se comunica; y (v) por qu� medio se comunica. Si bien algunos de estos par�metros pueden ser �tiles al momento de analizar la procedibilidad de la acci�n de tutela en este tipo de casos, como en el estudio de la legitimaci�n por activa o pasiva o en la subsidiariedad, tambi�n, y primordialmente, deben ser considerados en el an�lisis de fondo del caso, ya que resultan necesarios para determinar el equilibrio entre los derechos en conflicto y cu�l es la manera adecuada de garantizarlos, de tal forma que no se impongan condiciones irrazonables para el ejercicio de la libertad de expresi�n.

 

1.1.2. La propia Sentencia SU-420 de 2019 hace uso de los mencionados par�metros al momento de estudiar el fondo del �nico caso que super� el an�lisis de procedencia, esto es, el expediente T-6.683.135. En efecto, all� se estudia el contenido y la periodicidad de los mensajes publicados por el accionado en distintas redes sociales. Despu�s de transcribir varios de estos mensajes, la Sentencia concluye que �el accionado en sus perfiles de Facebook y Youtube ha expresado de manera reiterada y sistem�tica frases injuriosas y otras calumniosas, que a su vez materializan vejaciones, insultos, delitos, en fin, expresiones desproporcionadas y humillantes, que evidencian una intenci�n da�ina y ofensiva, no con un fin leg�timo, sino por el contrario difamatorio (�). Es, en �ltimas, un abuso del derecho a la libertad de expresi�n�. Es claro entonces que para concluir que en este caso la protecci�n del derecho a la libertad de expresi�n del accionado no ten�a respaldo constitucional y deb�a garantizarse los derechos al buen nombre y a la honra del accionante, se tuvo que considerar, qu� se comunicaba, c�mo se comunicaba y por qu� medio se comunicaba. Aunque no acompa�o esta decisi�n, tal como explicar� m�s adelante, encuentro necesario aclarar que s�lo del an�lisis de estos aspectos era posible determinar el grado de protecci�n que deb�a recibir la libertad de expresi�n y encontrar el remedio constitucional adecuado.���

 

1.1.3. Por tanto, sin perjuicio de que los par�metros constitucionales se utilicen para evaluar la procedibilidad de la acci�n de tutela en aquellos casos en los que la libertad de expresi�n entra en conflicto con derechos como el buen nombre o la honra, debe se�alarse que estos resultan particularmente importantes al momento de ponderar la tensi�n de derechos, es decir, en el an�lisis de fondo del caso.�

 

1.2. Los l�mites a la libertad de expresi�n no son absolutos y deben considerarse caso a caso

 

1.2.1. En el recuento que se hace en la Sentencia SU-420 de 2019 de la jurisprudencia en materia de libertad de expresi�n en internet, se concluye que �se activa un l�mite a la libertad de expresi�n cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional leg�timo, ni siquiera contribuye a un debate espec�fico, sino simplemente conlleva una intenci�n da�ina o insultante respecto del hecho que se quiere comunicar�. As� mismo, en el ac�pite relativo a los l�mites a la libertad de expresi�n en internet, se describen algunos criterios que deber� tener en cuenta el juez de tutela al momento de analizar la tensi�n que surja entre los derechos a la libertad de expresi�n y los derechos al buen nombre y a la honra y se considera la periodicidad de las publicaciones del emisor como uno de los aspectos a tener en cuenta en el an�lisis. Al respecto se dice: �las afirmaciones publicadas de manera reiterada e insistente por un sujeto en relaci�n con otro, donde se percibe un uso desproporcionado de la libertad de expresi�n dada la repetitividad, sistematicidad y perduraci�n de las publicaciones vejatorias, constituyen una situaci�n de persecuci�n o acoso que afrentan concretamente el derecho a vivir sin humillaciones reconocido por la jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana�.

 

1.2.2. Estas conclusiones no deben entenderse como una regla general que pueda aplicarse en cualquier escenario, pues los l�mites a la libertad de expresi�n siempre deben analizarse en cada caso concreto a partir de las particularidades del mismo. En situaciones en las que entran en conflicto el derecho a la libertad de expresi�n con otros derechos como el buen nombre o la honra, se debe hacer uso de la ponderaci�n para solucionar tal colisi�n de derechos, teniendo presente en todo caso la presunci�n de primac�a de la libertad de expresi�n. El juez debe hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protecci�n que se debe brindar a la libertad de expresi�n y el respeto de los derechos de terceras personas, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresi�n.

 

1.2.3. No puede considerarse a priori que la libertad de expresi�n debe limitarse cuando lo que se afirma no contribuye a un debate, no se identifica con un fin constitucional leg�timo, es insultante o se expresa de manera reiterada y sistem�tica. Sin duda estos aspectos resultan relevantes para el juez constitucional al momento de verificar si un acto ling��stico, interpretado en contexto, afecta los derechos fundamentales de una persona, pero no pueden considerarse como l�mites absolutos a la libertad de expresi�n. La Corte Constitucional ha protegido este derecho en casos en los que una persona emite opiniones insultantes que no contribuyen a ning�n debate ni materializan un fin constitucional[250] o han sido publicadas de manera reiterada,[251] pues de la valoraci�n en conjunto de todas las particularidades que demarcan el contexto en el que se realiz� el acto de comunicaci�n, se concluy� que no se presentaba una afectaci�n a los derechos de terceras personas de tal entidad que fuera necesario limitar la libertad de expresi�n.

 

1.2.4. Debe recordarse que la libertad de expresi�n protege no s�lo el contenido del discurso sino el tono del mismo. Por tanto, no s�lo las expresiones que gozan de una cierta aprobaci�n por la sociedad est�n amparadas por este derecho, sino particularmente los mensajes que resultan molestos y ofensivos. As� lo ha reconocido la Corte al se�alar que �la libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, exc�ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresi�n como su tono�.[252] Tampoco puede considerarse, de manera aislada y sin tener en cuenta el contexto en el que se profiere la expresi�n, que las afirmaciones publicadas de manera reiterada constituyen una situaci�n de persecuci�n o acoso. Esto depender�, entre otros factores, de qui�n es la persona que comunica y sobre qui�n se comunica y si entre estos se presenta una relaci�n asim�trica de poder.[253]

 

2. Salvamento de voto

 

Me referir� a continuaci�n a las razones por las cuales salvo el voto en relaci�n con el expediente T-6.683.135 (caso 4), que est�n relacionadas con (i) la inexistencia de un estado de subordinaci�n o indefensi�n del accionante frente al accionado, y (ii) la necesidad de proteger los discursos de control social al poder.

 

2.1. Al analizar los presupuestos formales de procedencia de la acci�n de tutela en el caso 4, la mayor�a de la Sala adelant� el an�lisis de la legitimaci�n en la causa de manera poco rigurosa. Concretamente, en el p�rrafo 145, sostuvo que las publicaciones que el accionante consideraba lesivas de sus derechos fundamentales fueron hechas desde los perfiles personales de RGRB en Facebook y YouTube y, por lo tanto, este �ltimo ten�a un manejo significativo de las mismas, sin que se tratara de una situaci�n que pudiese ser reportada dentro de las mencionadas plataformas. Siguiendo este razonamiento, dedujo la Sala que el accionante se encontraba en estado de indefensi�n. Disiento de dicha conclusi�n. Un estado de indefensi�n se presenta cuando existe una situaci�n desigual entre dos partes en la que una es m�s fuerte que la otra y esta �ltima -la parte d�bil- no tiene medios f�sicos o jur�dicos para defenderse, o los que existen son insuficientes para resistir la vulneraci�n o amenaza de un derecho fundamental, lo cual la pone en una situaci�n de desamparo[254]. Seg�n esta Corte, �la indefensi�n es un concepto de naturaleza f�ctica, que se configura cuando una persona se encuentra en estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias de hecho que rodean el caso, no le es posible protegerse en un plano de igualdad, bien porque carece de medios jur�dicos de defensa o porque, a pesar de existir dichos medios, ellos resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneraci�n o amenaza de sus derechos fundamentales.�[255]

 

2.2. Aunque es claro que el accionado ten�a un manejo significativo sobre sus publicaciones, esto mismo se predica de cualquier persona que exprese su opini�n mediante cualquier medio, al ser la emisora del mensaje. En este caso era necesario analizar varios elementos de juicio relevantes para el estudio de la procedencia. As�, debi� tenerse en cuenta si los perfiles del accionado eran abiertos y permit�an r�plicas; de ser as�, RMM ten�a un espacio igual al del emisor para defenderse y dar a conocer su lado de la historia, m�s all� de la imposibilidad de denunciar el contenido en los t�rminos de las normas de la comunidad virtual. No s�lo ten�an que resaltarse el n�mero de reproducciones de cada video o las veces que fue compartido, tendr�a que haberse observado la posibilidad de que el accionante reaccionara a los mismos, o si ha emitido o no respuestas. La situaci�n ser�a distinta si se tratara de una aplicaci�n, por ejemplo, como WhatsApp, que impide conocer abiertamente los destinatarios de un mensaje y responder de manera directa al mismo, si no se es un directo destinatario. En l�nea con lo anterior, la Sala no analiz� con rigurosidad las calidades personales del accionante y los cargos que ocupa. Recu�rdese que RMM hace parte del Consejo Directivo de Sayco y se desempe�a como Notario Primero del C�rculo de Santa Marta; por su parte, el accionado es un compositor y cantante vallenato a qui�n le fue retirada la calidad de socio de la mencionada Asociaci�n. Si bien es cierto que los mensajes emitidos por RGRB mediante Facebook y YouTube� han sido continuos y reiterados, �sta sola circunstancia no era suficiente para concluir que exist�a un estado de indefensi�n del accionante. Por el contrario, aunque bastante molestos, los mensajes y denuncias de RGRB no parecen haber tenido un impacto significativo en la posici�n de poder que tiene RMM, pues sigue desempe�ando, luego de 7 a�os de continuos cuestionamientos por parte del accionado, los altos cargos antes mencionados. De esta manera, considero que no existe en este caso una situaci�n de indefensi�n y, en esta medida, no era la acci�n de tutela el mecanismo apropiado para resolver esta controversia.

 

2.3. Pese a considerar que el caso es improcedente, tal como lo acabo de explicar, encuentro necesario hacer un breve pronunciamiento sobre la forma en que fue resuelto. La mayor�a de la Sala, apart�ndose de la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, olvid� tener en cuenta un aspecto fundamental para la ponderaci�n de derechos en esta oportunidad: el discurso del accionado goza de una especial protecci�n porque lo que estaba comunicando era un asunto de inter�s p�blico. En efecto, los discursos de inter�s p�blico o que involucren cr�ticas al Estado o sus funcionarios gozan de una protecci�n reforzada. Esto se justifica principalmente en dos razones: �(i) a trav�s de ellos no s�lo se manifiesta el estrecho v�nculo entre democracia y libertad de expresi�n, sino que se realizan todas las dem�s finalidades por las cu�les se confiere a �sta una posici�n preferente en los estados constitucionales; (ii) este tipo de discursos suelen ser los m�s amenazados, incluso en las democracias m�s vigorosas, por cuanto quienes detentan mayor poder social, pol�tico o econ�mico pueden llegar a ser afectados por tales formas de expresi�n y, en consecuencia, verse tentados a movilizar su poder para censurar dichas manifestaciones y reprimir a sus autores�.[256] En la Sentencia T-155 de 2019,[257] la Corte record� que la Corte Interamericana de Derechos Humanos  ha resaltado la importancia que tiene el discurso sobre asuntos de inter�s p�blico. Para este Tribunal, �el control democr�tico, por parte de la sociedad a trav�s de la opini�n p�blica, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gesti�n p�blica, raz�n por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricci�n del debate pol�tico o del debate sobre cuestiones de inter�s p�blico�.[258]

 

2.4. La Sala no valor� que RMM es un personaje p�blico, que toma decisiones relevantes en el marco de una asociaci�n de autores, como miembro del Consejo Directivo de Sayco y, adem�s, es Notario. Recu�rdese que �el servicio notarial es no s�lo un servicio p�blico sino que tambi�n es desarrollo de una funci�n p�blica�[259]. Al aceptar esta proyecci�n p�blica el accionante debe soportar un mayor nivel de intromisi�n en su vida. Ello es admisible en el contexto de una sociedad libre y democr�tica que no solo permite, sino que debe incentivar, el control social de la funci�n p�blica. RGRB ha hecho m�ltiples declaraciones en relaci�n con la forma en que se asignan los recursos y se toman las decisiones al interior de una Asociaci�n de autores y de compositores y ello es un asunto de relevancia p�blica; tambi�n ha hecho cuestionamientos frente al desempe�o de la funci�n notarial del actor y la forma en que �l lleg� a ocupar esa situaci�n de poder. Por lo tanto, lo que correspond�a en este caso, de aceptarse su procedencia formal, era negar el amparo para as� proteger un ejercicio leg�timo de la libertad de expresi�n.

 

2.5. En suma, estimo necesario resaltar que son pocos y excepcionales los discursos que no est�n protegidos por el derecho fundamental a la libertad de expresi�n, y por lo tanto, no le corresponde al juez constitucional analizar la correcci�n del lenguaje. La reiterada jurisprudencia de esta Corte ha consolidado una amplia y clara l�nea jurisprudencial de defensa de la libertad de expresi�n consolidada desde la Sentencia T-391 de 2007 -que ha sido reiterada y ampliada en m�ltiples providencias, tales como las que us� para fundamentar este voto particular-; la cual permite concluir que los excesos en el ejercicio de este derecho en una sociedad libre, abierta y democr�tica se controlan con m�s expresi�n, deliberaci�n y l�mites de tiempo, modo y lugar, pero nunca con censura. Este tipo de debates deben generar reflexiones en torno a la responsabilidad social de las personas p�blicas y la importancia del control de las funciones que �stas desempe�an, sin importar el tipo de expresiones que se empleen para ello. En estos t�rminos dejo plasmadas las razones por las cuales aclaro y salvo parcialmente el voto en la presente decisi�n.

 

 

Fecha ut supra.

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Este accionado indic� que el 29 de septiembre de 2017, la sociedad Google, empresa incorporada en el Estado de Delaware en los Estados Unidos, cambi� su raz�n social de Google Inc. a Google LLC, adjuntando la certificaci�n expedida por la Secretar�a de tal Estado, con su correspondiente traducci�n oficial. V�ase a folio 35, cuaderno 1 de nulidad.

[2] Expediente T-5.771.452 (JWFC en contra de Google Colombia Ltda. y Google LLC).

[3] Anexa pantallazo de publicaci�n efectuada el 30 de enero de 2014 en la direcci�n �muebles caqueta.blogspot.com.co� (fls. 7 a 9, cuaderno de instancia).

[4] Sentencia T-063A de 2017.

[5] Como sustento de esta afirmaci�n anexa cinco pantallazos correspondientes a correos electr�nicos remitidos al accionante por parte de Google el 23 y 27 de abril, el 11 y 21 de septiembre de 2015, as� como uno sin fecha determinada (fls. 2 a 6, cuaderno de instancia).

[6]Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci�n y la organizaci�n de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones�.

[7]Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones�.

[8] Folio 61, cuaderno de instancia.

[9] Folio 85, cuaderno de instancia.

[10] Folio 86, cuaderno de instancia.

[11] Expediente T-6.630.724 (SMAC contra YRV, JMDD y APAN).

[12] Folio 12, cuaderno principal.

[13] Folio 13, cuaderno principal.

[14] Folio 14, cuaderno principal.

[15] Folio 15, cuaderno principal.

[16] Folio 16, cuaderno principal.

[17] Folios 17 y 18, cuaderno principal.

[18] Folios 19 a 24, cuaderno principal. Se aclara que consultado el proceso identificado con la noticia 680016000160201704076, al que hace referencia la accionante, en la p�gina de la Fiscal�a General de la Naci�n (https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/), el mismo se encuentra INACTIVO. Consulta hecha el 15 de noviembre de 2018.

[19] Sobre el particular relaciona los siguientes procesos identificados con noticia criminal n�mero: 680016000160201700833 (activo); 680016000160201703971(inactivo), 680016000160201704069 (inactivo), 680016000160201703162 (inactivo), 680016000160201703299 (inactivo), 680016000160201703612 (activo). Folios 46 a 50 cuaderno principal. El estado actual de los mismos fue verificado en la p�gina www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ (fecha de la consulta 15-11-2018).

[20] Expediente T-6.633.352 (OJCA contra DEJM y JAFJ).

[21] Folios 32 a 34 cuaderno principal.

[22] Folios 35 a 38 cuaderno principal.

[23] Folios 2 a 9 cuaderno principal.

[24] Folios 7 y 8 cuaderno principal.

[25] Folio 15 cuaderno principal.

[26] Folio 16 cuaderno principal.

[27] Expediente T-6.683.135 (RMM contra RGRB).

[28] Reconocido artista vallenato.

[29] El accionante es reconocido por su amplia trayectoria en el folclor vallenato.

[30] Estos mensajes se vienen presentando desde el mes de octubre de 2017 a la fecha de interposici�n de la acci�n de tutela. Folios 2 a 25 cuaderno principal.

[31] En relaci�n con este punto, anexa publicaciones hechas por el accionado el 17 y 21 de enero, 11 y 20 de febrero de 2018, donde reitera las afirmaciones relacionadas previamente. Folios 66 a 68 cuaderno principal, y 35 y 36 de segunda instancia.

[32] Conformada para la fecha de la sentencia por los magistrados Aquiles Arrieta G�mez (e), Alberto Rojas R�os y Jorge Iv�n Palacio Palacio, quien la presid�a.

[33] Este auto fue notificado mediante estado 634 del 23 de agosto de 2018, como consta en informe secretarial allegado al despacho del suscrito magistrado el 31 de agosto siguiente.

[34] Folios 74 a 76, cuaderno principal.

[35] Folios 84 y 85, cuaderno principal.

[36] Folio 83, cuaderno principal.

[37] Google LLC, es la empresa matriz de YouTube.

[38] �Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�.

[39] Ver sentencia T-176 de 2011, reiterada en la sentencia T-591 de 2017, entre otras.

[40] Sentencia T-176A de 2014.

[41] Sentencia T-405 de 2007.

[42] En la sentencia T-454 de 2018 se consagr� que �la situaci�n de indefensi�n debe ser evaluada por el juez atendiendo las circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones de desprotecci�n, que pueden ser econ�micas, sociales, culturales y personales, en orden a establecer la procedencia de la acci�n de tutela. Situaci�n que se hace palpable cuando se realizan publicaciones a trav�s de medios de comunicaci�n ya sea en internet o redes sociales sobre las cuales el demandante o afectado no tiene control�. Y en este sentido concluy� �la jurisprudencia de esta Corte ha dispuesto que las publicaciones en las redes sociales �Facebook, twitter, Instagram, etc.- pueden generar un estado de indefensi�n entre particulares, debido al amplio margen de control que tiene quien la realiza, situaci�n que debe ser analizada en cada caso concreto, para poder establecer si se configura un estado de indefensi�n�.

[43] Refiere que estas Reglas de la Comunidad se encuentran disponibles en el enlace https://www.youtube.com/intl/es-419/yt/about/policies/#community-guidelines

[44] En sentencia T-179 de 2019 se indic� que Facebook, es una plataforma que cuenta con varias herramientas cuyo objetivo es repeler los comportamientos online de actos de hostigamiento, incitaci�n a la violencia, circulaci�n de contenido ilegal, o actos de difamaci�n, por lo que cualquier publicaci�n que se oponga a las Normas Comunitarias es susceptible de ser reportada desde la plataforma. As�, los reportes en Facebook pueden ser realizados por usuarios, no usuarios (si se tiene la URL de la publicaci�n), o usuarios en favor de terceros, permitiendo que el agraviado escoja la opci�n de denuncia que m�s se acomode a su situaci�n. Para ello, el contenido publicado se puede reportar, entre otros, como: (i) suplantaci�n de identidad, (ii) bullying o hostigamiento, (iii) uso de fotos sin consentimiento, (iv) vulneraci�n de derechos por algo publicado en Facebook. Se trata de instrumentos que, en principio, permitir�an que las personas que se consideren afectadas enfrenten las posibles violaciones de sus derechos. En orden a lo expuesto concluy� que �la existencia de mecanismos para repeler las publicaciones que se considera difamatorias impiden se�alar que alguien se encuentra en un estado de indefensi�n con respecto de otro particular�.� A pesar de lo anterior se advirti� que �no pretende que los mecanismos de reporte en Facebook se conviertan en una instancia, busca evidenciar que hablar de indefensi�n absoluta, por una publicaci�n en redes sociales, no es adecuado, pues con independencia de que los mecanismos se activen, su existencia pone en tela de juicio la situaci�n de indefensi�n�.

[45] Sentencia T-219 de 2012.

[46] Sentencia T-743 de 2008.

[47] La Sala Plena de la Corte Constitucional ha inferido tres reglas para el an�lisis de la inmediatez: �En primer t�rmino, la inmediatez es un principio orientado a la protecci�n de la seguridad jur�dica y los intereses de terceros, y no una regla o t�rmino de caducidad, posibilidad opuesta a la literalidad del art�culo 86 de la Constituci�n. En segundo lugar, la satisfacci�n del requisito debe analizarse bajo el concepto de plazo razonable y en atenci�n a las circunstancias de cada caso concreto. Finalmente, esa razonabilidad se relaciona con la finalidad de la acci�n, que supone a su vez la protecci�n urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental.� Sentencia SU-189 de 2012, reiterada en la Sentencia T-246-15.�

[48] Sentencia SU-961 de 1999 y T-243 de 2008; reiteradas, entre otras T-246 de 2015.

[49] Procedimiento encargado a los jueces civiles del circuito en primera instancia conforme al art�culo 20 de la Ley 1564 de 2012.

[50] Par�metros reiterados de la sentencia T-155 de 2019.

[51]En la sentencia T-949 de 2011, espec�ficamente se dijo: �[s]i bien es cierto que los servidores p�blicos mantienen su libertad de informaci�n y de opini�n, en su calidad de ciudadanos, tambi�n lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio p�blico es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto�.

[52] Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (�Corte Primera de lo Contencioso Administrativo�) vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. P�rr 131. En concreto se indic�: �no s�lo es leg�timo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de inter�s p�blico. Sin embargo, al hacerlo est�n sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deber�an hacerlo con una diligencia a�n mayor a la empleada por los particulares, en atenci�n al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versi�n manipulada de los hechos.

[53] Ver las sentencias T-312 de 2015, T-904 de 2013 y T-391 de 2007, entre otras.

[54] Corte I.D.H., caso V�lez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012. P�rr. 209.

[55] Sentencia T-155 de 2019.

[56] Ver sentencia T-155 de 2019.

[57] Sentencia T-244 de 2018.

[58] En el caso Fontevecchia y D�Amico vs. Argentina, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos sistematiz� de este modo los criterios para evaluar la relevancia p�blica de informaci�n atinente a la vida privada de altos funcionarios del Estado; los mismos que fueron empleados en la sentencia proferida en este asunto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (29 de noviembre de 2011), para considerar que la informaci�n sobre aspectos de la vida privada del Presidente Menem era de relevancia p�blica por cuanto se refer�a, entre otros, al incumplimiento del deber legal de reconocer a un hijo.

[59] Sentencia T-244 de 2018.

[60] Sentencia T-155 de 2019.

[61] Sentencia T-155 de 2019.

[62] Esta Corporaci�n expuso en la sentencia T-155 de 2019 que �a mayor grado de buscabilidad y encontrabilidad del mensaje, mayor impacto se genera en los derechos de terceras personas. As�, si al digitar el mensaje o sus palabras claves en un buscador, este aparece relacionado dentro de las primeras p�ginas que arroja la b�squeda, su nivel de buscabilidad ser� alto, pero si una vez que se accede al sitio web en el que se aloja el mensaje, resulta dif�cil hallarlo porque la p�gina no tiene buscadores locales, men�s, ayudas o la estructura de la informaci�n es desordenada, su nivel de encontrabilidad ser� bajo

[63] Cfr. En sentencia C-592 de 2012 se indic� �Entre las garant�as que identificaron al Estado liberal durante los siglos XVIII y XIX estuvieron presentes tanto la libertad de pensamiento, como su correlativa libertad y derecho de expresar las ideas. Se trataba de retirar la mordaza impuesta por el Antiguo R�gimen a sus s�bditos, para permitirles en el futuro, como ocurre en nuestro tiempo, manifestar las opiniones a trav�s de medios de comunicaci�n fundados a partir del derecho a la libertad de empresa. Desde aquella �poca el ejercicio de estos derechos combina: libertad de expresi�n, libertad de empresa, propiedad privada y, naturalmente, deber de informar de manera veraz e imparcial.�

[64] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisi�n de Derechos Humanos del Distrito Federal, Garc�a Ram�rez Sergio y Gonza Alejandra. �La libertad de expresi�n en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos�, M�xico, 2007. Consultado en http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/libertad_expresion3.pdf.

[65] En sentencia C-650 de 2013, la Corte considero que �solo una sociedad compuesta de personas libres de expresar quienes son y quienes quieren ser, puede reclamarse como abierta, pluralista y participativa. Por eso, a�n las expresiones in�tiles, anodinas, impulsivas, carentes de importancia social o inclusive contrarias a las pr�cticas sociales y a las verdades recibidas, gozan de protecci�n constitucional.�. Cfr. Sentencias T-609 de 1992, T-066 de 1998 y C-087 de 1998, entre otras.

[66] Sentencia T-904 de 2013.

[67] Crf. Sentencia C-592 de 2012.

[68] Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. La libertad de expresi�n en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. M�xico, 2007.

[69] Cfr. Sentencia C-650 de 2003.

[70] Ib�dem.

[71] Cfr. Sentencia C-010 de 2000.

[72] Sentencia C-650 de 2003.

[73] Expresi�n extra�da de la sentencia SU-626 de 2015, en la cual se indic� que su origen es atribuible al juez Oliver W. Holmes al emitir su voto particular en el fallo del caso Jacob Abrams v. United States emitido por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

[74] Algunas sentencias de la Corte Constitucional emplean esta misma expresi�n al ocuparse de asuntos relativos a la libertad de expresi�n. Entre otras, las sentencias T-403 de 1992 y T-437 de 2004.�

[75] La Corte se ha ocupado de destacar la relaci�n existente entre la b�squeda de la �verdad� y la libertad de opinar. En la sentencia T-213 de 2004 indic�: En una sociedad plural y multicultural, no es posible demandar una reserva sobre la verdad. No existe centro a partir del cual emana la verdad, a la cual los miembros de la sociedad accedan. Por el contrario, la �verdad� se traduce en un concepto relativo, producto de la construcci�n de imaginarios y de sistemas de valores en la sociedad. Cada grupo social, cada persona y cada sistema de la sociedad ofrecen versiones propias sobre la realidad, que califica de verdaderas. No existe un monopolio sobre la verdad.�� En una direcci�n semejante se encuentra la sentencia T-679 de 2005.

[76] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa v. Costa Rica, sentencia del 2 de julio de 2004.

[77] �El concepto de orden p�blico reclama que, dentro de una sociedad democr�tica, se garanticen las mayores posibilidades de circulaci�n de noticias, ideas y opiniones, as� como el m�s amplio acceso a la informaci�n por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresi�n se inserta en el orden p�blico primario y radical de la democracia. La libertad de expresi�n es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democr�tica. Es indispensable para la formaci�n de la opini�n p�blica. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est� bien informada no es plenamente libre.� Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. La libertad de expresi�n en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. M�xico, 2007.

[78] Art�culo 20.

[79] Sentencia T-1037 de 2010 y T-117 de 2018.

[80] Sentencia T-277 de 2015.

[81] Sentencia C-442 de 2011.

[82] Sentencia T-022 de 2017.

[83] Ib�dem.

[84] Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Per�. Fondo, Reparaciones y Costas, p�rr. 146, y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, p�rr. 108.

[85] �(a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitaci�n de fronteras y a trav�s de cualquier medio de expresi�n �sea oral, escrito, impreso, art�stico, simb�lico, electr�nico u otro de elecci�n de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresi�n stricto senso, y tiene una doble dimensi�n � la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se est� expresando. (b) La libertad de buscar o investigar informaci�n sobre hechos, ideas y opiniones de toda �ndole, que junto con la libertad de informar y la de recibir informaci�n, configura la llamada libertad de informaci�n. (c) La libertad de informar, que cobija tanto informaci�n sobre hechos como informaci�n sobre ideas y opiniones de todo tipo, a trav�s de cualquier medio de expresi�n; junto con la libertad de buscar informaci�n y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de informaci�n. (d) La libertad y el derecho a recibir informaci�n veraz e imparcial sobre hechos, as� como sobre ideas y opiniones de toda �ndole, por cualquier medio de expresi�n. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de informaci�n. (e) La libertad de fundar medios masivos de comunicaci�n. (f) La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicaci�n, con la consiguiente responsabilidad social. (g) El derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad.� Sentencia T-391 de 2007.

[86](h) La prohibici�n de la censura, cualificada y precisada por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, (i) La prohibici�n de la propaganda de la guerra y la apolog�a del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci�n internacional sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial, (j) La prohibici�n de la pornograf�a infantil, y (k) La prohibici�n de la instigaci�n p�blica y directa al genocidio.Sentencia T-391 de 2007.

[87] Sentencia T-022 de 2017.

[88] Sentencia T-022 de 2017 y T-695 de 2017.

[89] Sentencia T-244 de 2018.

[90] Sentencia T-022 de 2017.

[91] Sentencia T-015 de 2015.

[92] Sentencia T-117 de 2018.

[93] Sentencia T-244 de 2018, reiterando la sentencia C-616 de 1997.

[94] RAE

[95] Sentencia T-1202 de 2000.

[96] Sentencia C-417 de 2009.

[97] La sentencia C-091 de 2017 reiter� los elementos o caracter�sticas normativas m�s trascendentes de la libertad stricto sensu -opini�n- conforme a la decisi�n hito en la materia, es decir, la T-391 de 2007, a saber:

�(1) su titularidad es universal sin discriminaci�n, compleja, y puede involucrar intereses p�blicos y colectivos, adem�s de los intereses privados del emisor de la expresi�n; (2) sin perjuicio de la presunci�n de cobertura de toda forma de expresi�n por la libertad constitucional, existen ciertos tipos espec�ficos de expresi�n respecto de los cuales la presunci�n es derrotada, por consenso pr�cticamente universal plasmado en tratados internacionales que obligan al Estado colombiano; (3) existen diferentes grados de protecci�n constitucional en los variados �mbitos de la expresi�n humana amparados por la libertad de expresi�n stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protecci�n m�s reforzada que otros [�]; (4) la expresi�n protegida por esta libertad puede ser tanto la del lenguaje convencional, como la manifestada a trav�s de conducta simb�lica o expresiva convencional o no convencional; (5) la expresi�n puede efectuarse a trav�s de cualquier medio elegido por quien se expresa, teniendo en cuenta que cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidades jur�dicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresi�n como su forma y su manera de difusi�n; (6) la libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, exc�ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresi�n como su tono; (7) su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa; y (8) impone claras obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, as� como a los particulares�.

[98] Sentencia T-1202 de 2000.

[99] Sentencia T-244 de 2018, a su vez reitera sentencias T-602 de 1995 y T-593 de 2017.�

[100] Sentencia T-244 de 2018. Reiterado en sentencias C-488 de 1993, T-066 de 1998, T-327 de 2010, T-904 de 2013 y T-015 de 2015.��

[101] Sentencias T-904 de 2003, T-015 de 2015 y T-244 de 2018.

[102] Sentencias SU-056 de 1995, SU-1721 de 2000, T-391 de 2007, T-015 de 2015, T-546 de 2016.

[103] Un antecedente importante del derecho comparado (�) Gertz v. Robert Welch de 1974 proferida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, donde se manifest� que �no existen falsas ideas [pues] no obstante lo perniciosa que una opini�n pueda parecer, dependemos para su correcci�n no de la conciencia de jueces y jurados, sino de la competencia de otras ideas�. Citado por Mu�oz Machado, Santiago. Libertad de prensa y procesos de difamaci�n. Barcelona, Ariel, p. 113. 

[104] Reiterado en sentencia T-244 de 208.

[105] Sentencia T-391 de 2007, reiterada en T-040 de 2013.

[106] Sentencia T-312 de 2015. Subrayas fuera de texto original.

[107] En sentencia T-213 de 2004, se indic� �No existe centro a partir del cual emana la verdad, a la cual los miembros de la sociedad accedan. Por el contrario, la �verdad� se traduce en un concepto relativo, producto de la construcci�n de imaginarios y de sistemas de valores en la sociedad. Cada grupo social, cada persona y cada sistema de la sociedad ofrecen versiones propias sobre la realidad, que califica de verdaderas. No existe un monopolio sobre la verdad. Admitir lo contrario, implica un r�gimen absolutamente totalitario, en la medida en que cada persona se ve constre�ida a dise�ar su proyecto de vida a partir de determinada concepci�n acerca de lo que se considera verdadero. Se controla, as�, no el dise�o del proyecto de vida en sus aspectos particulares, sino que se impide seleccionar la concepci�n de lo verdadero que cada persona considera razonable�

[108] Al respecto ver sentencias T-602 de 1995, SU-1721 de 2000, T-1198 de 2004 y T-218 de 2009, en las cuales se reitera el deber de los comentaristas deportivos y de los columnistas de prensa de rectificar s�lo cuando sus opiniones est�n sustentadas en informaciones inexactas o contrarias a la verdad.

[109] Sentencia T-015 de 2015.

[110] Sentencia T-015 de 2015 citando a Balaguer Callej�n, Mar�a Luisa. El derecho fundamental al honor, Madrid, Tecnos, 1992, citado en la sentencia SU-1723 de 2000 en la que se neg� la tutela interpuesta por el cantante Diomedes D�az a ra�z de la transmisi�n de una serie de televisi�n basada en el libro �El Cacique y la Reina�, donde se mencionan los hechos que rodearon la muerte de una joven y la investigaci�n penal en la que se vio involucrado el demandante.

[111] Sentencia SU-1723 de 2000.

[112] Al respecto en la sentencia T-1198 de 2004 se refiri� que �la Corte ha sugerido unos criterios que el juez debe explorar en cada proceso para resolver si est� en presencia de informaciones u opiniones: [i] las secciones donde se expresen opiniones (la columna de opini�n, la editorial, el suelto o glosa, la columna de an�lisis) deben diferenciarse claramente de las secciones que s�lo contienen informaci�n, a trav�s de una presentaci�n gr�fica diferente. Destacaron tambi�n su [ii] corta extensi�n y su [iii] tono fuertemente subjetivo, en el que �prima la personalidad de cada autor, su estilo propio, su entendimiento y dominio del lenguaje� el cual �suele incluir adjetivos ricos en significado y connotaci�n y juicios de valor.� Por eso, atendiendo la [iv] alta carga emotiva y subjetiva que caracteriza este g�nero, ha sido clasificado dentro del �mbito del derecho a la libertad de expresi�n�

[113] Sentencia SU-1723 de 2000.

[114] Sentencia C-010 de 2000.

[115] Sentencias C-650 de 2003, T-015 de 2015 y T-050 de 2016.

[116] G. Pico Della Mirandola, en Discurso sobre la dignidad del hombre, Buenos Aires, Edit. Y Librer�a Goncourt, 1978, p. 48. Citado en sentencia T-244 de 2018.

[117] Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En virtud de los art�culos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad.�

[118] Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado mediante la Ley 74 de 1968. En virtud de los art�culos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad.�

[119] Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogot�, Colombia, 1948. En virtud de los art�culos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad.�

[120] Suscrita en San Jos� de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos). Ratificada mediante la Ley 16 de 1972. En virtud de los art�culos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad.�

[121] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Relator�a especial para la libertad de expresi�n. Libertad de expresi�n en internet. 2013. En l�nea. Disponible en:� http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_WEB.pdf

[122] Sentencia T-260 de 2012.

[123] Ver Relatora especial para la libertad de expresi�n de la OEA, http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2

[124] Por neutralidad de la red se ha entendido �Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elecci�n de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci�n o servicio legal por medio de Internet no est� condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtraci�n, o interferencia. Se trata de una condici�n necesaria para ejercer la libertad de expresi�n en Internet en los t�rminos del art�culo 13 de la Convenci�n Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores antes mencionados� (Libertad de expresi�n en internet'. Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana 8 de Derechos Humanos, 31 diciembre 2013, p�rr. 25).

[125] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, �Libertad de Expresi�n en Internet�, p�rr. 15: El principio de acceso universal se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC, en todo el territorio del Estado, tal como ha sido reconocido por los jefes de Estado en las Cumbres de las Am�ricas. Le corresponde al Estado decidir cu�les son los medios m�s adecuados, bajo las circunstancias, para asegurar la implementaci�n de este principio. (�) El acceso universal supone tambi�n, de manera prioritaria, asegurar el acceso equitativo en t�rminos de g�nero as� como el acceso incluyente de personas en situaci�n de discapacidad y/o pertenecientes a comunidades marginadas.�

[126] Ib�dem, p�rr. 18:Maximizar el n�mero y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberaci�n p�blica es al mismo tiempo condici�n y finalidad esencial del proceso democr�tico. En este sentido, las garant�as robustas para el ejercicio de la libertad de expresi�n a trav�s de Internet son, en la actualidad, una condici�n de posibilidad para esa apertura de la esfera p�blica�

[127] Ib�dem, p�rr. 20 y 21: De conformidad con los art�culos 1.1 y 24 de la Convenci�n Americana, los Estados est�n obligados a �adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresi�n de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminaci�n�. (�) Un desarrollo de este principio es el principio de neutralidad de la red, que ser� estudiado m�s adelante en este informe (infra, p�rr. 25 y ss.).�

[128] Ib�dem, p�rr. 23: las autoridades deben, de una parte, abstenerse de hacer intromisiones arbitrarias en la �rbita del individuo, su informaci�n personal y sus comunicaciones y, de otra parte, deben garantizar que otros actores se abstengan de realizar tales conductas abusivas. Por ejemplo, se debe promover la existencia de espacios en l�nea libres de observaci�n o documentaci�n de la actividad e identidad de los ciudadanos. Esto incluye, por ejemplo, la preservaci�n de plataformas an�nimas para el intercambio de contenidos y el uso de servicios de autenticaci�n proporcionales.�

[129] Ib�dem, p�rr. 25: Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elecci�n de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci�n o servicio legal por medio de Internet no est� condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtraci�n, o interferencia. Se trata de una condici�n necesaria para ejercer la libertad de expresi�n en Internet en los t�rminos del art�culo 13 de la Convenci�n Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores antes mencionados.�

[130] Sentencia T-277 de 2015.

[131] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, �Libertad de Expresi�n en Internet�, p�rr. 30: No debe haber discriminaci�n, restricci�n, bloqueo o interferencia en la transmisi�n del tr�fico de Internet, a menos que sea estrictamente necesario y proporcional para preservar la integridad y seguridad de la red; para prevenir la transmisi�n de contenidos no deseados por expresa solicitud �libre y no incentivada� del usuario; y para gestionar temporal y excepcionalmente la congesti�n de la red. En este �ltimo caso, las medidas empleadas no deben discriminar entre tipos de aplicaciones o servicios. Asimismo, en algunas normas ya se ha establecido que las medidas de gesti�n de tr�fico deben ser necesarias para un uso eficiente y seguro de Internet y no pueden discriminar arbitrariamente a un determinado proveedor de contenidos o servicios, o a un grupo de �stos, frente a otros proveedores. Adem�s, la propuesta de la Comisi�n Europea para la regulaci�n del mercado �nico europeo para comunicaciones electr�nicas reconoce que �la gesti�n razonable de tr�fico incluye la prevenci�n o impedimento de cr�menes graves, incluidas las acciones voluntarias de proveedores para prevenir el acceso y la distribuci�n de la pornograf�a infantil�.�

[132] Observaci�n general N�mero 34, �Art�culo 19 - Libertad de opini�n y libertad de expresi�n�. P�rr. 43.

[133] Declaraci�n Conjunta sobre Libertad de Expresi�n e Internet. Emitida por el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opini�n y de Expresi�n, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n de la Organizaci�n para la Seguridad y la Cooperaci�n en Europa, la Relatora Especial de la Organizaci�n de Estados Americanos para la Libertad de Expresi�n y la Relatora Especial sobre la Libertad de Expresi�n y Acceso a la Informaci�n de la Comisi�n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; p�rr. 1 A). Consultada en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=8490 el 30 de enero de 2019.

[134] Cfr. Sentencia del 2 de julio de 2004. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. En este fallo se estableci�: �120. Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresi�n no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo se�ala el art�culo 13 de la Convenci�n en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convenci�n Americana, en su art�culo 13.2, prev� la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresi�n, que se manifiestan a trav�s de la aplicaci�n de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, m�s all� de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresi�n y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputaci�n de los dem�s, o la protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o moral p�blica; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democr�tica.�

[135] Al respecto se pueden consultar las sentencias T-155 de 2019, T-110 de 2015, C-592 de 2012, T-219 de 2009 y T-391 de 2007, entre otras.

[137] �As�, se reconoci� por la Corte Constitucional al afirmar que a pesar de �la envergadura del impacto que representan las tecnolog�as de la informaci�n en las sociedades contempor�neas, los casos tratados hasta ahora por la Corte Constitucional son pocos�, resultando probable �que en los a�os venideros sea este un tema que imponga nuevos retos a las personas y, consecuentemente, a los jueces de la Rep�blica cuando su intervenci�n sea requerida�, dando lugar a que la jurisprudencia avance para �delinear los l�mites de estas nuevas dimensiones de los derechos, en plena evoluci�n y transformaci�n��. Sentencia T-713 de 2010, citada en sentencia T-550 de 2012.

[138] Cfr. Sentencia T-179 de 2019.

[139] Ver sentencia C-417 de 2009.

[140] Los elementos normativos de la libertad de expresi�n se pueden sintetizar de la siguiente manera: (a) la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitaci�n de fronteras y a trav�s de cualquier medio de expresi�n -sea oral, escrito, impreso, art�stico, simb�lico, electr�nico u otro de elecci�n de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresi�n stricto sensu, y tiene una doble dimensi�n - la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se est� expresando; (b) la libertad de buscar o investigar informaci�n sobre hechos, ideas y opiniones de toda �ndole, que junto con la libertad de informar y la de recibir informaci�n, configura la llamada libertad de informaci�n; (e) la libertad de informar, que cobija tanto informaci�n sobre hechos como informaci�n sobre ideas y opiniones de todo tipo, a trav�s de cualquier medio de expresi�n; junto con la libertad de buscar informaci�n y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de informaci�n; (d) la libertad y el derecho a recibir informaci�n veraz e imparcial sobre hechos, as� como sobre ideas y opiniones de toda �ndole, por cualquier medio de expresi�n. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de informaci�n; (e) la libertad de fundar medios masivos de comunicaci�n; (f) la libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicaci�n, con la consiguiente responsabilidad social; (g) el derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad; (h) la prohibici�n de la censura, cualificada y precisada por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos; (i) la prohibici�n de la propaganda de la guerra y la apolog�a del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci�n internacional sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial; u) la prohibici�n de la pornograf�a infantil; y (k) la prohibici�n de la instigaci�n p�blica y directa al genocidio.

[141] Sentencia T-050 de 2016.

[142] CIDH, caso Kimel vs. Argentina, Mayo 2 de 2008, p�rr. 13.

[143] Sentencia T-050 de 2016.

[144] Sentencia T-102 de 2019.

[145] Sentencia T-145 de 2016.

[146] (i) Las redes sociales pueden convertirse en centros de amenaza, en particular para los derechos fundamentales a la intimidad, a la imagen, al honor y a la honra. (ii) Cuando se presentan amenazas o violaciones a derechos fundamentales en una red social, el problema de �ndole jur�dico debe resolverse a la luz de las disposiciones constitucionales y no a partir de la regulaci�n establecida por la red social espec�fica de que se trate. (iii) Las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones (redes sociales y otras) potencializan el da�o causado a las v�ctimas de acoso y maltrato. (iv) El derecho a la intimidad se trasgrede cuando se divulgan datos personales de alguien que no corresponden a la realidad. (v) El derecho a la imagen emana del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho al reconocimiento de la personalidad jur�dica. Se trasgrede cu�ndo la imagen personal es usada sin autorizaci�n de quien es expuesto o si se altera de manera falsa o injusta la caracterizaci�n que aqu�l ha logrado en la sociedad.(vi) Los derechos al buen nombre y a la honra se lesionan cuando se utilizan expresiones ofensivas, falsas, err�neas o injuriosas en contra de alguien. (vii) El derecho a la libertad de expresi�n, materializado a trav�s de cualquier medio, tiene l�mites. As�, no ampara la posibilidad de exteriorizar los pensamientos que se tienen sobre alguien de manera ostensiblemente descomedida, irrespetuosa o injusta. (viii) El derecho a la libertad de expresi�n en principio tiene prevalencia sobre los derechos al buen nombre y a la honra, salvo que se demuestre que en su ejercicio hubo una intenci�n da�ina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales de otros, en tanto los derechos de los dem�s en todo caso constituyen uno de sus l�mites. (ix) En el ejercicio de la libertad de opini�n no puede denigrarse al semejante ni publicar informaci�n falseada de �ste, so pena de que quien lo haga est� en el deber de rectificar sus juicios de valor. (x) Ante casos de maltrato en redes sociales el juez constitucional debe propender porque se tomen medidas para que este cese y, adem�s, para que se restauren los derechos de los afectados[146], siempre que as� lo acepten �stos �ltimos, condici�n que se exige en aras de evitar una nueva exposici�n al p�blico de situaciones que hacen parte de su esfera privada.�

[147] Sentencia T-695 de 2017.

[148] Los delitos de injuria y calumnia que protegen el bien jur�dico penalmente tutelado de la integridad moral, constituyen el medio de protecci�n m�s intenso de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del individuo.

[149] Sentencias T-260 de 2010, T-040 de 2013 y T-312 de 2015, entre otras.�

[150] Sentencia T-695 de 2017.

[151] Sentencia T-244 de 2018.

[152] Ib�dem.

[153] Sentencia T-155 de 2019.

[154] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Secci�n Quinta), asunto Consejo editorial de Pravoye Delo y Shekel contra Ucrania. Sentencia del 5 Mayo de 2011, p�rr. 63.

[155] Compar� Twitter y Facebook y determin� que �Twitter es un medio en r�pido movimiento. La gente tender� a desplazarse por los mensajes de manera relativamente r�pida. Facebook es similar. La gente se desplaza r�pidamente. No se detienen y reflexionan. No reflexionan sobre qu� significado podr�a tener la declaraci�n� (p�rrafo 44). Traducci�n libre.

[156] Explic� que �El juez encargado de decidir c�mo una publicaci�n en Facebook o en Twitter es interpretado por un usuario de redes sociales, debe mantener en mente de qu� manera esta fue elaborada y le�da� (p�rrafo 41). Traducci�n libre.

[157] Al respecto, argument� que �el imperativo consiste en determinar c�mo un lector com�n (ordinariamente razonable) interpretar�a el mensaje. Ese an�lisis deber�a reflejar que se trata de un espacio casual; que es en la naturaleza de la conversaci�n/comunicaci�n m�s que en la expresi�n cuidadosamente elegida, en la que el lector preeminentemente lee y transmite� (p�rrafo 43). Traducci�n libre.

[158] Art�culo 2 C. Pol.: �Con fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci�n; facilitar la participaci�n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ�mica, pol�tica, administrativa y cultural de la Naci�n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac�fica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem�s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.� (Negrilla fuera de texto original).

[159] Sentencia T-015 de 2015.

[160] Sentencia T-411 de 1995.

[161] Sentencia T-022 de 2017. Cfr. sentencias T-714 de 2010 y C-392 de 2002.

[162] Sentencia C-392 de 2002.

[163] Ib�dem.

[164] Sentencia C-452 de 2016.

[165] Ib�dem.

[166] Ib�dem.

[167] En sentencia C-452 de 2016, se precis� que �las personas jur�dicas no son en nuestro r�gimen sujetos activos de tipos penales, conclusi�n de la cual a su vez se desprende que no pueden ser sujetos pasivos del tipo penal de calumnia, por comportar �ste la imputaci�n de una conducta t�pica que no puede ser ejecutada por un sujeto jur�dico de esta naturaleza, mientras que s� pueden por principio ser sujeto pasivo de otros tipos penales como aquellos cuyo bien jur�dico protegido es el del patrimonio econ�mico�.

[168] Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007.

[169] Cfr. Sentencia del 2 de julio de 2004. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, citada en sentencia T-244 de 2018.

[170] Sentencia C-345 de 2019.

[171] Cfr. Sentencia C-114 de 2017.

[172] En sentencia T-291 de 2016 indic� que �la Corporaci�n ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables: (i) la dignidad humana entendida como autonom�a o como posibilidad de dise�ar un plan vital y de determinarse seg�n sus caracter�sticas; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f�sica e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillaci�n o tortura�. Cfr. sentencias T-881 de 2002, T-436 de 2012, T-143 de 2015 y SU-696 de 2015, entre otras.

[173] Alejandro MART�NEZ GALLARDO, Anonimato digital vs identidades reales (el plan para acabar con la alteridad en la red) [en lineal Disponible en <http://pijamasurf.com/20i3/00/quien-esdouglas- rushkoff-y-por-que-tal-vez-te-convenga-saberlo/>, consultada el 20 de junio de 2019.

[174] Sentencia C-1147 de 2001.

[175] En este punto se hace referencia a la intervenci�n presentada por la doctora Catalina Botero Marino, con ocasi�n de la audiencia p�blica llevada a cabo el 28 de febrero de 2019.

[176] Intervenci�n de Dejusticia.

[177] Cfr. Sentencia T-277 de 2015.

[178] Sentencia T-121 de 2018. En esta oportunidad adem�s se consign�: �Estas libertades refuerzan los valores democr�ticos y la participaci�n de los ciudadanos, como quiera que, a partir del intercambio de ideas y opiniones, se hace posible incidir, bien en los asuntos de inter�s p�blico que despiertan su atenci�n o en aquellos que les puede afectar, o bien en los asuntos no p�blicos que se consideran relevantes y sobre los que la sociedad est� habilitada para ejercer control, por lo menos en �mbitos que, en principio, no controla el propio Estado en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales�.

[179] Aunado a ello, la Declaraci�n Conjunta Sobre Libertad de Expresi�n y �Noticias Falsas� (�Fake News�), Desinformaci�n y Propaganda efectuada el 3 de marzo de 2017 en Viena, Austria, por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opini�n y de Expresi�n, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicaci�n de la Organizaci�n para la Seguridad y la Cooperaci�n en Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi�n y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresi�n y Acceso a la Informaci�n de la Comisi�n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), indic�: �El bloqueo de sitios web enteros, direcciones IP, puertos o protocolos de red dispuesto por el Estado es una medida extrema que solo podr� estar justificada cuando se estipule por ley y resulte necesaria para proteger un derecho humano u otro inter�s p�blico leg�timo, lo que incluye que sea proporcionada, no haya medidas alternativas menos invasivas que podr�an preservar ese inter�s y que respete garant�as m�nimas de debido proceso�.

[180] Sentencias T-277 de 2015, T-243 de 2018, entre otras.

[181] Sentencias T-052 de 2011, T-725 de 2012,� entre otras.

[182] Sentencias T-663 de 2010, T-052 de 2011, T-047 de 2016.

[183] Sentencias T-170 de 2009, T-467 de 2013, T-376 de 2015.

[184] Sentencias T-085 de 2011, T-536 de 2013, T-523 de 2016.

[185] Folios 89 y 90, cuaderno principal.

[186] Folio 13 cuaderno principal.

[187] Folio 14 cuaderno principal.

[188] Folio 15 cuaderno principal.

[189] Folio 16 cuaderno principal.

[190] Sobre el particular relaciona los siguientes procesos identificados con noticia criminal n�mero: 680016000160201700833 (activo); 680016000160201703971(inactivo), 680016000160201704069 (inactivo), 680016000160201703162 (inactivo), 680016000160201703299 (inactivo), 680016000160201703612 (activo). Folios 46 a 50 cuaderno principal. El estado actual de los mismos fue verificado en la p�gina www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/ (fecha de la consulta 02-04-2019).

[191] Folios 2 a 9 cuaderno principal.

[192] Folios 7 y 8 cuaderno principal.

[193] Estos mensajes se vienen presentando desde el mes de octubre de 2017 a la fecha de interposici�n de la acci�n de tutela. Folios 2 a 25 cuaderno principal.

[194] Al respecto en la sentencia T-281a de 2016 de consign�: �En suma, el Bullying es una agresi�n que se caracteriza por ser intencional, envolver un desequilibrio de poder entre un agresor y una v�ctima, ser repetitiva y producir efectos en el transcurso del tiempo, lo cual se puede dar a trav�s de insultos, exclusi�n social, propagaci�n de rumores, a trav�s de la confrontaci�n personal o con palabras escritas, como las empleadas a trav�s de internet, tambi�n conocido como Cyber Bullying. Al respecto, la UNICEF identific� las potencialidades que ofrece internet para conectar a las personas y grupos y, de esa forma, desarrollar su libertad de expresi�n y opini�n. Pese a ello, tambi�n encontr� que se ha constituido en una herramienta para ofender y maltratar a las personas cuyo uso tiende a crecer�.

[195] Al momento de estudiar las solicitudes de nulidad presentadas contra la sentencia T-063A de 2017, se recibieron las siguientes intervenciones ciudadanas, las cuales fueron trasladadas al presente asunto de conformidad con lo decidido en el Auto 285 de 2018.

[196] Folios 140 a 142, cuaderno 1 de nulidad.

[197] Folios 144 a 151, cuaderno 1 de nulidad.

[198] Folios 193 a 214, cuaderno 1 de nulidad.

[199] Folio 197, cuaderno 1 de nulidad.

[200] Folios 216 a 217, cuaderno 1 de nulidad.

[201] Folios 277 a 289, cuaderno 1 de nulidad.

[202] Folios 142 a 154, cuaderno 1 de nulidad.

[203] Folios 165 a 191, cuaderno 1 de nulidad.

[204] Folio 167, cuaderno 1 de nulidad.

[205] Folios 223 a 232, cuaderno 1 de nulidad.

[206] Folios 252 a 271, cuaderno 1 de nulidad.

[207] Folios 2 a 8, cuaderno 2 de nulidad.

[208] Folios 38 a 45, cuaderno 2 de nulidad.

[209] Folio 37, cuaderno 2 de nulidad. Posteriormente, directamente esa organizaci�n no gubernamental internacional radic� la versi�n en espa�ol, folio 49 y ss., cuaderno 2 de nulidad.

[210] Folio 55, cuaderno 2 de nulidad.

[211] Folio 11 (reverso) cuaderno de pruebas en sede de revisi�n.

[212] Folio 12 cuaderno de pruebas en sede de revisi�n.

[213] Al respecto trae a consideraci�n: (i) Uni�n Europea: Art�culo 15(1) de la Directiva 2000/31/ EC (�Directiva de Comercio Electr�nico�), mediante la cual se prohibi� a los Estados miembros de la Uni�n Europea imponer una obligaci�n de monitoreo general; (ii) Estados Unidos: US Ley de Copyright Digital Millennium, 17 U.S.C. Art�culo 512(m) reconoce que los proveedores de servicios no tienen obligaci�n de monitorear su servicio o de buscar de manera afirmativa hechos relacionados con actividades ilegales, tambi�n cita Zeran v. America Online, Inc., 129 F.3d 327 (4� Cir. 1997) reconoce que no es realista esperar que los proveedores de plata formas de internet tomen medidas orientadas a �monitorear� contenido; (iii) Argentina: Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, 29/10/2014, Rodr�guez, Mar�a Belen c. Google, Inc. / da�os y perjuicios, R.522.XLIX, (Arg.), rechaz� las obligaciones de monitoreo proactivo; (iv) Brasil: Corte Suprema de Brasil, (apelaci�n especial 1.568.935/Rio de Janeiro, Magistrado RICARDO VILLA BOAS, 04/05/2016), en el que se estableci� que a un proveedor de internet no se le puede exigir que monitoree el contenido producido por los usuarios de la red con el fin de prevenir o censurar de manera previa la revelaci�n de demostraciones ofensivas futuras en contra de un individuo en panicular; (v) India: Shreya Singbal Vs. Union of India, (2015) 5 SCC 1, en el que se indic� por la Corte Suprema que los intermediarios de internet no tienen el deber de monitorear proactivamente sus plataformas en busca de contenido ilegal; y (vi) Colombia: Corte Constitucional, Sentencia T-121 /2018, donde se resalta que una censura previa de contenido es contraria a la libertad de informaci�n y de expresi�n.

[214] Al respecto cita �las Condiciones de Servicio� vigentes desde el 14 de julio de 2018, disponibles en la p�gina https://www.facebook.com/legal/terms.

[215] Refiere que estas Reglas de la Comunidad se encuentran disponibles en el enlace https://www.youtube.com/intl/es-419/yt/about/policies/#community-guidelines

[216] Al respecto hace alusi�n a sentencia T-121 de 2009, donde se consign�: �una medida tendiente a imponer una obligaci�n en ese sentido, primero, atentar�a contra las libertades fundamentales de expresi�n, de opini�n y de informaci�n; segundo, dar�a lugar a una censura previa; y tercero, implicar�a la imposici�n de deberes de imposible cumplimiento�.

[217] 25 de abril de 2019.

[218] Alleg� el certificado de existencia y representaci�n legal emitido el 21 de febrero de 2019 por la C�mara de Comercio de Bogot� a fin de demostrar que los hechos planteados en las tutelas T-5.771.452 y T-6.682.135 son tienen un nexo causal con el objeto social de Google Colombia Ldta, cuya actividad principal registrada corresponde al c�digo 7310 de publicidad.

[219] Folio 43, intervenci�n.

[220] Folio 30, intervenci�n.

[221] Folio 53, intervenci�n.

[222] Anexo 5 del escrito: La Sociedad Interamericana de Prensa consolid� la Declaraci�n de Salta sobre los Principios de Libertad de Expresi�n en la Era Digital. Se destaca que propugna, entre otros, por: la garant�a en el entorno digital y tradicional de la libertad de expresi�n; �la legislaci�n y las pol�ticas sobre internet deben estar dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y apegado a los derechos humanos�; �el bloqueo y filtrado por control estatal en el espacio digital constituye censura previa�; se debe respetar la figura del anonimato; �la supresi�n o desindexaci�n de informaci�n sobre hechos de inter�s p�blico atenta contra el derecho al ciudadano de informarse y preservar la memoria colectiva�; �los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de inter�s p�blico generados o compartidos por terceros en sus plataformas�; �los intermediarios (�) deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus derechos�.

[223] Anexo 3 del escrito.

[224] Anexo 4 del escrito: comprende las condiciones de uso del servicio de Google y la Pol�tica de Contenido de Blogger.

[225] Punto 1.7. de la intervenci�n.

[226] Punto 1.8 de la intervenci�n.

[227] Punto 4 de la intervenci�n.

[228] Mencion� las sentencias T-040 de 2013 y T-277 de 2015.

[229] Avanza la consolidaci�n de un Sistema Unificado de Informaci�n para la identificaci�n, registro y seguimiento de casos de acoso, violencia escolar y de vulneraci�n de derechos sexuales y reproductivos que afectan a menores en el establecimiento educativos. Conforme a estudios realizados, los principales riesgos son la ciber dependencia, el sexting, el grooming, el uso de material de abuso sexual infantil y el ciber acoso. Este esfuerzo, ser� desarrollado en el cuatrienio 2018-2022 mediante el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

[230] Para hacer la distinci�n se refiere al glosario y conceptos desarrollados en la Resoluci�n 202 de 2010 de Ministerio TIC, Resoluci�n 3501 de 2011 de la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones.

[231] Art 15 de la Ley 1341 de 2009.

[232] Art. 2.1.9.3. de la Resoluci�n 5050 de 2016 de la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones (CRC).

[233] Propone que el funcionario judicial: �(i) asegure que sus �rdenes no se conviertan en un mecanismo para ejercer control total sobre el contenido ni someter a censura previa toda publicaci�n; (ii) haya sido identificado diversas alternativas tendientes a lograr ese restablecimiento y haya concluido que la orden a la plataforma digital resulte ser la menos gravosa; (iii) reconozca que, salvo prueba en contrario, la plataforma no es autora del contenido que es objeto de cuestionamiento y que por lo tanto, las medidas que ordene deben limitarse a los aspectos operativos que sean indispensables para hacer efectivo el restablecimiento del derecho�.

[234] Expresi�n utilizada para referirse �a las normas que los empresarios han creado para realizar negocios o presar servicios en internet. Se trata de las pauta que los empresarios consideras sensatas bajo su modelo de negocios�

[235] Al respecto, cit� la sentencia T-550 de 2012.

[236] Aplic� esta regla a los casos y de manera reiterada afirm� que �cuando los comentarios o juicios de valor en contra del agraviado tiene como soporte la tacha de sus actos que han ocasionado el deterioro a su reputaci�n social entonces tiene la obligaci�n de soportarlo�.

[237] En el escrito hace la distinci�n de roles en los que act�an las plataformas digitales: ya sea como intermediarios de internet (pasivo) ya sea como empresas con modelos basados en datos (activo). Respecto del segundo, alleg� copia del libro �Rendici�n de cuentas de google y otros negocios en Colombia: la protecci�n de datos personales en la era digital� publicado por Dejusticia, en la que se explora con mayor profundidad el rol �activo� de las plataformas como empresas con modelos de negocios basados en datos.

[238] Anunci� que se refiere a dos preguntas de las esbozadas dentro del eje tem�tico n�mero 2, pero solo responde la pregunta sobre la responsabilidad de las plataformas y abandona aquella sobre la posibilidad de emitir �rdenes judiciales a las plataformas independientemente de la responsabilidad que se le asigne frente a una publicaci�n.

[240] En relaci�n con este test, refiri� que la Corte Constitucional, en sentencia T 391 de 2007, fij� que para avalar una limitaci�n de la libertad de expresi�n, corresponde al quejoso satisfacer 3 cargas: la carga definitoria (superar el test tripartita), la carga argumentativa (vencer las presunciones a favor de la libertad de expresi�n) y la carga probatoria.

[241] Al respecto, cit� algunos casos decididos por la Corte interamericana de Derechos Humanos, tales como Kimel Vs Argentina, Palamara Iribarne Vs Chile, Olmedo Bustos y otros Vs Chile, Ivscher Bronstein Vs Per�.

[242] Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Cubby Inc v CimpuServe Inc, 776, F. Supp, 135 (S.D.N.Y 19919 y Corte Suprema de Nueva York, Stratton Oakmont INc v Prodigy Services Co. 1995 WL 323710 (N.Y. Sup. Ct. 1995).

[243] Delfi AS vEstonia (2015) ECtHR 64669/09; Magyar Tartalomszolg�ltat�k Egyes�lete and Index.hu Zrt v. Hungary (2016) ECtHR 22947/13;

[244] Google Spain SL and Google Inc. v Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos (AEPD) and Mario Costeja Gonz�lez. (2014) ECLI:EU:C:2014:317.

[245] Sobre la inadecuaci�n cit� las sentencias T-40 de 2013 y C-748 de 2011, donde se refiere a que se trata de �mbitos de protecci�n diferentes y por ello aplican reglas de protecci�n distintas. A manera de explicaci�n, discerni� dos situaciones jur�dicas: �la disputa entre particulares por el contenido de los mensajes y el procesamiento que Facebook luego haga de los datos que all� est�n contenido. La primera situaci�n se resuelve con las reglas de libertad de informaci�n y opini�n (�), la segunda se resuelve con las reglas del habeas data�.

[246] Sobre este punto, trae a colaci�n una decisi�n de la corte suprema de los Estados Unidos que determina que en las comunicaciones entre privados est� circunscrita al �mbito de la libertad de expresi�n, pese a que en las mismas plataformas otras din�micas est�n relacionadas al manejo de datos, como es el caso de la ecolecci�n de datos con fines publicitarios. Cit� a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Dun & Bradstreet INc v Greenmoss Builders, 472 U.S 749 (1985).

[247] La libertad de expresi�n debe tener las siguientes caracter�sticas: (i) estar establecidos en leyes redactadas de manera clara y precisa; (ii) estar orientados al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, y (iii) ser necesarios en una sociedad democr�tica para alcanzar los fines que se proponen, proporcionales e id�neos.

[248] El t�rmino Ombudsman tiene su origen en Suecia, donde se utiliz� en un principio para designar al funcionario p�blico encargado de examinar las quejas de los ciudadanos contra las organizaciones del sector p�blico. Los Ombudsmen que sirven al p�blico en general y llevan a cabo investigaciones oficiales son los que actualmente se conocen como Ombudsmen cl�sicos, mientras que los Ombudsmen de las organizaciones prestan servicios informales de soluci�n de conflictos relacionados con cuestiones laborales que afectan a los empleados de una organizaci�n o instituci�n � universidades y colegios, por ejemplo. En las Naciones Unidas, la funci�n del Ombudsman equivale a la que desempe�a el Ombudsman de una organizaci�n. Como parte de su funci�n de car�cter neutral e independiente, el Ombudsman ayuda a los funcionarios de las Naciones Unidas a abordar las inquietudes que puedan tener en relaci�n con el trabajo, y a resolver los conflictos por medios oficiosos. Concepto tomado de https://www.un.org/es/ombudsman/faqs.shtml

[249] Sentencias T-263 de 2010, T-593 de 2017, T117 de 2019 y T-121 de 2018.

[250] En la Sentencia T-102 de 2019. MP. Alberto Rojas. SPV. Carlos Bernal Pulido, la Corte no encontr� ninguna vulneraci�n a los derechos al buen nombre y a la honra de una persona a quien, en medio de un conflicto particular, se le calificaba en redes sociales de �bruta�, �demente�, �no tienes neuronas�, entre otras expresiones. En esta oportunidad la Corte explic� que la conducta identificada como hecho vulnerador, esto es, el menaje publicado, �no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violaci�n iusfundamental, dado que, como la Corte lo ha se�alado, ha de tratarse de reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional, de tal manera que la imputaci�n que se haga debe ser suficientemente intensa para generar un da�o en el patrimonio moral del sujeto; imputaci�n cuya gravedad no depende en ning�n caso de la impresi�n personal ni de la interpretaci�n que �ste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesi�n del n�cleo esencial del derecho�. En el mismo sentido, en la Sentencia T-361 de 2019. MP. Alberto Rojas R�os. AV. Carlos Bernal Pulido, se analiz� el caso de una mujer que public� en su cuenta de Facebook una serie de comentarios en contra del accionante, a quien se refer�a como �pobre iluso�, �un nada que ver�, �con una lengua viperina�, entre otros comentarios. La Corte protegi� el derecho a la libertad de expresi�n de la demandada y precis�: �Son expresiones de su juicio �ntimo con respecto a la apreciaci�n que tiene del accionante. Para la Corte, es indudable que la percepci�n que tiene Luz Estela Royo B�rcenas sobre Luis Alfredo Salamanca es negativa, la cual, tambi�n se protege mediante la libertad de opini�n�.

[251] En la Sentencia T-179 de 2019. MP. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio Jos� Lizarazo Ocampo, la Corte determin� que no se desvirtu� la presunci�n de prevalencia de la libertad de expresi�n en un caso en el que una persona hab�a publicado, en por lo menos siete ocasiones, afirmaciones ofensivas en contra de un l�der religioso. En esta oportunidad se consider� que el discurso era de inter�s general y el l�der religioso era una persona de relevancia p�blica. Concluy� la Corte: �la Sala no encuentra satisfecha la carga argumentativa o probatoria, m�s all� de las impresiones del accionante, que permitan considerar que el ejercicio de la libertad de expresi�n excedi� sus l�mites�

[252] Sentencia C-442 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Mar�a Victoria Calle Correa y Juan Carlos Henao P�rez. En esta Sentencia la Corte declar� exequibles los art�culos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000 �Por la cual se expide el C�digo Penal�, modificados por el art�culo 1 de la Ley 890 de 2004, que consagran los delitos de injuria y calumnia, luego de considerar, entre otros, que los derechos al buen nombre y a la honra pueden ser leg�timamente protegidos mediante tipos penales.

[253] En la Sentencia T-281A de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva, se indic�: �el Bullying es una agresi�n que se caracteriza por ser intencional, envolver un desequilibrio de poder entre un agresor y una v�ctima, ser repetitiva y producir efectos en el transcurso del tiempo, lo cual se puede dar a trav�s de insultos, exclusi�n social, propagaci�n de rumores, a trav�s de la confrontaci�n personal o con palabras escritas, como las empleadas a trav�s de internet, tambi�n conocido como Cyber Bullying�.

[254] Sentencia T-407 A de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. La Corte Constitucional ha identificado enunciativamente algunas situaciones que pueden dar lugar a este supuesto. En la sentencia T-012 de 2012. M.P. Jorge Iv�n Palacio, hizo referencia a las siguientes circunstancias: �(i) cuando la persona est� en ausencia de medios de defensa judiciales eficaces e id�neos que le permitan conjurar la vulneraci�n de un derecho fundamental por parte de un particular; (ii) quienes se encuentran en situaci�n de marginaci�n social y econ�mica; (iii) personas de la tercera edad; (iv) discapacitados; (v) menores de edad; (vi) la imposibilidad de satisfacer una necesidad b�sica o vital, por la forma irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una posici�n o un derecho del que es titular; (vii) la existencia de un v�nculo afectivo, moral, social o contractual, que facilite la ejecuci�n de acciones u omisiones que resulten lesivas de derechos fundamentales de una de las partes como en la relaci�n entre padres e hijos, entre c�nyuges, entre copropietarios, entre socios, etc. y, (viii) el uso de medios o recursos que buscan, a trav�s de la presi�n social que puede causar su utilizaci�n, el que un particular haga o deje de hacer algo en favor de otro�.

[255] Sentencia T-062 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez. En este caso se resolvi� la tutela interpuesta por una persona en condici�n de discapacidad f�sica contra la administraci�n del conjunto en el que viv�a. El accionante ped�a que le fuera asignado� un parqueadero de forma permanente, y que se le ordenara al conjunto residencial �dar excusas p�blicas por las afirmaciones y apreciaciones deshonrosas, groseras y displicentes� sobre su situaci�n de discapacidad, que fueron expuestas ante los dem�s copropietarios, al haber publicado, en un espacio com�n, una respuesta al derecho de petici�n que formul�. La Corte sostuvo que exist�a una situaci�n de indefensi�n del accionante frente a la administraci�n del conjunto y, determin� que las unidades residenciales deben adoptar medidas positivas frente a las personas en condici�n de discapacidad, que contribuyan a la superaci�n de las barreras f�sicas con las que suelen encontrarse.

[256] Corte Constitucional. Sentencia T-904 de 2013. MP. Mar�a Victoria Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero. En esta sentencia la Corte protegi� los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los hijos, menores de edad, de la Contralora General de la Rep�blica, cuyas im�genes hab�an sido difundidas en un reportaje emitido en un noticiero de televisi�n. En Sentencia T-155 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[257] M.P. Diana Fajardo Rivera.

[258] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p�rr. 127.

[259] Sentencia C-741 de 1998. M.P. Alejandro Mart�nez Caballero.